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Document 32010D0666
Council Decision of 3 June 2010 on the signing and provisional application of the Agreement between the European Union and the Government of the Socialist Republic of Vietnam on certain aspects of air services
Decisión del Consejo, de 3 de junio de 2010, relativa a la firma y a la aplicación provisional del Acuerdo entre la Unión Europea y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam sobre determinados aspectos de los servicios aéreos
Decisión del Consejo, de 3 de junio de 2010, relativa a la firma y a la aplicación provisional del Acuerdo entre la Unión Europea y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam sobre determinados aspectos de los servicios aéreos
DO L 288 de 5.11.2010, p. 1–1
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2010/666/oj
5.11.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 288/1 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 3 de junio de 2010
relativa a la firma y a la aplicación provisional del Acuerdo entre la Unión Europea y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam sobre determinados aspectos de los servicios aéreos
(2010/666/UE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 100, apartado 2, leído en relación con su artículo 218, apartado 5,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Mediante su Decisión de 5 de junio de 2003, el Consejo autorizó a la Comisión para que entablase negociaciones con terceros países sobre la sustitución de determinadas disposiciones de los acuerdos bilaterales vigentes por un acuerdo a escala de la Unión. |
(2) |
La Comisión negoció en nombre de la Unión un acuerdo con el Gobierno de la República Socialista de Vietnam sobre determinados aspectos de los servicios aéreos (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo»), de conformidad con los mecanismos y directrices incluidos en el anexo de la Decisión del Consejo de 5 de junio de 2003. |
(3) |
Conviene firmar y aplicar de forma provisional el Acuerdo negociado por la Comisión, a reserva de su posible celebración en una fecha posterior. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda aprobada, en nombre de la Unión la firma del Acuerdo entre la Unión Europea y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam sobre determinados aspectos de los servicios aéreos, a reserva de su celebración.
El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo en nombre de la Unión, a reserva de su celebración.
Artículo 3
En espera de su entrada en vigor, el Acuerdo se aplicará de forma provisional a partir del primer día del mes siguiente a la fecha en que las Partes se hayan notificado la conclusión de los procedimientos necesarios a este efecto (1).
Artículo 4
Se autoriza al Presidente del Consejo para que efectúe la notificación prevista en el artículo 7, apartado 2, del Acuerdo.
Artículo 5
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Artículo 6
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Luxemburgo, el 3 de junio de 2010.
Por el Consejo
El Presidente
A. PÉREZ RUBALCABA
(1) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha a partir de la cual el Acuerdo se aplicará de forma provisional.
5.11.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 288/1 |
ACUERDO
entre la Unión Europea y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam sobre determinados aspectos de los servicios aéreos
LA UNIÓN EUROPEA,
por una parte, y
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM,
por otra parte,
(denominados en lo sucesivo «las Partes»),
HABIENDO CONSTATADO que se han firmado acuerdos bilaterales sobre servicios aéreos entre diecisiete Estados miembros de la Unión Europea y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam que incluyen disposiciones contrarias a la legislación de la Unión;
TENIENDO EN CUENTA que la Unión Europea tiene competencia exclusiva en varios de los aspectos que pueden incluirse en los acuerdos bilaterales sobre servicios aéreos entre Estados miembros de la Unión y terceros países;
OBSERVANDO que, de acuerdo con la legislación de la Unión Europea, las compañías áreas de la Unión Europea establecidas en un Estado miembro tienen derecho a un acceso no discriminatorio a las rutas aéreas entre Estados miembros de la Unión Europea y terceros países;
VISTOS los acuerdos entre la Unión Europea y algunos terceros países que ofrecen a los nacionales de dichos países la posibilidad de convertirse en propietarios de compañías aéreas cuya licencia ha sido obtenida de acuerdo con la legislación de la Unión Europea;
RECONOCIENDO que algunas disposiciones de los acuerdos bilaterales sobre servicios aéreos entre Estados miembros de la Unión Europea y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam que son contrarias a la legislación de la Unión Europea deben ajustarse a esta con objeto de sentar un fundamento jurídico sólido para los servicios aéreos entre la Unión Europea y la República Socialista de Vietnam y garantizar la continuidad de dichos servicios;
CONSIDERANDO que la normativa de la Unión Europea no permite, en principio, que las compañías aéreas celebren acuerdos que puedan afectar al comercio entre los Estados miembros de la Unión Europea y cuyo objeto o efecto sea impedir, restringir o distorsionar la competencia;
RECONOCIENDO que las normas de competencia aplicables a las empresas pueden perder su efectividad debido a algunas de las disposiciones de los acuerdos bilaterales de servicios aéreos entre los Estados miembros de la Unión Europea y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam, concretamente: i) las que requieren o favorecen la adopción de acuerdos de empresas, de decisiones de asociaciones de empresas o de prácticas concertadas que eviten, distorsionen o restrinjan la competencia entre las compañías aéreas en determinadas rutas, o ii) las que refuerzan los efectos de esos acuerdos, decisiones o prácticas, o iii) las que delegan en las compañías aéreas o en otros agentes económicos privados la adopción de medidas para evitar, distorsionar o restringir la competencia de las compañías aéreas en esas rutas;
SEÑALANDO que, como parte en esas negociaciones, la Unión Europea no tiene el propósito de aumentar el volumen total del tráfico aéreo entre la Unión Europea y la República Socialista de Vietnam, influir en el equilibrio entre las compañías aéreas de la Unión Europea y las compañías aéreas de la República Socialista de Vietnam ni negociar modificaciones de las disposiciones de los acuerdos bilaterales vigentes sobre servicios aéreos relativas a los derechos de tráfico,
HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:
Artículo 1
Disposiciones generales
1. A efectos del presente Acuerdo, se entenderá por «Estados miembros» los Estados miembros de la Unión Europea y por «Tratados UE» se entenderá el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
2. Se entenderá que las referencias de los acuerdos enumerados en el anexo 1 a los nacionales del Estado miembro que sea parte en ese acuerdo son referencias a los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.
