Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Bancos: supervisión prudencial

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 2013/36/UE relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión (Directiva sobre Requisitos de Capital «DRC IV»)

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

  • La Directiva 2013/36/UE, o Directiva sobre Requisitos de Capital (DRC), regula el acceso a la actividad de las entidades de crédito en la Unión Europea (UE).
  • Asimismo, establece normas relativas a:
    • los requisitos generales de acceso a la actividad de las entidades de crédito;
    • la libertad de establecimiento y de prestación de servicios;
    • el régimen aplicable a las sucursales de bancos de terceros países;
    • la supervisión prudencial de las entidades de crédito por las autoridades pertinentes;
    • los requisitos para que los directivos de las entidades de crédito cumplan normas estrictas de profesionalidad e integridad (normas de aptitud y honorabilidad);
    • las facultades e instrumentos de supervisión de esas autoridades para la supervisión prudencial de las entidades de crédito; y
    • los requisitos de publicación que dichas autoridades deben cumplir en relación con la normativa prudencial y de supervisión de las entidades de crédito.
  • Sustituye a las anteriores Directivas sobre requisitos de capital (2006/48/CE y 2006/49/CE) y abarca aspectos ya incluidos en dichas Directivas.
  • La Directiva 2013/36/UE forma parte de un paquete legislativo que tiene por objeto reforzar la resistencia del sector bancario de la Unión Europea tras la crisis financiera de 2008. El paquete también incluye el Reglamento (UE) n.o 575/2013, el Reglamento sobre requisitos de capital (RRC) (véase la síntesis), que establece los requisitos de supervisión que deben cumplir los bancos.

PUNTOS CLAVE

La Directiva abarca una serie de ámbitos importantes, entre ellos los siguientes:

  • Autorización de entidades de crédito. Este conjunto de normas exige que las empresas que deseen emprender la actividad de captación de depósitos y otros fondos reembolsables del público obtengan una autorización del supervisor bancario («autoridad competente» según la terminología de la directiva).
  • Mejor gobierno y mayor transparencia. La Directiva establece normas para garantizar que los riesgos derivados de las actividades de entidades de crédito estén sujetas a una gestión y supervisión eficaces por sus órganos de dirección. Desde enero de 2015, las instituciones de crédito deben publicar determinada información en cada país, que incluye los beneficios obtenidos, los tributos pagados y los subsidios públicos recibidos. En julio de 2024, la modificación de la Directiva (UE) 2024/1619 introdujo normas de gobernanza más estrictas y la obligación de establecer una política para promover la diversidad en términos de género, edad y procedencia en los órganos de dirección.
  • Incentivos para el personal. Para impedir que las entidades de crédito concedan incentivos al personal que le alienten a asumir riesgos excesivos, la Directiva dispone una ratio máxima entre el sueldo fijo y los incentivos para todo el personal pertinente. El incentivo no puede superar el sueldo fijo anual del empleado, aunque, bajo determinadas condiciones, los accionistas pueden permitir la concesión de incentivos de hasta el doble del sueldo fijo. Las normas también contienen otras exigencias en materia de incentivos que fomentan un enfoque a largo plazo del riesgo. La Directiva de modificación (UE) 2024/1619 introdujo nuevas normas sobre primas, vinculándolas a la gestión de riesgos para fomentar una cultura consciente del riesgo en las entidades y la persecución de objetivos de sostenibilidad.
  • Marco de supervisión. Las autoridades competentes tienen importantes competencias para supervisar y hacer cumplir la directiva, incluidos controles más estrictos de la gobernanza bancaria, la gestión de riesgos y las políticas de remuneración.
  • Capital adicional que deben poseer las entidades de crédito (pilar 2 y colchones de capital).
    • La Directiva dispone unos requisitos más detallados en el marco del pilar 2, según los cuales las autoridades nacionales pertinentes pueden exigir a las entidades de crédito que posean capital además de los requisitos mínimos establecidos en el RRC.
    • Establece un marco para los colchones de capital, que tienen por objeto proteger la solvencia de una entidad de crédito estableciendo salvaguardias y límites al importe de los pagos de dividendos y de pagos de incentivos que una entidad de crédito puede realizar. A medida que la entidad de crédito va haciendo uso de su colchón, más estrictos pasan a ser los límites y se impide así la pérdida de su capital.
    • Requiere que las entidades de crédito consideren cómo los riesgos medioambientales, sociales y de gobernanza (ASG) podrían afectar a su estabilidad financiera y a la adecuación de su capital, pudiendo afectar a sus evaluaciones de capital del pilar 2.
  • Riesgos ASG. La Directiva exige a las entidades que integren los riesgos ASG en sus marcos de gestión de riesgos y que revelen cómo se incorporan los riesgos ASG en sus estrategias y prácticas de gestión de riesgos.
  • Sucursales de terceros países. La Directiva aclara las normas sobre la prestación transfronteriza de servicios bancarios desde fuera de la UE e introduce requisitos mínimos sobre la regulación y supervisión de las sucursales bancarias de terceros países.
  • Independencia de los supervisores. La Directiva incluye disposiciones relacionadas con la independencia de los supervisores y el gobierno corporativo (por ejemplo, periodos de reflexión para el personal supervisor antes de que puedan empezar a trabajar para los bancos; introducción de normas armonizadas de evaluación de la «aptitud y honorabilidad» de los directivos bancarios).
  • Capacidad para resistir a las perturbaciones. La Directiva contiene normas relativas a las entidades exentas, las sociedades financieras de cartera, las sociedades financieras mixtas de cartera, la remuneración, las medidas y facultades de supervisión y las medidas de conservación del capital para aumentar la capacidad del sector financiero de resistir posibles perturbaciones.
  • Resiliencia operativa digital. La Directiva se ha alineado con los requisitos sobre el riesgo de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) para las entidades financieras establecidos en el Reglamento sobre la resistencia operativa digital del sector financiero (DORA) [Reglamento (UE) 2022/2554, véase la síntesis].

