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El mecanismo respalda nuevos proyectos de energía renovable en toda la UE y contribuye a la implementación de energías renovables de conformidad con la Directiva (UE) 2018/2001 sobre energía renovable.
PUNTOS CLAVE
La financiación procede de tres fuentes:
los gobiernos de los países de la Unión pueden realizar pagos voluntarios;
otros programas y fondos de la Unión pueden realizar contribuciones, especialmente para reducir el coste de capital para los proyectos de energías renovables o para apoyar la cooperación regional dentro del territorio de la UE o la cooperación con terceros países;
el sector privado puede ofrecer financiación, con la opción de indicar el proyecto, el tipo de tecnología o el uso final que esté dispuesto a respaldar.
Toda la financiación debe respetar las normas de financiación de la UE establecidas en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 (véase la síntesis).
La Comisión Europea pregunta todos los años a los gobiernos de la UE si desean realizar un pago voluntario (país contribuyente) o permitir que se instalen energías renovables en su territorio (país de acogida).
Los países de acogida deben proporcionar determinada información, como:
la capacidad total máxima o la energía renovable disponible para proyectos financiados con cargo al mecanismo;
las tecnologías preferidas o los sectores de uso final;
cualquier restricción geográfica o del emplazamiento.
Los países contribuyentes deben proporcionar determinada información, como:
los volúmenes de energía renovable que tengan intención de financiar y de los que pretendan beneficiarse en lo que a asignación estadística se refiere;
la contribución financiera máxima prevista;
la preferencia por procedimientos de concesión de subvenciones que sean tecnológicamente neutros, que abarquen diversas tecnologías, que sean específicos respecto a tecnologías concretas o específicos respecto a proyectos concretos, o bien tengan un uso final determinado.
La Comisión:
diseña, sobre la base de las ofertas y solicitudes recibidas, licitaciones (denominadas convocatorias de propuestas) en las que se especifican, por ejemplo:
los objetivos de la propuesta;
la modalidad de las subvenciones (ayudas a las inversiones o de funcionamiento);
el precio máximo de las propuestas;
las tecnologías subvencionables;
comunica a los países de la UE su intención de organizar una convocatoria de propuestas;
pone en marcha la convocatoria o convocatorias de propuestas, incluidos los criterios de admisibilidad y selección, tras recibir compromisos vinculantes de los países de acogida, en virtud de los cuales permitirán que las instalaciones en su suelo reciban el apoyo financiero, y de los países contribuyentes, en virtud de los cuales proporcionarán el dinero que ofrecieron.
Si el promotor de un proyecto no cumple con sus obligaciones, se aplican las normas de suspensión, terminación y reducción establecidas en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.
El sistema de concesión de subvenciones:
incluye los principios para garantizar un proceso competitivo, reducir el riesgo financiero y limitar los costes de transacción;
establece el ámbito de aplicación para los diferentes procedimientos en función del tipo de tecnología o proyecto correspondiente;
asigna subvenciones con el fin de:
aumentar la capacidad a efectos de la producción de energías renovables (ayudas a las inversiones);
incentivar la explotación de instalaciones de energías renovables mediante el pago de primas pagadas como complemento a los ingresos de mercado (ayudas de funcionamiento).
Los períodos de ejecución reflejan períodos de entrega realistas de los proyectos respecto a cada tecnología y son comunes en toda la UE, a menos que la Comisión determine lo contrario.
Los proyectos financiados a través del mecanismo de financiación de energías renovables podrá recibir financiación de otros programas de la UE o nacionales, públicos o privados, siempre y cuando dichos mecanismos públicos nacionales cumplan la legislación en materia de ayudas estatales y que los mismos costes no sean financiados dos veces con cargo al presupuesto de la UE.
Los beneficios estadísticos de la energía renovable de las instalaciones financiadas por el mecanismo se reparten, en general, en una proporción de 80:20 entre los países contribuyentes y los países de acogida; no obstante, la Comisión puede modificar este reparto, durante el período de ejecución o de apoyo. Posteriormente, los beneficios estadísticos corresponderán al país de acogida en su totalidad. Estos beneficios estadísticos cuentan para la cuota nacional de energía renovable, independientemente de dónde y cómo se consuma la energía renovable real de las instalaciones.
La Comisión:
calcula anualmente, sobre la base de los datos de producción de energía disponibles de los países participantes de la UE y de los terceros países, los beneficios estadísticos reales que reciben los países participantes;
informa a más tardar el 31 de octubre de cada año a:
el Comité de la Unión de la Energía, y hace público cómo el mecanismo de financiación contribuye al cumplimiento de los objetivos vinculantes de la UE en materia de energías renovables para 2030 y los objetivos del Pacto Verde Europeo (véase la síntesis),
el Comité de la Unión de la Energía y al Parlamento Europeo sobre la financiación del mecanismo, incluidas las sumas recibidas, asignadas y remanentes.
¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?
Está en vigor desde el y no tiene fecha de vencimiento.
ANTECEDENTES
La legislación tiene por objeto ayudar a los países de la UE a cooperar más estrechamente para cumplir sus objetivos individuales y colectivos en materia de energía renovable.
Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1294 de la Comisión, de , relativo al mecanismo de financiación de energías renovables de la Unión (DO L 303 de , pp. 1-17).
DOCUMENTOS CONEXOS
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité De Las Regiones: El Pacto Verde Europeo [COM(2019) 640 final, de ].
Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 663/2009 y (CE) n.o 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 94/22/CE, 98/70/CE, 2009/31/CE, 2009/73/CE, 2010/31/UE, 2012/27/UE y 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y las Directivas 2009/119/CE y (UE) 2015/652 del Consejo, y se deroga el Reglamento (UE) n.o 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 328 de , pp. 1-77).
Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (versión refundida) (DO L 328 de , pp. 82-209).
Las modificaciones sucesivas de la Directiva (UE) 2018/2001 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de , pp. 1-222).