Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Gobernanza de la Unión de la Energía

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) 2018/1999 sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

PUNTOS CLAVE

La Estrategia de la Unión de la Energía tiene cinco dimensiones:

El Reglamento tiene varias características clave.

  • Exige que los Estados miembros:
    • elaboren planes nacionales integrados de energía y clima para 2021-2030 a más tardar el y, posteriormente, a más tardar el y luego cada 10 años; y actualizarlos a más tardar el y, posteriormente, a más tardar el y luego cada 10 años;
    • preparen estrategias de reducción de emisiones a largo plazo con una perspectiva de 30 años e informen de ellas a la Comisión Europea, para contribuir a los Objetivos de Desarrollo Sostenible más amplios y a los objetivos a largo plazo establecidos por el Acuerdo de París;
    • presenten informes de situación bienales sobre la aplicación de los planes a partir del , para realizar un seguimiento del progreso en las cinco dimensiones de la Unión de la Energía.
  • Establece un proceso de consulta reiterativo entre la Comisión y los Estados miembros y fomenta la cooperación regional entre los Estados miembros, en especial antes de la finalización de los planes y luego cada diez años durante los períodos sucesivos de diez años.
  • Obliga a la Comisión a controlar y evaluar los avances de los Estados miembros hacia los objetivos generales, los objetivos específicos y las contribuciones establecidos en sus planes nacionales, así como a proponer medidas y ejercer sus competencias a escala de la UE para garantizar la consecución colectiva de dichos objetivos generales y específicos.
  • Establece los requisitos de los sistemas de inventarios nacionales y de la UE para las emisiones de gases de efecto invernadero, políticas, medidas y proyecciones.
  • Establece un objetivo vinculante para la UE de una reducción interna neta de las emisiones de gases de efecto invernadero de, al menos, un 55 % (con respecto a los niveles de 1990) de aquí a 2030, y establece un objetivo climático para 2040 en un plazo de 6 meses a partir del primer balance mundial realizado con arreglo al Acuerdo de París, que la Comisión recomienda fijar en un 90 %.
  • Menciona no solo los compromisos de los Estados miembros, sino también sus objetivos nacionales en virtud del Reglamento (UE) 2018/841 sobre la inclusión de las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero resultantes del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura en el marco de actuación en materia de clima y energía hasta 2030 (conocido como el Reglamento UTCUTS).
  • En 2025, se prevé que la Comisión realice una revisión completa de los datos del inventario nacional presentados por los Estados miembros a fin de determinar los objetivos anuales de reducción neta de las emisiones de gases de efecto invernadero de los Estados miembros y determinar sus asignaciones anuales de emisiones de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/842, que establece reducciones anuales vinculantes de las emisiones de gases de efecto invernadero.
  • Se ajusta a los objetivos específicos establecidos en la Directiva revisada sobre las energías renovables [Directiva (UE) 2018/2001, véase la síntesis], que tiene por objeto aumentar el porcentaje de las energías renovables en el consumo global de energía de la UE al 42,5 % de aquí a 2030, con un complemento indicativo adicional del 2,5 % para permitir alcanzar el objetivo del 45 %. Cada Estado miembro debe contribuir a este objetivo específico común.
  • Se adapta a los objetivos específicos establecidos en la Directiva revisada sobre eficiencia energética [Directiva (UE) 2023/1791, véase la síntesis], que establece un objetivo vinculante de la UE en materia de eficiencia energética para garantizar una reducción del consumo energético de al menos un 11,7 % de aquí a 2030 en comparación con las previsiones de la hipótesis de referencia de la UE para 2020.

Actos delegados

  • La Comisión tiene la facultad de adoptar actos delegados para adaptar el modelo de los planes nacionales de energía y clima a las modificaciones del marco de actuación en materia de clima y energía de la UE que estén directa y específicamente relacionadas con las contribuciones de la UE en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y el Acuerdo de París.
  • También está facultada para adoptar actos delegados a fin de tener en cuenta los cambios en los potenciales de calentamiento global y las directrices sobre inventario acordadas internacionalmente, para establecer requisitos sustantivos para el sistema de inventario de la UE y crear los registros.
  • El Reglamento Delegado (UE) 2020/1044 complementa el Reglamento (UE) 2018/1999 en lo que respecta a los valores de los potenciales de calentamiento global y las directrices para los inventarios de gases de efecto invernadero, y en lo que respecta al sistema de inventarios de la UE:
    • deroga el Reglamento Delegado (UE) n.o 666/2014 a partir del ;
    • se aplica a los informes presentados por los Estados miembros a partir de 2021;
    • los Estados miembros de la UE y la Comisión utilizarán los potenciales de calentamiento global enumerados en el anexo I para determinar y comunicar los datos del inventario de gases de efecto invernadero.

Actos de ejecución

La Comisión ha adoptado tres actos de ejecución:

  • el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1208 relativo a la estructura, el formato, los procesos de presentación de información y la revisión de la información notificada por los Estados miembros con arreglo al Reglamento (UE) 2018/1999;
  • el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1294 relativo al mecanismo de financiación de energías renovables de la UE; y
  • el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2299 relativo a la estructura, el formato, los detalles técnicos y el proceso de los informes de situación nacionales integrados de energía y clima.

Derogación

Este Reglamento deroga el Reglamento (UE) n.o 525/2013 relativo al mecanismo de seguimiento y notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el .

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 663/2009 y (CE) n.o 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 94/22/CE, 98/70/CE, 2009/31/CE, 2009/73/CE, 2010/31/UE, 2012/27/UE y 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y las Directivas 2009/119/CE y (UE) 2015/652 del Consejo, y se deroga el Reglamento (UE) n.o 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 328 de , pp. 1-77).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) 2018/1999 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

última actualización

Top