EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DEL ACTO DELEGADO
1.1. Contexto general y objetivo
El Pacto Verde Europeo y la transición a una economía climáticamente neutra y sostenible de aquí a 2050 presentan oportunidades, pero también retos para la UE. La inversión en la transición ecológica contribuirá a convertir a Europa en el primer continente climáticamente neutro, ayudará a proteger, conservar y mejorar el capital natural de la UE y protegerá la salud y el bienestar de los ciudadanos frente a los riesgos y efectos medioambientales. Las inversiones en energía limpia y eficiencia energética reforzarán la autonomía estratégica abierta de la Unión y reducirán nuestra dependencia de las importaciones de combustibles fósiles de terceros países, contribuyendo a moderar los precios de la energía en el futuro. Las inversiones en nuestra capacidad de desarrollar y fabricar tecnologías limpias también reforzarán la competitividad de la UE. Para lograrlo, la Unión necesitará invertir 700 000 millones de euros anuales adicionales para cumplir los objetivos del Pacto Verde. La mayor parte de estas inversiones tendrán que proceder, con diferencia, de financiación privada. Esto también está en consonancia con la prioridad de la Comisión de forjar una economía con visión de futuro que esté al servicio de las personas y genere estabilidad, empleo, crecimiento e inversión.
El Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo (en lo sucesivo, el «Reglamento sobre la taxonomía») tiene por objeto ayudar a canalizar el capital hacia actividades que contribuyan de forma sustancial a la consecución de los objetivos del Pacto Verde Europeo, como la neutralidad climática y la resiliencia, la contaminación cero, la conservación de la biodiversidad y los ecosistemas, la transición hacia una economía circular y el uso sostenible de los recursos hídricos y marinos. Al proporcionar a las empresas, los inversores y los responsables políticos definiciones de las actividades económicas que pueden considerarse medioambientalmente sostenibles, se espera que el Reglamento sobre la taxonomía ayude a las inversiones directas en sectores económicos en los que son más necesarias para una transición ecológica justa.
Este marco contribuye a aumentar la transparencia, mitigar el riesgo de «ecoimpostura» y evitar la fragmentación del mercado que puede deberse a la falta de un entendimiento común sobre lo que constituyen actividades económicas medioambientalmente sostenibles. El Reglamento sobre la taxonomía no impone a los inversores ninguna obligación de invertir únicamente en aquellas actividades económicas que cumplan los criterios específicos que en él se recogen.
El Reglamento sobre la taxonomía establece el marco de la taxonomía de la UE y fija las cuatro condiciones que debe cumplir una actividad económica para ser considerada medioambientalmente sostenible. Para que pueda considerarse como tal, una actividad:
i)
debe contribuir de forma sustancial a uno o varios de los seis objetivos medioambientales establecidos en el artículo 9 del Reglamento sobre la taxonomía, de conformidad con los artículos 10 a 16 de dicho Reglamento;
ii)
no debe causar un perjuicio significativo a ninguno de los demás objetivos medioambientales, de conformidad con el artículo 17 de dicho Reglamento;
iii)
debe llevarse a cabo de conformidad con las garantías mínimas (sociales) establecidas en el artículo 18 del Reglamento sobre la taxonomía;
iv)
debe ajustarse a los criterios técnicos de selección establecidos por la Comisión mediante actos delegados de conformidad con el artículo 10, apartado 3, el artículo 11, apartado 3, el artículo 12, apartado 2, el artículo 13, apartado 2, el artículo 14, apartado 2 y el artículo 15, apartado 2, de dicho Reglamento. Los criterios técnicos de selección hacen operativas las condiciones i) y ii) especificando los requisitos de rendimiento para cualquier actividad económica que determine en qué condiciones dicha actividad: i) contribuye de forma sustancial a un objetivo medioambiental determinado; y ii) no causa un perjuicio significativo a los demás objetivos medioambientales.
El 4 de junio de 2021, la Comisión adoptó el Reglamento Delegado (UE) 2021/2139, por el que se establecen los criterios técnicos de selección para determinar las condiciones en las que se considera que una actividad económica contribuye de forma sustancial a la mitigación del cambio climático o a la adaptación al mismo, y para determinar si dicha actividad económica no causa un perjuicio significativo a ninguno de los demás objetivos ambientales (el «acto delegado de taxonomía climática»). El 6 de julio de 2021, la Comisión adoptó el Reglamento Delegado (UE) 2021/2178, en el que se especifican el contenido, la metodología y la presentación de la información que deben divulgar las empresas financieras y no financieras que están obligadas a informar sobre la elegibilidad y el ajuste de sus actividades con la taxonomía de la UE (el «acto delegado sobre divulgación de información relativa a la taxonomía»). El 9 de marzo de 2022, la Comisión adoptó el Reglamento Delegado (UE) 2022/1214, por el que se modifican el acto delegado de taxonomía climática y el acto delegado sobre divulgación de información relativa a la taxonomía. Estas modificaciones incluían determinadas actividades de la taxonomía de la UE sobre generación de energía a partir de energía nuclear y de gas natural, y establecían requisitos específicos de divulgación para dichas actividades.
El presente acto delegado (el «acto delegado de taxonomía medioambiental») especifica los criterios técnicos de selección con arreglo a los cuales se considera que determinadas actividades económicas en los sectores de la fabricación, el suministro de agua, el saneamiento, la gestión y descontaminación de residuos, la construcción, la ingeniería civil, la gestión del riesgo de catástrofes, la información y la comunicación, la protección del medio ambiente y las actividades de restauración y alojamiento contribuyen de forma sustancial: i) al uso sostenible y la protección de los recursos hídricos y marinos; ii) a la transición hacia una economía circular; iii) a la prevención y el control de la contaminación o iv) a la protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas. El presente acto especifica los criterios para determinar si esas actividades económicas causan un perjuicio significativo a alguno de los demás objetivos medioambientales. El presente acto da prioridad a aquellas actividades y sectores económicos para los que se detectó un mayor potencial de contribuir de forma sustancial a uno o varios de los cuatro objetivos medioambientales y para los que se pudieron desarrollar o perfeccionar, sin más demora, los criterios recomendados. En el caso de determinados sectores y actividades, como la agricultura, la silvicultura o la pesca, así como de determinadas actividades de fabricación, será preciso realizar nuevas evaluaciones y calibración de los criterios.
Dada la probabilidad de que el cambio climático afecte a todos los sectores de la economía, todos los sectores de la economía tendrán que adaptarse a los efectos adversos del clima actual y del clima futuro previsible. Por consiguiente, el acto delegado de la taxonomía climática estableció criterios técnicos de selección para la adaptación al cambio climático para todos los sectores y actividades económicas cubiertos por los criterios técnicos de selección para la mitigación del cambio climático. Debido a limitaciones de tiempo, la Plataforma y la Comisión no pudieron, en esta fase, desarrollar también criterios de adaptación para las actividades incluidas en el acto delegado de taxonomía medioambiental, a fin de adaptarlas al cambio climático. La Comisión pretende elaborar criterios técnicos de selección para las actividades pertinentes a fin de adaptarlas al cambio climático en el futuro.
