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La votación por mayoría cualificada y el procedimiento legislativo ordinario

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Artículo 294 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea sobre los procedimientos de adopción de los actos y otras disposiciones

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE ARTÍCULO?

PUNTOS CLAVE

Nuevos ámbitos políticos sujetos a votación por mayoría cualificada

Actualmente, la votación por mayoría cualificada es la forma de votación más común en el Consejo, que la utiliza para tomar la mayor parte de sus decisiones. Con el Tratado de Lisboa, una mayoría cualificada sustituye la unanimidad en varios nuevos ámbitos:

Sin embargo, la unanimidad sigue siendo la norma general en ámbitos delicados como:

Además, es necesario que todos los Estados miembros aprueben la adhesión de nuevos países a la UE y las revisiones de los Tratados.

Un mayor uso del procedimiento legislativo ordinario

El Tratado de Lisboa añade cuarenta bases jurídicas más (ámbitos políticos con una base en los artículos del Tratado) —especialmente en las áreas de justicia, libertad y seguridad, así como de agricultura— al ámbito de aplicación del procedimiento legislativo ordinario, anteriormente conocido como procedimiento de codecisión. Ahora, dicho procedimiento se aplica a la mayoría de los asuntos en los que el Consejo decide por mayoría cualificada.

Cambios

El ámbito de aplicación de la votación por mayoría cualificada ha experimentado algunos cambios, particularmente en el área de la cooperación judicial en materia penal (artículos 82 y 83 del TFUE) y de la protección social de los trabajadores migrantes (artículo 48 del TFUE).

En estos ámbitos, el Tratado de Lisboa ha introducido cláusulas de freno para desviarse del procedimiento legislativo ordinario en caso de que un Estado miembro considere que los principios fundamentales de su sistema de seguridad social o su sistema de justicia penal se encuentran amenazados por la legislación en proceso de adopción.

Asimismo, el Tratado introdujo cláusulas pasarela para «pasar» de una votación por unanimidad a una votación por mayoría cualificada en el proceso de adopción de un acto en un ámbito determinado.

ANTECEDENTES

Para más información, véanse:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea — Sexta Parte — Disposiciones institucionales y financieras — Título I — Disposiciones institucionales — Capítulo 2 — Actos jurídicos de la Unión, procedimientos de adopción y otras disposiciones — Sección segunda — Procedimiento de adopción de los actos y otras disposiciones — Artículo 294 (antiguo artículo 251 TCE) (DO C 202 de , p. 173-175).

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