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Unión económica y monetaria de la UE

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Artículo 3 del Tratado de la Unión Europea

Artículo 119 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Artículo 140 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE LOS ARTÍCULOS?

  • El artículo 3, apartado 4, del Tratado de la Unión Europea (TUE) prevé que la Unión Europea (UE) establezca una unión económica y monetaria cuya moneda sea el euro.
  • Con este fin, el artículo 119 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) establece que la UE y los Estados miembros de la UE coordinarán estrechamente sus políticas económicas y definirán y aplicarán una política monetaria y de tipos de cambio única. También prevé la introducción de una moneda única, el euro. Estas actividades de los Estados miembros y de la UE implicarán el cumplimiento de los siguientes principios rectores: precios estables, unas finanzas públicas y unas condiciones monetarias sólidas, y una balanza de pagos sostenible.
  • El artículo 140 del TFUE establece que los Estados miembros deben adaptar su legislación nacional al Derecho pertinente de la UE y cumplir determinadas condiciones económicas para convertirse en miembros de la zona del euro. Estas condiciones se conocen como los criterios de convergencia o criterios de Maastricht: estabilidad de precios, finanzas sólidas y sostenibles, durabilidad de la convergencia y estabilidad de los tipos de cambio. Los criterios de convergencia económica se desarrollan con más detalle en el Protocolo n.º 13 de los Tratados.

PUNTOS CLAVE

Unión económica y monetaria de la UE

Se trata del proceso destinado a armonizar las políticas económicas y monetarias de los Estados miembros, que consiste en tres fases.

  • Primera fase (1990-1993). Eliminación de las barreras a la libre circulación de capitales entre los Estados miembros, mejora de la convergencia económica y mayor cooperación entre los bancos centrales nacionales.
  • Segunda fase (1994-1998). Creación del Instituto Monetario Europeo [predecesor del Banco Central Europeo (BCE)], preparativos para la introducción del euro, prevención de déficits excesivos y una mejor convergencia de las políticas (para garantizar la estabilidad de los precios y unas finanzas públicas sólidas).
  • Tercera fase (a partir del ). Fijación irrevocable de los tipos de cambio, adopción gradual del euro por parte de los Estados miembros como moneda, aplicación de una política monetaria única bajo la responsabilidad del BCE, entrada en vigor del mecanismo de tipos de cambio de la UE (MTC II) y entrada en vigor del Pacto de Estabilidad y Crecimiento.

Las dos primeras fases de la UEM han concluido para todos los Estados miembros, mientras que la última fase se encuentra todavía en curso. Hasta la fecha, veintiún Estados miembros han adoptado el euro como moneda oficial (denominados colectivamente zona del euro).

La transición al euro

Antes de que un Estado miembro pueda introducir el euro, debe cumplir un determinado número de requisitos económicos y jurídicos, denominados criterios de convergencia establecidos en el artículo 140 del TFUE:

  • el objetivo de los criterios de convergencia económica es garantizar la estabilidad de la situación económica y financiera de la UE;
  • la convergencia jurídica requiere que el Derecho nacional de los Estados miembros, especialmente en los puntos relativos al banco central nacional, sea compatible con el Derecho de la UE pertinente.

Cuando un Estado miembro cumple todos estos requisitos, el Consejo de la Unión Europea decide que puede adoptar el euro como moneda. El euro sustituye a la moneda nacional y se convierte en la moneda oficial del Estado miembro.

Se considera que los Estados miembros cuya moneda es el euro constituyen la zona del euro, en la que se aplica una política monetaria única bajo la responsabilidad del Consejo de Gobierno del BCE.

Los Estados miembros que aún no han adoptado el euro como moneda son Estados miembros acogidos a una excepción en virtud del artículo 139 del TFUE. La Comisión Europea y el BCE informan al Consejo, al menos cada dos años, o a petición del Estado miembro acogido a una excepción, sobre sus progresos en el cumplimiento de los criterios de convergencia. Previa consulta al Parlamento Europeo y tras un debate en el Consejo Europeo, el Consejo decide, a propuesta de la Comisión, que el Estado miembro de que se trate cumple las condiciones necesarias y puede adoptar el euro como moneda, y suprime la excepción aplicable al Estado miembro de que se trate.

Banco Central Europeo

El BCE desempeña un papel central en la UEM. A través de su órgano decisorio, el Consejo de Gobierno, establece la política monetaria de la zona del euro. También tiene el derecho exclusivo de autorizar la emisión de billetes en euros dentro de la UE. Además, los Estados miembros pueden emitir monedas en euros, pero es el BCE quien previamente debe autorizar la cantidad anual (volumen) de emisión.

Los primeros Estados miembros de la zona euro

  • El , fecha histórica para el inicio de la tercera fase de la UEM, el Consejo adoptó una decisión en la que reconocía que once Estados miembros (Alemania, Austria, Bélgica, España, Finlandia, Francia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Países Bajos y Portugal) cumplían las condiciones necesarias para la adopción de la moneda única el .
  • En 2000, se adoptó una decisión similar sobre Grecia, que pasó a la tercera fase de la UEM en enero de 2001.
  • La introducción del euro se desarrolló en dos fases.
    • Se introdujo el euro en moneda escritural1 y se fijaron los tipos de conversión entre el euro y las monedas de los Estados miembros.
    • Las monedas y los billetes de euros físicos se introdujeron en los Estados miembros pertinentes, posibilitando que las personas y las empresas europeas pudiesen realizar posteriormente sus pagos en efectivo en euros.

La ampliación de la zona del euro

  • En principio, todos los Estados miembros están obligados a unirse a la tercera fase de la UEM y, por lo tanto, adoptar el euro. Sin embargo, algunos todavía no han cumplido los requisitos económicos y jurídicos, y Dinamarca se ha acogido a la cláusula de exclusión voluntaria en la tercera fase de la UEM, cuyos detalles se establecen en el Protocolo n.º 16 de los Tratados. Dinamarca sigue teniendo la posibilidad de finalizar su régimen de exención y presentar su candidatura para adoptar el euro, pero no ha anunciado tal intención hasta la fecha.
  • Estados miembros que adoptaron el euro después de 2002:

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

  1. Moneda escritural. Dinero distinto del efectivo y que, por lo tanto, no circula en forma de billetes y monedas.

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Versión consolidada del Tratado de la Unión Europea - Título I - Disposiciones comunes - Artículo 3 (antiguo artículo 2 TUE) (DO C 326 de , p. 17).

Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea - Tercera parte - Políticas y acciones internas de la Unión - Título VIII - Política económica y monetaria - Artículo 119 (antiguo artículo 4 TCE) (DO C 202 de , pp. 96-97).

Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea - Tercera parte - Políticas y acciones internas de la Unión - Título VIII - Política económica y monetaria - Capítulo 5 - Disposiciones transitorias - Artículo 140 (antiguos artículos 121, apartado 1, 122, apartado 2, segunda frase, y 123, apartado 5, TCE) (DO C 202, , pp. 108-110).

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