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Document 52003AR0354

Dictamen del Comité de las Regiones sobre el «Tratado por el que se establece una Constitución para Europa»

DO C 71 de 22.3.2005, p. 1–6 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

22.3.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 71/1


Dictamen del Comité de las Regiones sobre el «Tratado por el que se establece una Constitución para Europa»

(2005/C 71/01)

EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

Visto el proyecto de Informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales del Parlamento Europeo (PE 347.119),

Vista la decisión del Parlamento Europeo de 14 de septiembre de 2004 de consultarle sobre este asunto, de conformidad con el cuarto párrafo del artículo 265 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, aprobado por los Jefes de Estado o de Gobierno el 29 de octubre de 2004 (CIG 87/2/04 rev. 2, CIG 87/04 adenda 1 rev. 1 y adenda 2 rev. 2),

Vistas las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Laeken de los días 14 y 15 de diciembre de 2001, y en particular la Declaración de Laeken sobre el futuro de la Unión Europea,

Vistas las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Bruselas de los días 17 y 18 de junio de 2004,

Vistos su Dictamen sobre las propuestas del CDR para la Conferencia Intergubernamental (CDR 169/2003 fin (1)), su Resolución sobre las recomendaciones de la Convención (CDR 198/2003 fin (2)), su Resolución sobre los resultados de la Conferencia Intergubernamental (CDR 22/2004 fin (3)) y su declaración sobre el proceso constitucional de la Unión (CDR 77/2004),

Visto su Dictamen sobre la participación de representantes de los gobiernos regionales en los trabajos del Consejo de la Unión Europea y del Comité de las Regiones en los Consejos informales (CDR 431/2000 fin (4)),

Visto su proyecto de Dictamen (CDR 354/2003 rev. 1) aprobado el 21 de septiembre de 2004 por la Comisión de Asuntos Constitucionales y Gobernanza Europea (ponentes: Franz Schausberger, representante de Salzburgo en el Comité de las Regiones (AT-PPE) y Lord Tope, Miembro de la Autoridad del Gran Londres (UK-ELDR),

1)

Considerando que el espíritu de la Declaración de Laeken y el compromiso de los Jefes de Estado o de Gobierno era dotar a la Unión de un fundamento constitucional que garantice mayor democracia, legitimidad, transparencia y eficacia para hacer frente al desafío democrático de la Europa ampliada;

2)

Considerando que el Libro Blanco de la Comisión Europea sobre la Gobernanza Europea reconoce que la UE ha pasado a un sistema de gobernanza a varios niveles y que, en consecuencia, debe reforzarse el papel y garantizarse de modo más adecuado los poderes de los ámbitos de gobierno local y regional;

3)

Considerando que el Tratado constitucional ofrece un fundamento constitucional para aplicar y garantizar el principio de subsidiariedad al tiempo que protege las prerrogativas de los Estados miembros y los entes locales y regionales y toma en consideración las repercusiones administrativas y financieras de la legislación comunitaria en los entes locales y regionales;

4)

Considerando que la creación de un nuevo mecanismo de control político previo, que por primera vez en la historia de la integración europea incorpora los parlamentos nacionales –y, en su caso, a los parlamentos regionales con competencias legislativas– al proceso legislativo europeo, y la participación del Comité de las Regiones en el proceso de control posterior constituyen la principal innovación del Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad;

5)

Considerando la importancia de lograr el equilibrio entre el respeto de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad y la necesidad de una acción eficaz en la Unión;

6)

Considerando que la consulta del Parlamento Europeo reconoce la contribución realizada por el CDR al proceso constitucional, en particular en su calidad de representante de los entes locales y regionales en la Convención Europea;

ha aprobado, en su 57o Pleno celebrado los días 17 y 18 de noviembre de 2004 (sesión del 17 de noviembre), el presente Dictamen.

1.   Opiniones del Comité de las Regiones

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

(a)   Proceso constitucional

1.1

felicita a la Presidencia irlandesa por haber presidido y clausurado con éxito la Conferencia Intergubernamental (CIG) durante su mandato;

1.2

recuerda su contribución al proceso constitucional tal y como la presentó la delegación de observadores del CDR a la Convención Europea, así como las acciones e iniciativas conjuntas con asociaciones europeas de entes locales y regionales, centradas fundamentalmente en el mecanismo de subsidiariedad y en la dimensión local y regional de la Constitución; acoge con satisfacción que la Conferencia Intergubernamental aprobara las propuestas presentadas por la Convención Europea;

