Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Criterios de convergencia

Para adoptar el euro como moneda, los países de la Unión Europea (UE) deben adaptar su legislación nacional a la normativa europea pertinente. Asimismo, deben cumplir las siguientes cuatro condiciones específicas, conocidas como criterios de convergencia, acordadas en Maastricht en 1991.

  • Estabilidad de precios. Un comportamiento de los precios sostenible y con una inflación media que no exceda en más de 1,5 puntos porcentuales la tasa de los tres países de la zona del euro con mejores resultados en la materia.
  • Finanzas públicas saneadas y sostenibles. El país no debe estar sujeto al procedimiento de déficit excesivo.
  • Convergencia a largo plazo. El tipo de interés a largo plazo no debe exceder en más de dos puntos porcentuales el tipo de los tres países de la zona del euro con mejores resultados en materia de estabilidad de precios.
  • Estabilidad del tipo de cambio. El país debe participar en el mecanismo de tipos de cambio (MTC II) durante al menos dos años sin grandes desviaciones y, en particular, sin devaluar su moneda respecto del euro, para demostrar que el país puede gestionar su economía sin recurrir a fluctuaciones monetarias importantes.

El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (artículo 140 y un protocolo anexo) contiene normas sobre la transición a la tercera fase de la unión económica y monetaria, que es cuando un país de la UE adopta el euro como moneda.

VÉASE TAMBIÉN

Top