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Document 32024R1602
Council Implementing Regulation (EU) 2024/1602 of 31 May 2024 implementing Regulation (EU) 2017/1509 concerning restrictive measures against the Democratic People’s Republic of Korea
Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1602 del Consejo, de 31 de mayo de 2024, por el que se aplica el Reglamento (UE) 2017/1509 relativo a medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea
Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1602 del Consejo, de 31 de mayo de 2024, por el que se aplica el Reglamento (UE) 2017/1509 relativo a medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea
ST/8409/2024/INIT
DO L, 2024/1602, 31.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/1602/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
Diario Oficial |
ES Serie L |
2024/1602 |
31.5.2024 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2024/1602 DEL CONSEJO
de 31 de mayo de 2024
por el que se aplica el Reglamento (UE) 2017/1509 relativo a medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2017/1509 del Consejo, de 30 de agosto de 2017, relativo a medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 329/2007 (1), y en particular su artículo 47,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 30 de agosto de 2017, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2017/1509. |
(2) |
En sus Conclusiones de 17 de julio de 2017, el Consejo declaró que la Unión contemplaría otras respuestas adecuadas a las acciones de la República Popular Democrática de Corea (RPDC) que atentan contra el régimen mundial de no proliferación y desarme, concretamente mediante medidas restrictivas autónomas adicionales. |
(3) |
El 22 de diciembre de 2017, en su Resolución 2397 (2017), el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) reafirmó que la RPDC no realizaría nuevos lanzamientos en los que utilizara tecnología de misiles balísticos, ensayos nucleares ni ningún otro acto de provocación; que suspendería de inmediato todas las actividades relacionadas con su programa de misiles balísticos y, en este contexto, restablecería los compromisos que previamente había contraído sobre la moratoria de todos los lanzamientos de misiles; que abandonaría inmediatamente todas las armas y programas nucleares existentes de manera completa, verificable e irreversible, y pondría fin de inmediato a todas las actividades conexas; y que abandonaría todos los demás programas de armas de destrucción en masa y de misiles balísticos existentes de manera completa, verificable e irreversible. |
(4) |
El 19 de diciembre de 2023, el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») emitió una declaración en nombre de la Unión en la que condenaba enérgicamente el lanzamiento, el 18 de diciembre de 2023, por parte de la RPDC de un misil balístico intercontinental, por quinta vez en 2023, tras el lanzamiento de un misil balístico de corto alcance el día anterior, en flagrante violación de las Resoluciones del CSNU. Esa declaración subrayaba que la RPDC debía cumplir inmediatamente sus obligaciones derivadas de las Resoluciones del CSNU y, para ello, debía poner fin a todos sus programas de armas nucleares, de otras armas de destrucción masiva y de misiles balísticos, así como a sus programas nucleares existentes, de manera completa, verificable e irreversible, y cesar todas las actividades relacionadas con ellos. La declaración reiteraba que la RPDC no puede ser, ni será nunca, un Estado poseedor de armas nucleares de conformidad con el Tratado de No Proliferación (TNP). El Alto Representante instaba a la RPDC y a Rusia a abstenerse de todo intercambio de material militar, tecnología de misiles o municiones y a atenerse a las sucesivas Resoluciones del CSNU que prohíben claramente toda exportación o importación de armas en las que participe la RPDC, condenaba todo apoyo militar prestado por la RPDC a la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, y reiteraba la profunda preocupación por las informaciones sobre transferencias de armas de la RPDC a Rusia. |
(5) |
Desde el 1 de enero de 2024 hasta el 15 de mayo de 2024, la RPDC lanzó al menos doce misiles balísticos, cada uno de los cuales constituye una clara violación de las Resoluciones del CSNU. |
(6) |
Las declaraciones del portavoz del Alto Representante del 15 de enero de 2024 y el 2 de abril de 2024 condenaban los lanzamientos de misiles balísticos por parte de la RPDC y reiteraban sus llamamientos a la RPDC para que pusiera fin a todas las acciones ilegales que amenazan la paz y la seguridad regionales e internacionales, al tiempo que la instaba a entablar un diálogo con las partes pertinentes y a cumplir sus obligaciones en virtud de las Resoluciones del CSNU de abandonar las armas nucleares y misiles balísticos de manera completa, verificable e irreversible. |
(7) |
En sus Conclusiones de 15 de diciembre de 2023, el Consejo Europeo condenaba el apoyo militar que la RPDC, Bielorrusia e Irán siguen prestando a la guerra de agresión de Rusia. |
(8) |
En sus Conclusiones de 22 de marzo de 2024, el Consejo Europeo pidió que se prepararan nuevas sanciones contra la RPDC, Bielorrusia e Irán. |
(9) |
En vista de que la RPDC ha continuado desarrollando actividades relacionadas con misiles balísticos, en violación de las Resoluciones pertinentes del CSNU y con flagrante menosprecio de estas, así como del apoyo militar prestado por la RPDC a la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, se debe incluir a seis personas y tres entidades en la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas que figuran en los anexos XV y XVI del Reglamento (UE) 2017/1509. |
(10) |
Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) 2017/1509 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los anexos XV y XVI del Reglamento (UE) 2017/1509 se modifican con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 31 de mayo de 2024.
Por el Consejo
La Presidenta
H. LAHBIB
ANEXO
El Reglamento (UE) 2017/1509 se modifica como sigue:
1) |
El anexo XV se modifica como sigue:
|
2) |
El anexo XVI se modifica como sigue:
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ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/1602/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)