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Document 32016D1022
Council Decision (EU) 2016/1022 of 17 June 2016 abrogating Decision 2010/401/EU on the existence of an excessive deficit in Cyprus
Decisión (UE) 2016/1022 del Consejo, de 17 de junio de 2016, por la que se deroga la Decisión 2010/401/UE relativa a la existencia de un déficit excesivo en Chipre
Decisión (UE) 2016/1022 del Consejo, de 17 de junio de 2016, por la que se deroga la Decisión 2010/401/UE relativa a la existencia de un déficit excesivo en Chipre
DO L 166 de , pp. 14–16
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
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24.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 166/14 |
DECISIÓN (UE) 2016/1022 DEL CONSEJO
de 17 de junio de 2016
por la que se deroga la Decisión 2010/401/UE relativa a la existencia de un déficit excesivo en Chipre
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 126, apartado 12,
Vista la Recomendación de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El 13 de julio de 2010, sobre la base de una recomendación de la Comisión, el Consejo, mediante su Decisión 2010/401/UE (1), adoptada de conformidad con el artículo 126, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), declaró la existencia de un déficit excesivo en Chipre. El Consejo observó que, según los datos notificados por las autoridades chipriotas en abril de 2010, el déficit de las administraciones públicas alcanzó el 6,1 % del PIB en 2009, rebasando así el valor de referencia del Tratado del 3 % del PIB. Se preveía que la deuda bruta de las administraciones públicas alcanzaría el 62 % del PIB en 2010, rebasando así el valor de referencia del 60 % del PIB establecido en el Tratado. |
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(2) |
El 13 de julio de 2010, de conformidad con el artículo 126, apartado 7, del TFUE y el artículo 3, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1467/97 del Consejo (2), el Consejo, sobre la base de una recomendación de la Comisión, dirigió una Recomendación a Chipre con vistas a que este país pusiese fin a la situación de déficit excesivo en 2012. La Recomendación del Consejo se hizo pública. |
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(3) |
El 27 de enero de 2011, la Comisión concluyó que de la información disponible en ese momento se desprendía que Chipre había tomado medidas que permiten progresos adecuados hacia la corrección del déficit excesivo en el plazo establecido por el Consejo. El 11 de enero de 2012, la Comisión confirmó de nuevo que Chipre había tomado medidas eficaces encaminadas a una corrección oportuna y sostenible de su déficit excesivo. |
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(4) |
Las autoridades chipriotas solicitaron una ayuda financiera de la Unión, de los Estados miembros cuya moneda es el euro y del Fondo Monetario Internacional (FMI) con vistas a respaldar la vuelta de la economía chipriota a un crecimiento sostenible. El 25 de abril de 2013, el Consejo adoptó la Decisión 2013/236/UE (3) dirigida a Chipre, relativa a medidas específicas destinadas a restablecer la estabilidad financiera y un crecimiento sostenible. Paralelamente, el Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE) concedió un instrumento de ayuda financiera a Chipre. En este contexto, las autoridades chipriotas y la Comisión, que actuaba en nombre del MEDE, firmaron un Protocolo de Acuerdo sobre Condiciones Específicas de Política Económica (en lo sucesivo, «el Protocolo de Acuerdo») el 26 de abril de 2013. |
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(5) |
El 16 de mayo de 2013, el Consejo, de conformidad con el artículo 3, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1467/97, concluyó que Chipre había tomado medidas eficaces, pero que, tras la adopción de la Recomendación del Consejo de 13 de julio de 2010, habían aparecido factores económicos adversos e inesperados con importantes efectos desfavorables sobre la hacienda pública. Por tanto, el Consejo, sobre la base de una Recomendación de la Comisión, consideró que se cumplían las condiciones previstas en el artículo 3, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1467/97 y emitió una nueva Recomendación dirigida a Chipre con arreglo al artículo 126, apartado 7, del TFUE, a fin de que este país pusiese fin a la situación de déficit excesivo en 2016 a más tardar. |
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(6) |
El 6 de septiembre de 2013, la Comisión concluyó que Chipre había adoptado medidas eficaces para corregir el déficit excesivo en 2016 a más tardar, según lo recomendado por el Consejo el 16 de mayo de 2013. |
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(7) |
De conformidad con el artículo 10, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 472/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), Chipre quedó exento del requisito de presentar un informe específico en el marco del procedimiento de déficit excesivo, y en su lugar informó en el contexto de su programa de ajuste macroeconómico. |