Tratamiento de las empresas de inversión con arreglo a la Directiva sobre requisitos de capital

Nuevo marco reglamentario para las empresas de inversión. El entró en vigor un marco prudencial específico para las empresas de inversión: el Reglamento (UE) 2019/2033 (véase la síntesis) y la Directiva (UE) 2019/2034 (véase la síntesis). Antes de ello, las empresas de inversión estaban sujetas a las mismas normas prudenciales que los bancos. De acuerdo con algunos criterios de proporcionalidad, determinadas empresas de inversión —consideradas sistémicas e interconectadas— siguen sujetas a algunas disposiciones de la Directiva 2013/36/UE.

Actos de ejecución y delegados

El paquete DRC/RRC exige la adopción de actos delegados y de ejecución, los cuales ofrecen a las autoridades nacionales pertinentes, a los bancos y las empresas de inversión directrices relativas al cumplimiento de dicho paquete. Los siguientes reglamentos delegados complementan a la Directiva 2013/36/UE por lo que refiere a las normas técnicas de regulación:

  • el Reglamento Delegado (UE) n.o 524/2014 sobre la información que las autoridades competentes de los Estados miembros de origen y de acogida deben facilitarse mutuamente;
  • el Reglamento Delegado (UE) n.o 527/2014 sobre las clases de instrumentos que reflejan de manera adecuada la calidad crediticia de la entidad en una perspectiva de continuidad de la explotación y resultan adecuados a efectos de la remuneración variable;
  • el Reglamento Delegado (UE) n.o 530/2014 relativo a la definición más en detalle de las exposiciones de materiales y los umbrales a efectos de los métodos internos relativos al riesgo específico de la cartera de negociación;
  • el Reglamento Delegado (UE) n.o 1151/2014 relativo a la información que se ha de notificar a la hora de ejercer el derecho de establecimiento y la libre prestación de servicios, posteriormente modificado por los Reglamentos (UE) 2022/192 y 2022/2403;
  • el Reglamento Delegado (UE) n.o 1152/2014 sobre la determinación de la ubicación geográfica de las exposiciones crediticias pertinentes para el cálculo del porcentaje de colchón de capital anticíclico específico de cada entidad;
  • el Reglamento Delegado (UE) n.o 1222/2014 relativo al método para la identificación de las entidades de importancia sistémica mundial y la definición de las subcategorías de entidades de importancia sistémica mundial, modificado posteriormente por los Reglamentos (UE) 2016/1608 y 2021/539;
  • el Reglamento Delegado (UE) 2016/98 sobre normas técnicas de regulación para especificar las condiciones generales de funcionamiento de los colegios de supervisores;
  • el Reglamento Delegado (UE) 2016/861 sobre los criterios cualitativos y los criterios cuantitativos adecuados para determinar las categorías de personal cuyas actividades profesionales tienen una incidencia importante en el perfil de riesgo de una entidad;
  • el Reglamento Delegado (UE) 2017/180 sobre las normas de evaluación de las carteras de referencia y los procedimientos para compartir dicha evaluación;
  • el Reglamento Delegado (UE) 2021/923 sobre los criterios de definición de las responsabilidades de dirección, las funciones de control, las unidades de negocio importantes y la incidencia significativa en el perfil de riesgo de una unidad de negocio importante, y sobre los criterios para determinar los miembros del personal o las categorías de personal cuyas actividades profesionales tienen una incidencia en el perfil de riesgo de la entidad comparable en importancia a la de los miembros del personal o las categorías de personal;
  • el Reglamento Delegado (UE) 2022/2579 relativo a las normas técnicas de regulación que especifican la información que debe facilitar una empresa en la solicitud de autorización con arreglo al artículo 8, letra a, de la Directiva 2013/36/UE;
  • el Reglamento Delegado (UE) 2022/2580 referente a las normas técnicas de regulación que especifican la información que debe proporcionarse en la solicitud de autorización de las entidades de crédito, así como los obstáculos que podrían impedir el ejercicio efectivo de las funciones de supervisión de las autoridades competentes;
  • el Reglamento Delegado (UE) 2024/856 sobre las normas técnicas de regulación que especifican los escenarios de perturbación supervisora, las hipótesis comunes de modelización y paramétricas y lo que constituye un gran declive;
  • el Reglamento Delegado (UE) 2024/857 sobre las normas técnicas de regulación que especifican una metodología normalizada y una metodología normalizada simplificada para evaluar los riesgos derivados de posibles variaciones de los tipos de interés que incidan tanto en el valor económico del patrimonio neto como en los ingresos netos por intereses procedentes de las actividades de la cartera de inversión de una entidad.