3. Se entenderá que las referencias de los acuerdos enumerados en el anexo 1 a las compañías aéreas del Estado miembro que sea parte en ese acuerdo son referencias a las compañías aéreas designadas por ese Estado miembro.
Artículo 2
Designación por un Estado miembro
1. Las disposiciones de los apartados 2 y 3 del presente artículo sustituirán a las disposiciones correspondientes de los artículos enumerados en el anexo 2, letras a) y b), respectivamente, en lo que se refiere a la designación de una compañía aérea por el Estado miembro en cuestión, las autorizaciones y permisos concedidos por el Gobierno de la República Socialista de Vietnam y la denegación, revocación, suspensión o limitación de las autorizaciones o permisos de la compañía área, respectivamente.
2. Tras la recepción de una designación efectuada por un Estado miembro, el Gobierno de la República Socialista de Vietnam concederá las autorizaciones y permisos adecuados en un plazo de tramitación lo más breve posible, siempre que:
i) |
la compañía aérea esté establecida en el territorio del Estado miembro que haya efectuado la designación de acuerdo con lo dispuesto en los Tratados UE y sea titular de una licencia de explotación válida con arreglo a la legislación de la Unión Europea, y que |
ii) |
el Estado miembro responsable de la expedición del certificado de operador aéreo ejerza y mantenga un control reglamentario efectivo de la compañía aérea y la autoridad aeronáutica pertinente esté claramente indicada en la designación, y que |
iii) |
la compañía área sea propiedad, directamente o mediante participación mayoritaria, y se encuentre efectivamente bajo el control de Estados miembros, de nacionales de Estados miembros, de otros Estados enumerados en el anexo 3 o de nacionales de esos otros Estados. |
3. El Gobierno de la República Socialista de Vietnam podrá denegar, revocar, suspender o limitar las autorizaciones o permisos de una compañía aérea designada por un Estado miembro si:
i) |
la compañía aérea no está establecida en el territorio del Estado miembro que efectúa la designación de acuerdo con lo dispuesto en los Tratados UE o no es titular de una licencia de explotación válida con arreglo a la legislación comunitaria, o |
ii) |
el Estado miembro responsable de la expedición del certificado de operador aéreo no ejerce ni mantiene un control reglamentario efectivo de la compañía aérea, o la autoridad aeronáutica pertinente no está claramente indicada en la designación, o |
iii) |
la compañía área no es propiedad, directamente o mediante participación mayoritaria, o no está controlada efectivamente, por Estados miembros, nacionales de Estados miembros, por los demás Estados enumerados en el anexo 3 o por nacionales de esos otros Estados. |
Al ejercer el derecho otorgado por el presente apartado, el Gobierno de la República Socialista de Vietnam no discriminará entre compañías aéreas de la Unión por motivos de nacionalidad.
Artículo 3
Seguridad
1. Lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo completará los artículos enumerados en el anexo 2, letra c).
2. Si un Estado miembro ha designado una compañía aérea cuyo control reglamentario lo ejerce y mantiene otro Estado miembro, los derechos de la República Socialista de Vietnam de acuerdo con las disposiciones de seguridad del acuerdo entre el Estado miembro que ha designado la compañía aérea y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam se ejercerán por igual en la adopción, el ejercicio y el mantenimiento de las normas de seguridad por ese otro Estado miembro y en relación con la autorización de explotación de esa compañía aérea.
Artículo 4
Compatibilidad con las normas de competencia
1. Los acuerdos bilaterales sobre servicios aéreos celebrados entre los Estados miembros y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam se entenderán sin perjuicio de lo dispuesto en las normas en materia de competencia de las Partes.
2. Las disposiciones enumeradas en el anexo 2, letra d), dejarán de surtir efecto.
Artículo 5
Anexos del Acuerdo
Los anexos del presente Acuerdo forman parte integrante del mismo.
Artículo 6
Revisión o enmienda
Las Partes podrán, de común acuerdo, revisar o modificar el presente Acuerdo en cualquier momento.
