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Document 52024XC04108
Notice to economic operators, importers and exporters
Comunicación a los operadores económicos, importadores y exportadores
Comunicación a los operadores económicos, importadores y exportadores
C/2024/4475
DO C, C/2024/4108, 24.6.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/4108/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
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Diario Oficial |
ES Serie C |
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C/2024/4108 |
24.6.2024 |
Comunicación a los operadores económicos, importadores y exportadores
(C/2024/4108)
El Reglamento (UE) 2024/1392 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) renovó las medidas temporales de liberalización del comercio que completan las concesiones comerciales aplicables a los productos ucranianos. Al mismo tiempo, el artículo 4, apartado 7, del Reglamento (UE) 2024/1392 introduce una nueva medida de salvaguardia automática para los huevos, las aves de corral, el azúcar, la avena, el maíz, los grañones y la miel («los productos afectados»), que prevé la reintroducción del contingente arancelario suspendido por el artículo 1, apartado 1, letra b) de ese mismo Reglamento si los volúmenes acumulados de importación de un producto desde el 1 de enero de 2024 alcanzan la respectiva media aritmética de los volúmenes de importación de ese producto registrados en el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2021, en 2022 y en 2023.
La información públicamente disponible (2) sobre los volúmenes acumulados de importación de los productos afectados se establece como sigue: en el caso de las importaciones registradas entre el 1 de enero y el 6 de junio de 2024, los volúmenes de importación se calculan a partir de los volúmenes de importación registrados en Eurostat y posteriormente en Vigilancia 3 a medida que estén disponibles. En el caso de las importaciones de productos afectados realizadas a partir del 7 de junio de 2024, el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1671 de la Comisión, de 6 de junio de 2024 (3), establece un sistema de números de orden para hacer un seguimiento de los volúmenes de importación de productos afectados. El registro de los volúmenes de importación entre el 1 de enero de 2024 y el 6 de junio de 2024 puede ser objeto de correcciones como resultado de las notificaciones adicionales de los volúmenes de importación realizadas por los Estados miembros.
Por ejemplo, la Comisión recibió recientemente información actualizada de un Estado miembro sobre el volumen de importación de azúcar entre el 1 de enero y el 6 de junio de 2024. En consecuencia, el volumen acumulado de las importaciones de azúcar en 2024 ha alcanzado la media aritmética pertinente calculada en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1671. Estas correcciones dan lugar a un ajuste del volumen representado en la columna «saldo» de la información públicamente disponible. En el futuro pueden producirse ajustes similares para los demás productos afectados.
(1) Reglamento (UE) 2024/1392 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, relativo a las medidas temporales de liberalización del comercio que completan las concesiones comerciales aplicables a los productos ucranianos en virtud del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (DO L, 2024/1392, 29.5.2024).
(2) https://ec.europa.eu/taxation_customs/dds2/taric/quota_consultation.jsp?Origin=UA&Status=&Year=2024&Screen=0&europaPath=europa&logoPath=europa%2fecl%2fimages%2flogo&Expand=true&Critical=&Lang=es&Code=&Offset=0
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1671 de la Comisión, de 6 de junio de 2024, por el que se establecen las disposiciones para el seguimiento de los volúmenes de importación a que se refiere el artículo 4, apartado 7, del Reglamento (UE) 2024/1392 (DO L, 2024/1671, 6.6.2024).
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/4108/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)