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Eficiencia energética de los edificios (hasta 2026)

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

  • La Directiva 2010/31/UE tiene por objeto mejorar la eficiencia energética de los edificios de la Unión Europea (UE), teniendo en cuenta diversas condiciones climáticas y particularidades locales.
  • La Directiva establece requisitos mínimos y un marco común para el cálculo de la eficiencia energética.
  • Tras una revisión de su aplicación, la Directiva 2010/31/UE fue modificada en 2018 por la Directiva 2018/844. El objetivo principal era acelerar la renovación económicamente rentable de los edificios existentes y la promoción de las tecnologías inteligentes en los edificios. Como parte del paquete Energía limpia, la Directiva de modificación complementa la legislación sobre eficiencia energética.

PUNTOS CLAVE

  • Los Estados miembros de la UE deben establecer requisitos mínimos óptimos de eficiencia energética. Dichos requisitos deben ser revisados cada cinco años. Deben cubrir el edificio, sus componentes y la energía consumida para:
    • la calefacción de espacios
    • la refrigeración de espacios
    • el agua caliente sanitaria
    • la ventilación
    • la iluminación integrada
    • otras instalaciones técnicas de los edificios*.
  • La Comisión Europea ha establecido un marco metodológico comparativo para calcular los niveles de coste óptimos para los requisitos de eficiencia energética.
  • Los edificios nuevos deben cumplir las normas mínimas. Los edificios que estén ocupados y sean propiedad de autoridades públicas deben alcanzar un consumo de energía casi nulo* a más tardar el y los demás edificios nuevos, a más tardar el .
  • Los edificios existentes en los que se haga una reforma importante deberán mejorar su eficiencia energética para cumplir los requisitos aplicables.
  • Los Estados miembros de la UE deben contar con un sistema de certificación de la eficiencia energética. Los certificados:
    • ofrecen información a los posibles compradores o arrendatarios sobre la calificación energética de un edificio;
    • incluyen recomendaciones para la mejora de los niveles rentables;
    • deben mencionarse en todos los anuncios publicitarios que aparezcan en los medios de comunicación cuando un edificio o unidad de un edificio se ponga a la venta o en alquiler.
  • Las autoridades nacionales de los Estados miembros de la UE deben asegurarse de poner en marcha programas de inspección de las instalaciones de calefacción y aire acondicionado.

Modificaciones de la Directiva original

  • La Directiva de modificación (UE) 2018/844 exige a los Estados miembros de la UE que elaboren estrategias de renovación a largo plazo para apoyar la renovación de los edificios residenciales y no residenciales para transformarlos en parques inmobiliarios con alta eficiencia energética y descarbonizados a más tardar en 2050. Dichas estrategias deben establecer una hoja de ruta con medidas e indicadores de progreso mensurables, con vistas al objetivo a largo plazo de 2050 de la UE de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en un 80-95 % en comparación con 1990. Dicha hoja de ruta debe incluir hitos indicativos para 2030, 2040 y 2050, y especificar la forma en que van a contribuir a lograr los objetivos de eficiencia energética de la UE de conformidad con la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética (véase la síntesis).
  • Asimismo, la Directiva revisada:
    • amplía el alcance del régimen de inspección actual de las instalaciones de calefacción y aire acondicionado con el fin de incluir las instalaciones combinadas (con ventilación) y de tener en cuenta la eficiencia de las instalaciones en condiciones de funcionamiento habituales;
    • promueve el uso de la tecnología de la información y la comunicación y las tecnologías inteligentes de automatización y control en los edificios;
    • apoya la implantación de la infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos en los aparcamientos de los edificios exigiendo para ello la instalación de canalizaciones y puntos de recarga;
    • introduce un «indicador de preparación para aplicaciones inteligentes» para evaluar la capacidad de los edificios para adaptarse a las necesidades del ocupante, optimizar su funcionamiento e interactuar con la red.

Régimen común voluntario de la UE para la valoración del grado de preparación para aplicaciones inteligentes de los edificios

En 2020, la Comisión adoptó un acto delegado y un acto de ejecución.

  • El Reglamento Delegado (UE) 2020/2155 completa la Directiva (UE) 2010/31/UE mediante el establecimiento de un régimen común voluntario de la UE para la valoración del grado de preparación para aplicaciones inteligentes de los edificios, es decir, define el indicador de preparación para aplicaciones inteligentes y una metodología común para su cálculo. La metodología consiste en calcular las puntuaciones de la preparación para aplicaciones inteligentes de los edificios o las unidades de los edificios y obtener la valoración del grado de preparación para aplicaciones inteligentes de los edificios o de las unidades de edificios.
  • El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2156 establece los detalles técnicos para la aplicación del régimen común voluntario de la UE para la valoración del grado de preparación para aplicaciones inteligentes de los edificios. Abarca los siguientes aspectos:
    • acreditación y cualificaciones de los expertos en el indicador de preparación para aplicaciones inteligentes,
    • expedición del certificado de indicador de preparación para aplicaciones inteligentes y condiciones de su uso,
    • realización de pruebas del régimen del indicador de preparación para aplicaciones inteligentes.

El Reglamento Delegado (UE) 2020/2155 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2156 están en vigor desde el .

Derogación

La Directiva 2010/31/UE será derogada y sustituida por la Directiva (UE) 2024/1275 (véase la síntesis) a partir del .

¿DESDE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR LAS DIRECTIVAS?

  • La Directiva 2010/31/UE debía transponerse a la legislación nacional a más tardar el .
  • La Directiva de modificación (UE) 2018/844 debía transponerse a la legislación nacional a más tardar el .

ANTECEDENTES

El sector de la construcción de la UE es el mayor consumidor específico de energía de Europa, con una absorción de energía del 40 %, y en torno al 75 % de los edificios son ineficientes desde el punto de vista energético. A la luz de estos bajos niveles de eficiencia energética, la descarbonización del parque inmobiliario es uno de los objetivos a largo plazo de la UE. Esta Directiva constituye un elemento importante para lograr que los edificios sean más eficientes.

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

  1. Instalaciones técnicas de los edificios: Equipos técnicos destinados a calefacción de espacios, refrigeración de espacios, ventilación, agua caliente sanitaria, iluminación integrada, automatización y control de edificios, generación de electricidad in situ, o a una combinación de estas funciones, incluidas las instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes renovables, de un edificio o de una unidad de este.
  2. Edificio de consumo de energía casi nulo: Un edificio con un nivel de eficiencia energética muy alto. La cantidad muy baja de energía requerida debería estar cubierta, en muy amplia medida, por fuentes renovables, incluida energía procedente de fuentes renovables producida in situ o en el entorno.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativa a la eficiencia energética de los edificios (versión refundida) (DO L 153 de , pp. 13-35).

Las modificaciones sucesivas de la Directiva 2010/31/UE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

última actualización

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