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Mayoría cualificada

La mayoría cualificada (MC) es el número de votos que debe alcanzarse en el Consejo para que se adopte una decisión, cuando las deliberaciones se hacen sobre la base del artículo 16 del Tratado de la Unión Europea y del artículo 238 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. En el marco del procedimiento legislativo ordinario, el Consejo decide por MC, en codecisión con el Parlamento Europeo.

El 1 de noviembre de 2014 se introdujo un nuevo procedimiento de votación por MC denominado el principio de «doble mayoría». En dicho procedimiento, cuando el Consejo se pronuncia sobre una propuesta de la Comisión o de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, se alcanza la MC si se cumplen dos condiciones:

  • el 55 % de los países de la Unión Europea (UE) vota a favor, es decir, dieciséis de veintiocho;
  • la propuesta cuenta con el apoyo de países que representan al menos el 65 % de la población total de la UE.

Cuando el Consejo se pronuncia sobre una propuesta que no ha realizado la Comisión o la Alta Representante, la decisión se adopta si:

  • el 72 % de los votos de los países de la UE es a favor, y
  • representan al menos el 65 % de la población de la UE.

Hasta el 31 de marzo de 2017, cualquier país de la UE podrá solicitar que se tome una decisión con arreglo a la normativa en vigor antes del 1 de noviembre de 2014 (es decir, con arreglo a las normas establecidas en el Tratado de Niza).

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