Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 2ea2e218-88a2-11ee-99ba-01aa75ed71a1

Consolidated text: Reglamento (UE) no 321/2013 de la Comisión, de 13 de marzo de 2013, sobre la especificación técnica de interoperabilidad relativa al subsistema material rodante — vagones de mercancías del sistema ferroviario de la Unión Europea y por el que se deroga la Decisión 2006/861/CE (Texto pertinente a efectos del EEE)

02013R0321 — ES — 28.09.2023 — 005.001


Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento

►B

REGLAMENTO (UE) N o 321/2013 DE LA COMISIÓN

de 13 de marzo de 2013

sobre la especificación técnica de interoperabilidad relativa al subsistema «material rodante — vagones de mercancías» del sistema ferroviario de la Unión Europea y por el que se deroga la Decisión 2006/861/CE

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(DO L 104 de 12.4.2013, p. 1)

Modificado por:

 

 

Diario Oficial

  n°

página

fecha

►M1

REGLAMENTO (UE) N o 1236/2013 DE LA COMISIÓN  de 2 de diciembre de 2013

  L 322

23

3.12.2013

►M2

REGLAMENTO (UE) 2015/924 DE LA COMISIÓN  de 8 de junio de 2015

  L 150

10

17.6.2015

►M3

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/776 DE LA COMISIÓN  de 16 de mayo de 2019

  L 139I

108

27.5.2019

►M4

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/387 DE LA COMISIÓN  de 9 de marzo de 2020

  L 73

6

10.3.2020

►M5

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2023/1694 DE LA COMISIÓN  de 10 de agosto de 2023

  L 222

88

8.9.2023




▼B

REGLAMENTO (UE) N o 321/2013 DE LA COMISIÓN

de 13 de marzo de 2013

sobre la especificación técnica de interoperabilidad relativa al subsistema «material rodante — vagones de mercancías» del sistema ferroviario de la Unión Europea y por el que se deroga la Decisión 2006/861/CE

(Texto pertinente a efectos del EEE)



Artículo 1

Se aprueba la especificación técnica de interoperabilidad (ETI) referente al subsistema «material rodante — vagones de mercancías» del sistema ferroviario de la Unión Europea que figura en el anexo.

Artículo 2

1.  
La presente ETI se aplicará al subsistema «material rodante — vagones de mercancías», según figura en el ►M3  anexo II, punto 2.7, de la Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 ) ◄ .
2.  
La ETI se aplicará a los vagones de mercancías con una velocidad de explotación máxima inferior o igual a 160 km/h y una carga máxima por eje inferior o igual a 25 t.
3.  
La ETI se aplicará a los vagones de mercancías destinados a circular por vías de uno o varios de los siguientes anchos nominales: 1 435 mm, 1 524 mm, 1 600 mm, y 1 668 mm. La ETI no se aplicará a los vagones de mercancías que circulen principalmente por vías de 1 520 mm de ancho, aunque puedan circular ocasionalmente por vías de 1 524 mm de ancho.

Artículo 3

La ETI se aplicará a todo el material rodante de vagones de mercancías nuevo del sistema ferroviario de la Unión Europea, habida cuenta del punto 7 del anexo.

La ETI establecida en el anexo se aplicará asimismo al material rodante de vagones de mercancías existente:

▼M3

a) 

cuando sea renovado o rehabilitado de conformidad con el punto 7.2.2 del anexo del presente Reglamento,

▼B

b) 

en lo que se refiere a disposiciones específicas, tales como la trazabilidad de los ejes del punto 4.2.3.6.4 y el plan de mantenimiento del punto 4.5.3,

▼M3

c) 

en lo que se refiere a la marca «GE», tal como se describe en el punto 5 del apéndice C del anexo, los vagones de la flota existente que hayan sido autorizados de conformidad con la Decisión 2006/861/CE de la Comisión, modificada por la Decisión 2009/107/CE, o con la Decisión 2006/861/CE, modificada por las Decisiones 2009/107/CE y 2012/464/UE, y que cumplan las condiciones establecidas en el punto 7.6.4 de la Decisión 2009/107/CE, podrán recibir la marca «GE» sin ninguna otra evaluación por parte de terceros ni nueva autorización de puesta en el mercado. La utilización de este marcado en los vagones en servicio seguirá siendo responsabilidad de las empresas ferroviarias,

▼M4

d) 

cuando el área de uso se amplíe de conformidad con el artículo 54, apartado 3, de la Directiva (UE) 2016/797, se aplicarán las disposiciones del punto 7.2.2.4 del anexo del presente Reglamento.

▼B

El ámbito técnico detallado del presente Reglamento figura en el punto 2 del anexo.

▼M5

Artículo 4

No se utiliza.

▼B

Artículo 5

▼M3

1.  
En relación con los casos específicos enumerados en el punto 7.3 del anexo, las condiciones que deben cumplirse para la verificación de los requisitos esenciales de la Directiva (UE) 2016/797 serán las que se establezcan en el punto 7.3 del anexo o por las normas nacionales vigentes en el Estado miembro que forma parte del área de uso de los vehículos objeto del presente Reglamento.

▼B

2.  

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Reglamento, cada Estado miembro notificará a los demás Estados miembros y a la Comisión:

a) 

las normas técnicas aplicables a las que se refiere el apartado 1;

b) 

los procedimientos de evaluación de la conformidad y verificación que deben seguirse en relación con la aplicación de las normas técnicas a las que se refiere el apartado 1;

▼M3

c) 

los organismos designados para llevar a cabo los procedimientos de evaluación de la conformidad y de verificación con respecto a las normas nacionales relativas a los casos específicos que establece el punto 7.3 del anexo.

▼B

Artículo 6

1.  
Sin perjuicio de los acuerdos qua ya hayan sido notificados en virtud de la Decisión 2006/861/CE y que no serán notificados de nuevo, los Estados miembros notificarán a la Comisión, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Reglamento, los acuerdos nacionales, bilaterales, multilaterales o internacionales que rijan la explotación de los vagones de mercancías que entren en el ámbito de aplicación del presente Reglamento.
2.  
Los Estados miembros comunicarán inmediatamente a la Comisión cualquier futuro acuerdo o modificación de un acuerdo existente.

Artículo 7

De conformidad con el artículo 9, apartado 3, de la Directiva 2008/57/CE, en el plazo de un año desde la entrada en vigor del presente Reglamento, cada Estado miembro remitirá a la Comisión una lista de los proyectos que se encuentren en su territorio en una fase avanzada de desarrollo.

Artículo 8

▼M3

1.  
Podrá expedirse un certificado CE de verificación para un subsistema que contenga componentes de interoperabilidad que carezcan de una declaración CE de conformidad o idoneidad para el uso, durante un período transitorio que finaliza el 1 de enero de 2024, a condición de que se cumplan las disposiciones establecidas en el punto 6.3 del anexo.
2.  
La fabricación, rehabilitación o renovación del subsistema que utilice componentes de interoperabilidad no certificados deberá finalizarse dentro del período transitorio establecido en el apartado 1, incluida su puesta en el mercado.

▼B

3.  

Durante el período transitorio establecido en el apartado 1:

a) 

se especificarán adecuadamente en el procedimiento de verificación indicado en el apartado 1, los motivos por los que no se ha certificado cualquier componente de interoperabilidad;

b) 

las autoridades nacionales de seguridad informarán del uso de componentes de interoperabilidad no certificados en el contexto de los procedimientos de autorización en el informe anual indicado en el ►M3  artículo 19 de la Directiva (UE) 2016/798 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 2 ) ◄ .

▼M3

4.  
Una vez que haya transcurrido un período transitorio que finaliza el 1 de enero de 2015, los componentes de interoperabilidad recién fabricados de las «señales de cola» deberán contar con la preceptiva declaración CE de conformidad.

▼M2

Artículo 8 bis

▼M3

1.  

No obstante lo dispuesto en el punto 6.3 del anexo, durante un período transitorio que finaliza el 1 de enero de 2024, podrá expedirse un certificado de verificación CE para un subsistema que contenga componentes correspondientes al componente de interoperabilidad «elemento de fricción para frenos que actúan sobre la banda de rodadura» que carezcan de una declaración CE de conformidad, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) 

que el componente haya sido fabricado antes de la fecha de aplicación del presente Reglamento, y

b) 

que el componente de interoperabilidad se haya utilizado en un subsistema aprobado y puesto en el mercado en al menos un Estado miembro antes de la fecha de aplicación del presente Reglamento.

2.  
La producción, modernización o renovación de todo subsistema que utilice componentes de interoperabilidad no certificados deberá concluir, incluida la concesión de autorización de puesta en el mercado, antes de la expiración del período transitorio establecido en el apartado 1.

▼M2

3.  

Durante el período transitorio establecido en el apartado 1:

a) 

se especificarán adecuadamente los motivos por los que no se haya certificado algún componente de interoperabilidad en el procedimiento de verificación del subsistema a que se refiere el apartado 1, así como

b) 

las autoridades nacionales responsables de la seguridad mencionarán, en el informe anual a que se refiere el ►M3  artículo 19 de la Directiva (UE) 2016/798 ◄ , la utilización de componentes de interoperabilidad «elemento de fricción para frenos que actúan sobre la banda de rodadura» no certificados en el contexto de los procedimientos de autorización.

Artículo 8 ter

1.  
Hasta tanto no expire su actual período de autorización, no será preciso que los componentes de interoperabilidad «elemento de fricción para frenos que actúan sobre la banda de rodadura» enumerados en el apéndice G del anexo estén cubiertos por la declaración CE de conformidad. Durante dicho período los «elementos de fricción para frenos que actúan sobre la banda de rodadura» enumerados en el apéndice G del anexo se considerarán conformes con el presente Reglamento.
2.  
Una vez que expire su actual período de autorización, los componentes de interoperabilidad «elemento de fricción para frenos que actúan sobre la banda de rodadura» enumerados en el apéndice G del anexo estarán cubiertos por la declaración CE de conformidad.

Artículo 8 quater

1.  

No obstante lo dispuesto en el punto 6.3 del anexo, durante un período transitorio de diez años a partir de la expiración del período de autorización del componente de interoperabilidad, podrá expedirse un certificado de verificación CE para un subsistema que contenga componentes correspondientes al componente de interoperabilidad «elemento de fricción para frenos que actúan sobre la banda de rodadura» que carezcan de una declaración CE de conformidad, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) 

que el componente haya sido fabricado antes de la expiración del período de autorización del componente de interoperabilidad, así como

▼M3

b) 

que el componente de interoperabilidad se haya utilizado en un subsistema aprobado y puesto en el mercado en al menos un Estado miembro antes de la expiración de su período de autorización.

2.  
La producción, modernización o renovación de todo subsistema que utilice componentes de interoperabilidad no certificados deberá concluir, incluida la concesión de autorización de puesta en el mercado, antes de la expiración del período transitorio establecido en el apartado 1.

▼M2

3.  

Durante el período transitorio establecido en el apartado 1:

a) 

se especificarán adecuadamente los motivos por los que no se haya certificado algún componente de interoperabilidad en el procedimiento de verificación del subsistema a que se refiere el apartado 1, así como

b) 

las autoridades nacionales responsables de la seguridad mencionarán, en el informe anual a que se refiere el ►M3  artículo 19 de la Directiva (UE) 2016/798 ◄ , la utilización de componentes de interoperabilidad «elemento de fricción para frenos que actúan sobre la banda de rodadura» no certificados en el contexto de los procedimientos de autorización.

