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Document L:2021:456:FULL
Official Journal of the European Union, L 456, 20 December 2021
Diario Oficial de la Unión Europea, L 456, 20 de diciembre de 2021
Diario Oficial de la Unión Europea, L 456, 20 de diciembre de 2021
ISSN 1977-0685 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
L 456 |
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Edición en lengua española |
Legislación |
64.° año |
Sumario |
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II Actos no legislativos |
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DECISIONES |
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ES |
Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos. |
II Actos no legislativos
DECISIONES
20.12.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 456/1 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2021/2257 DE LA COMISIÓN
de 10 de diciembre de 2021
por la que se determinan los límites cuantitativos y se asignan cuotas de sustancias reguladas en el marco del Reglamento (CE) n.o 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022
[notificada con el número C(2021) 8864]
(Los textos en lenguas alemana, búlgara, checa, croata, española, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, maltesa, neerlandesa, polaca y portuguesa son los únicos auténticos)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono (1), y en particular su artículo 10, apartado 2, y su artículo 16, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El despacho a libre práctica en la Unión de sustancias reguladas importadas está sujeto a límites cuantitativos. |
(2) |
La Comisión debe determinar esos límites y asignar cuotas a las empresas. |
(3) |
Además, la Comisión debe determinar las cantidades de sustancias reguladas distintas de los hidroclorofluorocarburos que pueden ser utilizadas para usos esenciales de laboratorio y análisis y las empresas que pueden utilizarlas. |
(4) |
La determinación de las cuotas asignadas para usos esenciales de laboratorio y análisis ha de garantizar el respeto de los límites cuantitativos establecidos en el artículo 10, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 1005/2009, aplicando el Reglamento (UE) n.o 537/2011 de la Comisión (2). Puesto que esos límites cuantitativos incluyen cantidades de hidroclorofluorocarburos autorizadas para usos de laboratorio y análisis, la producción e importación de hidroclorofluorocarburos para tales usos deben cubrirse asimismo mediante dicha asignación. |
(5) |
La Comisión publicó un anuncio dirigido a las empresas que tenían la intención de importar en la Unión Europea, o exportar desde esta, sustancias reguladas que agotan la capa de ozono en 2022 y a las empresas que tenían la intención de producir o importar dichas sustancias para usos de laboratorio y análisis en 2022 (3) y, en respuesta, recibió declaraciones sobre las importaciones previstas para 2022. |
(6) |
Los límites cuantitativos y las cuotas deben determinarse para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022, con arreglo al ciclo de notificación anual previsto en el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono. |
(7) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 25, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1005/2009. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Límites cuantitativos para el despacho a libre práctica
Las cantidades de sustancias reguladas sujetas al Reglamento (CE) n.o 1005/2009 que podrán despacharse a libre práctica en la Unión en 2022 desde fuentes exteriores a la Unión se ajustarán a lo indicado a continuación:
Sustancias reguladas |
Cantidad [en kilogramos ponderados según el potencial de agotamiento de la capa de ozono (PAO)] |
Grupo I (clorofluorocarburos 11, 12, 113, 114 y 115) y grupo II (otros clorofluorocarburos totalmente halogenados) |
500 550,00 |
Grupo III (halones) |
25 644 250,00 |
Grupo IV (tetracloruro de carbono) |
24 530 561,00 |
Grupo V (1,1,1-tricloroetano) |
2 500 000,00 |
Grupo VI (bromuro de metilo) |
630 835,20 |
Grupo VII (hidrobromofluorocarburos) |
4 569,16 |
Grupo VIII (hidroclorofluorocarburos) |
4 933 484,75 |
Grupo IX (bromoclorometano) |
264 024,00 |
Artículo 2
Asignación de cuotas para el despacho a libre práctica
1. La asignación de cuotas de los clorofluorocarburos 11, 12, 113, 114 y 115 y de otros clorofluorocarburos totalmente halogenados durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022 corresponderá a los fines y a las empresas que figuran en el anexo I.
2. La asignación de cuotas de halones durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022 corresponderá a los fines y a las empresas que figuran en el anexo II.