El presente acto delegado también modifica el acto delegado sobre divulgación de información relativa a la taxonomía para garantizar que los requisitos de divulgación establecidos en él sean coherentes con las disposiciones del acto delegado de taxonomía medioambiental y para corregir un pequeño número de errores e incoherencias técnicas.
El presente acto delegado modificativo es parte de un paquete reglamentario que incluye también el acto delegado por el que se modifica el acto delegado de taxonomía climática, que establece los criterios técnicos de selección para la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo para las actividades adicionales económicas aún no incluidas en dicho acto delegado. Además, introduce modificaciones limitadas de carácter técnico para mejorar la aplicación del acto delegado de taxonomía climática.
1.2. Marco jurídico
El presente acto delegado se basa en los poderes otorgados conforme al artículo 8, apartado 4, al artículo 12, apartado 2, al artículo 13, apartado 2, al artículo 14, apartado 2, y al artículo 15, apartado 2, del Reglamento sobre la taxonomía. Los criterios técnicos de selección se establecen de acuerdo con los requisitos del artículo 19 de dicho Reglamento.
De conformidad con el artículo 31 del Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación, de 13 de abril de 2016, el presente acto delegado combina en un único acto cinco delegaciones de poderes interrelacionadas del Reglamento sobre la taxonomía, a saber, los establecidos en el artículo 12, apartado 2, el artículo 13, apartado 2, el artículo 14, apartado 2, y el artículo15, apartado 2, en relación con los criterios técnicos de selección para el uso sostenible y la protección de los recursos hídricos y marinos, la transición a una economía circular, la prevención y el control de la contaminación, y la protección y la restauración de la biodiversidad y los ecosistemas, respectivamente, y una delegación de poderes prevista en el artículo 8, apartado 4, sobre la información que deben divulgar las empresas sujetas a la obligación de publicar información no financiera de conformidad con el artículo 19 bis o 29, letra a), de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (en lo sucesivo, «Directiva contable»).
2.CONSULTAS PREVIAS A LA ADOPCIÓN DEL ACTO
El presente acto delegado se basa en las recomendaciones de la Plataforma sobre Finanzas Sostenibles, un grupo de expertos de la Comisión creado en 2020 y compuesto por diversas partes interesadas de los sectores público y privado. En virtud del artículo 20 del Reglamento sobre la taxonomía, la Plataforma sobre Finanzas Sostenibles tiene el mandato de asesorar a la Comisión en relación con los criterios técnicos de selección para los seis objetivos medioambientales de la taxonomía de la UE.
Sobre la base de la priorización de las actividades económicas con mayor potencial para contribuir de forma sustancial a uno de los cuatro objetivos medioambientales de la taxonomía de la UE, la Plataforma elaboró un proyecto de criterios técnicos de selección para una serie de actividades.
El proyecto de criterios técnicos de selección propuesto por la Plataforma se publicó de agosto a septiembre de 2021 para recabar las observaciones de las partes interesadas. La Plataforma tuvo en consideración las observaciones de las partes interesadas antes de la publicación de sus recomendaciones finales en marzo y noviembre de 2022. Las recomendaciones finales de la Plataforma también se debatieron con el Grupo de expertos de los Estados miembros de la Comisión en varias ocasiones, en particular los días 6 de abril, 8 de julio, 4 de octubre y 15 de diciembre de 2022 y 24 de enero de 2023.
La Comisión tuvo en cuenta los criterios técnicos de selección recomendados que formuló la Plataforma y realizó labores adicionales para garantizar que los criterios cumplen los requisitos establecidos en el artículo 19 del Reglamento sobre la taxonomía. El proyecto de acto delegado se compartió con el Grupo de expertos de los Estados miembros y la Plataforma el 5 de abril de 2023 y se publicó, junto con las modificaciones propuestas del acto delegado sobre taxonomía climática y las modificaciones del acto delegado sobre divulgación de información sobre la taxonomía, durante cuatro semanas para recabar las observaciones de las partes interesadas, del 5 de abril al 3 de mayo de 2023. En total, 636 partes interesadas presentaron observaciones
El proyecto de acto delegado también se debatió con la Plataforma sobre Finanzas Sostenibles el 19 de abril y el 24 de mayo de 2023. El acto delegado se presentó al Grupo de expertos de los Estados miembros y a observadores del Parlamento Europea en las reuniones celebradas el 20 de abril y el 25 de mayo de 2023 para debatirlo con ellos. El 25 de mayo de 2023 también tuvo lugar un debate ad hoc con los diputados al Parlamento Europeo.
En general, las observaciones de la Plataforma, el Grupo de expertos de los Estados miembros y las partes interesadas fueron positivas y acogieron con satisfacción la inclusión de nuevos objetivos y sectores en la taxonomía de la UE. Se expresaron varias preocupaciones, en particular por lo que se refiere a la falta de inclusión de determinados sectores considerados críticos, señalándose las posibles implicaciones para las empresas cuyas actividades no están cubiertas por la taxonomía. Los comentarios se polarizaron en gran medida entre quienes proponían criterios más o menos estrictos. Algunos consideraban que la calibración de los criterios aplicables a ciertas actividades no era lo suficientemente ambiciosa. Otros opinaban que algunos de los criterios eran demasiado ambiciosos, complejos o limitados. Varias observaciones se centraban en la facilidad de uso de los criterios, las modalidades de información y la necesidad de aclaraciones técnicas.
Tras un examen minucioso de las observaciones recibidas, se realizaron calibraciones específicas de determinados criterios, así como otras modificaciones técnicas en la fase final de redacción del Reglamento Delegado. Se trata, en particular, de aclaraciones técnicas, ajustes para garantizar una mayor coherencia con la legislación sectorial vigente, la inclusión de referencias a las próximas revisiones, así como ajustes para mejorar la coherencia de los criterios de «no causar un perjuicio significativo» para varias actividades.
La mayoría de los comentarios se referían a las actividades que contribuyen al objetivo de la economía circular, en particular en los sectores de la fabricación, la construcción y las actividades relacionadas con el agua y los residuos. En el anexo 7.2 de documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña al presente Reglamento Delegado figura un resumen de las observaciones recibidas durante la consulta pública. Los principales cambios introducidos en los criterios tras el período de consulta se describen en el capítulo 4 del documento de trabajo de los servicios de la Comisión, clasificados por objetivo y sector.
Actividades que contribuyen de forma sustancial al uso sostenible y la protección de los recursos hídricos y marinos — Anexo I
Sobre la base de las observaciones recibidas, los cambios fueron en su mayoría técnicos. Se introdujeron modificaciones específicas, especialmente en la actividad «Tratamiento de las aguas residuales urbanas» para aclarar cuestiones técnicas y adaptarse mejor al marco sobre el agua de la UE. En el caso de las soluciones basadas en la naturaleza, las descripciones de actividades se modificaron para ampliar su ámbito de aplicación a los lagos, ya que forman parte de la red fluvial. Además, se modificaron los criterios de «no causar un perjuicio significativo» para garantizar la coherencia entre la actividad y otras actividades estrechamente relacionadas incluidas en el acto delegado sobre taxonomía climática (y sus modificaciones) y el acto delegado medioambiental.