▼B

Artículo 9

▼M3

La declaración de verificación y/o conformidad con el tipo de un vehículo nuevo establecida de acuerdo con la Decisión 2006/861/CE se considerará válida hasta el final de un período transitorio que concluye el 1 de enero de 2017.

▼M5 —————

▼B

Artículo 10

▼M2

1.  
La Agencia publicará en su página web, en lo que respecta al período durante el cual no estén cubiertas por declaraciones CE, la lista de zapatas de freno de material compuesto homologadas para el transporte internacional contemplada en el apéndice G del anexo.

▼B

2.  
La Agencia mantendrá actualizada la lista indicada en el apartado 1 e informará a la Comisión de cualquier cambio en la misma. A su vez, la Comisión informará a los Estados miembros de cualesquiera cambios en la lista a través del Comité establecido con arreglo al artículo 29 de la Directiva 2008/57/CE.

▼M2

Artículo 10 bis

1.  
A efectos de adecuación al progreso tecnológico, pueden ser necesarias soluciones innovadoras que no cumplan las especificaciones contempladas en el anexo o a las cuales no puedan aplicarse los métodos de evaluación previstos en el mismo. En tal caso deberán desarrollarse nuevas especificaciones o nuevos métodos de evaluación en relación con dichas soluciones innovadoras.
2.  
Las soluciones innovadoras podrán concernir al subsistema «material rodante — vagones de mercancías», sus partes y sus componentes de interoperabilidad.
3.  
Si se propone una solución innovadora, el fabricante o su representante autorizado en la Unión indicará en qué se diferencia de las disposiciones pertinentes de la presente ETI o cómo las complementa, y someterá tales diferencias al análisis de la Comisión.
4.  
La Comisión emitirá un dictamen acerca de la solución innovadora propuesta. Si dicho dictamen resulta favorable, se elaborarán, y posteriormente se integrarán en la ETI durante el proceso de revisión previsto en el ►M3  artículo 5 de la Directiva (UE) 2016/797 ◄ , las oportunas especificaciones funcionales y de interfaz, así como el método de evaluación, que habrán de incluirse en la ETI a fin de permitir el uso de esta solución innovadora. Si el dictamen resulta desfavorable, la solución innovadora propuesta no se aplicará.
5.  
En espera de la revisión de la ETI, el dictamen favorable emitido por la Comisión se considerará un medio aceptable de cumplimiento de los requisitos esenciales de la ►M3  Directiva (UE) 2016/797 ◄ y, por consiguiente, será admisible a efectos de evaluación del subsistema.

▼B

Artículo 11

Queda derogada la Decisión 2006/861/CE con efectos a partir del 1 de enero de 2014.

Seguirá aplicándose, sin embargo, en relación con el mantenimiento de los proyectos autorizados con arreglo a dicha Decisión y, salvo que el solicitante pida la aplicación del presente Reglamento, en relación con los proyectos de subsistemas nuevos, renovados o mejorados que se hallen en fase avanzada de desarrollo, o bien sean objeto de contratos en curso de ejecución en la fecha de publicación del presente Reglamento.

Artículo 12

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Se aplicará a partir del 1 de enero de 2014. No obstante, podrán otorgarse autorizaciones de puesta en servicio en aplicación de la ETI con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento, salvo su punto 7.1.2, antes del 1 de enero de 2014.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.




ANEXO

Especificación técnica de interoperabilidad relativa al subsistema «Material rodante — vagones de mercancías»

ÍNDICE

1.

Introducción

1.1.

Ámbito técnico de aplicación

1.2.

Ámbito geográfico de aplicación

1.3.

Contenido de la presente ETI

2.

Definición y ámbito de aplicación del subsistema

3.

Requisitos esenciales

4.

Caracterización del subsistema

4.1.

Introducción

4.2.

Especificaciones funcionales y técnicas del subsistema

4.2.1.

Generalidades

4.2.2.

Estructuras y partes mecánicas

4.2.2.1.

Interfaz mecánica

4.2.2.1.1.

Enganche extremo

4.2.2.1.2.

Enganche interno

4.2.2.2.

Resistencia de la unidad

4.2.2.3.

Integridad de la unidad

4.2.3.

Gálibo e interacción con la vía

4.2.3.1.

Gálibo

4.2.3.2.

Compatibilidad con la capacidad de carga de las líneas

4.2.3.3.

Compatibilidad con los sistemas de detección de trenes

4.2.3.4.

Control del estado de los rodamientos de los ejes

4.2.3.5.

Seguridad en circulación

4.2.3.5.1.

Seguridad frente al descarrilamiento en la circulación por vías alabeadas

4.2.3.5.2.

Comportamiento dinámico

4.2.3.6.

Órganos de rodadura

4.2.3.6.1.

Diseño estructural del bastidor del bogie

4.2.3.6.2.

Características de los ejes montados

4.2.3.6.3.

Características de las ruedas

4.2.3.6.4.

Características de los cuerpos de eje

4.2.3.6.5.

Cajas de grasa/rodamientos

4.2.3.6.6.

Sistemas automáticos de cambio de ancho

4.2.3.6.7.

Órganos de rodadura preparados para el cambio manual de los ejes montados

4.2.4.

Freno

4.2.4.1.

Generalidades

4.2.4.2.

Requisitos de seguridad

4.2.4.3.

Requisitos funcionales y técnicos

4.2.4.3.1.

Requisitos funcionales generales

4.2.4.3.2.

Prestaciones de frenado

4.2.4.3.2.1.

Freno de servicio

4.2.4.3.2.2.

Freno de estacionamiento

4.2.4.3.3.

Capacidad térmica

4.2.4.3.4.

Protección antideslizamiento de las ruedas (WSP)

4.2.4.3.5.

Elementos de fricción para frenos que actúan sobre la banda de rodadura

4.2.5.

Condiciones ambientales.

4.2.6.

Protección del sistema

4.2.6.1.

Seguridad contra incendios

4.2.6.1.1.

Generalidades

4.2.6.1.2.

Especificación funcional y técnica

4.2.6.1.2.1.

Barreras

4.2.6.1.2.2.

Materiales

4.2.6.1.2.3.

Cables

4.2.6.1.2.4.

Líquidos inflamables

4.2.6.2.

Protección contra los riesgos eléctricos

4.2.6.2.1.

Medidas de protección contra el contacto indirecto (puesta a tierra)

4.2.6.2.2.

Medidas de protección contra el contacto directo

4.2.6.3.

Dispositivos de sujeción para las señales de cola

4.3.

Especificación funcional y técnica de las interfaces

4.3.1.

Interfaz con el subsistema «infraestructura»

4.3.2.

Interfaz con el subsistema «explotación y gestión del tráfico»

4.3.3.

Interfaz con el subsistema «control-mando y señalización»

4.4.

Normas de explotación

4.5.

Normas de mantenimiento

4.5.1.

Documentación general

4.5.2.

Expediente de justificación del diseño del mantenimiento

4.5.3.

Expediente de descripción del mantenimiento

4.6.

Competencias profesionales

4.7.

Condiciones de salud y seguridad

4.8.

Parámetros que deben registrarse en el expediente técnico y en el Registro Europeo de Tipos Autorizados de Vehículos

▼M3

4.9.

Controles de compatibilidad con la ruta previos al uso de vehículos autorizados

▼B

5.

Componentes de interoperabilidad

5.1.

Generalidades

5.2.

Soluciones innovadoras

5.3.

Especificaciones de los componentes de interoperabilidad

5.3.1.

Órganos de rodadura

5.3.2.

Ejes montados

5.3.3.

Ruedas

5.3.4.

Cuerpos de eje

▼M2

5.3.4a.

Elementos de fricción para frenos que actúan sobre la banda de rodadura

▼M3

5.3.4b.

Sistema automático de cambio de ancho

▼B

5.3.5.

Señales de cola

6.

Evaluación de la conformidad y verificación CE

6.1.

Componentes de interoperabilidad

6.1.1.

Módulos

6.1.2.

Procedimientos de evaluación de la conformidad

6.1.2.1.

Órganos de rodadura

6.1.2.2.

Ejes montados

6.1.2.3.

Ruedas

6.1.2.4.

Cuerpos de eje

6.1.2.4a.

▼M2

6.1.2.5.

Elementos de fricción para frenos que actúan sobre la banda de rodadura

▼M3

6.1.2.6.

Sistema automático de cambio de ancho

▼B

6.1.3.

Soluciones innovadoras

6.2.

Subsistema

6.2.1.

Módulos

6.2.2.

Procedimientos de verificación CE

6.2.2.1.

Resistencia de la unidad

6.2.2.2.

Seguridad frente al descarrilamiento en la circulación por vías alabeadas

6.2.2.3.

Comportamiento dinámico

6.2.2.4.

Caja de grasa/rodamientos

▼M3

6.2.2.4bis.

Sistemas automáticos de cambio de ancho

▼B

6.2.2.5.

Órganos de rodadura preparados para el cambio manual de los ejes montados

6.2.2.6.

Capacidad térmica

6.2.2.7.

Condiciones ambientales.

6.2.2.8.

Seguridad contra incendios

6.2.2.8.1.

Barreras

6.2.2.8.2.

Materiales

6.2.2.8.3.

Cables

6.2.2.8.4.

Líquidos inflamables

6.2.3.

Soluciones innovadoras

6.3.

Subsistemas con componentes de interoperabilidad que carezcan de su correspondiente declaración CE

6.4.

Fases del proyecto en las que se requiere evaluación

6.5.

Componentes con declaración CE de conformidad

7.

Aplicación

7.1.

Autorización de puesta en el mercado

7.1.1.

Aplicación a proyectos en curso

7.1.2.

Reconocimiento mutuo de la primera autorización de puesta en el mercado

7.2.

Normas generales de aplicación

7.2.1.

Sustitución de componentes

7.2.2.

Cambios en una unidad en funcionamiento o un tipo de unidad existente

7.2.2.1.

Introducción

7.2.2.2.

Normas para gestionar cambios tanto en unidades como en tipos de unidad

7.2.2.3.

Normas concretas para las unidades en funcionamiento que no estén cubiertas por una declaración CE de verificación con una primera autorización para su puesta en servicio antes del 1 de enero de 2015

7.2.2.4.

Normas para la ampliación del área de uso de las unidades en funcionamiento que tengan una autorización de conformidad con la Directiva 2008/57/CE o estén en funcionamiento desde antes del 19 de julio de 2010

7.2.3.

Normas relativas a los certificados de examen CE de tipo o de diseño

7.2.3.1.

Subsistema de material rodante

7.2.3.1.1.

Definiciones

7.2.3.1.2.

Normas relativas al certificado de examen CE de tipo o de diseño

7.2.3.1.3.

Validez del certificado de examen CE de tipo o de diseño

7.2.3.2.

Componentes de interoperabilidad

7.3.

Casos específicos

7.3.1.

Introducción

7.3.2.

Lista de casos específicos

7.3.2.1.