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(8) |
En marzo de 2016, Chipre salió de su programa de ajuste macroeconómico trienal, que incluía la aplicación de un ambicioso programa de reforma y contribuyó a garantizar la estabilidad financiera, mejorar la hacienda pública y reanudar un crecimiento económico sostenible. |
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(9) |
De conformidad con el artículo 4 del Protocolo n.o 12 sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo al Tratado de la Unión Europea y al TFUE, la Comisión proporciona los datos para la aplicación de este procedimiento. Como parte de la aplicación de ese Protocolo, los Estados miembros deben notificar los datos referentes al déficit público y la deuda pública, junto con otras variables conexas, dos veces al año, a saber, antes del 1 de abril y antes del 1 de octubre, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 479/2009 del Consejo (5). |
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(10) |
El Consejo debe basarse en los datos notificados a la hora de adoptar una decisión por la que se derogue una decisión sobre la existencia de un déficit excesivo. Además, una decisión sobre la existencia de un déficit excesivo únicamente debe derogarse si las previsiones de la Comisión indican que el déficit no rebasará el valor de referencia del 3 % del PIB establecido en el Tratado durante el período de previsión (6). |
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(11) |
Partiendo de los datos proporcionados por la Comisión (Eurostat) de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (CE) n.o 479/2009, a raíz de la notificación remitida por Chipre en abril de 2016, y basándose en el Programa de Estabilidad de 2016 y en las previsiones de la primavera de 2016 de la Comisión, pueden sacarse las siguientes conclusiones:
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(12) |
A partir de 2016, año siguiente a la corrección del déficit excesivo, Chipre estará sometido al componente preventivo del Pacto de estabilidad y crecimiento y deberá garantizar el cumplimiento de su objetivo a medio plazo, incluido respecto al valor de referencia para el gasto y lograr progresos suficientes hacia el cumplimiento del criterio de deuda, de conformidad con el artículo 2, apartado 1 bis, del Reglamento (CE) n.o 1467/97. En ese contexto se espera que Chipre alcance su objetivo a medio plazo en 2016, mientras que para 2017 se prevé un cierto desvío. El saldo estructural de Chipre se deterioraría más allá de lo permitido por la norma transitoria en materia de deuda. En 2017 serán necesarias nuevas medidas. |
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(13) |
Conforme a lo dispuesto en el artículo 126, apartado 12, del TFUE, una Decisión del Consejo por la que se declare la existencia de un déficit excesivo ha de ser derogada cuando, a juicio del Consejo, el Estado miembro afectado haya corregido la situación de déficit excesivo. |
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(14) |
En opinión del Consejo, el déficit excesivo de Chipre ha sido corregido y, por consiguiente, procede derogar la Decisión 2010/401/UE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
De una evaluación global se desprende que se ha corregido el déficit excesivo de Chipre.
Artículo 2
Queda derogada la Decisión 2010/401/UE.
Artículo 3
El destinatario de la presente Decisión será la República de Chipre.
Hecho en Luxemburgo, el 17 de junio de 2016.
Por el Consejo
El Presidente
J.R.V.A. DIJSSELBLOEM
(1) Decisión 2010/401/UE del Consejo, de 13 de julio de 2010, sobre la existencia de un déficit excesivo en Chipre (DO L 186 de 20.7.2010, p. 30).
(2) Reglamento (CE) n.o 1467/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo (DO L 209 de 2.8.1997, p. 6).
(3) Decisión 2013/236/UE del Consejo, de 25 de abril de 2013, dirigida a Chipre y relativa a medidas específicas destinadas a restablecer la estabilidad financiera y un crecimiento sostenible (DO L 141 de 28.5.2013, p. 32).
(4) Reglamento (UE) n.o 472/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, sobre el refuerzo de la supervisión económica y presupuestaria de los Estados miembros de la zona del euro cuya estabilidad financiera experimenta o corre el riesgo de experimentar graves dificultades (DO L 140 de 27.5.2013, p. 1).
(5) Reglamento (CE) n.o 479/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativo a la aplicación del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (DO L 145 de 10.6.2009, p. 1).
(6) De acuerdo con las «Condiciones de aplicación del Pacto de estabilidad y crecimiento y directrices sobre el contenido y el formato de los programas de estabilidad y de convergencia», de 3 de septiembre de 2012. Véase: http://ec.europa.eu/economy_finance/economic_governance/sgp/pdf/coc/code_of_conduct_en.pdf