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Document 62007TN0267

Asunto T-267/07: Recurso interpuesto el 9 de julio de 2007 — Italia/Comisión

OJ C 223, 22.9.2007, p. 12–13 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

22.9.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 223/12


Recurso interpuesto el 9 de julio de 2007 — Italia/Comisión

(Asunto T-267/07)

(2007/C 223/18)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: República Italiana (representantes: G. Aiello y S. Fiorentino, avvocati dello Stato)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión C(2007) 1901 de la Comisión, de 27 de abril de 2007, relativa a la liquidación de cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros, correspondientes a los gastos financiados por la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) en el ejercicio financiero 2006, en la medida en que determina, con arreglo al artículo 32, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1290/2005, que la República Italiana sufrague el 50 % de las repercusiones financieras de la no recuperación de cantidades en los casos de irregularidades o de negligencias considerados en el presente recurso.

Motivos y principales alegaciones

El Gobierno italiano ha impugnado ante el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas la Decisión de la Comisión C(2007) 1901, de 27 de abril de 2007, notificada en la misma fecha, relativa a la liquidación de cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros, correspondientes a los gastos financiados por la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) en el ejercicio financiero 2006, en la medida en que determina, con arreglo al artículo 32, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1290/2005, que la República Italiana sufrague el 50 % de las repercusiones financieras de la no recuperación de cantidades en determinados casos de irregularidades o de negligencias.

En apoyo de su recurso, el Gobierno italiano señala que en la Decisión se incluyeron casos sobre los que la Comisión debería haber decidido expresamente en una época anterior, actuando diligentemente y dentro de un plazo razonable, determinando que fueran sufragados en su totalidad con cargo al FEOGA. Máxime si se tiene en cuenta que los servicios de la Comisión se habían pronunciado favorablemente en relación con varios de esos casos.

Por consiguiente, el Gobierno italiano aduce los siguientes motivos:

a)

Infracción y/o aplicación incorrecta del artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 595/91, así como del artículo 8 del Reglamento (CE) no 1663/95. Infracción del artículo 253 CE por falta de motivación.

b)

Infracción y/o aplicación incorrecta del artículo 8, apartado 2, de los Reglamentos (CEE) no 729/70 y (CE) no 1258/99. Infracción del artículo 253 CE por falta de motivación.

c)

Infracción y/o aplicación incorrecta del artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 595/91 y del artículo 8 del Reglamento (CE) no 1663/95, así como del artículo 8, apartado 2, de los Reglamentos (CEE) no 729/70 y (CE) no 1258/99 (en los casos en los que el importe es inferior a 500 000,00 euros). Infracción del artículo 253 CE por falta de motivación (en los casos en los que el importe es superior a 500 000,00 euros).


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