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Document 32006R0706

    Reglamento (CE) n o 706/2006 de la Comisión, de 8 de mayo de 2006 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 1702/2003 en lo que respecta al período durante el cual los Estados miembros pueden emitir aprobaciones de duración limitada (Texto pertinente a efectos del EEE)

    DO L 122 de 9.5.2006, p. 16–16 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
    DO L 330M de 28.11.2006, p. 391–391 (MT)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 09/09/2012; derogado por 32012R0748

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/706/oj

    9.5.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 122/16


    REGLAMENTO (CE) N o 706/2006 DE LA COMISIÓN

    de 8 de mayo de 2006

    por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1702/2003 en lo que respecta al período durante el cual los Estados miembros pueden emitir aprobaciones de duración limitada

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 1592/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2002, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 4, y su artículo 6, apartado 3,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (CE) no 1592/2002 fue aplicado por el Reglamento (CE) no 1702/2003 de la Comisión, de 24 de septiembre de 2003, por el que se establecen las disposiciones de aplicación sobre la certificación de aeronavegabilidad y medioambiental de las aeronaves y los productos, componentes y equipos relacionados con ellas, así como sobre la certificación de las organizaciones de diseño y de producción (2).

    (2)

    El artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1702/2003 establece que, como excepción a lo dispuesto en el apartado 159 de la Sección A de la Parte 21 de su anexo, los Estados miembros podrán emitir aprobaciones con duración limitada hasta el 28 de septiembre de 2005.

    (3)

    El artículo 5, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1702/2003 especifica que la Agencia Europea de Seguridad Aérea (en lo sucesivo, «la Agencia») realizará a su debido tiempo una evaluación de las repercusiones de las disposiciones del Reglamento relativas a la duración de la validez de las aprobaciones, a fin de elaborar un dictamen para la Comisión que incluya posibles enmiendas al mismo.

    (4)

    La Agencia ha realizado esta evaluación y concluye que debería fijarse un nuevo plazo a fin de que los Estados miembros puedan adaptar sus respectivas legislaciones al sistema de aprobaciones de duración ilimitada.

    (5)

    No es necesario que la Agencia realice ninguna evaluación más, por lo que la disposición debe ser eliminada.

    (6)

    Así pues, el Reglamento (CE) no 1702/2003 debe modificarse en consecuencia.

    (7)

    Las medidas contempladas en el presente Reglamento se basan en el Dictamen emitido por la Agencia en consonancia con el artículo 12, apartado 2, letra b), y con el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1592/2002.

    (8)

    Las medidas contempladas en el presente Reglamento son conformes al Dictamen del Comité indicado en el artículo 54 del Reglamento (CE) no 1592/2002.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El artículo 5 del Reglamento (CE) no 1702/2003 queda modificado del modo siguiente:

    a)

    En el apartado 2, «el 28 de septiembre de 2005» se sustituye por «el 28 de septiembre de 2007».

    b)

    Queda suprimido el apartado 5.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 8 de mayo de 2006.

    Por la Comisión

    Jacques BARROT

    Vicepresidente


    (1)  DO L 240 de 7.9.2002, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1701/2003 de la Comisión (DO L 243 de 27.9.2003, p. 5).

    (2)  DO L 243 de 27.9.2003, p. 6. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 381/2005 (DO L 61 de 8.3.2005, p. 3).


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