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Document 32024R0905
Commission Implementing Regulation (EU) 2024/905 of 15 March 2024 conferring protection under Article 99 of Regulation (EU) No 1308/2013 of the European Parliament and of the Council on the name Rosalejo (PDO)
Reglamento de Ejecución (UE) 2024/905 de la Comisión, de 15 de marzo de 2024, por el que se aprueba la protección contemplada en el artículo 99 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo para el nombre Rosalejo (DOP)
Reglamento de Ejecución (UE) 2024/905 de la Comisión, de 15 de marzo de 2024, por el que se aprueba la protección contemplada en el artículo 99 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo para el nombre Rosalejo (DOP)
C/2024/1853
DO L, 2024/905, 22.3.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/905/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
Diario Oficial |
ES Serie L |
2024/905 |
22.3.2024 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2024/905 DE LA COMISIÓN
de 15 de marzo de 2024
por el que se aprueba la protección contemplada en el artículo 99 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo para el nombre «Rosalejo» (DOP)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 99, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el artículo 97, apartados 2 y 4, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, la Comisión ha examinado la solicitud de registro del nombre «Rosalejo» presentada por España y la ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (2). |
(2) |
No se ha presentado a la Comisión ninguna declaración de oposición con arreglo al artículo 98 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013. |
(3) |
De conformidad con el artículo 99 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, procede proteger el nombre «Rosalejo» e inscribirlo en el registro contemplado en el artículo 104 del mismo Reglamento. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda protegido el nombre «Rosalejo» (DOP).
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 15 de marzo de 2024.
Por la Comisión,
en nombre de la Presidenta,
Janusz WOJCIECHOWSKI
Miembro de la Comisión
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/1308/oj.
(2) DO C, C/2023/1053 de 21.11.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2023/1053/oj.
ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/905/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)