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Reducción de las emisiones de CO2 de los turismos nuevos y de los vehículos comerciales ligeros nuevos

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) 2019/631 por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de CO2 de los turismos nuevos y de los vehículos comerciales ligeros nuevos

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

Hacer que el transporte por carretera sea más limpio, con objeto de cumplir los objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero de la Unión Europea (UE) (véase la síntesis) para el año 2030 y posteriormente, así como para contribuir a los objetivos del Acuerdo de París.

PUNTOS CLAVE

  • El Reglamento establece requisitos de comportamiento en materia de emisiones de CO2 de los turismos nuevos y de los vehículos comerciales ligeros nuevos (es decir, furgonetas).
  • El Reglamento (UE) 2023/851 modifica el Reglamento (UE) 2019/631, alineando los objetivos de reducción de emisiones de CO2 de la UE para turismos y furgonetas nuevos con los objetivos climáticos revisados de la UE, establecidos en la Legislación Europea sobre el Clima [Reglamento (UE) 2021/1119], en virtud del cual la UE se comprometió a alcanzar un objetivo nacional de reducción de emisiones netas de gases de efecto invernadero de al menos el 55 % en comparación con los niveles de 1990 de aquí a 2030 y a alcanzar la neutralidad climática de aquí a 2050.
  • Estos requisitos también contribuirán a lograr el objetivo de reducir, antes de 2030, las emisiones de gases de efecto invernadero en los sectores no cubiertos por el régimen de comercio de derechos de emisión en un 40 % respecto a 2005.

Objetivos de reducción de emisiones

  • En comparación con 2021, el Reglamento exige reducir las emisiones de CO2 de la media del parque de vehículos de la UE procedentes de turismos y furgonetas nuevos:
    • en un 15 % para el período 2025-2029;
    • en un 55% para turismos nuevos y en un 50% para furgonetas nuevas para el período 2030-2034;
    • en un 100 % a partir del 1 de enero de 2035.
  • Cada año, la Comisión Europea establece, en un acto de ejecución, el objetivo concreto de emisiones de CO2 para cada fabricante. También determina sus emisiones medias del año anterior para evaluar su rendimiento en el cumplimiento de estos objetivos [para 2020, véase la Decisión de ejecución (UE) 2022/2087].
  • Los fabricantes que superen su objetivo específico de emisiones tendrán que pagar una prima por exceso de emisiones de 95 EUR por g/km de exceso por cada vehículo matriculado por primera vez.

Incentivos para el uso de vehículos de emisión cero y de baja emisión

  • Entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2029, se aplicará un índice de referencia para vehículos de emisión cero y de baja emisión (ZLEV), según el cual el objetivo específico de emisiones de CO2 para un fabricante se flexibilizará si su cuota de ZLEV (vehículos con emisiones entre 0 y 50 g/km) matriculados en un año determinado supera los siguientes niveles: el 25 % en el caso de los turismos y el 17 % en el caso de las furgonetas.
  • Para calcular la cuota de ZLEV en el parque de un fabricante, se aplica una norma contable. Esta da un mayor peso a los ZLEV con bajas emisiones de CO2.

Formación de agrupaciones, excepciones y ecoinnovaciones

  • Se trata de medidas que facilitan a los fabricantes el cumplimiento de sus objetivos.
  • Los fabricantes pueden constituir una agrupación, en cuyo caso se aplica un objetivo común a toda la agrupación.
  • Los fabricantes que matriculen menos de 1 000 turismos o furgonetas nuevos están exentos de cumplir los objetivos específicos de emisiones, a menos que soliciten una excepción.
  • Los fabricantes que matriculen menos de 10 000 turismos o 22 000 furgonetas pueden solicitar una excepción «fabricantes de bajo volumen». Esta excepción dejará de existir a partir de 2036.
  • Los fabricantes que matriculan entre 10 000 y 300 000 vehículos pueden solicitar una «excepción por nicho». Esta excepción dejará de existir a partir de 2029.
  • Los fabricantes también pueden recibir créditos de «ecoinnovación» para tecnologías innovadoras. El límite máximo para dichos créditos se reducirá de manera progresiva a partir de 2025.