3. La asignación de cuotas de tetracloruro de carbono durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022 corresponderá a los fines y a las empresas que figuran en el anexo III.
4. La asignación de cuotas de 1,1,1-tricloroetano durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022 corresponderá a los fines y a las empresas que figuran en el anexo IV.
5. La asignación de cuotas de bromuro de metilo durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022 corresponderá a los fines y a las empresas que figuran en el anexo V.
6. La asignación de cuotas de hidrobromofluorocarburos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022 corresponderá a los fines y a las empresas que figuran en el anexo VI.
7. La asignación de cuotas de hidroclorofluorocarburos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022 corresponderá a los fines y a las empresas que figuran en el anexo VII.
8. La asignación de cuotas de bromoclorometano durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022 corresponderá a los fines y a las empresas que figuran en el anexo VIII.
9. Las cuotas de cada una de las empresas corresponderán a lo que figura en el anexo IX.
Artículo 3
Cuotas para usos de laboratorio y análisis
Las cuotas para la importación y producción de sustancias reguladas para usos de laboratorio y análisis en el año 2022 se asignarán a las empresas que figuran en el anexo X.
Las cantidades máximas que podrán producirse o importarse en 2022 para usos de laboratorio y análisis asignadas a dichas empresas figuran en el anexo XI.
Artículo 4
Período de vigencia
La presente Decisión será aplicable desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022.
Artículo 5
Destinatarios
Los destinatarios de la presente Decisión son las empresas siguientes:
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Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 2021.
Por la Comisión
Frans TIMMERMANS
Vicepresidente ejecutivo
(1) DO L 286 de 31.10.2009, p. 1.
(2) Reglamento (UE) n.o 537/2011 de la Comisión, de 1 de junio de 2011, sobre el mecanismo de asignación de las cantidades de sustancias reguladas que se autorizan para usos de laboratorio y análisis en la Unión de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono (DO L 147 de 2.6.2011, p. 4).
ANEXO I
GRUPOS I y II
Cuotas de importación de los clorofluorocarburos 11, 12, 113, 114 y 115 y de otros clorofluorocarburos totalmente halogenados que se asignan a los importadores de acuerdo con el Reglamento (CE) n.o 1005/2009 para su uso como materia prima y como agente de transformación en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022.
Abcr GmbH (DE) Solvay Specialty Polymers Italy SpA (IT) Tazzetti SAU (ES) Tazzetti SpA (IT) TEGA - Technische Gase und Gasetechnik GmbH (DE) |
ANEXO II
GRUPO III
Cuotas de importación de halones que se asignan a los importadores de acuerdo con el Reglamento (CE) n.o 1005/2009 para su uso como materia prima y para usos críticos en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022.
A-Gas Deutschland GmbH (DE) Abcr GmbH (DE) ARKEMA FRANCE (FR) ATELIERS BIGATA SASU (FR) BASF Agri-Production S.A.S. (FR) BTC B.V. (NL) EAF protect s.r.o. (CZ) GIELLE INDUSTRIES di Luigi Galantucci (IT) Hugen Maintenance for Aircraft B.V. (NL) Hugen Reprocessing Company Dutch Halonbank bv (NL) INTERGEO LTD (EL) L'HOTELLIER SAS (FR) Martec SpA (IT) P.U. POZ-PLISZKA Sp. z o.o. (PL) Savi Technologie sp. z o.o. sp. k. (PL) UTM Umwelt-Technik-Metallrecycling GmbH (DE) |
ANEXO III
GRUPO IV
Cuotas de importación de tetracloruro de carbono que se asignan a los importadores de acuerdo con el Reglamento (CE) n.o 1005/2009 para su uso como materia prima y como agente de transformación en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022.
Abcr GmbH (DE) ARKEMA FRANCE (FR) Blue Cube Germany Assets GmbH & Co. KG (DE) Ceram Optec SIA (LV) |
ANEXO IV
GRUPO V
Cuotas de importación de 1,1,1-tricloroetano que se asignan a los importadores de acuerdo con el Reglamento (CE) n.o 1005/2009 para su uso como materia prima en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022.