Casos específicos generales

▼M3

7.3.2.1a.

Gálibo (punto 4.2.3.1)

▼B

7.3.2.2.

Control del estado de los rodamientos de los ejes (punto 4.2.3.4)

7.3.2.3.

Seguridad frente al descarrilamiento en vías alabeadas (punto 4.2.3.5.1)

7.3.2.4.

Comportamiento dinámico (punto 4.2.3.5.2)

7.3.2.5.

Requisitos de seguridad de los frenos (punto 4.2.4.2)

7.3.2.6.

Dispositivos de sujeción para señales de cola (punto 4.2.6.3)

7.4.

Condiciones ambientales específicas

7.5.

Vagones de mercancías que circulen al amparo de acuerdos nacionales, bilaterales, multilaterales o internacionales

Apéndices

▼M5

1.   INTRODUCCIÓN

Una especificación técnica de interoperabilidad (ETI) es una especificación de la que es objeto un subsistema o parte de él, con arreglo a la definición del artículo 2, punto 11, de la Directiva (UE) 2016/797 con vistas a:

— 
garantizar la interoperabilidad del sistema ferroviario, y
— 
satisfacer los requisitos esenciales.

▼B

1.1.    Ámbito técnico de aplicación

Véase el artículo 2 del presente Reglamento.

▼M5

1.2.    Ámbito geográfico de aplicación

El presente Reglamento se aplicará al sistema ferroviario de la Unión.

▼B

1.3.    Contenido de la presente ETI

▼M5

De conformidad con el artículo 4, apartado 3, de la Directiva (UE) 2016/797, en esta ETI:

a) 

se cubre el subsistema «material rodante-vagones de mercancías»;

▼B

b) 

se precisan los requisitos esenciales aplicables al subsistema de material rodante en cuestión y sus interfaces con otros subsistemas (punto 3);

c) 

se establecen las especificaciones funcionales y técnicas que debe respetar el subsistema en cuestión y sus interfaces respecto a otros subsistemas (punto 4);

d) 

se determinan los componentes de interoperabilidad e interfaces objeto de especificaciones europeas, incluidas las normas europeas, que son necesarios para lograr la interoperabilidad del sistema ferroviario (punto 5);

e) 

se establece, en cada caso considerado, qué procedimientos deben emplearse para evaluar la conformidad o la idoneidad para el uso de los componentes de interoperabilidad y la verificación CE de los subsistemas (punto 6);

f) 

se indica la estrategia de aplicación de las ETI (punto 7);

g) 

se indican, para el personal implicado, las condiciones de cualificación profesional y de seguridad e higiene en el trabajo requeridas para la explotación y el mantenimiento del subsistema anteriormente mencionado, así como para la aplicación de esta ETI (punto 4).

▼M3

2.   DEFINICIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL SUBSISTEMA

2.1.    Ámbito de aplicación

La presente ETI es aplicable a «los vagones de mercancías, incluidos los vehículos diseñados para el transporte de camiones» tal como se indica en el anexo I, punto 2, de la Directiva (UE) 2016/797, habida cuenta de las limitaciones mencionadas en el artículo 2. En lo sucesivo, esta parte del subsistema material rodante se denomina «vagón de mercancías» y pertenece al subsistema «material rodante» indicado en el anexo II de la Directiva 2016/797.

Los demás vehículos enumerados en el punto 2 del anexo I de la Directiva (UE) 2016/797 quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ETI. Este es sobre todo el caso de:

▼M5

a) 

los vehículos especiales;

▼M3

b) 

los vehículos diseñados para llevar:

— 
vehículos de motor con sus pasajeros a bordo, o
— 
vehículos de motor sin pasajeros a bordo, pero destinados a integrarse en trenes de viajeros (furgones portaautos)
c) 

los vehículos

— 
que aumenten su longitud en configuración con carga, y
— 
cuya propia carga útil sea parte de la estructura del vehículo

Nota: véase también el punto 7.1 para casos concretos.

2.2.    Definiciones

En la presente ETI se emplean las definiciones siguientes:

a) 

por «unidad» se entiende el término genérico utilizado para referirse al material rodante al que se aplica la presente ETI y, por tanto, sujeto al procedimiento de verificación CE.

Una unidad puede estar constituida por:

— 
un «vagón» que se pueda operar por separado y que conste de un bastidor montado sobre sus propios ejes, o
— 
una rama de «elementos» unidos permanentemente, cuyos elementos no se puedan operar por separado, o
— 
« bogies ferroviarios independientes conectados a uno o varios vehículos de carretera» compatibles, cuya combinación forme una rama de un sistema ferroviario compatible.
b) 

Por «tren» se entiende una formación destinada a la operación que consta de varias unidades.

c) 

Por «estado de funcionamiento nominal» se entiende todas las condiciones en las que la unidad está destinada a funcionar y sus limitaciones técnicas. Este estado de funcionamiento nominal puede ir más allá de las especificaciones de la presente ETI a fin de que las unidades puedan ser utilizadas conjuntamente en un tren en la red, bajo el amparo del sistema de gestión de la seguridad de una empresa ferroviaria

▼B

3.   REQUISITOS ESENCIALES

▼M5

El artículo 3, apartado 1, de la Directiva (UE) 2016/797 establece que el sistema ferroviario, los subsistemas y los componentes de interoperabilidad deben cumplir los requisitos esenciales que les correspondan. Los requisitos esenciales vienen indicados en términos generales en el anexo III de esta Directiva. El cuadro 1 del presente anexo indica los parámetros básicos de la presente ETI y su correspondencia con los requisitos esenciales, como se explica en el anexo III de la Directiva (UE) 2016/797.

▼B



Cuadro 1

Parámetros básicos y su correspondencia con los requisitos esenciales

Punto

Parámetros básicos

Requisitos esenciales

Seguridad

Fiabilidad y disponibilidad

Salud

Protección del medio ambiente

Compatibilidad técnica

4.2.2.1.1

Enganche extremo

1.1.1,

1.1.3,

1.1.5,

2.4.1

 

 

 

 

4.2.2.1.2

Enganche interno

1.1.1,

1.1.3,

2.4.1

 

 

 

 

4.2.2.2

Resistencia de la unidad

1.1.1,

1.1.3,

2.4.1

 

 

 

 

4.2.2.3

Integridad de la unidad

1.1.1

 

 

 

 

4.2.3.1

Gálibo

1.1.1

 

 

 

2.4.3

4.2.3.2

Compatibilidad con la capacidad de carga de las líneas

1.1.1

 

 

 

2.4.3

4.2.3.3

Compatibilidad con los sistemas de detección de trenes

1.1.1

 

 

 

2.4.3

4.2.3.4

Control del estado de los rodamientos de los ejes

1.1.1

1.2

 

 

2.4.3

4.2.3.5.1

Seguridad frente al descarrilamiento en la circulación por vías alabeadas

1.1.1,

1.1.2,

2.4.1

 

 

 

2.4.3

4.2.3.5.2

Comportamiento dinámico

1.1.1

1.1.2

 

 

 

2.4.3

▼M5

4.2.3.5.3

Función de detección y prevención del descarrilamiento

1.1.1

1.1.2

 

 

 

2.4.3

▼B

4.2.3.6.1

Diseño estructural del bastidor del bogie

1.1.1,

1.1.2,

1.1.3

 

 

 

 

4.2.3.6.2

Características de los ejes montados

1.1.1,

1.1.2,

1.1.3

 

 

 

2.4.3

4.2.3.6.3

Características de las ruedas

1.1.1,

1.1.2,

1.1.3

 

 

 

2.4.3

4.2.3.6.4

Características de los cuerpos de eje

1.1.1,

1.1.2,

1.1.3

 

 

 

 

4.2.3.6.5

Caja de grasa/rodamientos

1.1.1,

1.1.2,

1.1.3

 

 

 

 

▼M3

4.2.3.6.6

Sistemas automáticos de cambio de ancho

1.1.1,

1.1.2,

1.1.3

1.2

 

 

1.5

▼B

4.2.3.6.7

Órganos de rodadura preparados para el cambio manual de los ejes montados

1.1.1,

1.1.2,

1.1.3

 

 

 

 

4.2.4.2

Freno — Requisitos de seguridad

1.1.1, 1.1.3

1.2

2.4.2

 

 

 

4.2.4.3.1

Freno — Requisitos funcionales generales

1.1.1,

2.4.1

2.4.2

 

 

 

4.2.4.3.2.1

Prestaciones de frenado — Freno de servicio

1.1.1,

1.1.2

2.4.1

2.4.2

 

 

1.5

4.2.4.3.2.2

Prestaciones de frenado — Freno de estacionamiento

2.4.1

 

 

 

2.4.3

4.2.4.3.3

Freno — Capacidad térmica

1.1.1,

1.1.3,

2.4.1

 

 

 

2.4.3

4.2.4.3.4

Freno — Protección antideslizamiento (WSP)

2.4.1

2.4.2

 

 

 

▼M2

4.2.4.3.5

Elementos de fricción para frenos que actúan sobre la banda de rodadura

1.1.1, 1.1.2, 1.1.3, 2.4.1

 

 

 

2.4.3

▼B

4.2.5

Condiciones ambientales

1.1.1,

1.1.2

 

 

 

2.4.3

4.2.6.1

Seguridad contra incendios

1.1.1,

1.1.4

 

 

 

 

4.2.6.1.2.1

Seguridad contra incendios — Barreras

1.1.4

 

1.3.2

1.4.2

 

4.2.6.1.2.2

Seguridad contra incendios — Materiales

1.1.4

 

1.3.2

1.4.2

 

4.2.6.1.2.3

Seguridad contra incendios — Cables

1.1.4,

1.1.5

 

1.3.2

1.4.2

 

4.2.6.1.2.4

Seguridad contra incendios — Líquidos inflamables

1.1.4

 

1.3.2

1.4.2

 

4.2.6.2

Protección contra los riesgos eléctricos

1.1.5,

2.4.1

 

 

 

 

4.2.6.3

Dispositivo de sujeción para las señales de cola

1.1.1

 

 

 

 

Los requisitos esenciales 1.3.1, 1.4.1, 1.4.3, 1.4.4 y 1.4.5 del anexo III de la ►M3  Directiva (UE) 2016/797 ◄ quedan bajo el ámbito de otros actos legislativos de la Unión.

4.   CARACTERIZACIÓN DEL SUBSISTEMA

▼M5

4.1.    Introducción

El sistema ferroviario, al que se aplica la Directiva (UE) 2016/797 y del cual forman parte los vagones de mercancías, es un sistema integrado cuya coherencia es preciso verificar. Esta coherencia se comprobará en particular en relación con las especificaciones del subsistema «material rodante» y con la compatibilidad con la red (sección 4.2), con sus interfaces con los demás subsistemas del sistema ferroviario en el que dicho subsistema está integrado (secciones 4.2 y 4.3), así como con las normas de explotación y mantenimiento en su estado inicial (secciones 4.4 y 4.5) conforme al artículo 15, apartado 4, de la Directiva (UE) 2016/797.

El expediente técnico, como se indica en el artículo 15, apartado 4, de la Directiva (UE) 2016/797 y en el punto 2.4 del anexo IV de dicha Directiva, contendrá en particular los valores de diseño relativos a la compatibilidad con la red.

