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Document 32013R0053
Commission Implementing Regulation (EU) No 53/2013 of 22 January 2013 amending Council Regulation (EC) No 1183/2005 imposing certain specific restrictive measures directed against persons acting in violation of the arms embargo with regard to the Democratic Republic of the Congo
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 53/2013 de la Comisión, de 22 de enero de 2013 , que modifica el Reglamento (CE) n ° 1183/2005 del Consejo, por el que se imponen medidas restrictivas específicas dirigidas contra personas que incurren en violación del embargo de armas en relación con la República Democrática del Congo
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 53/2013 de la Comisión, de 22 de enero de 2013 , que modifica el Reglamento (CE) n ° 1183/2005 del Consejo, por el que se imponen medidas restrictivas específicas dirigidas contra personas que incurren en violación del embargo de armas en relación con la República Democrática del Congo
DO L 20 de 23.1.2013, p. 46–47
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
23.1.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 20/46 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 53/2013 DE LA COMISIÓN
de 22 de enero de 2013
que modifica el Reglamento (CE) no 1183/2005 del Consejo, por el que se imponen medidas restrictivas específicas dirigidas contra personas que incurren en violación del embargo de armas en relación con la República Democrática del Congo
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1183/2005 del Consejo, de 18 de julio de 2005, por el que se imponen medidas restrictivas específicas dirigidas contra personas que incurren en violación del embargo de armas en relación con la República Democrática del Congo (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 1, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1) |
En el anexo I del Reglamento (CE) no 1183/2005 se enumeran las personas físicas y jurídicas, entidades y organismos a los que se aplica el bloqueo de fondos y recursos económicos contemplado en dicho Reglamento. |
(2) |
El 31 de diciembre de 2012, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas añadió dos personas físicas y dos entidades a la lista de personas físicas y entidades a los que debe aplicarse el bloqueo de activos. |
(3) |
Procede, por tanto, modificar el anexo I del Reglamento (CE) no 1183/2005 en consecuencia. |
(4) |
Con el fin de garantizar que las medidas establecidas en el presente Reglamento sean efectivas, el presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (CE) no 1183/2005 queda modificado de acuerdo con lo establecido en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de enero de 2013.
Por la Comisión, en nombre del Presidente
Director del Servicio de Instrumentos de Política Exterior
(1) DO L 193 de 23.7.2005, p. 1.
ANEXO
El anexo I del Reglamento (CE) no 1183/2005 queda modificado como sigue:
(1) |
En el epígrafe «A. PERSONAS FÍSICAS» se añaden las siguientes entradas:
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(2) |
En el epígrafe «B. PERSONAS JURÍDICAS, ENTIDADES Y ORGANISMOS» se añaden las siguientes entradas:
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