ARKEMA FRANCE (FR) |
ANEXO V
GRUPO VI
Cuotas de importación de bromuro de metilo que se asignan a los importadores de acuerdo con el Reglamento (CE) n.o 1005/2009 para su uso como materia prima en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022.
Abcr GmbH (DE) GHC Gerling, Holz & Co. Handels GmbH (DE) ICL EUROPE COOPERATIEF U.A. (NL) MEBROM NV (BE) Mebrom Technology NV (BE) SANOFI CHIMIE (FR) Sigma-Aldrich Chemie GmbH (DE) |
ANEXO VI
GRUPO VII
Cuotas de importación de hidrobromofluorocarburos que se asignan a los importadores de acuerdo con el Reglamento (CE) n.o 1005/2009 para su uso como materia prima en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022.
Abcr GmbH (DE) Hovione FarmaCiencia SA (PT) R.P. CHEM s.r.l. (IT) SANOFI CHIMIE (FR) Sterling Chemical Malta Limited (MT) Sterling SpA (IT) VALLISCOR EUROPA LIMITED (IE) |
ANEXO VII
GRUPO VIII
Cuotas de importación de hidroclorofluorocarburos que se asignan a los importadores de acuerdo con el Reglamento (CE) n.o 1005/2009 para su uso como materia prima en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022.
Abcr GmbH (DE) ARKEMA FRANCE (FR) Bayer AG (DE) Chemours Netherlands B.V. (NL) Dyneon GmbH (DE) GIELLE INDUSTRIES di Luigi Galantucci (IT) Saltigo GmbH (DE) Solvay Fluor GmbH (DE) Solvay Specialty Polymers France SAS (FR) Solvay Specialty Polymers Italy SpA (IT) Tazzetti SAU (ES) Tazzetti SpA (IT) |
ANEXO VIII
GRUPO IX
Cuotas de importación de bromoclorometano que se asignan a los importadores de acuerdo con el Reglamento (CE) n.o 1005/2009 para su uso como materia prima en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022.
Albemarle Europe SPRL (BE) ICL EUROPE COOPERATIEF U.A. (NL) LABORATORIOS MIRET S.A. (ES) Sigma-Aldrich Chemie GmbH (DE) VALLISCOR EUROPA LIMITED (IE) |
ANEXO IX
(Información comercial confidencial - no destinada a publicación)
ANEXO X
Empresas autorizadas a producir o importar para usos de laboratorio y análisis en 2022
La asignación de cuotas de las sustancias reguladas que pueden utilizarse para usos de laboratorio y análisis corresponderá a las empresas siguientes:
Abcr GmbH (DE) |
Agilent Technologies Manufacturing GmbH & Co. KG (DE) |
Air Products GmbH (DE) |
ARKEMA FRANCE (FR) |
Biovit d.o.o. (HR) |
Daikin Refrigerants Frankfurt GmbH (DE) |
FOT LTD (BG) |
Freie Universität Berlin (DE) |
Gedeon Richter Plc. (HU) |
Hudson Technologies Europe S.r.l. (IT) |
Labmix24 GmbH (DE) |
LGC Standards GmbH (DE) |
Neochema GmbH (DE) |
Philipps-Universität Marburg (DE) |
Restek France (FR) |
Restek GmbH (DE) |
Restek S.r.l. (IT) |
Safety Hi-Tech srl (IT) |
SIGMA ALDRICH CHIMIE sarl (FR) |
Sigma-Aldrich Chemie GmbH (DE) |
Solvay Fluor GmbH (DE) |
Solvay Specialty Polymers France SAS (FR) |
Solvay Specialty Polymers Italy SpA (IT) |
TECHLAB SARL (FR) |
Tusnovics Instruments Sp. z o.o. (PL) |
ULTRA Scientific Italia srl (IT) |
VALLISCOR EUROPA LIMITED (IE) |
ANEXO XI
(Información comercial confidencial - no destinada a publicación)
20.12.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 456/17 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2021/2258 DE LA COMISIÓN
de 14 de diciembre de 2021
sobre la solicitud de registro de la iniciativa ciudadana europea titulada «Green VAT – Un IVA ecológico de la UE con el fin de fomentar productos y servicios sostenibles y respetuosos con el medio ambiente», de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/788 del Parlamento Europeo y del Consejo
[notificada con el numero C(2021) 9041]
(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2019/788 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre la iniciativa ciudadana europea (1), y en particular su artículo 6, apartados 2 y 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 5 de noviembre de 2021, se presentó a la Comisión la solicitud de registro de la iniciativa ciudadana europea titulada «Green VAT – Un IVA ecológico de la UE con el fin de fomentar productos y servicios sostenibles y respetuosos con el medio ambiente». |