1.3

reitera su respaldo al proceso constitucional, en particular a la fase de la Convención, que tuvo un carácter abierto, participativo e integrador; considera que la Convención reconoció el papel y el lugar que corresponde a los entes locales y regionales en el proceso de integración europea, si bien lo subestimó, como lo demuestra, especialmente, el hecho de que se dedicara solamente una sesión de media jornada a esta cuestión; lamenta que la Convención no consagrara más tiempo a debatir en profundidad las disposiciones para las políticas de la Parte III de la Constitución, con la consecuencia de que esta parte no siempre sigue el sistema de competencias establecido en la Parte I;

1.4

acoge con agrado el apoyo del Parlamento Europeo, durante la elaboración del Tratado Constitucional, al pleno reconocimiento del papel institucional y político de los entes locales y regionales dentro del proceso de toma de decisiones (véanse el Informe Napolitano sobre El papel de las regiones en la construcción europea y el Informe Lamassoure sobre Delimitación de competencias entre la UE y los Estados miembros).

(b)   El Tratado

1.5

considera que el Tratado representa un paso adelante positivo para la Unión Europea y que establece muchas disposiciones necesarias para la gobernanza efectiva de la Unión;

1.6

considera que tanto el establecimiento de un vínculo explícito entre la coordinación de las políticas económicas y las de empleo (Artículo I-14 y I-15) como la introducción de una cláusula social horizontal, según la cual, a la hora de definir y aplicar sus políticas, la Unión deberá tener presente las necesidades que plantea el fomento de un elevado nivel de empleo, la garantía de una protección social adecuada, la lucha contra la exclusión social y un elevado nivel en materia de educación, formación y protección de la salud humana [Artículo III-117], proporcionarán una base jurídica apropiada para defender el modelo social y la sostenibilidad de Europea según se recoge en el preámbulo de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en los objetivos de la Unión Europea [Artículo I-3(3)];

1.7

acoge favorablemente la inclusión del texto de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea en el Tratado, pues ello dará a los ciudadanos mayor claridad y certidumbre respecto de los derechos derivados de la ciudadanía europea y favorecerá una Europa más justa y más social;

1.8

lamenta la consagración del veto nacional en diversos ámbitos y considera que supondrá un impedimento innecesario para una toma de decisiones eficaz;

1.9

no obstante, acoge favorablemente la disposición sobre la acción unánime del Consejo en la celebración de acuerdos internacionales de comercio de servicios culturales, audiovisuales, sociales, educativos y sanitarios [Artículo III-315];

1.10

acoge con satisfacción las disposiciones para aplicar los procedimientos legislativos normales a la Parte III de la Constitución [Artículo IV-445];

1.11

considera que el Tratado aporta una definición y una distribución más claras de las competencias en la Unión, que simplifica sus instrumentos y refuerza la legitimidad democrática, la transparencia del proceso decisorio y la eficacia de sus instituciones, y que dota a la Unión de la flexibilidad necesaria para avanzar en nuevas direcciones.

(c)   La subsidiariedad y el papel de los niveles de gobierno subnacionales de los Estados miembros

1.12

acoge con agrado la nueva definición del principio de subsidiariedad y la participación del Comité de las Regiones en el proceso de supervisión a posteriori de la aplicación del principio de subsidiariedad [Subsid-Artículo 8]; asimismo se alegra de recibir el informe de la Comisión sobre la aplicación del Artículo I-11 de la Constitución (subsidiariedad y proporcionalidad) al mismo tiempo que las demás instituciones y los parlamentos nacionales de los Estados miembros [Subsid-Artículo 9], aunque lamenta que las disposiciones que rigen el principio de proporcionalidad sean menos completas que las relativas a la subsidiariedad;

1.13

acoge con satisfacción la referencia a la autonomía local y regional [Artículo I-5 y Parte II-preámbulo], el reconocimiento de la importancia de la democracia de proximidad en la Unión [Artículo I-46(3)] y del papel de las asociaciones representativas en la vida democrática de la Unión [Artículo I-47(2)]; no obstante, lamenta que no se mencione al CDR en el Título VI («De la vida democrática de la Unión») [Artículo I-46] en relación con el principio de la democracia representativa, dado que sus miembros representan el principio democrático de la proximidad en el seno de la Unión;