Actividades que contribuyen de forma sustancial a la transición a una economía circular — Anexo II
En el caso de la industria manufacturera, los cambios se centraron principalmente en mejorar la facilidad de uso de los criterios. En cuanto a la fabricación de productos de envasado de plástico, las observaciones recibidas pedían en gran medida que se ajustaran los criterios de la taxonomía a la propuesta de la Comisión de revisión de la legislación de la UE sobre envases y residuos de envases. A este respecto, la Comisión modificó el texto sobre el uso de contenido reciclado, el diseño para la reutilización, las rotaciones y los sistemas de reutilización, así como sobre la reciclabilidad del producto. La Comisión también ajustó el nivel de ambición de los criterios para el uso de materias primas circulares e introdujo nuevos objetivos basados en las repercusiones medioambientales, sociales y económicas que se han considerado en la evaluación de impacto que acompaña a la propuesta de la Comisión de Reglamento sobre envases y residuos de envases. Los objetivos actualizados garantizan que los criterios de la taxonomía sean más estrictos que la próxima legislación revisada, pero al mismo tiempo sean más utilizables dada la disponibilidad tecnológica actual. Por lo que se refiere a los criterios sobre la fabricación de aparatos eléctricos y electrónicos, la Comisión aclaró que los criterios se aplican únicamente cuando son pertinentes para un producto específico y no excluyen los productos para los que es imposible cumplir los criterios debido a la naturaleza del producto. La Comisión también modificó la disposición inicial relativa a los componentes «ricos en materias primas fundamentales» para que la disposición fuera más clara y utilizable en la práctica.
En el caso de las actividades inmobiliarias y de construcción incluidas en el acto delegado, se introdujeron cambios limitados para aportar aclaraciones o definiciones de los términos técnicos utilizados y para armonizar la redacción de los criterios de contribución sustancial en todas las actividades incluidas en este sector. Además, se modificaron los criterios de «no causar un perjuicio significativo» para garantizar la coherencia entre las actividades y otras actividades estrechamente relacionadas incluidas en el acto delegado de taxonomía climática (y sus modificaciones) y el acto delegado medioambiental.
También se introdujeron modificaciones para la actividad «Provisión de soluciones basadas en datos de TI/TO» para que sea coherente con la actividad relacionada con el objetivo del agua y mejorar la facilidad de uso de los criterios de contribución sustancial. Por ejemplo, para los criterios de contribución sustancial 2 a 7, se especificó que los operadores solo tienen que cumplir una (o dos) de las capacidades enumeradas para cada solución basada en datos de TI/TO para cumplir el criterio respectivo.
Por lo que se refiere a las actividades relacionadas con los residuos y el agua, así como con las actividades de servicios, la mayoría de los cambios fueron técnicos o tenían por objeto aportar aclaraciones.
Actividades que contribuyen de forma sustancial a la prevención y el control de la contaminación — Anexo III
Por lo que se refiere a la fabricación de ingredientes farmacéuticos activos (IFA) o sustancias medicamentosas y de productos farmacéuticos, así como a las actividades de residuos y descontaminación, los cambios fueron principalmente técnicos o tuvieron como fin ayudar a aclarar la descripción de la actividad o la aplicación de los criterios técnicos de selección.
Actividades que contribuyen de forma sustancial a la protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas — Anexo IV
Sobre la base de la diversidad de los comentarios recibidos, se introdujeron cambios específicos en la actividad de conservación. Los principales cambios se referían a la aclaración de la formulación relativa a la compensación, con el fin de aclarar que solo los beneficios netos de biodiversidad podían contabilizarse en la actividad de conservación. Además, se introdujeron cambios que limitaban el uso de fertilizantes, incluido el estiércol, a los casos en que fuera necesario para alcanzar los objetivos de conservación y restauración y siguiendo las mejores prácticas y de conformidad con la legislación aplicable.
También se introdujeron cambios limitados en la actividad turística, en particular aclarando que es necesario un análisis de la denominada «capacidad de carga», es decir, el número máximo de personas que pueden visitar un destino turístico al mismo tiempo sin causar destrucción, y aportando más flexibilidad en lo que respecta a los requisitos relativos a la obtención de productos certificados.
Cambios en el acto delegado sobre divulgación de información relativa a la taxonomía — Anexos V a VIII
Las partes interesadas acogieron con satisfacción las modificaciones propuestas al acto delegado sobre divulgación de información para incorporar la información en relación con todos los objetivos medioambientales en el marco de presentación la información, incluidas las actividades cubiertas por el presente Reglamento. También recibieron favorablemente las correcciones técnicas que mejoran la facilidad de uso del marco de presentación de la información.
Se realizaron correcciones técnicas adicionales sobre la base de las observaciones recibidas de las partes interesadas, incluida la Plataforma y los Estados miembros. Entre ellas figuran, en particular, la armonización de los códigos para las actividades económicas y la mejora de la coherencia y la facilidad de uso en los anexos del acto delegado sobre divulgación de información para las empresas financieras y no financieras. Algunas partes interesadas pidieron más tiempo para la aplicación o presentaron propuestas más sustantivas para modificar el marco de presentación de la información, como la inclusión de las exposiciones frente a pymes en la divulgación de información bancaria, que podrían considerarse más adelante en el contexto de la revisión más amplia del marco de presentación de informes prevista en el artículo 9 del acto delegado sobre la divulgación de información.
3.EVALUACIÓN DE LAS REPERCUSIONES
La Comisión llevó a cabo una evaluación de las repercusiones del acto delegado, que no adoptó la forma de una evaluación de impacto formal. Esto se debe a que el acto delegado se ajusta a las opciones políticas ya tomadas en el Reglamento sobre la taxonomía y, en gran medida, en el acto delegado de taxonomía climática. El Reglamento sobre la taxonomía fue objeto de una evaluación de impacto que proporcionó un análisis de las repercusiones económicas, sociales y medioambientales de la presentación de informes en el marco de la taxonomía de la UE. El acto delegado de taxonomía climática iba acompañado de una evaluación de impacto proporcionada que exponía detalladamente los enfoques generales adoptados para especificar los criterios técnicos de selección. Esta evaluación sigue siendo pertinente a efectos de los criterios técnicos de selección de los objetivos medioambientales.
El presente acto delegado está respaldado por un documento de trabajo de los servicios de la Comisión analítico que: i) describe el contexto y la finalidad de la iniciativa; ii) explica el enfoque adoptado para la definición de los criterios técnicos de selección específicos, en particular el modo en que se espera que dichos criterios funcionen en la práctica; iii) explica cualquier divergencia o adición a las recomendaciones de la Plataforma; iv) resume los beneficios y costes previstos de esta iniciativa, incluidos, en particular, los costes administrativos; y v) describe cómo se supervisará y evaluará esta iniciativa.
La Comisión evaluó la coherencia del presente acto delegado con el objetivo de neutralidad climática establecido en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo y con la garantía del avance en la adaptación a la que se refiere el artículo 5 de dicho Reglamento.
De conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 17 del Reglamento sobre la taxonomía, la Comisión calibró los criterios técnicos de selección para garantizar que las actividades económicas que contribuyen de forma sustancial a uno de los objetivos medioambientales no causan un perjuicio significativo a la mitigación del cambio climático, a fin de asegurar que ninguna actividad que produzca emisiones significativas de gases de efecto invernadero (GEI) pueda considerarse sostenible desde el punto de vista ambiental. Para cada actividad económica, se ha tenido en cuenta el potencial de emisiones elevadas de GEI y, por tanto, de causar un perjuicio significativo al objetivo de mitigación del cambio climático. En el caso de las actividades que tienen ese potencial, se desarrollaron criterios relativos al principio de «no causar un perjuicio significativo» a la mitigación del cambio climático. En el caso de las actividades con un bajo riesgo de emisiones elevadas de GEI, no se propusieron criterios. Siempre que sea posible y apropiado, se efectúan referencias cruzadas entre estos criterios de «no causar un perjuicio significativo» y el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en el Derecho de la Unión. Cuando la legislación de la UE no prescribe un rendimiento mínimo específico en relación con la ambición medioambiental, se utilizaron parámetros cuantitativos en la legislación, como los datos de las instalaciones del régimen de comercio de derechos de emisión (RCDE) de la UE. Los criterios pueden ser cuantitativos, como las emisiones de GEI, y cualitativos, como el requisito de contar con un plan de control de las fugas de metano.
Del mismo modo, la Comisión calibró los criterios técnicos de selección para garantizar que las actividades económicas que contribuyen de forma sustancial a uno de los objetivos medioambientales no causan un perjuicio significativo a la adaptación al cambio climático. De esta forma se garantiza que ninguna actividad que provoque un aumento de los efectos adversos de las condiciones climáticas actuales y de las previstas en el futuro, en sí misma o en las personas, la naturaleza o los activos pueda considerarse medioambientalmente sostenible.
El enfoque adoptado para establecer el principio de «no causar un perjuicio significativo» a la adaptación al cambio climático refleja la idea de que dicha adaptación es responsabilidad de todos y de que todos los niveles de gobierno deben garantizar que sus decisiones y operaciones sean resistentes al cambio climático, incluidos los particulares y los operadores económicos. El principio de «no causar un perjuicio significativo» a la adaptación al cambio climático se basa en si la actividad es resistente al cambio climático, es decir, si se identifica cualquier repercusión presente y futura que sea importante para la actividad, y se encuentran soluciones para minimizar o evitar posibles pérdidas o incidencias en la continuidad de la actividad. Los criterios de «no causar un perjuicio significativo» establecen un requisito basado en procesos que es igual en todas las actividades económicas. Conforme al enfoque de que el cambio climático afectará a toda la economía, se propone dicho requisito para todas las actividades.
4.ASPECTOS JURÍDICOS DEL ACTO DELEGADO
La facultad para adoptar actos delegados está prevista en el artículo 8, apartado 4, el artículo 12, apartado 2, el artículo 13, apartado 2, el artículo 14, apartado 2, y el artículo 15, apartado 2, del Reglamento sobre la taxonomía.
El artículo 1 establece los criterios técnicos de selección para el uso sostenible y la protección de los recursos hídricos y marinos.
El artículo 2 establece los criterios técnicos de selección para la transición a una economía circular.
El artículo 3 establece los criterios técnicos de selección para la prevención y el control de la contaminación.
El artículo 4 establece los criterios técnicos de selección para la protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas.
El artículo 5 establece las modificaciones del acto delegado sobre divulgación de información relativa a la taxonomía.
El artículo 6 establece la fecha de entrada en vigor y la fecha de aplicación del Reglamento.
REGLAMENTO DELEGADO (UE) …/... DE LA COMISIÓN
de 27.6.2023
por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante el establecimiento de los criterios técnicos de selección para determinar en qué condiciones se considerará que una actividad económica contribuye de forma sustancial al uso sostenible y a la protección de los recursos hídricos y marinos, a la transición a una economía circular, a la prevención y el control de la contaminación, o a la protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas, y para determinar si dicha actividad económica no causa un perjuicio significativo a ninguno de los demás objetivos medioambientales, y por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2021/2178 en lo que respecta a la divulgación de información pública específica sobre esas actividades económicas
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, y en particular, su artículo 8, apartado 4, su artículo12, apartado 2, su artículo 13, apartado 2, su artículo 14, apartado 2 y su artículo 15, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1)El Reglamento (UE) 2020/852 establece el marco general para determinar si una actividad económica se considera medioambientalmente sostenible a efectos de fijar el grado de sostenibilidad medioambiental de una inversión. Dicho Reglamento se aplica a las medidas adoptadas por la Unión o por los Estados miembros que impongan a los participantes en los mercados financieros o a los emisores cualesquiera requisitos respecto de productos financieros o emisiones de renta fija privada que se ofrezcan como medioambientalmente sostenibles, a los participantes en los mercados financieros que ofrezcan productos financieros, y a las empresas que estén sujetas a la obligación de publicar estados no financieros de conformidad con el artículo 19 bis de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo o estados no financieros consolidados de conformidad con el artículo 29 bis de dicha Directiva. Los operadores económicos o las autoridades públicas que no están cubiertos por el Reglamento (UE) 2020/852 también pueden aplicar dicho Reglamento de forma voluntaria.
(2)El artículo 12, apartado 2, el artículo 13, apartado 2, el artículo 14, apartado 2 y el artículo 15, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/852 exigen que la Comisión adopte actos delegados por los que se establezcan los criterios técnicos de selección para determinar en qué condiciones se podrá considerar que una actividad económica específica contribuye de forma sustancial al uso sostenible y la protección de los recursos hídricos y marino, a la transición hacia una economía circular, a la prevención y el control de la contaminación o a la protección y la recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas, respectivamente, y que establezca, con respecto a cada objetivo medioambiental pertinente previsto en el artículo 9 de dicho Reglamento, criterios técnicos de selección para determinar si esa actividad económica no causa un perjuicio significativo a uno o varios de esos objetivos medioambientales.
(3)La Comunicación de la Comisión, de 6 de julio de 2021, «Estrategia para financiar la transición a una economía sostenible» anunció el establecimiento de criterios técnicos de selección para los objetivos medioambientales que incluyan el uso sostenible y la protección de los recursos hídricos y marinos, la transición a una economía circular, la prevención y el control de la contaminación y la protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas. Deben adoptarse estos criterios técnicos de selección, además de los criterios técnicos de selección establecidos en el Reglamento Delegado (UE) 2021/2139.
(4)Al igual que los criterios técnicos de selección establecidos en el Reglamento Delegado (UE) 2021/2139, los criterios técnicos de selección aplicables a los objetivos medioambientales que abarcan el uso sostenible y la protección de los recursos hídricos y marinos, la transición a una economía circular, la prevención y el control de la contaminación y la protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas deben ajustarse, en la medida de lo posible, a la clasificación de actividades económicas establecida en el sistema de clasificación de actividades económicas de NACE Revisión 2 que establece el Reglamento (CE) n.º 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo. Para facilitar la identificación por parte de las empresas y los participantes en los mercados financieros de las actividades económicas pertinentes en relación con las cuales deben establecerse criterios técnicos de selección, la descripción específica de una actividad económica debe incluir también referencias a los códigos NACE que puedan asociarse a dicha actividad. Tales referencias deben entenderse como indicativas y no deben prevalecer sobre la definición específica de la actividad económica que figura en su descripción.