(2) |
El objetivo de la iniciativa, según los organizadores, es reducir el tipo del IVA para los productos y servicios ecológicos. |
(3) |
En un anexo se ofrecen más datos sobre el asunto, los objetivos y los antecedentes de la iniciativa. En él se explica que los organizadores instan a la Comisión a que lleve a cabo reducciones fiscales para los productos ecológicos, de producción sostenible y respetuosos con el medio ambiente en Europa, de modo que todos los Estados miembros puedan apoyar activamente la protección del clima y del medio ambiente. Asimismo, en él se añade que el impuesto sobre el valor añadido (IVA) es un instrumento de política fiscal a disposición de los gobiernos de la Unión y que todo requisito correspondiente impuesto por la Unión debería ser llevado a cabo por los Estados miembros. En él se sugiere que la Comisión podría utilizar la flexibilización de los tipos del IVA, decidida por el Consejo ECOFIN en el verano de 2021, como base para el IVA ecológico. |
(4) |
En la medida en que la iniciativa tiene por objeto la adopción de disposiciones para la armonización de las legislaciones relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios, siempre que dicha armonización sea necesaria para garantizar el establecimiento y el funcionamiento del mercado interior y evitar distorsiones de la competencia, la Comisión está facultada para presentar una propuesta de acto jurídico sobre la base del artículo 113 del Tratado. |
(5) |
Por estas razones, ninguna parte de la iniciativa se halla manifiestamente fuera del ámbito de competencias de la Comisión para presentar una propuesta de acto jurídico de la Unión a efectos de la aplicación de los Tratados. |
(6) |
Esta conclusión se entiende sin perjuicio de la evaluación del posible cumplimiento, en este caso, de las condiciones concretas, de hecho y de fondo, necesarias para que la Comisión actúe, incluidos los principios de proporcionalidad y subsidiariedad y la compatibilidad con los derechos fundamentales. |
(7) |
El grupo de organizadores ha aportado pruebas adecuadas de que cumple los requisitos establecidos en el artículo 5, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2019/788, y ha designado a las personas de contacto de conformidad con el artículo 5, apartado 3, párrafo primero, de dicho Reglamento. |
(8) |
La iniciativa no es manifiestamente abusiva, frívola o temeraria, ni manifiestamente contraria a los valores de la Unión establecidos en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea ni a los derechos consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. |
(9) |
Por consiguiente, debe registrarse la iniciativa titulada «Green VAT — Un IVA ecológico de la UE con el fin de fomentar productos y servicios sostenibles y respetuosos con el medio ambiente». |
(10) |
La conclusión de que se satisfacen las condiciones para el registro en virtud del artículo 6, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/788 no implica que la Comisión confirme en modo alguno la exactitud material del contenido de la iniciativa, que es responsabilidad exclusiva del grupo de organizadores de la misma. El contenido de la iniciativa únicamente expresa los puntos de vista del grupo de organizadores y en ningún caso puede considerarse que refleja los puntos de vista de la Comisión. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda registrada la iniciativa ciudadana europea titulada «Green VAT – Un IVA ecológico de la UE con el fin de fomentar productos y servicios sostenibles y respetuosos con el medio ambiente».
Artículo 2
El destinatario de la presente Decisión es el grupo de organizadores de la iniciativa ciudadana titulada «Green VAT – Un IVA ecológico de la UE con el fin de fomentar productos y servicios sostenibles y respetuosos con el medio ambiente», representado por D.a Nadine STÄDTNER y D.a Karolina PROTAS, que actúan como personas de contacto.
Hecho en Estrasburgo, el 14 de diciembre de 2021.
Por la Comisión
Věra JOUROVÁ
Vicepresidenta