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Documento 52001PC0667
Proposal for a Council Regulation extending the financing of quality and marketing improvement plans for certain nuts and locust beans approved under Title IIa of Regulation (EEC) No 1035/72 and providing for a specific aid for hazelnuts
Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se prorroga la financiación de planes de mejora de la calidad y la comercialización para determinados frutos de cáscara y algarrobas aprobados en virtud del Título II bis del Reglamento (CEE) n° 1035/72 y se establece una ayuda específica para las avellanas
Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se prorroga la financiación de planes de mejora de la calidad y la comercialización para determinados frutos de cáscara y algarrobas aprobados en virtud del Título II bis del Reglamento (CEE) n° 1035/72 y se establece una ayuda específica para las avellanas
/* COM/2001/0667 final - CNS 2001/0275 */
ĠU C 51E, 26.2.2002, pp. 380-381
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se prorroga la financiación de planes de mejora de la calidad y la comercialización para determinados frutos de cáscara y algarrobas aprobados en virtud del Título II bis del Reglamento (CEE) n° 1035/72 y se establece una ayuda específica para las avellanas /* COM/2001/0667 final - CNS 2001/0275 */
Diario Oficial n° 051 E de 26/02/2002 p. 0380 - 0381
Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se prorroga la financiación de planes de mejora de la calidad y la comercialización para determinados frutos de cáscara y algarrobas aprobados en virtud del Título II bis del Reglamento (CEE) n° 1035/72 y se establece una ayuda específica para las avellanas (presentada por la Comisión) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. Antecedentes A. Producción 1. La producción mundial de frutos de cáscara [1] se eleva a cerca de 4 millones de toneladas anuales. Los principales productores son los EE.UU. en el caso de las almendras (82% de la producción mundial de almendras sin cáscara) y Turquía en el de las avellanas (70% de la producción mundial de avellanas con cáscara). [1] Cinco productos (almendras, avellanas, nueces, pistachos y algarrobas). 2. La Comunidad cuenta con una larga tradición en la producción de frutos de cáscara. Con más de 1 millón de hectáreas de producción extensiva e intensiva, representa el 34% de la superficie cultivada mundial [2]. De esta superficie, se calcula que 800 000 ha son económicamente productivas en la Comunidad. [2] Superficie extensiva de la UE: 1 064 - 1 085 000 ha (superficie mundial: 3 148 000 ha). Fuente: FAO 2000. 3. Sin embargo, la producción de la Comunidad constituye sólo el 20% de la producción mundial [3]. España e Italia son los principales países productores. La Comunidad es el mayor consumidor y un importador neto de frutos de cáscara. [3] Producción de la UE (con cáscara): 803 000 t (producción mundial: 4 042 000 t). Fuente: FAO 2000. 4. La producción de frutos de cáscara de la UE, aunque es importante en cuanto a superficie, se caracteriza por su escasa competitividad y sus reducidos márgenes de beneficio. Aproximadamente el 70% de la producción de frutos de cáscara de la Comunidad puede definirse como 'extensiva' (zonas desfavorecidas, condiciones de cultivo pobres o marginales a menudo en zonas remotas, en colinas o en montañas sin irrigación) y el 30% como 'normal' (mejores variedades y condiciones de cultivo, algunas zonas con irrigación). B. Medidas específicas para el sector de los frutos de cáscara 1. En 1989, en reconocimiento de las dificultades que estaba atravesando el sector de los frutos de cáscara, el Reglamento (CEE) n° 1035/72 (Título II bis) estableció un conjunto de medidas específicas en el sector de los frutos de cáscara para remediar la insuficiencia de los medios de producción y de comercialización. Estas medidas afectan a cinco productos: almendras, avellanas, nueces, pistachos y algarrobas. Las castañas nunca se incluyeron en estas medidas [4]. [4] Producción de castañas de la UE: superficie cultivada total: 63 000 ha, con una producción de 135 000 t/año. Fuente: FAO 2000. 