(5)Los criterios técnicos de selección relativos a las actividades económicas que contribuyen de forma sustancial al uso sostenible y la protección de los recursos hídricos y marinos, a la transición a una economía circular, a la prevención y el control de la contaminación y a la protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas deben garantizar que la actividad económica en cuestión tenga un efecto positivo en uno de esos objetivos. Por lo tanto, tales criterios técnicos de selección deben referirse a los umbrales o niveles de desempeño que la actividad económica debe alcanzar para que se considere que contribuye de forma sustancial a uno de esos objetivos. Los criterios técnicos de selección relativos al principio de «no causar un perjuicio significativo» deben garantizar que la actividad económica no tenga unas repercusiones ambientales negativas significativas, en particular repercusiones relacionadas con el clima. En consecuencia, tales criterios técnicos de selección deben especificar los requisitos mínimos que debe cumplir la actividad económica para ser considerada medioambientalmente sostenible.
(6)Los criterios técnicos de selección para determinar si una actividad económica contribuye de forma sustancial a uno de los objetivos establecidos en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2020/852 y no causa un perjuicio significativo a ninguno de los otros objetivos medioambientales deben basarse, cuando proceda, en la legislación vigente de la Unión y en sus mejores prácticas, normas y metodologías, así como en normas, prácticas y metodologías consolidadas desarrolladas por entidades públicas de prestigio internacional. Cuando dichas normas, prácticas y metodologías no estén disponibles en relación con un ámbito específico de actuación, los criterios técnicos de selección deben basarse en normas consolidadas elaboradas por organismos privados de prestigio internacional.
(7)De acuerdo con el artículo 19, apartado 1, letra h), del Reglamento (UE) 2020/852, los criterios técnicos de selección deben tener en cuenta la naturaleza y la magnitud de la actividad económica y el sector a los que se refieren, así como si la actividad económica es una actividad facilitadora según lo dispuesto en el artículo 16 de dicho Reglamento. Para que los criterios técnicos de selección cumplan los requisitos del artículo 19 del Reglamento (UE) 2020/852 de una forma eficaz y equilibrada, deben establecerse como un umbral cuantitativo o como un requisito mínimo, una mejora relativa, un conjunto de requisitos de desempeño cualitativos, requisitos basados en procesos o prácticas, o una descripción precisa de la naturaleza de la propia actividad económica, cuando esa actividad, por su propia naturaleza, pueda aportar una contribución sustancial a los objetivos medioambientales.
(8)Los criterios técnicos de selección para determinar en qué condiciones se considera que una actividad económica contribuye de forma sustancial al uso sostenible y a la protección de los recursos hídricos y marinos deben reflejar la necesidad de lograr un buen estado de todas las masas de agua y un buen estado medioambiental de las aguas marinas, así como de evitar el deterioro de las masas de agua que ya tienen un buen estado o de las aguas marinas que ya se encuentran en buen estado medioambiental. Por lo tanto, conviene centrarse en primer lugar en las actividades económicas y los sectores que tengan mayor potencial para alcanzar esos objetivos.
(9)El marco de la Unión para la protección del agua garantiza un enfoque integrado de la gestión del agua que respeta la integridad de ecosistemas enteros. Por consiguiente, los criterios técnicos de selección deben tener por objeto abordar los efectos adversos de los vertidos de aguas residuales urbanas e industriales, proteger la salud humana de los efectos adversos de la contaminación de las aguas destinadas al consumo humano, mejorar la gestión y la eficiencia del agua, garantizar el uso sostenible de los servicios ecosistémicos marinos, contribuir al buen estado medioambiental de las aguas marinas y al logro y el mantenimiento generales del buen estado o potencial de las masas de agua, incluidas las aguas superficiales y las subterráneas. Los criterios técnicos de selección aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas como actividad que aporta una contribución sustancial a uno o varios objetivos medioambientales deben revisarse y, en caso necesario, modificarse, teniendo en cuenta la legislación pertinente de la Unión, incluida la Directiva 91/271/CEE del Consejo.
(10)Por lo que se refiere a las soluciones inspiradas y apoyadas por la naturaleza, que aportan beneficios medioambientales, sociales y económicos y contribuyen a aumentar la resiliencia, el objetivo de los criterios técnicos de selección debe ser la prevención de las inundaciones o sequías y la protección frente a ellas, mejorando al mismo tiempo la retención natural del agua, la biodiversidad y la calidad del agua.
(11)La transición a una economía circular es un factor clave para la sostenibilidad medioambiental que genera beneficios significativos para la gestión sostenible del agua, la protección y conservación de la biodiversidad, la prevención y el control de la contaminación y la mitigación del cambio climático. La economía circular pone de manifiesto la necesidad de que las actividades económicas promuevan el uso eficiente de los recursos mediante su reutilización y reciclado adecuados. Por consiguiente, los criterios técnicos de selección para determinar en qué condiciones se considera que una actividad económica contribuye de forma sustancial a la transición a una economía circular deben garantizar que, en la fase de diseño y producción, el operador tenga en cuenta la retención del valor a largo plazo y la reducción de residuos del producto a lo largo de su ciclo de vida. Durante su fase de utilización, el producto debe ser objeto de mantenimiento para prolongar su vida útil, reduciendo al mismo tiempo la cantidad de residuos. Tras ser utilizado, el producto debe desmontarse o tratarse a fin de garantizar que pueda reutilizarse o reciclarse para la fabricación de otro producto. Este enfoque puede limitar la dependencia de la economía de la Unión de los materiales importados de terceros países, lo que reviste especial importancia con respecto a las materias primas fundamentales. Por lo tanto, conviene centrarse en primer lugar en las actividades económicas y los sectores que tengan mayor potencial para alcanzar esos objetivos.
(12)Al considerar la circularidad de un producto, las fases de diseño y producción son fundamentales para garantizar la durabilidad y la posible reutilización del producto, así como para su reciclabilidad. Estas fases también son indispensables para reducir el contenido de sustancias peligrosas y sustituir las sustancias que puedan ser motivo de grave preocupación en materiales y productos a lo largo de su ciclo de vida. Por consiguiente, los criterios técnicos de selección aplicables a las actividades de fabricación que contribuyen de forma sustancial a la transición a la economía circular deben establecer requisitos de diseño destinados a garantizar la longevidad, la reparabilidad y la reutilización de los productos, así como exigencias sobre el uso de materiales, sustancias y procesos que permitan un reciclado de calidad del producto. Debe reducirse al mínimo el uso de sustancias peligrosas. En la medida de lo posible, los criterios también deben exigir el uso de materiales reciclados para la fabricación del producto.