▼B

4.2.    Especificaciones funcionales y técnicas del subsistema

4.2.1.    Generalidades

De acuerdo con los requisitos esenciales del punto 3, las especificaciones funcionales y técnicas del subsistema «material rodante — vagones de mercancías» se agrupan y clasifican en los siguientes puntos de este punto:

— 
Estructuras y partes mecánicas,
— 
Gálibo e interacción con la vía,
— 
Freno,
— 
Condiciones ambientales,
— 
Protección del sistema.

Salvo cuando ello sea estrictamente necesario para la interoperabilidad del sistema ferroviario y para el cumplimiento de los requisitos esenciales correspondientes, las especificaciones funcionales y técnicas del vagón de mercancías y de sus interfaces no imponen el uso de ninguna solución técnica concreta.

▼M2 —————

▼B

Cuando no se hayan desarrollado las especificaciones funcionales y técnicas necesarias para lograr la interoperabilidad y el cumplimiento de los requisitos esenciales en un aspecto técnico concreto, este aspecto se indica como punto pendiente en el punto correspondiente. De conformidad con el artículo 5, apartado 6, de la ►M3  Directiva (UE) 2016/797 ◄ todos los puntos pendientes figuran enumerados en el apéndice A.

En el apéndice C se especifica un conjunto de condiciones. La conformidad con el mismo es opcional. Si esta es la opción elegida, la conformidad será evaluada por un organismo notificado en el marco del procedimiento de verificación CE.

De conformidad con el artículo 5, apartado 5, de la ►M3  Directiva (UE) 2016/797 ◄ , cada ETI puede prever casos específicos. Las disposiciones correspondientes a estos casos se indican en el punto 7.

En la medida de lo posible, el procedimiento de evaluación para los requisitos del punto 4.2 se define en el punto 6. En estos casos, el texto del punto 4.2 hace referencia a los puntos y a los párrafos correspondientes del punto 6. Si en relación con un parámetro básico no es posible separar los requisitos y los procedimientos de evaluación, no se indica ninguna referencia.

4.2.2.    Estructuras y partes mecánicas

4.2.2.1.    Interfaz mecánica

4.2.2.1.1.    Enganche extremo

El enganche extremo es la interfaz mecánica entre las unidades que forman un tren.

El sistema de acoplamiento estará diseñado de manera que no se requiera la presencia de ninguna persona entre las unidades que deban engancharse/desengancharse mientras alguna de ellas esté en movimiento.

Los enganches extremos deberán tener la resistencia suficiente para soportar las fuerzas correspondientes al estado de funcionamiento nominal de la unidad.

4.2.2.1.2.    Enganche interno

El enganche interno es la interfaz mecánica entre los elementos que forman una unidad.

Los enganches internos deberán tener la resistencia suficiente para soportar las fuerzas correspondientes al estado de funcionamiento nominal de la unidad. La unión entre dos elementos que comparten el mismo órgano de rodadura se aborda en el punto 4.2.2.2.

La resistencia longitudinal de los enganches internos será igual o superior a la de los enganches extremos de la unidad.

▼M4

4.2.2.2.    Resistencia de la unidad

▼M5

La estructura de una unidad, las fijaciones de los equipos y los puntos de elevación y levante estarán diseñados de tal forma que, bajo las hipótesis de carga definidas en la especificación a la que se refiere el apéndice D, índice [1], no se produzcan fisuras, deformaciones permanentes significativas ni fracturas.

▼M3

En el caso de una rama de un sistema ferroviario compatible de bogies ferroviarios independientes conectados a uno o varios vehículos de carretera, las hipótesis de carga podrán diferir de las mencionadas anteriormente, debido a su especificación bimodal; en tal caso, las hipótesis de carga consideradas serán descritas por el solicitante según una serie coherente de especificaciones, teniendo en cuenta las condiciones de uso específicas relacionadas con la composición, maniobras y funcionamiento del tren.

La demostración de la conformidad se describe en el punto 6.2.2.1.

▼M5

La elevación y levante se marcarán en la unidad. El marcado se ajustará a la especificación a la que se refiere el apéndice D, índice [2].

▼M3

Nota: Las técnicas de unión también se consideran cubiertas por la demostración de conformidad prevista en el punto 6.2.2.1

▼B

4.2.2.3.    Integridad de la unidad

La unidad estará diseñada de tal forma que todas las partes móviles destinadas a cerrar aberturas (puertas de acceso, lonas, trampillas, escotillas, etc.) no puedan moverse de forma accidental.

Los dispositivos de bloqueo deberán indicar el estado en que se encuentran (bloqueado/desbloqueado) y ser visibles desde el exterior de la unidad.

▼M5

Las unidades destinadas a ser utilizadas en el transporte combinado y que requieran un código de compatibilidad del vagón estarán equipadas con dispositivos para asegurar la unidad de carga intermodal.

▼B

4.2.3.    Gálibo e interacción con la vía

4.2.3.1.    Gálibo

El presente punto se refiere a las reglas de cálculo para dimensionar el material rodante de forma que este pueda circular por una o varias redes sin riesgo de interferencia.

▼M5

La conformidad de una unidad con el perfil de referencia previsto, incluido el perfil de referencia de partes bajas, deberá ser establecida mediante uno de los métodos prescritos por la especificación a la que se refiere el apéndice D, índice [4].

Para establecer la posible conformidad entre el perfil de referencia definido para la unidad y los perfiles objetivo de referencia correspondientes G1, GA, GB y GC, incluidos los perfiles GI1 y GI2 utilizados para las partes bajas, se empleará el método cinemático descrito en la especificación a la que se refiere el apéndice D, índice [4].

▼M5

Las unidades destinadas a ser utilizadas en el transporte combinado se codificarán de conformidad con los requisitos del apéndice H y la especificación a la que se refiere el apéndice D.2, índice [B].

▼B

4.2.3.2.    Compatibilidad con la capacidad de carga de las líneas

Las características de la carga vertical de la unidad serán determinadas de cara a verificar la compatibilidad con la capacidad de carga de las líneas.

▼M5

La carga útil permisible transportable en una unidad para cargas por eje de hasta 25 t se determinará mediante la aplicación de la especificación a la que se refiere el apéndice D, índice [5].

4.2.3.3.    Compatibilidad con los sistemas de detección de trenes

Si la unidad está diseñada para ser compatible con uno o varios de los siguientes sistemas de detección de trenes, esta compatibilidad deberá determinarse con arreglo a las disposiciones del documento técnico al que se refiere el apéndice D.2, índice [A].

a) 

Sistemas de detección de trenes por circuitos de vía (la resistencia eléctrica del eje montado puede evaluarse a nivel de componente de interoperabilidad o del vehículo).

b) 

Sistemas de detección de trenes por contadores de ejes.

c) 

Sistemas de detección de trenes por circuitos isla.

Los casos específicos relacionados se definen en la sección 7.7 de la ETI CMS.

▼B

4.2.3.4.    Control del estado de los rodamientos de los ejes

Deberá ser posible controlar el estado de los rodamientos de los ejes mediante:

— 
equipos de detección instalados en tierra, o
— 
equipos embarcados.

▼M5

Si la unidad está diseñada para que pueda ser controlada mediante equipos en tierra en la red de ancho de vía de 1 435  mm, la unidad deberá cumplir con la especificación a la que se refiere el apéndice D, índice [6], a fin de garantizar una visibilidad suficiente.

En lo que respecta a las unidades que vayan destinadas a ser operadas por las redes de 1 524 mm, 1 600 mm y 1 668 mm de ancho de vía, serán de aplicación los valores del cuadro 2 correspondientes a los parámetros de la especificación mencionada en el apéndice D, índice [6].

▼B



Cuadro 2

Zona de detección y zona prohibida para las unidades destinadas a circular por redes específicas

 

YTA

[mm]

WTA

[mm]

LTA

[mm]

YPZ

[mm]

WPZ

[mm]

LPZ

[mm]

1 524 mm

(ambas zonas son pertinentes)

1 080 ± 35

≥ 50

≥ 200

1 080 ± 5

≥ 140

≥ 500

894 ± 2

≥ 14

≥ 200

894 ± 2

≥ 28

≥ 500

1 600 mm

1 110 ± 2

≥ 70

≥ 180

1 110 ± 2

≥ 125

≥ 500

1 668 mm

1 176 ± 10

≥ 55

≥ 100

1 176 ± 10

≥ 110

≥ 500

▼M3

Si la unidad está diseñada para que pueda ser controlada por los equipos a bordo se aplicarán los siguientes requisitos:

— 
Este equipo será capaz de detectar el deterioro de cualquiera de los rodamientos de las cajas de grasa de la unidad.
— 
El estado de los rodamientos será evaluado mediante la monitorización de su temperatura, de sus frecuencias dinámicas o de algún otro factor que caracterice apropiadamente el estado de los rodamientos.
— 
El sistema de detección estará instalado en su totalidad a bordo de la unidad y los mensajes de diagnóstico estarán disponibles a bordo de la unidad.
— 
En la documentación de explotación establecida en el punto 4.4 de la presente ETI, así como en las normas de mantenimiento del punto 4.5 de la misma, se describirán los mensajes de diagnóstico enviados y cómo se dispondrá de ellos

▼B

4.2.3.5.    Seguridad en circulación

El comportamiento dinámico de un vehículo tiene una fuerte influencia en la seguridad frente al descarrilamiento, la seguridad de circulación y los esfuerzos sobre la vía.

4.2.3.5.1.    Seguridad frente al descarrilamiento en la circulación por vías alabeadas

La unidad estará diseñada de manera que pueda circular con seguridad por vías alabeadas, teniendo en cuenta concretamente la zona de transición entre la vía a nivel y la vía peraltada así como los defectos en la nivelación transversal.

Las disposiciones relativas a la demostración de conformidad figuran en el punto 6.2.2.2.

4.2.3.5.2.    Comportamiento dinámico

La unidad estará diseñada para circular con seguridad a la velocidad máxima de diseño.

El comportamiento dinámico de una unidad deberá probarse:

▼M5

— 
siguiendo los procedimientos previstos en la especificación a la que se refiere el apéndice D, índice [7], o

▼B

— 
mediante simulaciones con un modelo validado.

Las disposiciones relativas a la demostración de conformidad figuran en el punto 6.2.2.3.

▼M1

El comportamiento dinámico podrá evaluarse a nivel de componente de interoperabilidad de conformidad con el punto 6.1.2.1. En este caso, no se exigirá la realización de un ensayo o simulación específicos del subsistema.

▼M5

4.2.3.5.3.    Función de detección y prevención del descarrilamiento

La función de detección y prevención del descarrilamiento tiene por objeto prevenir los descarrilamientos o mitigar las consecuencias de un descarrilamiento de la unidad.

Si una unidad está equipada con la función de detección y prevención del descarrilamiento, deberán cumplirse los requisitos que figuran a continuación.

4.2.3.5.3.1.    Requisitos generales

La función deberá ser capaz de detectar un descarrilamiento o las condiciones precursoras de un descarrilamiento de la unidad de conformidad con uno de los tres conjuntos de requisitos establecidos en los puntos 4.2.3.5.3.2, 4.2.3.5.3.3 y 4.2.3.5.3.4.