2. La principal medida es la financiación de los planes de mejora de la calidad y la comercialización [5], presentados y realizados por las organizaciones de productores (OP). Esta medida se pretendía temporal, y los planes de mejora estarían limitados a 10 años. [5] Las medidas incluían también una ayuda a tanto alzado para la constitución de organizaciones de productores, y ayuda para la creación de un fondo de rotación. 3. Los planes de mejora están financiados en un 55% por ayudas públicas y en un 45% por las OP. La ayuda pública está limitada a 241 EUR para las operaciones normales y a 574 EUR/ha/año para las acciones estructurales [6]. La Comunidad proporciona el 82% de la ayuda pública y los Estados miembros el 18%. [6] Las acciones estructurales (arranque y reconversión varietal) están limitadas a cinco años. 4. Las medidas específicas fueron derogadas por el Reglamento (CE) nº 2200/96. Los planes en curso pueden continuar hasta que expire su plazo de 10 años: los últimos planes finalizan en 2006/07. Los planes cuyo plazo de 10 años expiró en 2000 pudieron beneficiarse de ayudas por un periodo adicional de un año como máximo hasta el 15 de junio de 2001 [7]. [7] Reglamento (CE) nº 558/2001 del Consejo. C. Situación de los planes de mejora 1. De las 800 000 ha de zonas productoras de frutos de cáscara de la Comunidad, se calcula que unas 600 000 ha (el 75%) se encuentran actualmente sujetas a planes de mejora (la superficie teórica total de los planes es de 644 000 ha [8]). La superficie certificada propiamente dicha (que solicita y tiene derecho a ayudas) es inferior y varía de un año a otro. [8] La cifra de 600 000 ha es una estimación de la superficie máxima que actualmente tiene posibilidades de optar a ayudas (644 000 ha, menos los ceses de actividad, abandono de huertas, etc.). El nivel de organización varía en la Comunidad. A finales de 2000, existían 78 OP operativas en cinco Estados miembros [9]. [9] 95 planes registrados originalmente: E (72), F (11), I (6); EL (3), P (3). El número de planes actualmente operativos es inferior debido a las fusiones o al cese de actividad. 2. Aproximadamente el 41% de la superficie total registrada en los planes [10] finalizaba su plazo de 10 años en 2000. Esta superficie pudo optar a un undécimo año de ayuda hasta el 15 de junio de 2001. [10] 246 000 ha de 600 000 ha (superficie máxima que puede optar a la ayuda). Estas 246 000 ha se encuentran situadas en su totalidad en España. 3. Otro 24% (144 000 ha) de la superficie total registrada finaliza a lo largo de 2001. 4. El 35% restante (210 000 ha) finaliza progresivamente hasta el 2006/07. D. Otras ayudas comunitarias a la producción de frutos de cáscara 1. El fondo operativo del Reglamento (CE) n° 2200/96 (mecanismo de ayuda general para las frutas y hortalizas a disposición de las OP). 2. Las medidas estructurales del Reglamento (CE) n° 1257/1999 (planes de desarrollo rural). 3. Una ayuda específica para las avellanas, introducida por el Reglamento (CE) nº 2200/96 en 1997 durante tres campañas, para ayudar a los productores a hacer frente a una coyuntura económica difícil [11]. Esta ayuda terminó en 1999/2000. [11] Reglamento (CE) nº 1474/97 del Consejo: 15 EUR/100 kg avellanas con cáscara. 4. Las almendras y avellanas tienen derecho a las restituciones por exportación de la Comunidad; no obstante, los derechos de importación son relativamente bajos. E. Presupuesto [12] [12] Sin incluir la ayuda específica a las avellanas. Desde el año 1990 hasta el 2000, inclusive, la contribución comunitaria para estas medidas específicas superó los 830 millones de EUR. 2. Observaciones sobre la producción actual de frutos de cáscara 1. A través de los planes de mejora, la oferta se ha reagrupado con éxito en Francia y España. Las OP más competitivas de todos los Estados miembros han invertido en producción, incluyendo la conversión varietal, y en infraestructura y equipos de comercialización. 2. No obstante, a pesar de la ayuda recibida durante 10 años a través del régimen de los planes de mejora, la producción de frutos de cáscara, en términos globales, no ha logrado alcanzar un nivel que le permita ser competitiva a escala mundial [13]. En particular, la producción de la Comunidad es sensible a las importaciones de almendras (EE.UU.) y avellanas (Turquía). [13] Comparación con la producción de almendras estadounidense: el rendimiento medio en los EE.UU. es hasta 10 veces superior al de las zonas extensivas de la UE. Sin embargo, regímenes más intensivos de producción de frutos de cáscara (nueces en Francia y algunas avellanas en Italia) han obtenido un importante apoyo, en particular de los fondos operativos (artículo 15 del Reglamento (CE) nº 2200/96). 