1.14

considera que el mayor reconocimiento de la dimensión local y regional en la nueva estructura de la Unión aumentará su eficacia y reforzará sus vínculos con los ciudadanos: la integración europea debe implicar un proceso de toma de decisiones políticas que recoja el punto de vista de los entes locales y regionales, puesto que son las esferas de gobierno responsables de transponer y aplicar una buena parte de la legislación y las políticas de la UE y son las más próximas al ciudadano, de tal forma que pueden contribuir notablemente a la calidad de la legislación comunitaria [Artículo I-5]. No obstante, afirma que la consulta no puede ocupar el lugar de la responsabilidad y de la obligación de rendir cuentas de los entes locales y regionales en sus respectivos ámbitos de competencia, que han de ser respetados; es preciso dar a dichos entes la oportunidad de demostrar que, de acuerdo con las disposiciones internas de cada Estado miembro, pueden alcanzar suficientemente los objetivos de la acción propuesta;

1.15

acoge favorablemente la disposición de que la Unión respetará la identidad nacional de los Estados miembros y sus estructuras fundamentales, incluidos el derecho a la autonomía local y regional y las funciones esenciales del Estado [Artículo I-5], especialmente las que tienen por objeto garantizar su integridad territorial, mantener el orden público y salvaguardar la seguridad nacional, ya que puede ser la clave para mantener la responsabilidad y la obligación de rendir cuentas de unos entes locales y regionales con legitimidad democrática;

1.16

se alegra de que el Tratado salvaguarde el derecho de los ministros regionales de participar en las reuniones del Consejo en representación de sus respectivos Estados miembros, puesto que se confirma el texto del Artículo 203 del Tratado CE en el Artículo I-23 (2); pide a los Estados miembros que establezcan en su seno las estructuras y mecanismos apropiados para que los entes locales y regionales participen en la formulación de las políticas europeas y salvaguarden la participación regional también en el nuevo régimen de formaciones del Consejo en los temas que afecten a su competencia;

1.17

acoge con satisfacción el requisito de una consulta más amplia en la fase prelegislativa, para que los entes locales y regionales participen plenamente en el proceso decisorio europeo, en el cual les corresponde la responsabilidad de su transposición y aplicación. Es preciso que estén debidamente informados de la situación en cada momento y es esencial una consulta previa adecuada: se trata de un proceso bidireccional en el que la consulta puede permitir a la propia Comisión conocer mejor la dimensión local y regional, lo cual, en consecuencia, conseguirá una mejor legislación [Subsid-Artículo 2];

1.18

pide que se establezca un verdadero diálogo y que se amplíe a cuestiones clave en el nuevo mandato de la Comisión;

1.19

insta a mejorar la consulta directa, en el ámbito estatal, entre los parlamentos nacionales y los gobiernos locales y regionales encargados de transponer y aplicar la legislación de la Unión;

1.20

acoge con agrado que el Tratado exija que la Comisión Europea tenga presentes las consecuencias financieras y administrativas de sus propuestas legislativas y considera que en ello se incluya la evaluación de las repercusiones para los entes locales y regionales, puesto que muchas veces son el ámbito de gobierno responsable en último término de la ejecución y aplicación de las nuevas iniciativas comunitarias; solicita al Parlamento Europeo que otorgue una consideración similar a las repercusiones de sus enmiendas legislativas [Subsid-Artículo 4];

1.21

reconoce la amplitud y el valor del debate que tuvo lugar en la conferencia sobre la subsidiariedad que el CDR celebró en Berlín el 27 de mayo de 2004, y anuncia una valoración más profunda de la aplicación y la evaluación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad en un próximo dictamen del CDR.

(d)   Políticas

1.22

acoge favorablemente la inclusión de la cohesión territorial entre los objetivos de la Unión así como la inclusión de los diferentes tipos de regiones caracterizadas por su difícil situación entre aquellas a las que se prestará una especial atención, aunque lamenta que el Tratado no haga referencia a la cooperación transfronteriza, transnacional e interregional ni tampoco ofrezca un instrumento legal claro ni un marco de ayudas financieras para el hermanamiento de ciudades y otras formas de cooperación [Artículos III-220-224]: en Europa existe una antigua tradición de cooperación transfronteriza, transnacional e interregional que constituye una de las bases socioculturales de la integración europea y que adquiere un significado aún mayor en el contexto de la nueva política de vecindad. Por tanto, resulta indispensable un fundamento jurídico para dotar a la Unión de los medios que hagan posible tal cooperación;

1.23

acoge con satisfacción que el Tratado señale que corresponde a los Estados miembros y a sus distintos ámbitos de gobierno, prestar, encargar y financiar los servicios de interés económico general;

1.24

se felicita por el reconocimiento dado a la diversidad cultural y lingüística, pues contribuirá a preservar y fomentar el patrimonio y la identidad culturales y locales y a luchar contra la homogeneización de la cultura europea [Artículos I-3 y III-280];

1.25

toma nota de que se menciona que la Unión fomentará, apoyará y completará las acciones en deporte [Artículo III-282], turismo [Artículo III-281] y protección civil [Artículo III-284], aspectos en los que los entes locales y regionales tienen un importante papel, y pide a la Comisión que, en general, recurra a las leyes marco europeas;

1.26

considera que la atribución de competencias a la Unión Europea en el comercio de servicios culturales, educativos, sanitarios y sociales debe supervisarse más atentamente en cuanto al respeto de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad y recomienda a la Comisión utilizar, en general, las leyes marco europeas y dejar a los entes locales y regionales la elección de la forma y los métodos para conseguir los resultados deseados.

