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El artículo 151 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) detalla los objetivos de la política social de la Unión Europea (UE): el fomento del empleo, la mejora de las condiciones de vida y de trabajo, la igualdad de trato para los trabajadores, una protección social adecuada, el diálogo social, el desarrollo de los recursos humanos para conseguir un nivel de empleo elevado y duradero y la lucha contra las exclusiones.
Además, el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea confiere un carácter vinculante a los derechos sociales enunciados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Por su parte, el artículo 9 del TFUE introduce una cláusula social horizontal. La definición y aplicación de las políticas y medidas de la UE deberán tener en cuenta las exigencias sociales siguientes:
La política social es fundamentalmente responsabilidad de los países de la UE. No obstante, algunos aspectos son competencias compartidas con la UE.
El Parlamento Europeo y el Consejo pueden adoptar medidas incentivadoras para apoyar y complementar las medidas adoptadas por los países de la UE en determinados ámbitos, como la lucha contra la exclusión social. Asimismo, pueden aprobar disposiciones mínimas en forma de directivas, concretamente legislación que permita a los países de la UE adoptar disposiciones complementarias más rigurosas. Estas directivas se refieren únicamente a:
Los interlocutores sociales podrán llevar a cabo la aplicación de estas medidas.
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