(13)A partir de las Comunicaciones de la Comisión, de 11 de diciembre de 2019, «El Pacto Verde Europeo», de 3 de marzo de 2020, sobre un nuevo Plan de acción para la economía circular, de 16 de enero de 2018, «Una estrategia europea para el plástico en una economía circular», y de 30 de noviembre de 2022, sobre los plásticos biobasados, biodegradables y compostables, los criterios técnicos de selección aplicables a la fabricación de envases de plástico deben complementarse, examinarse y, en caso necesario, revisarse y tener en cuenta la legislación pertinente de la Unión, incluida la Directiva 94/62/CE y sus futuras revisiones.
(14)A falta de criterios de sostenibilidad legalmente acordados sobre el papel de la biomasa en los envases de plástico, los criterios técnicos de selección para la fabricación de envases de plástico que contribuyen de forma sustancial a la transición hacia una economía circular se centran en el uso de materias primas procedentes de biorresiduos. Teniendo en cuenta la evolución futura de la tecnología y las políticas, incluida la revisión de la Directiva 2018/2001/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, así como la posible contribución a otros objetivos medioambientales, puede ser necesario revisar esos criterios.
(15)La buena gestión de los residuos es un componente esencial de la economía circular y contribuye a evitar que tengan un efecto negativo en el medio ambiente y la salud humana. La legislación de la Unión en materia de residuos mejora su gestión estableciendo una «jerarquía de residuos» en virtud de la cual las opciones preferidas son la prevención de residuos y la preparación para la reutilización y el reciclado, seguida de otra recuperación, en particular, la valorización energética y solo como último recurso, la eliminación, como la incineración sin recuperación de energía o el depósito en vertederos. Por consiguiente, los criterios técnicos de selección para determinar en qué condiciones se considerará que una actividad económica específica contribuye de forma sustancial a la transición a una economía circular deben tener por objeto prevenir o reducir la generación de residuos, fomentar la preparación para la reutilización y el reciclado de residuos, y evitar el subreciclado y la eliminación de residuos. Teniendo en cuenta que los materiales aptos para su reintroducción en la economía circular, como los metales y las sales inorgánicas, pueden reciclarse a partir de productos de combustión, en particular de cenizas depositadas procedentes de la incineración de residuos no peligrosos, debe considerarse el establecimiento de criterios técnicos de selección para esta actividad de reciclado.
(16)La construcción y la demolición son responsables del 37 % de los residuos en la Unión. Por lo tanto, garantizar que los materiales utilizados en el proceso de construcción y mantenimiento de edificios y otros objetos de ingeniería civil proceden principalmente de materiales reutilizados o reciclados (materias primas secundarias) y que, a su vez, se preparan para la reutilización o el reciclado cuando se derriba el activo construido puede desempeñar un papel importante en la transición hacia una economía circular. Por consiguiente, deben establecerse criterios técnicos de selección para la construcción de edificios nuevos, la renovación de los edificios existentes, la demolición o el derribo de edificios y otras estructuras, el mantenimiento de carreteras y autopistas y el uso de hormigón en proyectos de ingeniería civil. Las consideraciones sobre la circularidad de los materiales y los activos construidos deben tenerse en cuenta desde la fase de diseño hasta la fase de desmantelamiento. Por lo tanto, los criterios técnicos de selección deben seguir los principios de diseño y construcción circular del activo construido, así como el uso circular de los materiales utilizados para construirlo.
(17)La nueva y completa gama de servicios sostenibles, modelos de negocios «productos como servicios» y soluciones digitales aporta una mejor calidad de vida y puestos de trabajo innovadores, además de ampliar los conocimientos y las capacidades. En consonancia con la Comunicación de la Comisión, de 11 de marzo de 2020, «Nuevo Plan de acción para la economía circular por una Europa más limpia y más competitiva», la economía circular proporciona productos de alta calidad, funcionales y seguros, que son eficientes y asequibles, duran más tiempo y están diseñados para la reutilización, la reparación y el reciclado de alta calidad. Por consiguiente, deben establecerse criterios técnicos de selección para las actividades que contribuyen a prolongar la vida de los productos, a fin de determinar en qué condiciones se considerará que los servicios sostenibles innovadores contribuyen de forma sustancial a la transición a una economía circular.
(18)Las soluciones digitales, incluido el uso del pasaporte digital de productos, pueden proporcionar datos en tiempo real sobre la ubicación, el estado y la disponibilidad de un artículo, y aumentar la trazabilidad de los materiales y, de este modo, mejorar la retención del valor en cada diseño, fabricación y decisión de los consumidores. Esto, a su vez, permite a los agentes económicos pasar a modelos de negocios circulares, incluidos modelos de negocios «productos como servicio», desvinculando, en última instancia, las actividades económicas del uso de recursos naturales y mejorando los efectos medioambientales de las actividades económicas. Por consiguiente, deben establecerse criterios técnicos de selección para las nuevas soluciones digitales que mejoren la transparencia y la eficiencia del control y cumplimiento de las normas medioambientales, incluida la toma de decisiones en el marco de la gestión integrada de los recursos hídricos.
(19)Los criterios técnicos de selección para determinar en qué condiciones se considerará que una actividad económica contribuye de forma sustancial a la prevención y el control de la contaminación deben reflejar la necesidad de eliminar la contaminación del aire, el agua, el suelo, los organismos vivos y los recursos alimentarios. La contaminación puede causar enfermedades y, en consecuencia, provocar muertes prematuras. Los efectos más perjudiciales para la salud humana suelen padecerlos los grupos más vulnerables. Además, la contaminación amenaza la biodiversidad y contribuye a la extinción masiva de especies. Como se indica en la Comunicación de la Comisión de 12 de mayo de 2021, «La senda hacia un planeta sano para todos. Plan de Acción de la UE: “Contaminación cero para el aire, el agua y el suelo”», los beneficios económicos de la lucha contra la contaminación son sustanciales y los beneficios para la sociedad superan con creces los costes necesarios.
(20)En consonancia con la ambición de la Comunicación de la Comisión, de 14 de octubre de 2020, «Estrategia de sostenibilidad para las sustancias químicas. Hacia un entorno sin sustancias tóxicas», a fin de contribuir a prevenir y controlar la contaminación es especialmente importante eliminar progresivamente las sustancias más nocivas de los productos para el consumo o uso profesional, excepto cuando se haya demostrado que su utilización es esencial para la sociedad, y sustituir o minimizar, en la medida de lo posible, la producción y utilización de sustancias preocupantes.
(21)La contaminación causada por determinados ingredientes farmacéuticos puede plantear riesgos para el medio ambiente y la salud humana, tal como se indica en la Comunicación de la Comisión, de 11 de marzo de 2019, «Enfoque estratégico de la Unión Europea en materia de productos farmacéuticos en el medio ambiente». Por consiguiente, los criterios técnicos de selección para la fabricación de ingredientes farmacéuticos activos o sustancias activas y para la fabricación de medicamentos deben tener por objeto promover la producción y el uso de ingredientes que sean sustancias naturalmente presentes o que estén clasificados como fácilmente biodegradables.
