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Document 32001R1345
Commission Regulation (EC) No 1345/2001 of 3 July 2001 specifying the extent to which applications lodged in June 2001 for import rights in respect of young male bovine animals for fattening may be accepted
Reglamento (CE) n° 1345/2001 de la Comisión, de 3 de julio de 2001, que determina en qué medida podrá darse curso a las solicitudes de derechos de importación presentadas en el mes de junio de 2001 para los machos jóvenes de la especie bovina destinados al engorde
Reglamento (CE) n° 1345/2001 de la Comisión, de 3 de julio de 2001, que determina en qué medida podrá darse curso a las solicitudes de derechos de importación presentadas en el mes de junio de 2001 para los machos jóvenes de la especie bovina destinados al engorde
DO L 181 de 4.7.2001, p. 18–18
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Reglamento (CE) n° 1345/2001 de la Comisión, de 3 de julio de 2001, que determina en qué medida podrá darse curso a las solicitudes de derechos de importación presentadas en el mes de junio de 2001 para los machos jóvenes de la especie bovina destinados al engorde
Diario Oficial n° L 181 de 04/07/2001 p. 0018 - 0018
Reglamento (CE) no 1345/2001 de la Comisión de 3 de julio de 2001 que determina en qué medida podrá darse curso a las solicitudes de derechos de importación presentadas en el mes de junio de 2001 para los machos jóvenes de la especie bovina destinados al engorde LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 1095/2001 de la Comisión, de 5 de junio de 2001, relativo a la apertura y gestión de un contingente arancelario para la importación de machos jóvenes de la especie bovina destinados al engorde (del 1 de julio de 2001 al 30 de junio de 2002)(1) y, en particular, el apartado 4 de su artículo 4, Considerando lo siguiente: El Reglamento (CE) n° 1095/2001, en el apartado 1 de su artículo 1, fija la cantidad de machos jóvenes de la especie bovina que podrán importarse en condiciones especiales en el período del 1 de julio de 2001 al 30 de junio de 2002. Las cantidades solicitadas superan las cantidades disponibles en virtud de la letra c) del apartado 1 del artículo 2 del mismo Reglamento. En estas condiciones, conviene reducir de forma proporcional las cantidades solicitadas con arreglo a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 1095/2001. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Cada solicitud de derechos de importación presentada en otros Estados miembros distintos de Italia y Grecia con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1095/2001 será satisfecha hasta el 2,532 % de la cantidad solicitada. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 4 de julio de 2001. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 3 de julio de 2001. Por la Comisión Franz Fischler Miembro de la Comisión (1) DO L 150 de 6.6.2001, p. 25.