Se permite combinar estos requisitos de la siguiente manera:

4.2.3.5.3.2 y 4.2.3.5.3.3.
4.2.3.5.3.2 y 4.2.3.5.3.4

4.2.3.5.3.2    Función de prevención del descarrilamiento (FPD)

La FPD enviará una señal a la cabina de conducción de la locomotora que remolca el tren una vez detectado un precursor del descarrilamiento en la unidad.

La señal que permite la disponibilidad de la FPD a nivel del tren y su transmisión entre la unidad, la locomotora y las demás unidades acopladas de un tren se documentará en el expediente técnico.

4.2.3.5.3.3.    Función de detección del descarrilamiento (FDD)

La FDD enviará una señal a la cabina de conducción de la locomotora que remolca el tren una vez detectado el descarrilamiento en la unidad.

La señal que permite la disponibilidad de la FDD a nivel del tren y su transmisión entre la unidad, la locomotora y las demás unidades acopladas de un tren se documentará en el expediente técnico.

4.2.3.5.3.4.    Función de detección del descarrilamiento y actuación (FDDA)

La FDDA activará automáticamente una aplicación del freno cuando se detecte el descarrilamiento, sin posibilidad de anulación por parte del maquinista.

El riesgo de detecciones de falsos descarrilamientos se limitará a un nivel aceptable.

Por consiguiente, la FDDA deberá someterse a una evaluación del riesgo de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 402/2013.

Deberá ser posible desactivar la FDDA directamente en la unidad cuando esta se detenga. Esta desactivación liberará la FDDA y la aislará del sistema de frenado.

La FDDA indicará su estado (activado/desactivado) y este será visible desde ambos lados de la unidad. Si esto no fuera físicamente posible, la FDDA indicará su estado desde al menos un lado y el otro lado del vagón se marcará de conformidad con la especificación a la que se refiere el apéndice D, índice [2].

▼B

4.2.3.6.    Órganos de rodadura

Los órganos de rodadura deben garantizar la sustentación y guiado de la unidad de forma segura, así como la transmisión de esfuerzos de frenado cuando los haya.

4.2.3.6.1.    Diseño estructural del bastidor del bogie

▼M5

La integridad de la estructura del bastidor de bogie, de todos los equipos fijados al mismo y de la unión caja-bogie se demostrará basándose en los métodos establecidos en la especificación a la que se refiere el apéndice D, índice [9].

▼M1

La integridad de la estructura del bastidor de bogie podrá evaluarse a nivel de componente de interoperabilidad de conformidad con el punto 6.1.2.1. En este caso, no se exigirá la realización de un ensayo o simulación específicos del subsistema.

▼B

4.2.3.6.2.    Características de los ejes montados

Los ejes montados deberán ser capaces de transmitir fuerzas y momentos, entre sus distintos elementos, conforme al ámbito de uso previsto.

Las dimensiones geométricas de los ejes montados, definidas en la figura 1, se ajustarán a los valores límite especificados en el cuadro 3. Estos valores límite deberán considerarse valores de diseño y se incluirán asimismo como valores límites en servicio, en el expediente de mantenimiento descrito en el punto 4.5.

Las disposiciones relativas a la demostración de conformidad figuran en el punto 6.1.2.2.

Figura 1

Símbolos para los ejes montados utilizados en el cuadro 3

image

▼M5



Cuadro 3

Valores límite de las dimensiones geométricas de los ejes montados

Denominación

Diámetro de rueda

D [mm]

Valor mínimo

[mm]

Valor máximo

[mm]

1 435  mm

Separación entre caras activas de pestaña (SR)

SR = AR + Sd,left + Sd,right

330 ≤ D ≤ 760

1 415

1 426

760< D ≤ 840

1 412

1 426

D > 840

1 410

1 426

Separación entre caras internas de rueda (AR)

330 ≤ D ≤ 760

1 359

1 363

760< D ≤ 840

1 358

1 363

D > 840

1 357

1 363

1 524  mm

Separación entre caras activas de pestaña (SR)

SR = AR + Sd,left + Sd,right

400 ≤ D < 840

1 492

1 514

D ≥ 840

1 487

1 514

Separación entre caras internas de rueda (AR)

400 ≤ D < 840

1 444

1 448

D ≥ 840

1 442

1 448

1 600  mm

Separación entre caras activas de pestaña (SR)

SR = AR + Sd,left + Sd,right

690 ≤ D ≤ 1 016

1 573

1 592

 

 

 

Separación entre caras internas de rueda (AR)

690 ≤ D ≤ 1 016

1 521

1 526

 

 

 

1 668  mm

Separación entre caras activas de pestaña (SR)

SR = AR + Sd,left + Sd,right

330 ≤ D < 840

1 648  (1)

1 659

840 ≤ D ≤ 1 250

1 648  (1)

1 659

Separación entre caras internas de rueda (AR)

330 ≤ D < 840

1 592

1 596

840 ≤ D ≤ 1 250

1 590

1 596

(1)   

En el caso de vagones de dos ejes con una carga por eje de hasta 22,5 t, el valor que se habrá de considerar será de 1 651  mm.

▼B

4.2.3.6.3.    Características de las ruedas

Las dimensiones geométricas de las ruedas, definidas en la figura 2, se ajustarán a los valores límite especificados en el cuadro 4.



Cuadro 4

Valores límite de las dimensiones geométricas de las ruedas

Denominación

Diámetro de rueda

D [mm]

Valor mínimo

[mm]

Valor máximo

[mm]

1 435 mm

Anchura de llanta (BR) (Rebaba máxima de 5 mm)

D ≥ 330

133

140

Espesor de pestaña (Sd)

330 ≤ D ≤ 760

27,5

33

760 < D ≤ 840

25

33

D > 840

22

33

Altura de pestaña (Sh)

330 ≤ D ≤ 630

31,5

36

630 < D ≤ 760

29,5

36

D > 760

27,5

36

Inclinación de pestaña (qR)

D ≥ 330

6,5

1 524 mm

Anchura de llanta (BR) (Rebaba máxima de 5 mm)

D ≥ 400

134

140

Espesor de pestaña (Sd)

400 ≤ D < 760

27,5

33

760 ≤ D < 840

25

33

D ≥ 840

22

33

Altura de pestaña (Sh)

400 ≤ D < 630

31,5

36

630 ≤ D < 760

29,5

36

D ≥ 760

27,5

36

Inclinación de pestaña (qR)

D ≥ 400

6,5

1 600 mm

Anchura de llanta (BR) (Rebaba máxima de 5 mm)

690 ≤ D ≤ 1 016

137

139

Espesor de pestaña (Sd)

690 ≤ D ≤ 1 016

26

33

Altura de pestaña (Sh)

690 ≤ D ≤ 1 016

28

38

Inclinación de pestaña (qR)

690 ≤ D ≤ 1 016

6,5

1 668 mm

Anchura de llanta (BR) (Rebaba máxima de 5 mm)

D ≥ 330

133

140

Espesor de pestaña (Sd)

330 ≤ D ≤ 840

27,5

33

D > 840

22 (PT); 25 (ES)

33

Altura de pestaña (Sh)

330 ≤ D ≤ 630

31,5

36

630 ≤ D ≤ 760

29,5

36

D > 760

27,5

36

Inclinación de pestaña (qR)

D ≥ 330

6,5

Estos valores límite deberán considerarse valores de diseño y se incluirán asimismo como valores límites en servicio, en el expediente de mantenimiento descrito en el punto 4.5.

Figura 2

Símbolos para las ruedas utilizados en el cuadro 4

image

Las características mecánicas de las ruedas garantizarán la transmisión de fuerzas y momentos, así como la resistencia frente a cargas térmicas cuando las haya, conforme al ámbito de uso previsto.

Las disposiciones relativas a la demostración de conformidad figuran en el punto 6.1.2.3.

4.2.3.6.4.    Características de los cuerpos de eje

Las características de los cuerpos de eje garantizarán la transmisión de fuerzas y momentos conforme al ámbito de uso previsto.

Las disposiciones relativas a la demostración de conformidad figuran en el punto 6.1.2.4.

En cuanto a la trazabilidad de los ejes, se tendrán en cuenta las conclusiones del Grupo de trabajo de la Agencia Ferroviaria Europea sobre el mantenimiento de los vagones de mercancías (véase «Final report on the activities of the Task Force Freight Wagon Maintenance», publicado en la página web de la ERA, http://www.era.europa.eu).

4.2.3.6.5.    Cajas de grasa/rodamientos

Las cajas de grasa y los rodamientos se diseñarán teniendo en cuenta la resistencia mecánica y las características de fatiga. Se definirán los límites de temperatura en servicio a efectos de la detección de cajas de grasa calientes.

Las disposiciones relativas a la demostración de conformidad figuran en el punto 6.2.2.4.

▼M3

4.2.3.6.6.    Sistemas automáticos de cambio de ancho

Este requisito se aplica a unidades equipadas con un sistema automático de cambio de ancho con mecanismo de cambio de la posición axial de las ruedas, lo que permite que la unidad sea compatible con anchos de vía de 1 435 mm y otros anchos de vía dentro del ámbito de aplicación de la presente ETI al pasar a través de una instalación de cambio de ancho de vía.

El mecanismo de cambio asegurará que la rueda permanezca bloqueada en la posición axial prevista.

Después de pasar a través de una instalación de cambio de ancho de vía, se verificará el estado del sistema de bloqueo (bloqueado o desbloqueado) y de la posición de las ruedas mediante uno o varios de los siguientes medios: control visual, sistema de control a bordo o sistema de control de la infraestructura/instalación. En caso de que se haga mediante sistema de control a bordo, se podrá llevar a cabo un control continuo.

Si un órgano de rodadura está equipado con un equipo de frenado objeto de un cambio de posición durante la operación de cambio del ancho de vía, el sistema automático de cambio de ancho garantizará la posición y el bloqueo seguro en la posición correcta de dicho equipo de manera simultánea a los de las ruedas.

El fallo del bloqueo de la posición de las ruedas y el equipo de frenado (si procede) durante la operación conlleva un riesgo potencial verosímil de provocar un accidente catastrófico directo (con múltiples víctimas mortales como resultado); en consideración de la gravedad que implica la consecuencia del fallo, deberá demostrarse que existe un nivel aceptable de control del riesgo.

El sistema automático de cambio de ancho se define como un componente de interoperabilidad (punto 5.3.4b) y forma parte de los ejes montados del componente de interoperabilidad (punto 5.3.2). El procedimiento de evaluación de la conformidad se especifica en el punto 6.1.2.6 (nivel de componente de interoperabilidad), en el punto 6.1.2.2 (requisito de seguridad) y en el punto 6.2.2.4a (nivel de subsistema) de la presente ETI.

Los anchos de vía con los que la unidad es compatible se registrarán en la documentación técnica.

Asimismo, deberá incluirse en la documentación técnica una descripción de la operación de cambio de régimen en modo normal, así como los tipos de instalaciones de cambio de régimen de ancho de vía con los que la unidad es compatible (véase también el punto 4.4 de la presente ETI.)