(e)   EL COMITÉ DE LAS REGIONES

1.27

lamenta que la CIG no reforzara el rango institucional del Comité de las Regiones con vistas a establecer claramente los ámbitos de consulta obligatoria dentro de la estructura constitucional y a afianzar su papel consultivo, por ejemplo, en ámbitos de competencia compartida en cuanto a las medidas para coordinar las políticas económicas y de empleo, así como en los ámbitos de la acción de apoyo, coordinación o complemento;

1.28

acoge favorablemente la concesión al Comité de las Regiones del derecho a interponer recurso ante el Tribunal de Justicia en defensa de sus prerrogativas y por violación del principio de subsidiariedad [Artículo III-365]; lamenta, sin embargo, que la Conferencia Intergubernamental no diera a las regiones con competencias legislativas la posibilidad de interponer un recurso ante el Tribunal de Justicia para defenderlas;

1.29

se felicita al comprobar que el mandato se ampliará a cinco años, con lo que, en su momento, su término podrá coincidir con el término del mandato del Parlamento y la Comisión [Artículo III-386].

2.   Recomendaciones del Comité de las Regiones

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

(a)   Ratificación del Tratado

2.1

insta al Parlamento Europeo a que dé su aprobación al Tratado constitucional y aplaude la iniciativa de la Comisión de Asuntos Constitucionales del Parlamento Europeo de consultar al CDR acerca del proyecto de Tratado constitucional;

2.2

comparte la valoración del Parlamento Europeo sobre los innegables avances democráticos que aporta el Tratado Constitucional;

2.3

insta a los parlamentos nacionales y regionales de los Estados miembros, según corresponda, a que ratifiquen el Tratado constitucional;

2.4

respalda los esfuerzos políticos que realiza el Parlamento Europeo para consolidar el proceso constitucional, destacando los méritos de la presente Constitución y en particular las sugerencias de la Comisión de Desarrollo Regional;

2.5

pide que se suscriba un acuerdo interinstitucional a fin de elaborar una estrategia común de comunicación para la difusión y explicación a los ciudadanos del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, especialmente ante el inminente proceso de ratificación del mismo;

2.6

se compromete a participar en dicha estrategia y a fomentar el conocimiento y la aceptación del Tratado entre los ciudadanos y a pedir igual actitud a sus miembros y a los entes y órganos representativos;

2.7

acoge con satisfacción la iniciativa «Mil debates sobre Europa» y confirma su voluntad de participar activamente en la campaña de sensibilización de la ciudadanía europea a través de su red de entes locales y regionales e insta a los miembros del Parlamento Europeo y a los representantes elegidos locales y regionales a que unan sus fuerzas en la promoción de la futura Constitución Europea y contribuyan conjuntamente al debate político y democrático que acompañará al proceso de ratificación.

(b)   Aplicación del Tratado

2.8

espera que la entrada en vigor del Tratado Constitucional aportará un valor añadido real a la vida y las tareas democráticas de la Unión;

2.9

se compromete a evaluar los nuevos derechos y obligaciones del propio Comité y a llevar a cabo la reorganización interna y los preparativos necesarios para responder con eficacia y eficiencia al aumento de sus responsabilidades;

2.10

llama la atención del Parlamento Europeo sobre determinados efectos del Tratado Constitucional e insta al Parlamento a dar apoyo al CDR en relación con los siguientes aspectos:

la participación cualitativa del CDR en la vida política de la Unión y el proceso de toma de decisiones comunitario;

la aplicación efectiva y provechosa de las disposiciones del Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, tanto en lo relativo al proceso previo de consultas políticas como a la supervisión posterior de la legislación;

el respeto a las competencias de los entes locales y regionales, de conformidad con la nueva definición del principio de subsidiariedad y la nueva distribución de competencias en el seno de la Unión Europea;

el reconocimiento de la cohesión territorial como nuevo objetivo de la Unión y el respeto de los compromisos adoptados en el marco del nuevo Protocolo sobre la cohesión económica, social y territorial;

la promoción de la cooperación transfronteriza e interregional como factor integrante en la Unión Europea, aun a falta de un fundamento jurídico, particularmente en relación con las ambiciones de la Unión relativas a la política de vecindad;

el respeto a la diversidad cultural y lingüística, elevado al rango de objetivo de la Comunidad.

