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Document 32015R1475
Commission Regulation (EU) 2015/1475 of 27 August 2015 amending Regulation (EU) No 284/2013 as regards the transitional measures applying to procedures concerning plant protection products (Text with EEA relevance)
Reglamento (UE) 2015/1475 de la Comisión, de 27 de agosto de 2015, que modifica el Reglamento (UE) n° 284/2013 por lo que respecta a las medidas transitorias que se aplican a los procedimientos relativos a los productos fitosanitarios (Texto pertinente a efectos del EEE)
Reglamento (UE) 2015/1475 de la Comisión, de 27 de agosto de 2015, que modifica el Reglamento (UE) n° 284/2013 por lo que respecta a las medidas transitorias que se aplican a los procedimientos relativos a los productos fitosanitarios (Texto pertinente a efectos del EEE)
DO L 225 de 28.8.2015, p. 10–11
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
28.8.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 225/10 |
REGLAMENTO (UE) 2015/1475 DE LA COMISIÓN
de 27 de agosto de 2015
que modifica el Reglamento (UE) no 284/2013 por lo que respecta a las medidas transitorias que se aplican a los procedimientos relativos a los productos fitosanitarios
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y, en particular, su artículo 78, apartado 1, letra b),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) no 284/2013 de la Comisión (2) derogó el Reglamento (UE) no 545/2011 de la Comisión (3) y estableció nuevos requisitos sobre datos aplicables a los productos fitosanitarios. |
(2) |
Con el fin de permitir que los Estados miembros y las partes interesadas se preparen para cumplir estos nuevos requisitos, el Reglamento (UE) no 284/2013 establece medidas transitorias relativas tanto a la presentación de datos para las solicitudes de aprobación, renovación de la aprobación o modificación de las condiciones de aprobación de sustancias activas como a la presentación de datos para las solicitudes de autorización, según el artículo 28 del Reglamento (CE) no 1107/2009, lo que incluye la renovación de la autorización o la modificación de la autorización de productos fitosanitarios. |
(3) |
Se esperaba que todas las solicitudes de renovación de las autorizaciones de productos que contuvieran sustancias activas renovadas de conformidad con el Reglamento (UE) no 1141/2010 de la Comisión (4) se presentaran, a más tardar, el 31 de diciembre de 2015. En consecuencia, el Reglamento (UE) no 545/2011 se habría aplicado a dichas solicitudes. Sin embargo, parece ser que algunas de esas solicitudes tendrán que presentarse después del 31 de diciembre de 2015. |
(4) |
Para garantizar que todas las solicitudes de renovación de las autorizaciones de productos fitosanitarios que contengan sustancias activas renovadas de conformidad con el Reglamento (UE) no 1141/2010 estén sujetas a los mismos requisitos sobre datos, es conveniente establecer medidas transitorias a fin de que los requisitos sobre datos del Reglamento (UE) no 545/2011 se apliquen a todas esas solicitudes. |
(5) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) no 284/2013 se añade el párrafo siguiente:
«El Reglamento (UE) no 545/2011 seguirá siendo de aplicación con respecto a los procedimientos relativos a la renovación de autorizaciones de productos fitosanitarios con arreglo al artículo 43, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1107/2009 tras la renovación de una sustancia activa realizada con arreglo al Reglamento (UE) no 1141/2010.».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de agosto de 2015.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.
(2) Reglamento (UE) no 284/2013 de la Comisión, de 1 de marzo de 2013, que establece los requisitos sobre datos aplicables a los productos fitosanitarios, de conformidad con el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 93 de 3.4.2013, p. 85).
(3) Reglamento (UE) no 545/2011 de la Comisión, de 10 de junio de 2011, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos sobre datos aplicables a los productos fitosanitarios (DO L 155 de 11.6.2011, p. 67).
(4) Reglamento (UE) no 1141/2010 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2010, por el que se establecen el procedimiento para renovar la inclusión de un segundo grupo de sustancias activas en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo y la lista de dichas sustancias (DO L 322 de 8.12.2010, p. 10).