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Artículo 3 del Tratado de la Unión Europea
Artículo 119 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Artículo 140 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Se trata del proceso destinado a armonizar las políticas económicas y monetarias de los Estados miembros, que consiste en tres fases.
Las dos primeras fases de la UEM han concluido para todos los Estados miembros, mientras que la última fase se encuentra todavía en curso. Hasta la fecha, veintiún Estados miembros han adoptado el euro como moneda oficial (denominados colectivamente zona del euro).
Antes de que un Estado miembro pueda introducir el euro, debe cumplir un determinado número de requisitos económicos y jurídicos, denominados criterios de convergencia establecidos en el artículo 140 del TFUE:
Cuando un Estado miembro cumple todos estos requisitos, el Consejo de la Unión Europea decide que puede adoptar el euro como moneda. El euro sustituye a la moneda nacional y se convierte en la moneda oficial del Estado miembro.
Se considera que los Estados miembros cuya moneda es el euro constituyen la zona del euro, en la que se aplica una política monetaria única bajo la responsabilidad del Consejo de Gobierno del BCE.
Los Estados miembros que aún no han adoptado el euro como moneda son Estados miembros acogidos a una excepción en virtud del artículo 139 del TFUE. La Comisión Europea y el BCE informan al Consejo, al menos cada dos años, o a petición del Estado miembro acogido a una excepción, sobre sus progresos en el cumplimiento de los criterios de convergencia. Previa consulta al Parlamento Europeo y tras un debate en el Consejo Europeo, el Consejo decide, a propuesta de la Comisión, que el Estado miembro de que se trate cumple las condiciones necesarias y puede adoptar el euro como moneda, y suprime la excepción aplicable al Estado miembro de que se trate.
El BCE desempeña un papel central en la UEM. A través de su órgano decisorio, el Consejo de Gobierno, establece la política monetaria de la zona del euro. También tiene el derecho exclusivo de autorizar la emisión de billetes en euros dentro de la UE. Además, los Estados miembros pueden emitir monedas en euros, pero es el BCE quien previamente debe autorizar la cantidad anual (volumen) de emisión.
Para más información, véase:
Versión consolidada del Tratado de la Unión Europea - Título I - Disposiciones comunes - Artículo 3 (antiguo artículo 2 TUE) (DO C 326 de , p. 17).
Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea - Tercera parte - Políticas y acciones internas de la Unión - Título VIII - Política económica y monetaria - Artículo 119 (antiguo artículo 4 TCE) (DO C 202 de , pp. 96-97).
Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea - Tercera parte - Políticas y acciones internas de la Unión - Título VIII - Política económica y monetaria - Capítulo 5 - Disposiciones transitorias - Artículo 140 (antiguos artículos 121, apartado 1, 122, apartado 2, segunda frase, y 123, apartado 5, TCE) (DO C 202, , pp. 108-110).
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