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Reglamento (UE) 2019/1239 por el que se crea un entorno europeo de ventanilla única marítima
El EMSWe es el marco técnico y jurídico para la transmisión electrónica de la información relativa a las obligaciones de información de los buques que hacen escala en los puertos de la UE. Es una red de ventanillas únicas marítimas nacionales (3) con interfaces armonizadas de comunicación de información y que incluye intercambios de datos por medio de SafeSeaNet y otros sistemas, junto con servicios para lo siguiente:
El Reglamento mantiene la ventanilla única marítima nacional existente en cada Estado miembro de la UE como base para un EMSWe tecnológicamente neutro e interoperable.
La Comisión Europea está facultada para adoptar actos delegados con el fin de establecer un nuevo conjunto común de datos EMSWe, que incorpore y adapte los requisitos más importantes en la legislación nacional o europea vigente. Los Estados miembros deben notificar a la Comisión cualquier obligación y requisito de información derivados de la legislación nacional y cualquier elemento de datos que deseen incluir en el conjunto de datos EMSWe.
El Reglamento Delegado (UE) 2023/205 complementa el Reglamento (UE) 2019/1239 mediante la creación de un nuevo anexo I, que reúne toda la información que debe proporcionar un buque al hacer escala en un puerto. Ello permite compartir y reutilizar mejor los datos, reducir la carga administrativa de los declarantes y mejorar el intercambio de datos entre las autoridades nacionales. El Reglamento Delegado también establece el conjunto de datos EMSWe previsto en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2019/1239 en un nuevo anexo II. Esto tiene en cuenta la información obligatoria existente establecida en la legislación de la UE, internacional y nacional.
La Comisión adoptará actos de ejecución por los que se establezcan las especificaciones funcionales y técnicas del módulo de interfaz armonizada de comunicación de información para las ventanillas únicas marítimas nacionales. El objetivo de dichas especificaciones será facilitar la interoperabilidad con las diferentes tecnologías y sistemas de comunicación de información de los usuarios.
El Reglamento de Ejecución (UE) 2023/204 establece algunas de las especificaciones comunes para las ventanillas únicas marítimas nacionales. Las especificaciones para el módulo de interfaz de comunicación y para el sistema de registro de usuarios y gestión de acceso se establecen en el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2790.
El Convenio para Facilitar el Tráfico Marítimo Internacional dispone que las autoridades públicas deben exigir en todos los casos que solo se notifique información esencial y que se reduzca al mínimo el número de elementos de datos. De conformidad con el Reglamento, los Estados miembros garantizarán que se pida a los operadores de los buques que faciliten una sola vez por cada escala portuaria la información solicitada, y que los elementos de datos pertinentes se conserven para que puedan ser reutilizados.
Como componentes del EMSWe, la Comisión establecerá:
La Comisión adopta y revisa anualmente, previa consulta adecuada de los expertos de los Estados miembros, un plan plurianual de aplicación.
Cada Estado miembro designará una autoridad nacional competente con un mandato legal para que actúe como coordinador nacional del EMSWe.
Este Reglamento no será obstáculo para el intercambio de información entre las autoridades aduaneras, o entre las autoridades aduaneras y los agentes económicos, que utilicen las técnicas de tratamiento electrónico de datos mencionadas en el Reglamento (UE) n.o 952/2013 sobre el código aduanero de la Unión (véase la síntesis).
El Reglamento (UE) 2019/1239 deroga la Directiva 2010/65/UE (véase la síntesis) desde el .
Está en vigor desde el .
Para más información, véase:
Reglamento (UE) 2019/1239 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por el que se crea un entorno europeo de ventanilla única marítima y se deroga la Directiva 2010/65/UE (DO L 198 de , pp. 64-87).
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