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Document 32003D0148
2003/148/EC: Decision No 185 of 27 June 2002 amending Decision No 153 of 7 October 1993 (form E 108) and Decision No 170 of 11 June 1998 (compilation of the lists provided for in Article 94(4) and Article 95(4) of Council Regulation (EEC) No 574/72 of 21 March 1972 (Text with EEA relevance)
2003/148/CE: Decisión n° 185, de 27 de junio de 2002, por la que se modifican la Decisión n° 153, de 7 de octubre de 1993 (formulario E 108), y la Decisión n° 170 de 11 de junio de 1998 [elaboración de los registros previstos en el apartado 4 del artículo 94 y en el apartado 4 del artículo 95 del Reglamento (CEE) n° 574/72, de 21 de marzo de 1972] (Texto pertinente a efectos del EEE)
2003/148/CE: Decisión n° 185, de 27 de junio de 2002, por la que se modifican la Decisión n° 153, de 7 de octubre de 1993 (formulario E 108), y la Decisión n° 170 de 11 de junio de 1998 [elaboración de los registros previstos en el apartado 4 del artículo 94 y en el apartado 4 del artículo 95 del Reglamento (CEE) n° 574/72, de 21 de marzo de 1972] (Texto pertinente a efectos del EEE)
DO L 55 de 1.3.2003, p. 74–79
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
In force: This act has been changed. Current consolidated version: 01/04/2006
2003/148/CE: Decisión n° 185, de 27 de junio de 2002, por la que se modifican la Decisión n° 153, de 7 de octubre de 1993 (formulario E 108), y la Decisión n° 170 de 11 de junio de 1998 [elaboración de los registros previstos en el apartado 4 del artículo 94 y en el apartado 4 del artículo 95 del Reglamento (CEE) n° 574/72, de 21 de marzo de 1972] (Texto pertinente a efectos del EEE)
Diario Oficial n° L 055 de 01/03/2003 p. 0074 - 0079
Decisión no 185 de 27 de junio de 2002 por la que se modifican la Decisión n° 153, de 7 de octubre de 1993 (formulario E 108), y la Decisión n° 170 de 11 de junio de 1998 [elaboración de los registros previstos en el apartado 4 del artículo 94 y en el apartado 4 del artículo 95 del Reglamento (CEE) n° 574/72, de 21 de marzo de 1972] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2003/148/CE) LA COMISIÓN ADMINISTRATIVA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS PARA LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES MIGRANTES, Vista la letra a) del artículo 81 del Reglamento (CEE) n° 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad(1), en virtud de la cual la Comisión Administrativa se encargará de resolver todas las cuestiones administrativas que se deriven del Reglamento (CEE) n° 1408/71 y de los Reglamentos posteriores, Visto el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 574/72 del Consejo(2), en virtud del cual dicha Comisión elaborará los modelos de certificados, certificaciones, declaraciones, solicitudes y demás documentos necesarios para la aplicación de los Reglamentos, Vista la Decisión n° 153(3), relativa a los modelos de formularios necesarios para la aplicación de dichos Reglamentos, Vista la Decisión n° 170(4), relativa a la elaboración de los registros previstos en el apartado 4 del artículo 94 y en el apartado 4 del artículo 95 del Reglamento (CEE) n° 574/72, Considerando lo siguiente: (1) Es necesario actualizar los formularios para tener en cuenta las modificaciones introducidas en las legislaciones nacionales de los Estados miembros. (2) La estructura actual del formulario E 108, tal como figura en la Decisión n° 153, no permite que la institución del país de residencia pueda notificar a la institución competente el cese del derecho a prestaciones sanitarias tanto del titular del derecho como de los miembros de su familia que residen en un Estado miembro distinto del competente. (3) La modificación del formulario E 108 exige introducir algunas modificaciones en la Decisión n° 170 para adaptarla a la nueva función del formulario E 108. (4) El plazo de validez de un año para el formulario E 121 emitido por las instituciones alemanas, francesas, italianas y portuguesas solamente se puede referir a la aplicación del artículo 30, y no a la aplicación del artículo 29, del Reglamento (CEE) n° 574/72. DECIDE: 1. El formulario E 108 que figura en la Decisión n° 153 se sustituirá por el modelo adjunto. 2. La Decisión n° 170 se modificará conforme al anexo de la presente Decisión. 