Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32007R0589

Reglamento (CE) n o  589/2007 de la Comisión, de 30 de mayo de 2007 , que modifica el Reglamento (CE) n o  1555/96 por lo que respecta a los volúmenes que activan la imposición de derechos adicionales a los tomates, los albaricoques, los limones, las ciruelas, los melocotones, incluidos los griñones y las nectarinas, las peras y las uvas de mesa

DO L 139 de 31/05/2007, p. 17–18 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2007; derog. impl. por 32007R1580

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2007/589/oj

31.5.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 139/17


REGLAMENTO (CE) N o 589/2007 DE LA COMISIÓN

de 30 de mayo de 2007

que modifica el Reglamento (CE) no 1555/96 por lo que respecta a los volúmenes que activan la imposición de derechos adicionales a los tomates, los albaricoques, los limones, las ciruelas, los melocotones, incluidos los griñones y las nectarinas, las peras y las uvas de mesa

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), y, en particular, su artículo 33, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 1555/96 de la Comisión, de 30 de julio de 1996, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen relativo a la aplicación de los derechos adicionales de importación en el sector de las frutas y hortalizas (2), establece un control de la importación de los productos que se recogen en su anexo. Este control ha de efectuarse con arreglo a lo dispuesto en el artículo 308 quinquies del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el código aduanero comunitario (3).

(2)

A efectos de la aplicación del artículo 5, apartado 4, del Acuerdo sobre la agricultura (4), celebrado en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay y sobre la base de los últimos datos disponibles para 2004, 2005 y 2006, procede modificar los volúmenes que activan la imposición de derechos adicionales a los tomates, los albaricoques, los limones, las ciruelas, los melocotones, incluidos los griñones y las nectarinas, las peras y las uvas de mesa.

(3)

Es necesario, pues, modificar el Reglamento (CE) no 1555/96.

(4)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas frescas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) no 1555/96 se sustituye por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de junio de 2007.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de mayo de 2007.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 297 de 21.11.1996, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 47/2003 de la Comisión (DO L 7 de 11.1.2003, p. 64).

(2)  DO L 193 de 3.8.1996, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 480/2007 (DO L 111 de 28.4.2007, p. 48).

(3)  DO L 253 de 11.10.1993, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 214/2007 (DO L 62 de 1.3.2007, p. 6).

(4)  DO L 336 de 23.12.1994, p. 22.


ANEXO

«ANEXO

Sin perjuicio de las normas de interpretación de la nomenclatura combinada, la denominación de la mercancía se considera solamente indicativa. El ámbito de aplicación de los derechos adicionales queda determinado en el presente anexo por el alcance de los códigos NC vigentes en el momento de la adopción del presente Reglamento.

Número de orden

Código NC

Denominación de la mercancía

Períodos de aplicación

Volúmenes de activación

(en toneladas)

78.0015

0702 00 00

Tomates

del 1 de octubre al 31 de mayo

325 524

78.0020

del 1 de junio al 30 de septiembre

25 110

78.0065

0707 00 05

Pepinos

del 1 de mayo al 31 de octubre

3 462

78.0075

del 1 de noviembre al 30 de abril

7 332

78.0085

0709 90 80

Alcachofas

del 1 de noviembre al 30 de junio

5 770

78.0100

0709 90 70

Calabacines

del 1 de enero al 31 de diciembre

37 250

78.0110

0805 10 20

Naranjas

del 1 de diciembre al 31 de mayo

271 744

78.0120

0805 20 10

Clementinas

del 1 de noviembre hasta finales de febrero

116 637

78.0130

0805 20 30

0805 20 50

0805 20 70

0805 20 90

Mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas); wilkings y otros híbridos de cítricos similares

del 1 de noviembre hasta finales de febrero

91 359

78.0155

0805 50 10

Limones

del 1 de junio al 31 de diciembre

326 811

78.0160

del 1 de enero al 31 de mayo

61 504

78.0170

0806 10 10

Uvas de mesa

del 21 de julio al 20 de noviembre

70 731

78.0175

0808 10 80

Manzanas

del 1 de enero al 31 de agosto

1 026 501

78.0180

del 1 de septiembre al 31 de diciembre

51 941

78.0220

0808 20 50

Peras

del 1 de enero al 30 de abril

239 427

78.0235

del 1 de julio al 31 de diciembre

35 716

78.0250

0809 10 00

Albaricoques

del 1 de junio al 31 de julio

14 163

78.0265

0809 20 95

Cerezas, excepto las guindas

del 21 de mayo al 10 de agosto

114 530

78.0270

0809 30

Melocotones, incluidos los griñones y las nectarinas

del 11 de junio al 30 de septiembre

11 980

78.0280

0809 40 05

Ciruelas

del 11 de junio al 30 de septiembre

5 806»


Top