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Para flexibilizar la toma de decisiones de la Unión Europea (UE), en determinadas condiciones específicas, el artículo 48, apartado 7, del Tratado de la Unión Europea (TUE) introduce la posibilidad de dos tipos de cláusulas pasarela generales (o cláusulas puente) para permitir una modificación del procedimiento legislativo inicialmente previsto.
El uso de una cláusula pasarela significa que no es necesario modificar formalmente los tratados de la UE y, por tanto, no se requiere que los Estados miembros de la UE lo ratifiquen.
Cláusulas pasarela generales
Los ámbitos de competencia de la UE no se modifican en ninguno de estos casos. Tras recibir la notificación del Consejo Europeo de que está en curso de propuesta la utilización de una cláusula pasarela general, los parlamentos nacionales disponen de seis meses para registrar su veto. Además, la mayoría de los miembros del Parlamento deben prestar su consentimiento al uso de la cláusula pasarela. Sólo entonces, el Consejo Europeo podrá aprobar por unanimidad cualquiera de los tipos de cláusula pasarela.
Cláusulas pasarela específicas
Los tratados de la UE también prevén cláusulas pasarela aplicables a seis ámbitos políticos específicos. Estas seis cláusulas pasarela especiales son aplicables en los ámbitos siguientes:
política exterior y de seguridad común (artículo 31, apartado 3, del TUE);
el derecho de familia con implicaciones transfronterizas (artículo 81, apartado 3, del TFUE);
política social (artículo 153, apartado 2, del TFUE);
política medioambiental (artículo 192, apartado 2, del TFUE);
el marco financiero plurianual (artículo 312, apartado 2, del TFUE); y
la cooperación reforzada (artículo 333 del TFUE).
Las condiciones para adoptar legislación en estos ámbitos requieren un procedimiento menos elaborado si las instituciones deciden aplicar una cláusula pasarela. En los cuatro primeros casos, es el Consejo el que decide sobre las cláusulas pasarela, mientras que en los dos últimos es el Consejo Europeo.
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