3. La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir de la fecha de su aprobación por la Comisión Administrativa de las Comunidades Europeas para la Seguridad Social de los Trabajadores Migrantes. El Presidente de la Comisión Administrativa Carlos García de Cortázar (1) DO L 149 de 5.7.1971, p. 2. (2) DO L 74 de 27.3.1972, p. 1. (3) DO L 244 de 19.9.1994, p. 22. (4) DO L 275 de 10.10.1998, p. 40. ANEXO La Decisión n° 170 quedará modificada como sigue: a) en el artículo 1, la parte "I. REGISTRO PREVISTO EN EL APARTADO 4 DEL ARTÍCULO 94, Familia de los trabajadores por cuenta ajena y de los trabajadores por cuenta propia" se modificará como sigue: i) el apartado 3 se sustituirá por el texto siguiente: "3. La institución competente o la institución del lugar de residencia, según el caso, informará a la institución del lugar de residencia o a la institución competente de la suspensión o de la supresión del derecho a las prestaciones en especie mediante el envío de dos ejemplares del formulario E 108, después de haber cumplimentado su parte A. La institución destinataria, después de haber cumplimentado la parte B del formulario, devolverá un ejemplar a la institución remitente.", ii) en el apartado 4, las letras c) y d) pasarán a ser d) y e), y se añadirá la nueva letra c) siguiente: "c) la fecha de suspensión o supresión del derecho notificada por la institución del lugar de residencia a la institución competente. Dicha fecha se indica en el formulario E 108 y constituye la fecha en que deja de tener efecto el formulario E 109;", iii) el apartado 5 se sustituirá por el texto siguiente: "5. La institución del lugar de residencia mantendrá al día el registro basándose en sus propias informaciones o en las facilitadas por la institución competente en relación con la adquisición del derecho (formulario E 109), o la suspensión o supresión del mismo (formulario E 108), teniendo en cuenta que los formularios E 109 expedidos por las instituciones alemanas, francesas, italianas o portuguesas tienen una validez de un año a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio del formulario con el que se puede anular la validez de este derecho en caso de producirse hechos que, de conformidad con las disposiciones de la legislación de estos Estados miembros, justifiquen la suspensión o la supresión del derecho a prestaciones."; b) en el artículo 1, la parte "II. REGISTRO PREVISTO EN EL APARTADO 4 DEL ARTÍCULO 95, Titulares de pensión o de renta y/o miembros de su familia" se modificará como sigue: i) el apartado 3 se sustituirá por el texto siguiente: "La institución competente o la institución del lugar de residencia, según el caso, informará a la institución del lugar de residencia o a la institución competente de la suspensión o supresión del derecho a las prestaciones en especie mediante el envío de dos ejemplares del formulario E 108, después de haber cumplimentado su parte A. La institución destinataria, después de haber cumplimentado la parte B del formulario, devolverá un ejemplar a la institución remitente. El formulario E 108, cuando suspende o anula un formulario E 121, tiene el mismo carácter individual que este último y, en caso de suspensión o de anulación de varios E 121 relativos a los miembros de una misma familia, deberán establecerse tantos E 108 como E 121 de que se trate, aunque la fecha de suspensión o de anulación sea idéntica o los interesados dependan de una misma institución de residencia.", ii) en el apartado 4, las letras c) y d) pasarán a ser d) y e), y se añadirá la nueva letra c) siguiente: "c) la fecha de suspensión o supresión del derecho notificada por la institución del lugar de residencia a la institución competente. Dicha fecha se indica en el formulario E 108 y constituye la fecha en que deja de tener efecto el formulario E 121;", iii) el apartado 5 se sustituirá por el texto siguiente: "5. La institución del lugar de residencia mantendrá al día el registro basándose en sus propias informaciones o en las facilitadas por la institución deudora de la pensión o de la renta, o la institución del seguro de enfermedad competente del Estado deudor de la pensión o la renta, en relación con la adquisición del derecho (formulario E 121), o a la suspensión o supresión del mismo (formulario E 108), teniendo en cuenta que los formularios E 121 expedidos por las instituciones alemanas, francesas, italianas o portuguesas relativos a los miembros de la familia de titulares de pensión o de renta residentes en un Estado miembro distinto del Estado miembro competente en que reside el titular de la pensión [artículo 30 del Reglamento (CEE) n° 574/72], tienen una validez de un año a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio del formulario con el que se puede anular la validez de este derecho en caso de producirse hechos que, de conformidad con las disposiciones de la legislación de estos Estados miembros, justifiquen la suspensión o la supresión del derecho a prestaciones.". >PIC FILE= "L_2003055ES.007702.TIF"> >PIC FILE= "L_2003055ES.007801.TIF"> >PIC FILE= "L_2003055ES.007901.TIF">