Los requisitos y evaluaciones de conformidad exigidos en otras secciones de la presente ETI se aplican de manera independiente en cada posición de la rueda correspondiente a un ancho de vía, y deben ser documentados en consecuencia

▼B

4.2.3.6.7.    Órganos de rodadura preparados para el cambio manual de los ejes montados

Este requisito es aplicable a las unidades aptas para circular por vías de diferentes anchos mediante el cambio físico de los ejes montados.

La unidad estará equipada de un mecanismo de encerrojamiento que asegure que el equipo de freno se mantiene en la posición correcta en las diferentes configuraciones, considerando los efectos dinámicos previstos, en el estado de funcionamiento nominal de la unidad.

Las disposiciones relativas a la demostración de conformidad figuran en el punto 6.2.2.5.

4.2.4.    Freno

4.2.4.1.    Generalidades

La finalidad del sistema de freno es asegurar:

— 
que la velocidad del tren pueda reducirse,
— 
que la velocidad del tren pueda mantenerse en una pendiente,
— 
que el tren pueda detenerse dentro de la distancia máxima permisible de frenado, y que
— 
el tren pueda ser inmovilizado.

Los factores principales que influyen en las prestaciones y en el proceso de frenado son:

— 
la potencia de frenado,
— 
la masa del tren,
— 
la velocidad,
— 
la distancia de frenado permisible,
— 
la adherencia disponible,
— 
el gradiente (declividad) de la vía.

Las prestaciones de frenado de un tren se derivan de las prestaciones de frenado de cada unidad de la composición.

4.2.4.2.    Requisitos de seguridad

El sistema de freno contribuye al nivel de seguridad del sistema ferroviario. El diseño del sistema de freno de las unidades debe, por consiguiente, ser evaluado por medio de un análisis del riesgo conforme al ►M3  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 402/2013 de la Comisión ◄  ( 3 ) considerando el peligro de pérdida total de la capacidad de frenado de la unidad. La gravedad del fallo se considerará catastrófica:

— 
cuando solo resulte afectada una unidad, pero exista una combinación de fallos, o
— 
cuando resulte afectada la capacidad de frenado de más de una unidad, por un fallo simple.

Se supondrá la conformidad con este requisito cuando se cumplan las condiciones establecidas en el apéndice C, puntos C.9 y C.14.

4.2.4.3.    Requisitos funcionales y técnicos

4.2.4.3.1.    Requisitos funcionales generales

El equipo de freno de la unidad deberá ofrecer las funciones de frenado, como el apriete y afloje del freno, en respuesta a la transmisión de una señal. El freno será:

— 
continuo (la señal de apriete o afloje del freno se transmitirá de un mando único a todo el tren por una línea de control),
— 
automático (la interrupción accidental de la línea de control provocará la activación del freno en todas las unidades del tren, deteniendo cada parte de la composición),
— 
anulable, permitiendo su afloje y aislamiento.

4.2.4.3.2.    Prestaciones de frenado

4.2.4.3.2.1.   Freno de servicio

Las prestaciones de frenado de un tren o de una unidad vienen determinadas por su capacidad de desaceleración. Esta es el resultado de la potencia de frenado disponible para desacelerar el tren o la unidad dentro de los límites definidos y considerando todos los factores que intervienen en la conversión y disipación de energía, incluida la resistencia del tren.

▼M5

Las prestaciones de frenado de una unidad se calcularán con arreglo a una de las especificaciones a las que se refiere el apéndice D, ya sea el índice [16], el índice [37], el índice [58] o el índice [17].

El cálculo se validará mediante ensayos. El cálculo de las prestaciones de frenado con arreglo a la especificación a la que se refiere el apéndice D, índice [17], se validará conforme a lo establecido en la misma especificación o en la especificación a la que se refiere el apéndice D, índice [58].

▼B

4.2.4.3.2.2.   Freno de estacionamiento

El freno de estacionamiento es un freno utilizado para evitar que el material rodante estacionado se mueva, bajo determinadas condiciones teniendo en cuenta la situación, el viento, el gradiente y el estado de carga, hasta que sea aflojado de forma intencionada.

▼M5

Si la unidad está provista de freno de estacionamiento, este deberá cumplir los siguientes requisitos:

— 
la inmovilización deberá mantenerse hasta el afloje intencionado del freno,
— 
si no es posible determinar directamente el estado del freno de estacionamiento, se dotará de un indicador a tal efecto, visible desde el exterior y desde ambos lados del vehículo,
— 
la fuerza mínima del freno de estacionamiento, sin viento, se determinará mediante los cálculos definidos en la especificación a la que se refiere el apéndice D, índice [16].

▼M5

En los casos pertinentes, los cálculos determinarán:

— 
la fuerza mínima del freno de estacionamiento de un vagón descargado,
— 
la fuerza máxima del freno de estacionamiento de un vagón completamente cargado,
— 
la masa de carga liminar, es decir, las condiciones mínimas de carga para la fuerza máxima del freno de estacionamiento,
— 
el freno de estacionamiento de las unidades deberá diseñarse considerando un factor de adherencia rueda/carril (acero/acero) no superior a 0,12.

▼B

4.2.4.3.3.    Capacidad térmica

El equipo de frenado deberá poder resistir una aplicación del freno de emergencia sin pérdida de prestaciones debido a efectos térmicos o mecánicos.

▼M1

La carga térmica que la unidad sea capaz de resistir sin una pérdida de prestaciones debido a efectos térmicos o mecánicos estará definida y expresada en términos de velocidad, carga por eje, gradiente y distancia de frenado.

▼B

Las disposiciones relativas a la demostración de conformidad figuran en el punto 6.2.2.6.

Una pendiente de 21 ‰ a una velocidad de 70 km/h a lo largo de 40 km podrá considerarse como caso de referencia para la capacidad térmica que supone una potencia de frenado de 45 kW por rueda durante 34 minutos para un diámetro nominal de rueda de 920 mm y una carga por eje de 22,5 t.

4.2.4.3.4.    Protección antideslizamiento de las ruedas (WSP)

La protección antideslizamiento de las ruedas (WSP) es un sistema diseñado para utilizar la adherencia máxima disponible mediante la disminución, el mantenimiento o el aumento del esfuerzo de frenado para impedir el bloqueo y el deslizamiento descontrolado de los ejes, optimizando así la distancia de parada.

Si se utilizan un control electrónico del WSP, los efectos adversos causados por averías del WSP deberán reducirse utilizando adecuados procesos de diseño y una adecuada configuración técnica.

El WSP no deberá alterar las características funcionales de los frenos. El equipo neumático del vehículo se dimensionará de tal manera que el consumo de aire de la WSP no afecte a las prestaciones del freno neumático. En el diseño del WSP se tendrá presente que este sistema no resulte perjudicial para los componentes del vehículo (dispositivos de freno, banda de rodadura, cajas de grasa, etc.).

▼M1

Se dotará de WSP a las unidades siguientes:

— 
tipos de unidades equipadas con zapatas de freno de todo tipo, excepto con zapatas de freno de material compuesto, cuya máxima utilización media de adherencia sea superior a 0,12,
— 
tipos de unidades equipadas únicamente con frenos de disco o con zapatas de freno de material compuesto cuya máxima utilización media de adherencia sea superior a 0,11.

▼M2

4.2.4.3.5.    Elementos de fricción para frenos que actúan sobre la banda de rodadura

El elemento de fricción para frenos que actúan sobre la banda de rodadura (esto es, la zapata de freno) genera fuerza de frenado al entrar en contacto con la banda de rodadura.

Si se utilizan frenos que actúan sobre la banda de rodadura, las características del elemento de fricción contribuirán de manera fiable a lograr las prestaciones de frenado esperadas.

La demostración de conformidad figura descrita en el punto 6.1.2.5 de la presente ETI.

▼B

4.2.5.    Condiciones ambientales

El diseño de la unidad, así como de sus componentes, tendrá en cuenta las condiciones ambientales a las que estará sujeta.

Los parámetros ambientales se describen en los apartados definidos a continuación. Para cada parámetro ambiental, se define un intervalo nominal, que es el más común en Europa y constituye la base para la unidad interoperable.

Para algunos parámetros ambientales, se definen intervalos distintos de los nominales. En ese caso, se seleccionará un intervalo para el diseño de la unidad.

Para las funciones indicadas en los apartados a continuación, se incluirán en el expediente técnico las disposiciones sobre diseño y/o ensayo adoptadas, destinadas a asegurar que el material rodante cumple los requisitos de la ETI en este intervalo.

Según los intervalos seleccionados y las disposiciones adoptadas (descritas en el expediente técnico), podrían ser necesarias normas de explotación específicas cuando una unidad diseñada para el intervalo nominal se explote en una línea concreta en que el intervalo nominal se supere en determinados períodos del año.

Los intervalos, si son diferentes del nominal, que deben seleccionarse de manera que se evite cualquier norma de explotación restrictiva ligada a condiciones ambientales, están especificados por los Estados miembros y se enumeran en el punto 7.4.

La unidad y sus componentes se diseñarán teniendo presentes uno o varios de los intervalos de temperatura exterior siguientes:

— 
T1: – 25 °C a + 40 °C (nominal),
— 
T2: – 40 °C a + 35 °C, y
— 
T3: – 25 °C a + 45 °C.

▼M5

La unidad cumplirá los requisitos de la presente ETI sin experimentar una degradación en condiciones de nieve, hielo y granizo definidas en la especificación a la que se refiere el apéndice D, índice [18], que correspondan al intervalo nominal.

▼B

Cuando se seleccionen condiciones de nieve, hielo y granizo más severas que las consideradas en la norma, la unidad y sus componentes se diseñarán de forma que cumplan los requisitos de la ETI considerando su efecto combinado con el de bajas temperaturas, según el intervalo de temperaturas seleccionado.

En relación con el intervalo de temperaturas T2 y en condiciones severas de nieve, hielo y granizo, se indicarán y verificarán las disposiciones adoptadas para cumplir los requisitos de la ETI estas condiciones severas, en particular las disposiciones sobre diseño y/o ensayo considerando las funciones siguientes:

— 
la función de acoplamiento limitada a la parte relativa a la resistencia de los enganches,
— 
la función de frenado, incluido el equipo de freno correspondiente.

Las disposiciones relativas a la demostración de conformidad figuran en el punto 6.2.2.7.

4.2.6.    Protección del sistema

4.2.6.1.    Seguridad contra incendios

4.2.6.1.1.    Generalidades

Se determinarán todas las fuentes potenciales de incendio (componentes de alto riesgo) de la unidad. Los aspectos de seguridad contra incendios del diseño de la unidad deberán estar dirigidos hacia:

— 
prevenir que se inicie un incendio,
— 
limitar las consecuencias, en caso de incendio.

Las mercancías transportadas en la unidad no forman parte de la misma, por lo que no deben ser tenidas en cuenta a efectos de la evaluación de la conformidad.

4.2.6.1.2.    Especificación funcional y técnica

4.2.6.1.2.1.   Barreras

A fin de limitar los efectos de un incendio, se instalarán barreras contra incendios, que resistan al menos durante 15 minutos, entre las potenciales fuentes de incendios identificadas (componentes de alto riesgo) y la carga transportada.

Las disposiciones relativas a la demostración de conformidad figuran en el punto 6.2.2.8.1.

