Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32016R0583

Reglamento (UE) 2016/583 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, que modifica el Reglamento (UE) n.° 1332/2011, por el que se establecen requisitos comunes de utilización del espacio aéreo y procedimientos operativos para los sistemas anticolisión de a bordo (Texto pertinente a efectos del EEE)

C/2016/2127

DO L 101 de 16.4.2016, p. 7–9 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/583/oj

16.4.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 101/7


REGLAMENTO (UE) 2016/583 DE LA COMISIÓN

de 15 de abril de 2016

que modifica el Reglamento (UE) n.o 1332/2011, por el que se establecen requisitos comunes de utilización del espacio aéreo y procedimientos operativos para los sistemas anticolisión de a bordo

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea, y se deroga la Directiva 91/670/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) n.o 1592/2002 y la Directiva 2004/36/CE (1), y en particular su artículo 8, apartado 5, y su artículo 9, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) n.o 1332/2011 de la Comisión (2) establece que las aeronaves de turbina con una masa máxima certificada de despegue (MCTM) superior a 5 700 kg o que estén autorizadas a transportar a más de diecinueve pasajeros deben estar equipadas con la nueva versión 7.1 del sistema informático anticolisión de a bordo (ACAS II) para evitar colisiones aéreas. Este requisito también es aplicable a los operadores de determinadas aeronaves matriculadas en un tercer país.

(2)

El Reglamento (UE) n.o 1332/2011 establece asimismo que los operadores aéreos de la Unión sujetos al Reglamento (CEE) n.o 3922/91 del Consejo (3) deben instalar la nueva versión 7.1 de ACAS II en sus aeronaves. No obstante, esta disposición ha quedado obsoleta, ya que el Reglamento (CEE) n.o 3922/91 ya no es aplicable a dichos operadores por haberse suprimido su anexo III. En su lugar, actualmente es aplicable a esos operadores el Reglamento (UE) n.o 965/2012 (4) de la Comisión, que contiene las normas necesarias a este respecto. Deben, pues, eliminarse las disposiciones obsoletas del Reglamento (UE) n.o 1332/2011.

(3)

El Reglamento (UE) n.o 1332/2011 contiene normas sobre los procedimientos operativos aplicables en situaciones en las que el sistema ACAS II da una indicación a la tripulación de vuelo a fin de recomendarle una maniobra para separar la aeronave de todas las amenazas o mantener la separación existente (aviso de resolución). Dado que tales normas son esenciales para la seguridad de pilotos y controladores, especialmente en lo que respecta a la interfaz entre ellos, pueden abordarse mejor en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 923/2012 de la Comisión (5). Por consiguiente, deben suprimirse las normas relativas a dichos procedimientos operativos establecidas en el Reglamento (UE) n.o 1332/2011.

(4)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.o 1332/2011 en consecuencia.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento están basadas en el dictamen (6) emitido por la Agencia Europea de Seguridad Aérea de conformidad con el artículo 17, apartado 2, letra b), y el artículo 19, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 216/2008.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 65 del Reglamento (CE) n.o 216/2008.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (UE) n.o 1332/2011 queda modificado como sigue:

1)

Se suprime el artículo 4.

2)

En el artículo 5, los apartados 2 y 3 se sustituyen por el texto siguiente:

«2.   El artículo 3 será aplicable a partir del 1 de marzo de 2012.

3.   No obstante lo dispuesto en el apartado 2, en el caso de las aeronaves a las que se les haya expedido el certificado de aeronavegabilidad con anterioridad al 1 de marzo de 2012, el artículo 3 se aplicará a partir del 1 de diciembre de 2015.».

3)

El anexo se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 25 de agosto de 2016.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de abril de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 79 de 19.3.2008, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) n.o 1332/2011 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2011, por el que se establecen requisitos comunes de utilización del espacio aéreo y procedimientos operativos para los sistemas anticolisión de a bordo (DO L 336 de 20.12.2011, p. 20).

(3)  Reglamento (CEE) n.o 3922/91 de 16 de diciembre de 1991, relativo a la armonización de normas técnicas y procedimientos administrativos aplicables a la aviación civil (DO L 373 de 31.12.1991, p. 4).

(4)  Reglamento (UE) n.o 965/2012 de la Comisión, de 5 de octubre de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas en virtud del Reglamento (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 296 de 25.10.2012, p. 1).

(5)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 923/2012 de la Comisión, de 26 de septiembre de 2012, por el que se establecen el reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea, y por el que se modifican el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1035/2011 y los Reglamentos (CE) n.o 1265/2007, (CE) n.o 1794/2006, (CE) n.o 730/2006, (CE) n.o 1033/2006 y (UE) n.o 255/2010 (DO L 281 de 13.10.2012, p. 1).

(6)  Dictamen n.o 4/2014 de la Agencia Europea de Seguridad Aérea, de 16 de diciembre de 2014, sobre la modificación del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 923/2012 de la Comisión por el que se establecen el reglamento del aire y disposiciones operativas para los servicios y procedimientos de navegación aérea (parte C).


ANEXO

«ANEXO

Sistemas anticolisión de a bordo (ACAS) II

[Parte-ACAS]

AUR.ACAS.1005 Requisito de funcionamiento

1)

Las siguientes aeronaves de turbina estarán equipadas con la versión lógica anticolisión 7.1 de ACAS II:

a)

aeronaves con una masa máxima certificada de despegue superior a 5 700 kg;

b)

aeronaves autorizadas a transportar a más de diecinueve pasajeros.

2)

Las aeronaves no mencionadas en el punto 1 que estén equipadas de forma voluntaria con ACAS II llevarán la versión lógica anticolisión 7.1.

3)

El punto 1 no se aplicará a los sistemas de aeronaves no tripuladas.

AUR.ACAS.1010 Formación en ACAS II

Los operadores establecerán procedimientos operativos y programas de formación en ACAS II con el fin de que la tripulación de vuelo reciba una formación apropiada para evitar las colisiones y sea competente en el uso del equipo ACAS II.».


Top