(22)La prevención y la reducción de las emisiones de contaminantes en la fase de fin de vida útil de los productos, así como el saneamiento de la contaminación existente, tienen un potencial significativo para proteger el medio ambiente de la contaminación y mejorar el estado del medio ambiente. Por consiguiente, deben establecerse criterios técnicos de selección para la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos peligrosos que suponen un mayor riesgo para el medio ambiente y la salud humana que los no peligrosos, así como para la rehabilitación de vertederos no conformes, abandonados o ilegales y de emplazamientos y zonas contaminados.
(23)Los criterios técnicos de selección para determinar en qué condiciones se considerará que una actividad económica contribuye de forma sustancial a la protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas deben reflejar la necesidad de proteger, conservar o recuperar la biodiversidad para lograr buenas condiciones de los ecosistemas o para proteger los ecosistemas que ya están en buenas condiciones. La pérdida de biodiversidad y el colapso de los ecosistemas se encuentran entre las mayores amenazas a las que se enfrenta la humanidad en la próxima década.
(24)La conservación de la biodiversidad tiene beneficios económicos directos para muchos sectores de la economía. Por consiguiente, los criterios técnicos de selección deben tener por objeto mantener o mejorar las condiciones y tendencias de los hábitats terrestres, de agua dulce y marinos, los ecosistemas y las poblaciones de especies de fauna y flora conexas.
(25)El valor de la biodiversidad y de los servicios asociados que prestan los ecosistemas sanos es importante para el turismo, ya que contribuye significativamente al atractivo y la calidad de los destinos turísticos y, por tanto, a su competitividad. Por consiguiente, deben establecerse criterios técnicos de selección para las actividades de alojamiento turístico y deben tener como objetivo garantizar que dichas actividades se atengan a principios y requisitos mínimos adecuados para proteger y mantener la biodiversidad y los ecosistemas, y contribuir a su conservación.
(26)Los criterios técnicos de selección para determinar si las actividades económicas que contribuyen de forma sustancial a uno de los objetivos medioambientales no causan un perjuicio significativo a ninguno de los demás objetivos medioambientales deben tener por objeto garantizar que la contribución a uno de esos objetivos no se realiza a expensas de otros. Los criterios relativos al principio de «no causar un perjuicio significativo» desempeñan, por tanto, un papel esencial a la hora de garantizar la integridad medioambiental de la clasificación de las actividades medioambientalmente sostenibles. Los criterios relativos al principio de «no causar un perjuicio significativo» a un objetivo medioambiental determinado deben especificarse en relación con las actividades que presentan un riesgo de causar un perjuicio significativo a ese objetivo. Estos criterios deben tener en cuenta los requisitos pertinentes del Derecho de la Unión vigente y basarse en ellos.
(27)Los criterios técnicos de selección para garantizar que las actividades que contribuyen de forma sustancial a uno de los objetivos medioambientales no causan un perjuicio significativo a la mitigación del cambio climático deben garantizar que las actividades económicas que puedan contribuir de forma sustancial a objetivos medioambientales distintos de la mitigación del cambio climático no conduzcan a emisiones importantes de gases de efecto invernadero.
(28)El cambio climático puede afectar a todos los sectores de la economía. Por consiguiente, los criterios técnicos de selección para garantizar que las actividades económicas que contribuyen de forma sustancial a uno de los objetivos medioambientales no causen un perjuicio significativo a la adaptación al cambio climático deben aplicarse a todas esas actividades económicas. Esos criterios deben garantizar la identificación de los riesgos existentes y futuros que son materiales para la actividad económica y la aplicación de soluciones de adaptación para minimizar o evitar posibles pérdidas o repercusiones en la continuidad de las operaciones.
(29)Deben especificarse los criterios técnicos de selección relativos al principio de «no causar un perjuicio significativo» al uso sostenible y a la protección de los recursos hídricos y marinos en relación con todas las actividades que puedan obstaculizar dicho uso sostenible y protección. Esos criterios deben tener como objetivo evitar que las actividades económicas sean perjudiciales para el mantenimiento del buen estado o buen potencial ecológico de las masas de agua, incluidas las aguas superficiales y subterráneas, o del buen estado medioambiental de las aguas marinas, y deben exigir que se identifiquen y aborden los riesgos de degradación medioambiental, de acuerdo con un plan de gestión del uso y protección del agua o con las estrategias marinas de los Estados miembros.
(30)Los criterios técnicos de selección relativos al principio de «no causar un perjuicio significativo» a la transición a una economía circular deben estar adaptados a actividades económicas específicas con el fin de garantizar que dichas actividades no den lugar a ineficiencias en el uso de los recursos o bloqueen modelos de producción lineales, que se eviten o reduzcan los residuos y que, cuando no pueda evitarse ni reducirse su generación, estos se gestionen de acuerdo con la jerarquía de residuos. Esos criterios también deben garantizar que las actividades económicas no socaven el objetivo de transición a una economía circular.
(31)Los criterios técnicos de selección relativos al principio de «no causar un perjuicio significativo» a la prevención y el control de la contaminación deben reflejar las especificidades del sector para abordar las fuentes y los tipos pertinentes de contaminación en la atmósfera, el agua o el suelo, y deben hacer referencia, cuando proceda, a las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles establecidas en virtud de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.
(32)Los criterios relativos al principio de «no causar un perjuicio significativo» a la protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas deben especificarse en relación con todas las actividades que puedan presentar un riesgo para el estado o la condición de los hábitats, las especies o los ecosistemas y deben exigir que, cuando sea pertinente, se realicen evaluaciones de impacto ambiental o evaluaciones adecuadas y se apliquen las conclusiones de dichas evaluaciones. Esos criterios deben garantizar que, incluso cuando no se exija realizar una evaluación de impacto ambiental u otra evaluación adecuada, las actividades no provoquen la perturbación, la captura o el sacrificio de especies legalmente protegidas ni el deterioro de hábitats legalmente protegidos.
(33)Dada la probabilidad de que el cambio climático afecte a todos los sectores de la economía, todos los sectores de la economía tendrán que adaptarse a los efectos adversos del clima actual y del clima futuro previsible. Por consiguiente, en el futuro deben establecerse criterios técnicos de selección relativos a la contribución sustancial a la adaptación al cambio climático para todos los sectores y actividades económicos cubiertos por los criterios técnicos de selección relativos a la contribución sustancial al uso sostenible y la protección de los recursos hídricos y marinos, a la transición a una economía circular, a la prevención y el control de la contaminación y a la protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas establecidos en el presente Reglamento.
(34)La inclusión de nuevas actividades económicas que contribuyan a los objetivos medioambientales de conformidad con el artículo 12, apartado 2, el artículo 13, apartado 2, el artículo 14, apartado 2, y el artículo y 15, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/852 ampliará la cobertura de la divulgación de información prevista en el artículo 8 de dicho Reglamento. Por lo tanto, para reflejar dicha ampliación del ámbito de aplicación, debe modificarse el Reglamento Delegado (UE) 2021/2178 de la Comisión, que se adoptó sobre la base del artículo 8, apartado 4, del Reglamento (UE) 2020/852. A fin de subsanar determinadas incoherencias técnicas y jurídicas detectadas desde la aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2021/2178, deben introducirse también modificaciones específicas en dicho Reglamento.
(35)Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) 2021/2178 en consecuencia.