4.2.6.1.2.2.   Materiales

Todos los materiales utilizados permanentemente en la unidad deberán tener unas propiedades limitadas de inflamabilidad y de propagación de las llamas, salvo:

— 
si el material está separado de todos los riesgos potenciales de incendio de la unidad por una barrera contra incendios y su integración está respaldada por una evaluación de riesgo, o
— 
si el componente tiene una masa < 400 g y está ubicado a una distancia horizontal ≥ 40 mm y a una distancia vertical ≥ 400 mm de otros componentes no sometidos a ensayo.

Las disposiciones relativas a la demostración de conformidad figuran en el punto 6.2.2.8.2.

4.2.6.1.2.3.   Cables

La selección e instalación de cables eléctricos deberá tener en cuenta sus propiedades de comportamiento frente a incendios.

Las disposiciones relativas a la demostración de conformidad figuran en el punto 6.2.2.8.3.

4.2.6.1.2.4.   Líquidos inflamables

La unidad deberá disponer de las medidas adecuadas para evitar el inicio y la propagación de un incendio debido a una fuga de líquidos o gases inflamables.

Las disposiciones relativas a la demostración de conformidad figuran en el punto 6.2.2.8.4.

4.2.6.2.    Protección contra los riesgos eléctricos

4.2.6.2.1.    Medidas de protección contra el contacto indirecto (puesta a tierra)

La impedancia entre la caja del vehículo y el carril será lo suficientemente baja para impedir tensiones de contacto peligrosas.

▼M5

La puesta de las unidades a tierra deberá ser conforme con las disposiciones descritas en la especificación a la que se refiere el apéndice D, índice [27].

▼B

4.2.6.2.2.    Medidas de protección contra el contacto directo

Las instalaciones y equipos eléctricos de una unidad estarán diseñados de forma que las personas estén protegidas contra descargas eléctricas.

▼M5

El diseño de la unidad deberá impedir el contacto directo con arreglo a las disposiciones establecidas en la especificación a la que se refiere el apéndice D, índice [27].

▼B

4.2.6.3.    Dispositivos de sujeción para las señales de cola

▼M1

En el extremo de las unidades diseñadas para llevar señales de cola, se dispondrá de dos dispositivos para la instalación de dos señales luminosas o de dos placas reflectantes, según se indica en el apéndice E, a una misma altura, no superior a 2 000 mm, sobre el nivel del carril. ►M5  Las dimensiones de estos dispositivos de sujeción y la separación entre los mismos serán las descritas en la especificación a la que se refiere el apéndice D, índice [28]. ◄

▼B

4.3.    Especificación funcional y técnica de las interfaces

4.3.1.    Interfaz con el subsistema «infraestructura»



Cuadro 5

Interfaz con el subsistema de infraestructura

►M5  Referencia en la ETI de vagones ◄

►M5  Referencia en la ETI INF ◄  (*1)

4.2.3.1.  Gálibo

4.2.4.1.  Gálibo de implantación de obstáculos

4.2.4.2.  Distancia entre ejes de vías

4.2.4.5.  Radio mínimo de los acuerdos verticales

4.2.3.2.  Compatibilidad con la capacidad de carga de las líneas

4.2.7.1.  Resistencia de la vía a las cargas verticales

4.2.7.3.  Resistencia de la vía a las cargas transversales

4.2.8.1.  Resistencia de los puentes nuevos a las cargas del tráfico

4.2.8.2.  Carga vertical equivalente para las obras de tierra nuevas y efectos del empuje del terreno

4.2.8.4.  Resistencia a las cargas del tráfico de los puentes y obras de tierra existentes

4.2.3.5.2.  Comportamiento dinámico

4.2.9.  Calidad geométrica de la vía y límites de defectos aislados

▼M5 —————

▼B

(*1)   

DO L 126 de 14.5.2011, p. 53.

4.3.2.    Interfaz con el subsistema «explotación y gestión del tráfico»



Cuadro 6

Interfaz con el subsistema «explotación y gestión del tráfico»

►M5  Referencia en la ETI de vagones ◄

►M5  Referencia en la ETI de explotación ◄  (*1)

4.2.2.2.  Resistencia de la unidad — Elevación y levante

4.2.3.6.3.  Disposiciones de contingencia

4.2.3.1.  Gálibo

4.2.2.5.  Composición del tren

4.2.3.2.  Compatibilidad con la capacidad de carga de las líneas

4.2.2.5.  Composición del tren

4.2.4.  Freno

4.2.2.6.  Frenado del tren

▼M5 —————

▼B

(*1)   

DO L 144 de 31.5.2011, p. 1.

4.3.3.    Interfaz con el subsistema «control-mando y señalización»



Cuadro 7

Interfaz con el subsistema de control-mando y señalización

▼M1

►M5  Referencia en la ETI de vagones ◄

►M5  Referencia en la ETI CMS  ◄

4.2.3.3. a)  Características del material rodante compatibles con el sistema de detección de trenes basado en circuitos de vía

►M5

 

— 4.2.10: Compatibilidad con los sistemas de detección de trenes en tierra: diseño del vehículo

— 4.2.11: Compatibilidad electromagnética entre el material rodante y el equipo de control-mando y señalización en tierra

 ◄

4.2.3.3. b)  Características del material rodante compatibles con el sistema de detección de trenes basado en contadores de ejes

►M5

 

— 4.2.10: Compatibilidad con los sistemas de detección de trenes en tierra: diseño del vehículo

— 4.2.11: Compatibilidad electromagnética entre el material rodante y el equipo de control-mando y señalización en tierra

 ◄

4.2.3.3. c)  Características del material rodante compatibles con el sistema de detección de trenes por circuitos isla

►M5

 

— 4.2.10: Compatibilidad con los sistemas de detección de trenes en tierra: diseño del vehículo

 ◄

▼M3

4.4    Normas de explotación

Las normas de explotación se elaboran en el marco de los procedimientos descritos en el sistema de gestión de la seguridad de las empresas ferroviarias. Estas normas deben tener en cuenta la documentación de explotación que forma parte del expediente técnico exigido por el artículo 15, apartado 4, y descrito en el anexo IV de la Directiva (UE) 2016/797.

Para los componentes críticos de seguridad (véase también el punto 4.5), en la fase de diseño los diseñadores/fabricantes elaboran los requisitos específicos en materia de operaciones y trazabilidad operacional, además de una colaboración entre los diseñadores/fabricantes y las empresas ferroviarias o los poseedores de los vagones en cuestión una vez los vehículos hayan entrado en funcionamiento.

La documentación de explotación describe las características de la unidad, en relación con las condiciones operacionales de diseño, que deben tenerse en cuenta para definir las normas de explotación en condiciones de funcionamiento normal y en los diversos modos degradados razonablemente previsibles.

La documentación de explotación comprende:

— 
una descripción de la explotación en condiciones de funcionamiento normal, incluidas las características operativas y las limitaciones de la unidad (por ejemplo, gálibo del vehículo, velocidad máxima de diseño, cargas por eje, prestaciones de frenado, compatibilidad con los sistemas de detección de trenes, condiciones ambientales permitidas, tipos y operación de instalaciones de cambio de ancho de vía con las que la unidad es compatible),
— 
una descripción de la explotación en modo degradado (por ejemplo, en caso de que equipos o funciones, descritos en la presente ETI, sufran fallos de seguridad) en la medida de lo razonablemente previsible, así como de las limitaciones y condiciones operacionales aceptables, que la unidad pudiera experimentar,
— 
una lista de componentes críticos para la seguridad: La lista de componentes críticos para la seguridad incluirá los requisitos específicos en materia de operación y trazabilidad de las operaciones.

El solicitante facilitará la versión inicial de la documentación relativa a las reglas operativas. Esta documentación podría modificarse posteriormente de conformidad con la normativa correspondiente de la Unión, teniendo en cuenta las condiciones vigentes de explotación y mantenimiento de la unidad. ►M5  ————— ◄

4.5    Normas de mantenimiento

El mantenimiento consiste en una serie de actividades destinadas a mantener una unidad en estado de funcionamiento, o de reponerla a un estado en el que pueda desempeñar la función requerida.

Los siguientes documentos pertenecientes al expediente técnico conforme a lo dispuesto en el artículo 15, apartado 4, y en el anexo IV de la Directiva (UE) 2016/797, son imprescindibles en el desempeño de las actividades de mantenimiento de las unidades:

— 
documentación general (punto 4.5.1),
— 
expediente de justificación del diseño del mantenimiento (punto 4.5.2), y
— 
expediente de descripción del mantenimiento (punto 4.5.3).

El solicitante facilitará los tres documentos descritos en los puntos 4.5.1, 4.5.2 y 4.5.3. Esta documentación podría modificarse posteriormente de conformidad con la normativa correspondiente de la Unión, teniendo en cuenta las condiciones vigentes de explotación y de mantenimiento de la unidad. ►M5  ————— ◄

El solicitante o cualquier entidad autorizada por el solicitante (por ejemplo, un poseedor) facilitará esta documentación a la entidad encargada del mantenimiento tan pronto como se le asigne el mantenimiento de la unidad.

De acuerdo con dichos documentos, la entidad encargada del mantenimiento elaborará un plan de mantenimiento y unos requisitos de mantenimiento adecuados al nivel operativo del mantenimiento bajo su exclusiva responsabilidad (fuera del ámbito de aplicación de la evaluación respecto a la presente ETI).

La documentación incluye una lista de componentes críticos de seguridad. Los componentes críticos de seguridad son componentes para los que un único fallo conlleva un riesgo potencial verosímil de provocar directamente un accidente grave tal como se define en el artículo 3, punto 12, de la Directiva (UE) 2016/798.

Los componentes críticos de seguridad y sus requisitos específicos en materia de mantenimiento diario, mantenimiento y trazabilidad del mantenimiento son identificados por los diseñadores/fabricantes en la fase de diseño, y mediante una colaboración entre los diseñadores/fabricantes y las entidades encargadas del mantenimiento una vez que los vehículos hayan entrado en funcionamiento.

4.5.1    Documentación general

▼M5

La documentación general comprende:

▼M3

— 
Planos y descripción general de la unidad y de sus componentes.
— 
Disposiciones legales relativas al mantenimiento de la unidad.
— 
Esquemas de los sistemas (eléctricos, neumáticos, hidráulicos y circuitos de control).
— 
Los sistemas embarcados adicionales (descripción de los sistemas, incluidas las funcionalidades, las especificaciones de las interfaces y el tratamiento de datos y los protocolos).
— 
Ficheros de configuración para cada vehículo (lista de piezas y lista de materiales) para permitir (en particular, pero no exclusivamente), la trazabilidad durante las actividades de mantenimiento.

4.5.2    Expediente de justificación del diseño del mantenimiento

El expediente de justificación del diseño del mantenimiento explica cómo se definen y diseñan las actividades de mantenimiento de manera que aseguren que las características del material rodante se mantienen dentro de límites aceptables de uso durante su vida útil. En el expediente se proporcionarán los datos de partida que permitirán determinar los criterios de inspección y la periodicidad de las actividades de mantenimiento.  ►M5  El expediente de justificación del diseño del mantenimiento comprende: ◄

— 
Los precedentes, principios y métodos utilizados para diseñar el mantenimiento de la unidad.
— 
Los precedentes, principios y métodos utilizados para identificar los componentes críticos para la seguridad y sus requisitos específicos en materia de operaciones, mantenimiento diario, mantenimiento y trazabilidad.
— 
Los límites de uso normal de la unidad (por ejemplo, km/mes, límites climáticos, tipos de cargas previstos, etc.).
— 
Datos pertinentes utilizados para diseñar el mantenimiento, y origen de estos datos (retorno de experiencia).
— 
Ensayos, investigaciones y cálculos realizados durante el diseño del mantenimiento.

