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Document L:2020:308:FULL

Diario Oficial de la Unión Europea, L 308, 22 de septiembre de 2020


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ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 308

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

63.° año
22 de septiembre de 2020


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento (UE) 2020/1311 del Consejo de 21 de septiembre de 2020 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 224/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Centroafricana

1

 

 

DECISIONES

 

*

Decisión (PESC) 2020/1312 del Consejo de 21 de septiembre de 2020 por la que se modifica la Decisión 2013/798/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Centroafricana

3

 

*

Decisión (PESC) 2020/1313 del Consejo de 21 de septiembre de 2020 por la que se modifica la Decisión (PESC) 2020/489 por la que se nombra al Representante Especial de la Unión Europea para el Diálogo Belgrado Pristina y otros asuntos regionales de los Balcanes Occidentales

4

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

REGLAMENTOS

22.9.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 308/1


REGLAMENTO (UE) 2020/1311 DEL CONSEJO

de 21 de septiembre de 2020

por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 224/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Centroafricana

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215,

Vista la Decisión 2013/798/PESC del Consejo, de 23 de diciembre de 2013, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Centroafricana (1),

Vista la propuesta conjunta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 10 de marzo de 2014, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 224/2014 (2), con objeto de hacer efectivas determinadas medidas previstas en la Decisión 2013/798/PESC.

(2)

El 28 de julio de 2020, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) adoptó la Resolución 2536 (2020). Esta Resolución amplía las exenciones al embargo de armas.

(3)

El 21 de septiembre de 2020, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2020/1312 (3), por la que se modifica la Decisión 2013/798/PESC de conformidad con la Resolución 2536 (2020).

(4)

Algunas de esas modificaciones entran en el ámbito de aplicación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por lo que son necesarias medidas normativas de la Unión para llevarlas a efecto, junto con ajustes técnicos a la luz de Resoluciones del CSNU previas, en particular con el fin de garantizar su aplicación uniforme por parte de los agentes económicos en todos los Estados miembros.

(5)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.o 224/2014 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 3 del Reglamento (UE) n.o 224/2014, se añaden las letras siguientes:

«e)

que se refieran a armas de calibre 14,5 mm o inferior, así como la munición y los componetntes diseñados especialmente para esas armas, vehículos militares terrestres no armados o equipados con armas de calibre 14,5 mm o inferior, así como sus piezas de repuesto, y granadas propulsadas por cohetes, así como la munición diseñada especialmente para esas armas, y que se destinen a las fuerzas de seguridad de la República Centroafricana —entre ellas las instituciones civiles de seguridad del Estado—, cuando tales armas, municiones, componentes y vehículos estén destinados exclusivamente a la prestación de apoyo o al uso en el proceso de reforma del sector de la seguridad de la República Centroafricana, a condición de que dicha prestación de asistencia o servicios haya sido notificada con al menos veinte días de antelación al Comité de Sanciones;

f)

que se refieran a armamento y otro equipo mortífero afín no contemplados en la letra e) del artículo 3 y que se destinen a las fuerzas de seguridad de la República Centroafricana— entre ellas las instituciones civiles de seguridad del Estado—, cuando tales armas y otro equipo mortífero estén destinados exclusivamente a la prestación de apoyo o al uso en el proceso de reforma del sector de la seguridad de la República Centroafricana, previa aprobación del Comité de Sanciones.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de septiembre de 2020.

Por el Consejo

El Presidente

J. BORRELL FONTELLES


(1)   DO L 352 de 24.12.2013, p. 51.

(2)  Reglamento (UE) n.o 224/2014 del Consejo, de 10 de marzo de 2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Centroafricana (DO L 70 de 11.3.2014, p. 1).

(3)  Decisión (PESC) 2020/1312 del Consejo, de 21 de septiembre de 2020, por la que se modifica la Decisión 2013/798/PESC del Consejo relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Centroafricana (véase la página 3 del presente Diario Oficial).


DECISIONES

22.9.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 308/3


DECISIÓN (PESC) 2020/1312 DEL CONSEJO

de 21 de septiembre de 2020

por la que se modifica la Decisión 2013/798/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Centroafricana

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 23 de diciembre de 2013, el Consejo adoptó la Decisión 2013/798/PESC (1) relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Centroafricana.

(2)

El 28 de julio de 2020, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 2536 (2020), que amplía las exenciones al embargo de armas.

(3)

Es necesaria una nueva actuación de la Unión para aplicar determinadas medidas.

(4)

Procede, por lo tanto, modificar la Decisión 2013/798/PESC en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 2, apartado 1, de la Decisión 2013/798/PESC, las letras g) y h) se sustituyen por el texto siguiente:

«g)

la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de armas de calibre 14,5 mm o inferior, y la munición y los componentes diseñados especialmente para esas armas, y de vehículos militares terrestres no armados o equipados con armas de calibre 14,5 mm o inferior y sus piezas de repuesto, y de granadas propulsadas por cohetes y municiones diseñadas especialmente para ellas, así como el suministro de asistencia conexa, a las fuerzas de seguridad de la RCA —entre ellas las instituciones civiles de seguridad del Estado—, cuando tales armas, municiones, componentes y vehículos se destinen exclusivamente a la prestación de apoyo o al uso en el proceso de reforma del sector seguridad de la RCA, previa notificación al Comité;

h)

la venta, el suministro o la exportación de armamento y otro equipo mortífero afín no contemplados en el apartado 1, letra g), del presente artículo, así como el suministro de asistencia conexa. a las fuerzas de seguridad de la RCA —entre ellas las instituciones civiles de seguridad del Estado—, cuando tales armas y equipo mortífero se destinen exclusivamente a la prestación de apoyo o al uso en el proceso de reforma del sector seguridad de la RCA, previa notificación al Comité; o».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 21 de septiembre de 2020.

Por el Consejo

El Presidente

J. BORRELL FONTELLES


(1)  Decisión 2013/798/PESC del Consejo, de 23 de diciembre de 2013, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Centroafricana (DO L 352 de 24.12.2013, p. 51).


22.9.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 308/4


DECISIÓN (PESC) 2020/1313 DEL CONSEJO

de 21 de septiembre de 2020

por la que se modifica la Decisión (PESC) 2020/489 por la que se nombra al Representante Especial de la Unión Europea para el Diálogo Belgrado Pristina y otros asuntos regionales de los Balcanes Occidentales

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 33 y su artículo 31, apartado 2,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 2 de abril de 2020, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2020/489 (1) por la que se nombra a D. Miroslav LAJČÁK Representante Especial de la Unión Europea para el Diálogo Belgrado Pristina y otros asuntos regionales de los Balcanes Occidentales (en lo sucesivo, «REUE»). El mandato del REUE vence el 31 de marzo de 2021.

(2)

Tras la reanudación del Diálogo Belgrado Pristina en julio de 2020, debe contratarse personal adicional para el equipo del REUE. Por consiguiente, el importe de referencia financiera debe adaptarse en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 5 de la Decisión (PESC) 2020/489, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   El importe de referencia financiera previsto para cubrir los gastos relacionados con el mandato del REUE entre el 2 de abril de 2020 y el 31 de marzo de 2021 será de 1 350 000 EUR.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 21 de septiembre de 2020.

Por el Consejo

El Presidente

J. BORRELL FONTELLES


(1)  Decisión (PESC) 2020/489 del Consejo, de 2 de abril de 2020, por la que se nombra al Representante Especial de la Unión Europea para el Diálogo Belgrado Pristina y otros asuntos regionales de los Balcanes Occidentales (DO L 105 de 3.4.2020, p. 3).


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