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Entorno de ventanilla única marítima europea

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) 2019/1239 por el que se crea un entorno europeo de ventanilla única marítima

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

  • El Reglamento (UE) 2019/1239 introduce un entorno de ventanilla única marítima europea (EMSWe) con interfaces armonizadas (1) con el fin de simplificar las obligaciones de información (2) de los buques que entren, permanezcan o salgan de los puertos de la Unión Europea (UE).
  • Pretende mejorar la competitividad y la eficacia del sector europeo del transporte marítimo mediante la reducción de la carga administrativa, al introducir servicios y componentes digitales que armonicen los sistemas nacionales existentes y reduzcan la necesidad de trabajo administrativo.

PUNTOS CLAVE

El EMSWe es el marco técnico y jurídico para la transmisión electrónica de la información relativa a las obligaciones de información de los buques que hacen escala en los puertos de la UE. Es una red de ventanillas únicas marítimas nacionales (3) con interfaces armonizadas de comunicación de información y que incluye intercambios de datos por medio de SafeSeaNet y otros sistemas, junto con servicios para lo siguiente:

  • registro de usuarios y gestión de acceso,
  • servicio común de direccionamiento,
  • base de datos EMSWe de buques,
  • base de datos común de ubicación,
  • base de datos común de materiales peligrosos,
  • base de datos común de higiene de buques.

Creación del conjunto común de datos EMSWe

El Reglamento mantiene la ventanilla única marítima nacional existente en cada Estado miembro de la UE como base para un EMSWe tecnológicamente neutro e interoperable.

La Comisión Europea está facultada para adoptar actos delegados con el fin de establecer un nuevo conjunto común de datos EMSWe, que incorpore y adapte los requisitos más importantes en la legislación nacional o europea vigente. Los Estados miembros deben notificar a la Comisión cualquier obligación y requisito de información derivados de la legislación nacional y cualquier elemento de datos que deseen incluir en el conjunto de datos EMSWe.

El Reglamento Delegado (UE) 2023/205 complementa el Reglamento (UE) 2019/1239 mediante la creación de un nuevo anexo I, que reúne toda la información que debe proporcionar un buque al hacer escala en un puerto. Ello permite compartir y reutilizar mejor los datos, reducir la carga administrativa de los declarantes y mejorar el intercambio de datos entre las autoridades nacionales. El Reglamento Delegado también establece el conjunto de datos EMSWe previsto en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2019/1239 en un nuevo anexo II. Esto tiene en cuenta la información obligatoria existente establecida en la legislación de la UE, internacional y nacional.

Interfaces armonizadas de comunicación de información

La Comisión adoptará actos de ejecución por los que se establezcan las especificaciones funcionales y técnicas del módulo de interfaz armonizada de comunicación de información para las ventanillas únicas marítimas nacionales. El objetivo de dichas especificaciones será facilitar la interoperabilidad con las diferentes tecnologías y sistemas de comunicación de información de los usuarios.

El Reglamento de Ejecución (UE) 2023/204 establece algunas de las especificaciones comunes para las ventanillas únicas marítimas nacionales. Las especificaciones para el módulo de interfaz de comunicación y para el sistema de registro de usuarios y gestión de acceso se establecen en el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2790.

Principio «una sola vez»

El Convenio para Facilitar el Tráfico Marítimo Internacional dispone que las autoridades públicas deben exigir en todos los casos que solo se notifique información esencial y que se reduzca al mínimo el número de elementos de datos. De conformidad con el Reglamento, los Estados miembros garantizarán que se pida a los operadores de los buques que faciliten una sola vez por cada escala portuaria la información solicitada, y que los elementos de datos pertinentes se conserven para que puedan ser reutilizados.

Servicios comunes

Como componentes del EMSWe, la Comisión establecerá:

  • un registro común de usuarios y gestión de acceso para los declarantes y los proveedores de servicios de datos en los casos en que sea necesaria la autenticación;
  • un servicio común de direccionamiento, voluntario y adicional, siempre que se haya implantado en su integridad el módulo de interfaz armonizada de comunicación de información;
  • una base de datos de buques que contenga una lista con la información de identificación de los buques y sus características, así como los registros de las exenciones de comunicación de información;
  • una base de datos común de ubicación que contenga una lista de referencia de los códigos de ubicación y los códigos de instalaciones portuarias registrados en la base de datos del Sistema Mundial Integrado de Información Marítima;
  • una base de datos común de materiales peligrosos que contenga una lista de las mercancías peligrosas y contaminantes que deban notificarse;
  • una base de datos común de higiene de buques que pueda recibir y almacenar datos relacionados con las declaraciones marítimas de sanidad;
  • un plan plurianual de aplicación, que se revisará una vez al año.

La Comisión adopta y revisa anualmente, previa consulta adecuada de los expertos de los Estados miembros, un plan plurianual de aplicación.

Cada Estado miembro designará una autoridad nacional competente con un mandato legal para que actúe como coordinador nacional del EMSWe.

Este Reglamento no será obstáculo para el intercambio de información entre las autoridades aduaneras, o entre las autoridades aduaneras y los agentes económicos, que utilicen las técnicas de tratamiento electrónico de datos mencionadas en el Reglamento (UE) n.o 952/2013 sobre el código aduanero de la Unión (véase la síntesis).

Derogación

El Reglamento (UE) 2019/1239 deroga la Directiva 2010/65/UE (véase la síntesis) desde el .

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el .

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

  1. Módulo de interfaz armonizada de comunicación de información. Un componente de soporte intermedio (software) de la ventanilla única marítima nacional que permite el intercambio de información entre el sistema de información utilizado por el declarante y la ventanilla única marítima nacional correspondiente.
  2. Obligación de información. La información exigida por la legislación y los requisitos establecidos a nivel nacional, internacional y de la UE (enumerados en el anexo) que debe proporcionarse en relación con una escala portuaria.
  3. Ventanilla única marítima nacional. Una plataforma creada y explotada a nivel nacional para recibir, intercambiar y enviar electrónicamente información a efectos del cumplimiento de las obligaciones de información, que incluye una gestión de los derechos de acceso, un módulo de interfaz armonizada de comunicación de información y una interfaz gráfica de usuario, así como enlaces a los correspondientes sistemas y bases de datos de las autoridades competentes a nivel nacional y de la UE.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2019/1239 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por el que se crea un entorno europeo de ventanilla única marítima y se deroga la Directiva 2010/65/UE (DO L 198 de , pp. 64-87).

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