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Cuando el Consejo actúa sin necesidad de una propuesta de la Comisión o del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (es decir, en el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal), la mayoría cualificada debe estar constituida al menos por dos tercios de los países de la Unión Europea.
Las disposiciones del Tratado de Lisboa relativas al voto por mayoría cualificada entraron en vigor el 1 de noviembre de 2014. Así, la mayoría cualificada reforzada está constituida por al menos el 72 % de los miembros del Consejo, que representan al 65 % de la población de la Unión.
Esta disposición refleja el concepto de que la Comisión es el garante del interés general. Cuando el Consejo toma una decisión sin que exista una propuesta por parte de la Comisión, el interés general está menos garantizado. Por consiguiente, es necesario reunir una mayoría más amplia que la ordinaria en favor de la propuesta en cuestión.
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