3. Esta situación se ha visto exacerbada en el caso de las almendras por la cada vez mayor producción y comercialización procedente de los EE.UU. Por otra parte, la producción de avellanas ha experimentado un periodo de relativa estabilidad de precios en los últimos cinco años hasta 2001. 4. Muchas zonas desfavorecidas pueden definirse como 'crónicamente no competitivas': los niveles de inversión actuales no harán de ellas zonas económicamente competitivas. 5. Sin embargo, la renta de los productores de frutos de cáscara a menudo depende de este cultivo. Las cultivos alternativos son escasos: la vid, el olivo, los cereales o la silvicultura no son alternativas inmediatamente viables, y presentan sus propios retos en cuanto al mercado. 6. Además, la producción de frutos de cáscara también es importante por motivos que no son económicos. La producción de frutos de cáscara desempeña una importante función medioambiental. Parte de la misma es frenar la erosión y actuar como cortafuegos, y tiene un papel importante en el turismo. Este sector, por lo tanto, desempeña un papel fundamental en el mantenimiento del tejido social de las zonas rurales como fuente de empleo. 3. La presente Propuesta 1. El informe de la Comisión al Consejo de enero de 2001 [14] describe la situación del sector de los frutos de cáscara en relación con la ayuda comunitaria. A partir de este informe y de los consiguientes debates en el Consejo, el Parlamento Europeo y las demás instituciones y en el sector, el Consejo de 23 de julio de 2001: [14] Informe de la Comisión al Consejo sobre la aplicación del Reglamento (CE) nº 2200/96, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas, COM(2001) 36 final. a) tomó nota de que la Comisión ha emprendido un estudio en profundidad de todos los aspectos vinculados a este sector y, en particular, a sus aspectos económicos, sociales y medioambientales; b) invitó a la Comisión a presentar las conclusiones de este análisis y cualquier propuesta adecuada en el mejor calendario posible [15]. [15] El análisis comenzará a principios de 2002 y está previsto que se concluya a más tardar a finales de mayo de 2002. c) Hasta entonces, deberá encontrarse una solución para aquellas organizaciones de productores cuyos planes de mejora expiran en 2001 y no entrarán en el presupuesto de 2002. 2. A partir de estas premisas, el presente proyecto propone lo siguiente: a) las organizaciones de productores, cuyos planes contienen superficies cuyas ayudas expiran en 2001 (que comenzaron originalmente en 1990 o 1991) podrán solicitar la prórroga de la financiación de las superficies de frutos de cáscara durante un período adicional de un año como máximo; b) dicha prórroga sólo podrá solicitarse hasta el 15.6.2002, para poder ser incluida con cargo al presupuesto de 2002; c) la ayuda pública se limitará a lo sumo a las superficies que recibieron una ayuda durante el último [16] año de aplicación del plan, hasta un máximo de 241,50 EUR por hectárea; la contribución comunitaria estará limitada a un máximo del 75%. [16] Décimo año, o undécimo año en el caso de las OP que tuvieron derecho a un undécimo año en virtud del Reglamento (CE) nº 558/2001. d) se concederá una ayuda específica a las avellanas para una campaña de comercialización a las organizaciones de productores que no se acojan a lo dispuesto en la letra a). 3. El presente proyecto constituye un procedimiento simplificado en el sentido de que las organizaciones de productores no estarán obligadas a presentar un nuevo plan de prórroga y se aplicarán mutatis mutandis las disposiciones vigentes en el Reglamento de aplicación (CEE) n° 2159/89. 