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Esta Directiva tiene como objetivo garantizar la protección de la seguridad y la salud relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de las vibraciones mecánicas.
Establece las disposiciones mínimas de las normas de seguridad y de salud.
Los países de la UE pueden establecer disposiciones más rigurosas si así lo desean.
Complementa la Directiva 89/391/CEE relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores.
PUNTOS CLAVE
Los empresarios deberán:
realizar una evaluación y, en caso necesario, la medición, de los niveles de vibraciones mecánicas a que estén expuestos los trabajadores;
vigilar el posible impacto físico que podría tener la maquinaria según las prácticas de trabajo, el tipo de equipo y las condiciones de uso;
utilizar medios y métodos adecuados para medir el impacto de las vibraciones;
asegurar que individuos competentes realicen las evaluaciones y mediciones a «intervalos apropiados»;
conservar los resultados para posibles consultas futuras;
al evaluar los riesgos, prestar particular atención a determinados factores, especialmente:
el nivel, el tipo y la duración de la exposición,
posibles efectos indirectos,
la información facilitada por los fabricantes del equipo,
la existencia de equipos sustitutivos;
mantener la evaluación de riesgos actualizada;
identificar las medidas necesarias para reducir riesgos;
introducir cambios técnicos y organizativos si se superan los límites de vibraciones. Estos pueden incluir:
otros métodos de trabajo o un equipo mejor diseñado,
instalar asientos y manijas en el equipo para reducir la presión en el cuerpo o los brazos del usuario,
programas de mantenimiento,
repensar la concepción y disposición de los lugares y puestos de trabajo,
limitar la duración e intensidad de la exposición a las vibraciones,
fijar horarios de trabajo adecuados y períodos de descanso,
suministrar ropa adecuada que proteja del frío y de la humedad a los trabajadores expuestos;
ofrecer información y formación adecuadas al personal. Esto incluye:
medidas tomadas para eliminar riesgos o reduciros al mínimo,
información detallada sobre los límites de exposición,
resultados de los ejercicios de evaluación y medición,
posibles riesgos de lesión y el modo de detectar e informar sobre dichos riesgos de lesión,
prácticas de trabajo seguras,
consulta y participación normal del personal y/o de sus representantes.
Los países de la UE deberán adoptar medidas que garanticen un control adecuado de la salud de los trabajadores, especialmente cuando:
pueda establecerse una relación entre dicha exposición y una enfermedad determinada o un efecto nocivo para la salud;
haya probabilidades de contraer dicha enfermedad o padecer el efecto nocivo en las condiciones laborales concretas del trabajador;
existan técnicas probadas para detectar la enfermedad o el efecto nocivo para la salud.
Cuando un médico considere que un trabajador padece una enfermedad o dolencia debido a vibraciones:
se informará al empleado y se le aconsejará sobre el control de salud que deba ser necesario,
se informará al empresario, que deberá tomar medidas para eliminar y reducir los riesgos identificados.
Los países de la UE pueden otorgar excepciones de la Directiva para los sectores de la navegación marítima y aérea si se dan determinadas condiciones.
La Directiva establece diferentes valores de exposición en función de si se trata de vibraciones que afectan al brazo y la mano del usuario o al cuerpo entero para un día típico de 8 horas.
¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?
La Directiva está en vigor desde el y tenía que adquirir rango de ley en los países de la UE a más tardar el .
ANTECEDENTES
El uso frecuente de maquinaria pesada vibratoria en el trabajo, si no se controla cuidadosamente, puede dañar los músculos, los huesos, la respiración e incluso el cerebro de un usuario. La legislación establece un equilibrio entre la protección de los usuarios y no imponer cargas administrativas, financieras y legales innecesarias a las pequeñas y medianas empresas.
Directiva 2002/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de los agentes físicos (vibraciones) (decimosexta Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE) - Declaración conjunta del Consejo y del Parlamento Europeo (Diario Oficial L 177 de , p. 13-20).
Las modificaciones y correcciones sucesivas a la Directiva 2002/44/CE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
DOCUMENTOS CONEXOS
Directiva 89/391/CEE del Consejo, de , relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L 183 de , p. 1-8)
Las modificaciones sucesivas de la Directiva 89/391/CEE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.