(36)Los cuatro objetivos medioambientales mencionados en el artículo 9, letras c) a f), del Reglamento (UE) 2020/852 y en los artículos 12, 13, 14 y 15 de dicho Reglamento están estrechamente interrelacionados en cuanto a los medios por los que se logra un objetivo y los beneficios que la consecución de uno de los objetivos puede tener en otros objetivos. Las disposiciones que determinan si una actividad económica contribuye de forma sustancial al uso sostenible y a la protección de los recursos hídricos y marinos, a la transición a una economía circular, a la prevención y el control de la contaminación o a la protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas están, por tanto, estrechamente interrelacionadas y ligados a la necesidad de ampliar las obligaciones de divulgación de información establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2021/2178. A fin de garantizar la coherencia entre esas disposiciones, que deben entrar en vigor al mismo tiempo, con objeto de facilitar una visión global del marco jurídico para las partes interesadas, así como la aplicación del Reglamento (UE) 2020/852, es preciso incluir esas disposiciones en un único Reglamento.
(37)Para garantizar que la aplicación del Reglamento (UE) 2020/852 evolucione con los progresos científicos, tecnológicos, del mercado y de las políticas, el presente Reglamento debe revisarse periódicamente y, cuando proceda, modificarse en lo que respecta a las actividades que se considera que contribuyen de forma sustancial al uso sostenible y la protección de los recursos hídricos y marinos, a la transición a una economía circular, a la prevención y el control de la contaminación o a la protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas, y a los correspondientes criterios técnicos de selección.
(38)El presente Reglamento es coherente con el objetivo de neutralidad climática establecido en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo y garantiza el avance en la adaptación a que se refiere el artículo 5 de dicho Reglamento. La Comisión evaluó la coherencia de los criterios técnicos de selección para garantizar que las actividades económicas que contribuyen de forma sustancial a uno de los objetivos medioambientales no causan un perjuicio significativo a la mitigación del cambio climático ni a la adaptación al mismo con los objetivos y metas del Reglamento (UE) 2021/1119, tal como exige su artículo 6, apartado 4.
(39)Es necesario conceder a las empresas no financieras y financieras tiempo suficiente para evaluar si sus actividades económicas cumplen los criterios técnicos de selección establecidos en el presente Reglamento, y para divulgar la información en función de dicha evaluación de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2021/2178. Por consiguiente, debe aplazarse la fecha de aplicación del presente Reglamento, mientras que las modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2021/2178 deben garantizar que las empresas financieras y no financieras dispongan de tiempo suficiente para cumplir sus requisitos de divulgación de la información en virtud de dicho Reglamento.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Criterios técnicos de selección relativos al uso sostenible y la protección de los recursos hídricos y marinos
Los criterios técnicos de selección para determinar en qué condiciones se considerará que una actividad económica precisa contribuye de forma sustancial a la utilización sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos y para determinar si dicha actividad económica causa un perjuicio significativo a alguno de los demás objetivos medioambientales establecidos en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2020/852 figuran en el anexo I del presente Reglamento.
Artículo 2
Criterios técnicos de selección relativos a la transición a una economía circular
Los criterios técnicos de selección para determinar en qué condiciones se considerará que una actividad económica precisa contribuye de forma sustancial a la transición a una economía circular y para determinar si dicha actividad económica causa un perjuicio significativo a alguno de los demás objetivos medioambientales establecidos en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2020/852 figuran en el anexo II del presente Reglamento.
Artículo 3
Criterios técnicos de selección relativos a la prevención y el control de la contaminación
Los criterios técnicos de selección para determinar en qué condiciones se considerará que una actividad económica precisa contribuye de forma sustancial a la prevención y el control de la contaminación y para determinar si dicha actividad económica causa un perjuicio significativo a alguno de los demás objetivos ambientales establecidos en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2020/852 figuran en el anexo III del presente Reglamento.
Artículo 4
Criterios técnicos de selección relativos a la protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas
Los criterios técnicos de selección para determinar en qué condiciones se considerará que una actividad económica precisa contribuye de forma sustancial a la protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas y para determinar si dicha actividad económica causa un perjuicio significativo a alguno de los demás objetivos medioambientales establecidos en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2020/852 figuran en el anexo IV del presente Reglamento.
Artículo 5
Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2021/2178
El Reglamento Delegado (UE) 2021/2178 se modifica como sigue:
1)en el artículo 8 se suprime el apartado 5;
2)en el artículo 10 se añaden los apartados 6 y 7 siguientes:
«6.
Del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2024, las empresas no financieras solo divulgarán la proporción de actividades económicas elegibles y no elegibles según la taxonomía con arreglo al Reglamento [Reglamento Delegado de taxonomía medioambiental], las secciones 3.18 a 3.21, y 6.18 a 6.20 del anexo I del Reglamento Delegado 2021/2139 y las secciones 5.13, 7.8, 8.4, 9.3, 14.1 y 14.2 del anexo II del Reglamento Delegado 2021/2139 de su volumen de negocios total, capital y gastos operativos, y la información cualitativa a que se refiere el anexo I, sección 1.2, que sea pertinente a efectos de dicha divulgación.
A partir del 1 de enero de 2025, los indicadores clave de resultados de las empresas no financieras abarcarán las actividades económicas establecidas en el Reglamento [Reglamento Delegado de taxonomía medioambiental] y las secciones 3.18 a 3.21, las secciones 6.18 a 6.20 del anexo I del Reglamento Delegado 2021/2139 y las secciones 5.13, 7.8, 8.4, 9.3, 14.1 y 14.2 del anexo II del Reglamento Delegado 2021/2139.
7.
Del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2025, las empresas financieras solo divulgarán:
a)la proporción en sus activos cubiertos de las exposiciones a actividades económicas elegibles y no elegibles según la taxonomía, de conformidad con el Reglamento [Reglamento Delegado de taxonomía medioambiental], las secciones 3.18 a 3.21, y 6.18 a 6.20 del anexo I del Reglamento Delegado 2021/2139 y las secciones 5.13, 7.8, 8.4, 9.3, 14.1 y 14.2 del anexo II del Reglamento Delegado 2021/2139;
b)la información cualitativa a que se refiere el anexo XI relativa a las actividades económicas a que se refiere la letra a).
A partir del 1 de enero de 2026, los indicadores clave de resultados de las empresas financieras abarcarán las actividades económicas establecidas en el Reglamento [Reglamento Delegado de taxonomía medioambiental], las secciones 3.18 a 3.21 y 6.18 a 6.20 del anexo I del Reglamento Delegado 2021/2139 y las secciones 5.13, 7.8, 8.4, 9.3, 14.1 y 14.2 del anexo II del Reglamento Delegado 2021/2139.»;
3)los anexos I, II, III, IV, V, VII, IX y X se modifican de conformidad con el anexo V del presente Reglamento;
4)el anexo VI se sustituye por el texto que figura en el anexo VI del presente Reglamento;
5)el anexo VIII se sustituye por el texto que figura en el anexo VII del presente Reglamento.
Artículo 6
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2024.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27.6.2023
Por la Comisión
En nombre de la Presidenta,
Mairead McGUINNESS
Miembro de la Comisión