2001/0275 (CNS) Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se prorroga la financiación de planes de mejora de la calidad y la comercialización para determinados frutos de cáscara y algarrobas aprobados en virtud del Título II bis del Reglamento (CEE) n° 1035/72 y se establece una ayuda específica para las avellanas EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 37, Vista la propuesta de la Comisión [17], [17] DO C..., ..., p. ... Visto el dictamen del Parlamento Europeo [18], [18] DO C..., ..., p. ... Visto el dictamen del Comité Económico y Social [19], [19] DO C..., ..., p. ... Considerando lo siguiente: (1) El Título II bis del Reglamento (CEE) n° 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas [20], establece una serie de medidas específicas para remediar la insuficiencia de los medios de producción y de comercialización de determinados frutos de cáscara y de las algarrobas. La ayuda se concede a las organizaciones de productores reconocidas específicamente y que han presentado un plan, aprobado por la autoridad competente, para la mejora de la calidad y la comercialización de sus productos. [20] DO L 118 de 20.5.1972, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1363/95 de la Comisión (DO L 132 de 16.6.1995, p. 1). (2) La ayuda específica concedida para la elaboración y aplicación del plan de mejora de la calidad y la comercialización, tal como se especifica en el apartado 2 del artículo 14 quinquies del Reglamento (CEE) n° 1035/72, está limitada a un período de 10 años con el fin de permitir el traspaso progresivo de la responsabilidad financiera a los productores. (3) El Reglamento (CEE) n° 1035/72 fue derogado por el Reglamento (CE) 2200/96 de 28 de octubre de 1996 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas [21], en cuyo artículo 53 se establece, no obstante, que se mantendrán hasta su expiración todos los derechos adquiridos por las organizaciones de productores en aplicación del Título II bis del Reglamento (CEE) n° 1035/72. [21] DO L 297 de 21.11.1996, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 911/2001 de la Comisión (DO L 129 de 11.5.2001, p. 3). (4) Algunos planes finalizaron en 2000, tras completar su décimo año. Estos planes pudieron optar a un undécimo año de ayuda en virtud del Reglamento (CE) nº 558/2001 del Consejo de 19 de marzo de 2001, por el que se prorroga durante un período máximo de un año la financiación de algunos planes de mejora de la calidad y la comercialización aprobados en virtud del título II bis del Reglamento (CEE) n° 1035/72 [22]. [22] DO L 84 de 23.3.2001, p. 1. (5) Algunos planes más finalizaron en 2001, tras completar su décimo año. (6) De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 2200/96, la Comisión envió al Consejo un informe sobre la aplicación del Reglamento (CE) nº 2200/96, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas [23]. Este informe incluye una evaluación de los resultados de las medidas especificas en favor de los frutos de cáscara y las algarrobas llevadas a cabo en virtud del Título II bis del Reglamento (CEE) n° 1035/72. [23] COM(2001)36 final. (7) Es conveniente, para el año 2001 y en reconocimiento de la importante función medioambiental y social que desempeña el sector de los frutos de cáscara, conceder a aquellas organizaciones de productores cuyos planes de mejora expiran en 2001 y que sigan cumpliendo los criterios de reconocimiento, una prórroga de la financiación de sus planes con cargo al presupuesto de 2002. Esta disposición deberá incluir a aquellas organizaciones de productores cuyos planes de mejora originales expiraron en 2000 y fueron prorrogados en virtud del Reglamento (CE) nº 558/2001. (8) Las superficies admisibles deberán poder incluir aquellas superficies de un plan, aprobado en 1990 o 1991, y que posteriormente hayan sido integradas o transferidas a otro plan mediante fusión o adquisición de las organizaciones de productores. (9) Únicamente tendrán derecho a financiación las solicitudes de ayuda relativas a trabajos realizados hasta el 15 de junio de 2002. Los planes cuya fecha del décimo año era posterior al 15 de junio de 2000 tuvieron derecho a un undécimo año de ayuda comunitaria solamente hasta el 15 de junio de 2001 de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 558/2001. En beneficio de la continuidad, estos planes deberían tener derecho a ayuda comunitaria para el periodo comprendido entre el 15 de junio de 2001 y el 31 de diciembre de 2001. (10) Con el fin de simplificar los trámites administrativos, la ayuda se deberá limitarse a las superficies para las cuales se haya presentado una solicitud de ayuda en el último año de aplicación del plan. (11) El período máximo de un año no es suficiente para completar las operaciones de arranque