Datos sólidos de emisiones

Se aplican normas destinadas a garantizar la solidez y la representatividad en condiciones reales de los datos de emisiones registrados al exigir:

  • que las autoridades verifiquen que las emisiones de CO2 y el consumo de combustible registrado por los fabricantes en los certificados de conformidad de los vehículos corresponden a las emisiones y el consumo de combustible de dichos vehículos en circulación;
  • que la Comisión efectúe un control de emisiones de CO2 y de combustible o energía de los vehículos en condiciones reales [véase el Reglamento de ejecución (UE) 2021/392].

Emisiones de CO2 durante el ciclo de vida

  • La Comisión presentará de aquí a 2025 una metodología para evaluar y comunicar datos sobre las emisiones de CO2 durante todo el ciclo de vida de los turismos y furgonetas que se vendan en el mercado de la UE.
  • A partir del 1 de junio de 2026, los fabricantes podrán empezar a informar sobre la base de esta metodología común de la UE para las emisiones de CO2 durante el ciclo de vida.

Informe de situación

Antes del 31 de diciembre de 2025 y, a continuación, cada dos años, la Comisión debe presentar al Parlamento Europeo y al Consejo de la Unión Europea un informe sobre los avances hacia una movilidad por carretera con cero emisiones. El informe debe, en particular, supervisar y evaluar la necesidad de posibles medidas adicionales para facilitar una transición justa, también con medios financieros. En el informe, la Comisión estudiará todos los factores que contribuyan a un progreso rentable hacia la neutralidad climática de aquí a 2050.

La Comisión debe presentar, junto con el primer informe de situación, un análisis con el fin de detectar las posibles carencias de financiación para garantizar una transición justa en la cadena de suministro de la automoción, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas y a las regiones más afectadas por la transición. Este análisis irá acompañado, en su caso, de propuestas de medidas financieras adecuadas para responder a las necesidades identificadas.

Revisión

En 2026, la Comisión deberá revisar la eficacia y el impacto del Reglamento y presentar un informe al Parlamento Europeo y al Consejo.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 1 de enero de 2020.

El Reglamento (UE) 2019/631 es la versión revisada y sustituye al Reglamento (CE) n.o 443/2009 y al Reglamento (UE) n.o 510/2011 y sus modificaciones sucesivas.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2019/631 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de CO2 de los turismos nuevos y de los vehículos comerciales ligeros nuevos, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 443/2009 y (UE) n.o 510/2011 (DO L 111 de 25.4.2019, pp. 13-53).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) 2019/631 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 2021, por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifican los Reglamentos (CE) n.o 401/2009 y (UE) 2018/1999 («Legislación europea sobre el clima») (DO L 243 de 9.7.2021, pp. 1-17).

Reglamento de Ejecución (UE) 2021/392 de la Comisión, de 4 de marzo de 2021, relativo al seguimiento y la notificación de los datos sobre las emisiones de CO2 de los turismos y los vehículos comerciales ligeros de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/631 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se derogan los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 1014/2010, (UE) n.o 293/2012, (UE) 2017/1152 y (UE) 2017/1153 de la Comisión (DO L 77 de 5.3.2021, pp. 8–25).

Reglamento (UE) 2018/842 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre reducciones anuales vinculantes de las emisiones de gases de efecto invernadero por parte de los Estados miembros entre 2021 y 2030 que contribuyan a la acción por el clima, con objeto de cumplir los compromisos contraídos en el marco del Acuerdo de París, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 525/2013 (DO L 156 de 19.6.2018, pp. 26-42).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques y de los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 715/2007 y (CE) n.o 595/2009 y por el que se deroga la Directiva 2007/46/CE (DO L 151 de 14.6.2018, pp. 1-218).

Véase la versión consolidada.

Directiva n.o 2014/94/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, relativa a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos (DO L 307 de 28.10.2014, pp. 1-20).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (CE) n.o 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos (DO L 171 de 29.6.2007, pp. 1-16).

Véase la versión consolidada.

última actualización 23.04.2023

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