Se han adoptado los siguientes actos de ejecución:

  • el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 620/2014 sobre las normas relativas al intercambio de información entre autoridades competentes de los Estados miembros de origen y de acogida;
  • el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 650/2014, modificado posteriormente por el Reglamento (UE) 2019/912, sobre normas relativas al formato, la estructura, el índice de contenidos y la fecha de publicación anual de la información que deben publicar las autoridades competentes;
  • el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 710/2014 sobre normas relativas a las condiciones de aplicación del proceso de decisión conjunta sobre los requisitos prudenciales específicos de las entidades;
  • el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 926/2014, modificado posteriormente por los Reglamentos (UE) 2022/193 y 2024/796, relativo a los modelos de formularios, plantillas y procedimientos para las notificaciones relativas al ejercicio del derecho de establecimiento y de la libre prestación de servicios;
  • el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/99 relativo a la determinación del funcionamiento operativo de los colegios de supervisores;
  • el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2070, modificado más recientemente por el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/379, sobre plantillas, definiciones y soluciones informáticas que deben utilizar las entidades al informar a la Autoridad Bancaria Europea y a las autoridades competentes;
  • el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/461 sobre procedimientos, formularios y plantillas comunes para el proceso de consulta entre las autoridades competentes pertinentes en relación con las adquisiciones propuestas de participaciones cualificadas en entidades de crédito;
  • El Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2581 sobre el establecimiento de normas técnicas de ejecución para la aplicación de la Directiva 2013/36/UE en lo que respecta al suministro de información en la solicitud de autorización de una entidad de crédito.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR ESTAS NORMAS?

  • La Directiva 2013/36/UE debía transponerse a la legislación nacional a más tardar el . Las normas contenidas en la Directiva debían aplicarse desde el .
  • La Directiva de modificación (UE) 2019/878 debía incorporarse a más tardar el . Las normas contenidas en la Directiva deben aplicarse a partir de la misma fecha.
  • La Directiva modificativa (UE) 2019/2034 debía incorporarse a más tardar el . Las normas contenidas en la Directiva deben aplicarse a partir de la misma fecha, salvo aquellas relativas a la prestación de servicios a iniciativa del cliente, que deberían aplicarse desde el .
  • La Directiva de modificación (UE) 2022/2556 debía incorporarse a más tardar el . Las normas contenidas en la Directiva deben aplicarse a partir de la misma fecha.
  • La Directiva modificativa (UE) 2024/1619 debe incorporarse a más tardar el . La mayoría de las nuevas normas contenidas en la Directiva deberían aplicarse a partir de la misma fecha.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (DO L 176 de , pp. 338-436).

Las modificaciones y correcciones sucesivas de la Directiva 2013/36/UE se han incorporado al texto básico. Esta versión consolidada tiene un valor meramente documental.

última actualización

Top