seguidas de replantación y/o reconversión varietal que se contempla en el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 790/89 del Consejo de 20 de marzo de 1989 por el que se fija el importe de la ayuda suplementaria a tanto alzado para la constitución de organizaciones de productores así como el importe máximo de la ayuda para la mejora de la calidad y de la comercialización en el sector de los frutos de cáscara y la algarroba [24]. Por lo tanto, la ayuda máxima por hectárea debe pagarse con respecto a las demás operaciones a las que se hace referencia en el apartado 2 del artículo 2 de dicho Reglamento, con una contribución máxima de la Comunidad del 75%. [24] DO L 85 de 30.3.1989, p. 6. (12) Las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2159/89 de la Comisión, de 18 de julio de 1989, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de las medidas especiales previstas en el Título II bis del Reglamento (CEE) nº 1035/72 para los frutos de cáscara y las algarrobas [25] deberán aplicarse durante el periodo del pago prorrogado de la ayuda. [25] DO L 207 de 19.7.1989, p. 19. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1363/95 (DO L 132 de 16.6.1995, p. 8). (13) Con el fin de hacer frente a la situación económica en el sector de la avellana, se concederá una ayuda a tanto alzado a las avellanas cosechadas en la campaña de comercialización 2001/02, a las organizaciones de productores que no puedan acogerse a una prórroga de los planes de mejora con arreglo al presente Reglamento. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Las organizaciones de productores reconocidas dedicadas a la producción y comercialización de frutos de cáscara y/o algarrobas, y que perciban una ayuda de conformidad con el Título II bis del Reglamento (CEE) n° 1035/72, cuyos planes de mejora de la calidad y de la comercialización fueron aprobados en 1990 o 1991, o que contienen superficies aprobadas en 1990 o 1991, podrán solicitar la prórroga de la financiación de dicha ayuda para estas superficies por un período suplementario de un año como máximo, de acuerdo con las normas establecidas en los artículos 2 y 3 del presente Reglamento. Durante dicho periodo, las organizaciones de productores continuarán aplicando el plan tal como fue aprobado para el último año. A los efectos del presente Reglamento, por último año del plan se entenderá el décimo año para las superficies aprobadas en 1991 y el undécimo año para las superficies aprobadas en 1990 y aprobadas en virtud de las disposiciones del Reglamento (CE) nº 558/2001. Artículo 2 La ayuda: a) se pagará y se restringirá a las superficies con respecto a las cuales se haya presentado una solicitud de ayuda para el último año de aplicación del plan; b) estará limitada a un importe máximo de 241,50 euros por hectárea, de los cuales la Comunidad aportará hasta el 75%; c) será de aplicación durante un período máximo de un año inmediatamente después de la expiración del último año de aplicación del plan, a más tardar, hasta el 15 de junio de 2002. Los planes prorrogados de conformidad con el Reglamento (CE) nº 558/2001, cuya fecha de comienzo del último año es posterior al 15 de junio de 2000, tendrán derecho a ayuda comunitaria durante el periodo comprendido entre el 15 de junio de 2001 y el final del último año. Artículo 3 El Reglamento (CEE) nº 2159/89 se aplicará mutatis mutandis a los planes beneficiarios de ayuda de conformidad con el artículo 1. En caso necesario, se adoptarán medidas de aplicación adicionales de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 46 del Reglamento (CE) n° 2200/96. Artículo 4 El texto del artículo 55 del Reglamento (CE) nº 2200/96 se sustituirá por el siguiente: "Para las avellanas recogidas durante la campaña de comercialización 2001/02 se concederá una ayuda de 15 eur/100kg a las organizaciones de productores, reconocidas con arreglo al Reglamento (CEE) nº 1035/72 o al presente Reglamento, que apliquen un plan de mejora de la calidad en el sentido del artículo 14 quinquies del Reglamento (CEE) nº 1035/72 o un programa operativo en el sentido del artículo 15, y no se beneficien de la ayuda establecida en los artículos 1 y 2 del Reglamento (CE) n°..../2001." Artículo 5 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, Por el Consejo El Presidente >SITIO PARA UN CUADRO>