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Document 22022D2550

    Decisión n.o 3/2022 del Consejo de Asociación establecido por el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra de 21 de diciembre de 2022 por la que se establece una lista de personas dispuestas y capaces para ejercer como miembros de un tribunal de arbitraje en virtud del Acuerdo de Comercio y Cooperación [2022/2550]

    PUB/2022/1636

    DO L 328 de 22.12.2022, p. 154–156 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2022/2550/oj

    22.12.2022   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 328/154


    DECISIÓN n.o 3/2022 DEL CONSEJO DE ASOCIACIÓN ESTABLECIDO POR EL ACUERDO DE COMERCIO Y COOPERACIÓN ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y LA COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGÍA ATÓMICA, POR UNA PARTE, Y EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, POR OTRA

    de 21 de diciembre de 2022

    por la que se establece una lista de personas dispuestas y capaces para ejercer como miembros de un tribunal de arbitraje en virtud del Acuerdo de Comercio y Cooperación [2022/2550]

    EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN,

    Visto el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo de Comercio y Cooperación»), y en particular su artículo 752, apartado 1,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    De conformidad con el artículo 752, apartado 1, del Acuerdo de Comercio y Cooperación, el Consejo de Asociación debe establecer una lista de personas dispuestas y capaces para ejercer como miembros de un tribunal de arbitraje. La lista incluirá al menos quince personas y estará compuesta por tres sublistas: a) una sublista de personas conformada a partir de propuestas de la Unión, b) una sublista de personas conformada a partir de propuestas del Reino Unido y c) una sublista de personas que no sean nacionales de ninguna de las Partes, que actuarán como presidentes del tribunal de arbitraje.

    (2)

    Cada sublista estará compuesta, al menos, por cinco personas.

    (3)

    De conformidad con el artículo 741 del Acuerdo de Comercio y Cooperación, todos los árbitros deberán ser personas cuya independencia esté fuera de toda duda, que posean las cualificaciones necesarias para el ejercicio de altas funciones jurisdiccionales en sus respectivos países o que sean jurisconsultos de reconocida competencia. Deberán tener conocimientos especializados demostrados en Derecho y comercio internacional, incluidas las cuestiones específicas comprendidas en los títulos I a VII, el capítulo 4 del título VIII, los títulos IX a XII del epígrafe primero de la segunda parte o el epígrafe sexto de la segunda parte, o en Derecho y cualquier otra cuestión contemplada en el presente Acuerdo o en cualquier acuerdo complementario y, en el caso de los presidentes, tener también experiencia en procedimientos de solución de diferencias.

    (4)

    De conformidad con el artículo 752, apartado 3, del Acuerdo de Comercio y Cooperación, en la lista no deben figurar personas que sean miembros, funcionarios u otros agentes de las instituciones de la Unión, del Gobierno de un Estado miembro o del Gobierno del Reino Unido.

    (5)

    Sobre la base de las propuestas de la Unión y del Reino Unido, procede que el Consejo de Asociación llegue a un acuerdo sobre las dos sublistas de seis personas para el puesto de miembros del tribunal de arbitraje y sobre la sublista de ocho personas para el puesto de presidente del tribunal de arbitraje.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Se establece en el anexo la lista de las personas dispuestas y capaces para ejercer como árbitros con arreglo al Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra.

    Artículo 2

    La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su adopción.

    Hecho en Bruselas y Londres, el 21 de diciembre de 2022.

    Por el Consejo de Asociación

    Los Copresidentes

    Maroš ŠEFČOVIČ

    James CLEVERLY


    (1)  DO L 149 de 30.4.2021, p. 10.


    ANEXO

    a)

    Sublista de personas conformada a partir de propuestas de la Unión.

     

    Laurence BOISSON DE CHAZOURNES

     

    Irina BUGA

     

    Hélène RUIZ FABRI

     

    Michael HAHN

     

    Crenguta LEAUA

     

    Peter Leo Henri VAN DEN BOSSCHE

    b)

    Sublista de personas conformada a partir de propuestas del Reino Unido.

     

    Lorand Alexander BARTELS

     

    Lawrence COLLINS

     

    Jean E. KALICKI

     

    Surya P. SUBEDI

     

    David UNTERHALTER

     

    Janet M. WHITTAKER

    c)

    Sublista de personas que deben ejercer de presidentes del tribunal de arbitraje.

     

    Leora BLUMBERG

     

    Thomas COTTIER

     

    William J. DAVEY

     

    Gavan GRIFFITH

     

    Valerie HUGHES

     

    Campbell MCLACHLAN

     

    Penelope Jane RIDINGS

     

    J. Christopher THOMAS


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