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Document 32017D2152

    Decisión (UE) 2017/2152 del Consejo, de 15 de noviembre de 2017, que modifica la Decisión n.° 189/2014/UE por la que se autoriza a Francia a aplicar un tipo reducido de determinados impuestos indirectos al ron «tradicional» producido en Guadalupe, la Guayana Francesa, Martinica y Reunión

    DO L 304 de 21/11/2017, p. 1–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2020

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2017/2152/oj

    21.11.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 304/1


    DECISIÓN (UE) 2017/2152 DEL CONSEJO

    de 15 de noviembre de 2017

    que modifica la Decisión n.o 189/2014/UE por la que se autoriza a Francia a aplicar un tipo reducido de determinados impuestos indirectos al ron «tradicional» producido en Guadalupe, la Guayana Francesa, Martinica y Reunión

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 349,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

    Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

    De conformidad con un procedimiento legislativo especial,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El artículo 1 de la Decisión n.o 189/2014/UE del Consejo (2), autorizó a Francia a prorrogar la aplicación, en su territorio metropolitano, de un tipo de impuesto especial inferior al tipo íntegro sobre el alcohol establecido en el artículo 3 de la Directiva 92/84/CEE del Consejo (3) y a aplicar un tipo de la exacción denominada «cotización sobre las bebidas alcohólicas» («VSS») inferior al tipo íntegro aplicable con arreglo a la normativa nacional francesa al ron «tradicional».

    (2)

    A tenor del artículo 3, apartado 1, de la Decisión n.o 189/2014/UE, los tipos reducidos de los impuestos especiales y de la VSS para el ron «tradicional» se limita a un contingente anual de 120 000 hectolitros de alcohol puro (hap).

    (3)

    El 22 de septiembre de 2016, las autoridades francesas solicitaron a la Comisión que presentase una propuesta de adaptación técnica que aumentara el contingente anual de 120 000 hap a 144 000 hap. La solicitud iba acompañada de un informe que exponía las razones de la adaptación solicitada. Los productores de ron «tradicional» no pudieron beneficiarse de un acceso suficiente al mercado metropolitano francés en 2016. Las tasas de crecimiento previstas requerían un contingente de 144 400 hap y ese volumen se alcanzó al final de 2016. Por lo tanto, el contingente anual de 120 000 hap debe aumentarse a 144 000 hap.

    (4)

    Las medidas autorizadas por la Decisión n.o 189/2014/UE deben ser objeto de un análisis y de una revisión más profunda de todo el sistema. Dicho análisis debe tener en cuenta el informe de Francia previsto en el artículo 4 de la Decisión n.o 189/2014/UE.

    (5)

    El contingente de 120 000 hap para 2016 se utilizó ya antes del final de 2016. Sin un aumento retroactivo de ese contingente a partir del 1 de enero de 2016, los perjuicios para los productores de ron «tradicional» seránconsiderables y probablemente irreparables. Las relaciones entre los productores de ron «tradicional» y el sector de la gran distribución en Francia se rigen por contratos anuales que establecen un compromiso sobre los volúmenes entregados, el precio de compra y los posibles descuentos y ofertas. La expiración del contingente ha generado un aumento imprevisible y a posteriori del impuesto sobre las cantidades que rebasen el contingente, pero los productores de ron «tradicional» no podían prever, cuando se firmaron los contratos al comienzo del año, si se rebasaría el contingente ni en cuánto. Sin aumento retroactivo del contingente, los productores de ron «tradicional» sufrirán pérdidas significativas en las cantidades que rebasen el contingente. Por consiguiente, debe ser autorizado el aumento retroactivo del contingente a partir del 1 de enero de 2016.

    (6)

    Los demás parámetros de la Decisión n.o 189/2014/UE no han cambiado, y un análisis económico independiente llevado a cabo por los servicios de la Comisión y finalizado en julio de 2016 confirmó que las importaciones en Francia de ron «tradicional» procedente de Guadalupe, la Guayana Francesa, Martinica y Reunión solo afectan a una pequeña parte del consumo total de alcohol en Francia. Por esa razón, la existencia de un tipo reducido no puede falsear la competencia en el mercado del ron en Francia ni, a fortiori, en el mercado único.

    (7)

    La presente Decisión se entiende sin perjuicio de la posible aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

    (8)

    Procede, por tanto, modificar la Decisión n.o 189/2014/UE en consecuencia.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La Decisión n.o 189/2014/UE se modifica como sigue:

    1)

    En el artículo 3, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

    «1.   Los tipos reducidos de los impuestos especiales y los tipos reducidos de la VSS a que se refiere el artículo 1 aplicables al ron mencionado en el artículo 2 se limitarán a:

    a)

    un contingente anual de 120 000 hectolitros de alcohol puro para el período que va desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2015, y

    b)

    un contingente anual de 144 000 hectolitros de alcohol puro para el período que va del 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2020.».

    2)

    El artículo 5 se sustituye por el texto siguiente:

    «Artículo 5

    La presente Decisión se aplicará desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2020, excepto para:

    a)

    el artículo1, el artículo 3, apartado 1, letra a), y el artículo 3, apartado 2, que se aplicarán a partir del 1 de enero de 2012, y

    b)

    el artículo 3, apartado 1, letra b), que se aplicará a partir del 1 de enero de 2016.».

    Artículo 2

    La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 15 de noviembre de 2017.

    Por el Consejo

    El Presidente

    J. AAB


    (1)  Dictamen de 24 de octubre de 2017 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).

    (2)  Decisión n.o 189/2014/UE del Consejo, de 20 de febrero de 2014, por la que se autoriza a Francia a aplicar un tipo reducido de determinados impuestos indirectos al ron «tradicional» producido en Guadalupe, la Guayana Francesa, Martinica y Reunión, y por la que se deroga la Decisión 2007/659/CE (DO L 59 de 28.2.2014, p. 1).

    (3)  Directiva 92/84/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aproximación de los tipos del impuesto especial sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas (DO L 316 de 31.10.1992, p. 29).


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