2.11

anima al Parlamento Europeo a recurrir con más frecuencia a la posibilidad de consultar al CDR, tal y como se contempla en el Tratado constitucional [Artículo III-388], a fin de comprender mejor la dimensión local y regional;

2.12

pide que en los casos de consulta obligatoria de conformidad con el Tratado Constitucional, la institución que realice la consulta, caso de no seguir las recomendaciones del Comité, justifique de manera razonada el no seguimiento de las mismas;

2.13

pide que se le dé la posibilidad de participar en la defensa del principio de subsidiariedad junto con los parlamentos nacionales en el período de seis semanas de alerta rápida; que se le reconozca el derecho a presentar un dictamen motivado si la propuesta no cumple el principio de subsidiariedad, y que tal dictamen se tenga en cuenta [Subsid-Artículo 6];

2.14

solicita a los parlamentos nacionales que establezcan un diálogo regular y constructivo con los representantes locales y regionales, que conocen bien los diversos problemas y son responsables de las consecuencias en lo que concierne a la supervisión del principio de subsidiariedad;

2.15

insta a los gobiernos y parlamentos nacionales a que, en la medida en que no lo hayan hecho ya, trasladen el espíritu y la filosofía del «diálogo sistemático» a sus disposiciones internas para la gobernanza, incluyendo para ello a los representantes del gobierno local y regional en el control de las propuestas legislativas;

2.16

pide a la Comisión Europea que informe al Comité de las Regiones sobre la aplicación del Artículo I-8 (ciudadanía), particularmente por cuanto este articula y regula el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales [Artículo III-129];

2.17

teniendo en cuenta que no se ha aceptado la propuesta de reforzar el actual papel consultivo del CDR con una cláusula horizontal que estipule la consulta obligatoria a este Comité en ámbitos de competencia compartida, medidas de coordinación de las políticas económicas y de empleo, y acciones de apoyo, coordinadoras o complementarias, pide a la Comisión Europea que consulte respecto de todas las iniciativas en ámbitos de dimensión o competencia local o regional manifiesta para los que el Tratado no establece una consulta obligatoria. Entre estos ámbitos figura la legislación sobre la definición de los principios y condiciones –especialmente económicas y financieras– que permiten a los servicios de interés económico general cumplir sus cometidos [Artículo III-122]; liberalización de servicios [Artículo III-147]; armonización de la legislación sobre impuestos indirectos [Artículo III-171]; aproximación de la legislación en el ámbito del mercado interior [Artículos III-172 y III-173]; ayudas estatales [Artículos III-167, III-168 y III-169]; política agrícola, de desarrollo rural y pesquera [Artículo III-231]; investigación y desarrollo tecnológico [Artículos III-251 III-252 y III-253], turismo [Artículo III-281] y protección civil [Artículo III-284];

2.18

pide a la Comisión Europea que consulte al Comité de las Regiones respecto de posibles cambios futuros en su composición cuando elabore una propuesta de decisión del Consejo [Artículos I-32 y III-386].

(c)   Revisión del Tratado y de sus disposiciones

2.19

considera necesario para el futuro desarrollo de la UE mantener un proceso de revisión con vistas a decidir qué tareas pueden cumplirse de forma conjunta en una Unión considerablemente ampliada;

2.20

confirma su voluntad de participar activa y plenamente en las futuras revisiones de la Constitución y propone que los Estados miembros incluyan a representantes de los entes locales y regionales en las delegaciones que acudan a conferencias intergubernamentales [CDR 198/2003; 3.7] en las que se realicen revisiones del Tratado con repercusiones en el ámbito subnacional de los Estados miembros, así como en las delegaciones para futuras Convenciones;

(d)   Conclusión

2.21

encarga a su Presidente que transmita este Dictamen al Consejo de la Unión Europea, al Parlamento Europeo y a la Comisión Europea.

Bruselas, 17 de noviembre de 2004.

El Presidente

del Comité de las Regiones

Peter STRAUB


(1)  DO C 23 de 27.1.2004, p. 1.

(2)  DO C 256 de 24.10.2003, p. 62.

(3)  DO C 109 de 30.4.2004, p. 52.

(4)  DO C 107 de 3.5.2002, p. 5.


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