Artículo 7
Entrada en vigor y aplicación provisional
1. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que las Partes se notifiquen por escrito la finalización de los procedimientos internos respectivos necesarios a este efecto.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las Partes contratantes acuerdan aplicar provisionalmente el presente Acuerdo a partir del primer día del mes siguiente a aquel en el curso del cual las Partes se hayan notificado la conclusión de los procedimientos necesarios a este efecto.
3. En el anexo 1, letra b), se enumeran los acuerdos y otras disposiciones entre los Estados miembros y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam que, en la fecha de la firma del presente Acuerdo, no hayan entrado todavía en vigor y no se estén aplicando provisionalmente. Este Acuerdo se aplicará a todos esos acuerdos y disposiciones cuando entren en vigor o empiecen a aplicarse provisionalmente.
Artículo 8
Terminación
1. En caso de que termine alguno de los Acuerdos enumerados en el anexo 1, terminarán al mismo tiempo todas las disposiciones del presente Acuerdo relacionadas con el Acuerdo enumerado en el anexo 1 de que se trate.
2. En caso de que terminen todos los Acuerdos enumerados en el anexo 1, el presente Acuerdo terminará simultáneamente.
En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados a este fin, firman el presente Acuerdo.
Hecho en Bruselas en doble ejemplar, el 4 de octubre de 2010, en lenguas alemana, búlgara, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana, sueca y vietnamita.
За Европейския съюз
Por la Unión Europea
Za Evropskou unii
For Den Europæiske Union
Für die Europäische Union
Euroopa Liidu nimel
Για την Ευρωπαϊκή Ένωση
For the European Union
Pour l'Union européenne
Per l'Unione europea
Eiropas Savienības vārdā –
Europos Sajungos vardu
Az Európai Unió részéről
Għall-Unjoni Ewropea
Voor de Europese Unie
W imieniu Unii Europejskiej
Pela União Europeia
Pentru Uniunea Europeană
Za Európsku úniu
Za Evropsko unijo
Euroopan unionin puolesta
För Europeiska unionen
За правителството на Социалистическа република Виетнам
Por el Gobierno de la República Socialista de Vietnam
Za vládu Vietnamské socialistické republiky
For regeringen for Den Socialistiske Republik Vietnam
Für die Regierung der Sozialistischen Republik Vietnam
Vietnami Sotsialistliku Vabariigi valitsuse nimel
Για την κυβέρνηση της Σοσιαλιστικής Δημοκρατίας του Βιετνάμ
For the Government of the Socialist Republic of Vietnam
Pour le gouvemement de la République socialiste du Viêt Nam
Per il govemo della Repubbhca socialista del Vietnam
Vjetnamas Sociālistiskās Republikas valdības vārdā –
Vietnamo Socialistinės Respublikos Vyriausybės vardu
A Vietnami Szocialista Köztársaság kormánya részéről
Ghall-Gvern tar-Repubblika Soċjalista tal-Vjetnam
Voor de Regering van de Socialistische Republiek Vietnam
W imieniu Rządu Socjalistycznej Republiki Wietnamu
Pelo Govemo da República Socialista do Vietname
Pentru Guvernul Republicii Socialiste Vietnam
Za vládu Vietnamskej socialistickej republiky
Za vlado Socialistične republike Vietnam
Vietnamin sosialistisen tasavallan hallituksen puolesta
För Socialistiska republiken Vietnams regering
ANEXO 1
Lista de los acuerdos a los que se refiere el artículo 1 del presente Acuerdo
a) |
Acuerdos sobre servicios aéreos entre el Gobierno de la República Socialista de Vietnam y Estados miembros de la Unión Europea que, en la fecha de la firma del presente Acuerdo, se hayan celebrado, firmado o se estén aplicando de forma provisional:
|
b) |
Acuerdos sobre servicios aéreos y otras disposiciones rubricados o firmados entre el Gobierno de la República Socialista de Vietnam y Estados miembros de la Unión Europea que, en la fecha de la firma del presente Acuerdo, no hayan entrado todavía en vigor y no se estén aplicando de forma provisional. |
ANEXO 2
Lista de artículos de los Acuerdos enumerados en el anexo 1 y contemplados en los artículos 2 a 4 del presente Acuerdo
a) |
Designación por un Estado miembro:
|
b) |
Denegación, revocación, suspensión o limitación de autorizaciones o permisos:
|
c) |
Seguridad:
|
d) |
Compatibilidad con las normas en materia de competencia:
|
ANEXO 3
Lista de los demás Estados a los que se refiere el artículo 2 del presente Acuerdo
a) |
República de Islandia (con arreglo al Acuerdo del Espacio Económico Europeo); |
b) |
Principado de Liechtenstein (con arreglo al Acuerdo del Espacio Económico Europeo); |
c) |
Reino de Noruega (con arreglo al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo); |
d) |
Confederación Suiza (con arreglo al Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre transporte aéreo). |