4.5.3    Expediente de descripción del mantenimiento

El expediente de descripción del mantenimiento describe de qué manera se pueden llevar a cabo las actividades de mantenimiento. Las actividades de mantenimiento incluyen, entre otras, inspecciones, controles, ensayos, mediciones, sustituciones, ajustes y reparaciones.

Las actividades de mantenimiento se dividen en:

— 
mantenimiento preventivo (programado y controlado), y
— 
mantenimiento correctivo.

El expediente de la descripción del mantenimiento incluye lo siguiente:

— 
Una jerarquía de componentes y descripción funcional que establece los límites del material rodante mediante la elaboración de una lista de todos los elementos que pertenecen a la estructura de producto de ese material rodante, utilizando un número adecuado de niveles discretos. El último elemento de la jerarquía será un componente sustituible.
— 
Una lista de piezas, que contendrá las descripciones técnicas y funcionales de las piezas de recambio (unidades sustituibles). La lista incluirá todas las piezas especificadas para sustitución que puedan requerir ser remplazadas tras una avería eléctrica o mecánica, o que previsiblemente requieran ser remplazadas tras daños accidentales. Se indicarán los componentes de interoperabilidad y se dará la referencia a su correspondiente declaración de conformidad.
— 
Lista de componentes críticos para la seguridad: La lista de componentes críticos para la seguridad incluirá los requisitos específicos en materia de mantenimiento diario, mantenimiento y trazabilidad entre el mantenimiento diario/el mantenimiento.
— 
Los valores límite de los componentes que no deberán superarse en servicio. Se permite especificar restricciones de funcionamiento en modo degradado (valor límite alcanzado).
— 
Lista de referencias a las disposiciones legales europeas aplicables a los correspondientes componentes o subsistemas.
— 
Plan de mantenimiento ( 4 ), es decir, el conjunto estructurado de tareas para efectuar el mantenimiento, incluidas las actividades, los procedimientos y los medios. La descripción de este conjunto de tareas incluye:
a) 

Instrucciones y planos de montaje/desmontaje necesarios para el correcto montaje/desmontaje de las piezas sustituibles.

b) 

Criterios de mantenimiento.

c) 

Comprobaciones y ensayos, en particular de las piezas importantes para la seguridad. Esto incluye inspecciones visuales y ensayos no destructivos (cuando sea necesario, por ejemplo para detectar deficiencias que puedan perjudicar a la seguridad).

d) 

Herramientas y materiales necesarios para la tarea.

e) 

Consumibles necesarios para la tarea.

f) 

Medidas y equipos para la protección y seguridad del personal.

— 
Ensayos y procedimientos necesarios que han de llevarse a cabo después de cada operación de mantenimiento, antes de la vuelta al servicio del material rodante.

▼B

4.6.    Competencias profesionales

La presente ETI no cubre las competencias profesionales necesarias para la explotación y el mantenimiento de las unidades.

4.7.    Condiciones de seguridad y salud

▼M1

Las disposiciones sobre la seguridad y la salud del personal, necesarias para la explotación y el mantenimiento de las unidades, se indican en los requisitos esenciales 1.1.5, 1.3.1, 1.3.2, 2.5.1 y 2.6.1 establecidos en el anexo III de la ►M3  Directiva (UE) 2016/797 ◄ .

▼B

En particular, en los siguientes puntos del punto 4.2 se especifican disposiciones sobre la seguridad y la salud del personal:

Punto 4.2.2.1.1: Enganche extremo
Punto 4.2.6.1: Seguridad contra incendios
Punto 4.2.6.2: Protección contra los riesgos eléctricos.

Si la unidad dispone de sistema de enganche manual, se preverá un espacio libre para los operarios durante el enganche y el desenganche.

Todas las partes protuberantes que se consideren un peligro para los operarios deberán estar claramente indicadas y/o equipadas con dispositivos de protección.

La unidad deberá estar equipada con estribos y asideros, salvo en aquellos casos en que no esté destinada a funcionar con personal a bordo, por ejemplo, para maniobras.

▼M1

4.8.    Parámetros que deben registrarse en el expediente técnico y en el Registro Europeo de Tipos Autorizados de Vehículos

▼B

El expediente técnico contendrá como mínimo los parámetros siguientes:

— 
tipo, posición y resistencia de los enganches extremos,
— 
carga debida a las fuerzas dinámicas de tracción y de compresión,
— 
perfiles de referencia de los gálibos con los que la unidad es conforme,
— 
conformidad con los perfiles objetivo de referencia de gálibo G1, GA, GB y GC,
— 
conformidad con los perfiles de referencia de gálibo de partes bajas ►M3  GI1 y GI2 ◄ ,
— 
masa por eje (en tara y totalmente cargado),
— 
posición de los ejes en la unidad y número de ejes,
— 
longitud de la unidad,
— 
velocidad máxima de diseño,
— 
anchos de vía por los que puede circular la unidad,
— 
compatibilidad con los sistemas de detección de trenes (circuitos de vía/contadores de ejes/circuitos isla),
— 
compatibilidad con los sistemas de detección de cajas de grasa calientes,
— 
intervalo de temperaturas en servicio de los rodamientos de los ejes,
— 
naturaleza de la señal de control de freno (ejemplo: tubería neumática de freno principal, freno eléctrico de tipo XXX, etc.),
— 
características de la línea de control y de su acoplamiento con otras unidades (diámetro de la tubería del freno principal, punto del cable eléctrico, etc.),
— 
prestaciones nominales del freno en función del modo de frenado (tiempo de respuesta, fuerza de frenado, nivel de adherencia necesario, etc.),
— 
distancia de frenado o peso del freno en función del modo de frenado,

▼M1

— 
capacidad térmica de los componentes del freno, en términos de velocidad, carga por eje, gradiente y distancia de frenado,

▼B

— 
intervalo de temperaturas y nivel de severidad de las condiciones de nieve, hielo o granizo,

▼M5 —————

▼B

— 
aptitud para el paso por estaciones de clasificación,
— 
presencia de estribos y/o asideros,

▼M5

— 
Fuerza mínima del frenado y, en su caso, fuerza máxima del frenado y masa de carga liminar del freno de estacionamiento (si procede),
— 
Número de ejes en los que se aplica el freno de estacionamiento,
— 
Presencia de una o varias de las funciones siguientes: FDD, FPD, FDDA,
— 
Descripción de la señal que informa de un descarrilamiento o de un precursor del descarrilamiento y su transmisión para unidades equipadas con FDD o FPD.

▼M1

Los datos sobre el material rodante que se deberán registrar en el Registro Europeo de Tipos Autorizados de Vehículos figuran en la Decisión de Ejecución 2011/665/UE de la Comisión, de 4 de octubre de 2011, sobre el Registro Europeo de Tipos Autorizados de Vehículos ( 5 ).

▼M3

4.9.    Controles de compatibilidad con la ruta previos al uso de vehículos autorizados

Los parámetros del subsistema de «material rodante — vagones de mercancías» que ha de utilizar la empresa ferroviaria con el propósito de comprobar la compatibilidad con la ruta se describen en el apéndice D1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/773 de la Comisión ( 6 ).

▼B

5.   COMPONENTES DE INTEROPERABILIDAD

5.1.    Generalidades

Los componentes de interoperabilidad (CI), definidos en el artículo 2, letra f), de la ►M3  Directiva (UE) 2016/797 ◄ , se enumeran en el punto 5.3 junto con:

— 
el ámbito de uso correspondiente a los parámetros del subsistema, y
— 
la referencia a los requisitos correspondientes definidos en el punto 4.2.

Cuando un requisito es identificado en el punto 5.3 para ser evaluado a nivel de componente de interoperabilidad (CI), no se requerirá una evaluación del mismo requisito a nivel de subsistema.

▼M2

5.2.    Soluciones innovadoras

Como se indica en el artículo 10 bis, las soluciones innovadoras pueden exigir nuevas especificaciones y/o nuevos métodos de evaluación. Estas especificaciones y métodos de evaluación se elaborarán mediante el procedimiento descrito en el punto 6.1.3 siempre que se prevea una solución innovadora para un componente de interoperabilidad.

▼B

5.3.    Especificaciones de los componentes de interoperabilidad

5.3.1.    Órganos de rodadura

▼M3

Los órganos de rodadura deberán estar diseñados para todos los rangos de aplicación, ámbitos de uso correspondientes, delimitados por los parámetros siguientes:

— 
ancho de vía,

▼B

— 
velocidad máxima,
— 
máxima insuficiencia de peralte,
— 
tara mínima de la unidad,
— 
carga máxima por eje,
— 
rango de distancias entre los pivotes de bogies o rango de distancias entre ejes, de las unidades de dos ejes,
— 
altura máxima del centro de gravedad de la unidad vacía,
— 
coeficiente de corrección de la altura del centro de gravedad para la unidad cargada,
— 
coeficiente mínimo de rigidez torsional de la caja del vagón,
— 
coeficiente máximo de distribución de masas, para unidades vacías, con:

image

Izz

=

momento de inercia de la caja en relación con el eje vertical que pasa por el centro de gravedad de la misma

m

=

masa de la caja

2a*

=

distancia entre ejes

— 
diámetro mínimo nominal de las ruedas,
— 
inclinación del carril.

Los parámetros «velocidad» y «carga por eje» pueden considerarse en conjunto, de cara a definir un apropiado ámbito de uso (por ejemplo, velocidad máxima y tara).

Los órganos de rodadura deberán cumplir los requisitos indicados en los puntos 4.2.3.5.2 y 4.2.3.6.1. Estos requisitos se evaluarán a nivel de CI.

5.3.2.    Ejes montados

▼M3

A efectos de la presente ETI, los ejes montados incluyen las partes principales que aseguran la interfaz mecánica con la vía (ruedas y elementos de conexión: por ejemplo, eje transversal, eje de rueda independiente). Las partes accesorias (rodamientos del eje, cajas de grasa y frenos de discos) se evalúan a nivel del subsistema.

Los ejes montados se diseñarán y evaluarán para el ámbito de uso definido por los parámetros siguientes:

— 
ancho de vía,

▼B

— 
diámetro nominal de la banda de rodadura,
— 
fuerza estática vertical máxima.

Los ejes montados deberán cumplir los requisitos relativos a los parámetros geométricos y mecánicos indicados en el punto 4.2.3.6.2. Estos requisitos se evaluarán a nivel de CI.

5.3.3.    Ruedas

Las ruedas se diseñarán y evaluarán para un ámbito de uso definido por los parámetros siguientes:

— 
diámetro nominal de la banda de rodadura,
— 
fuerza estática vertical máxima,

▼M3

— 
velocidad máxima,
— 
límites en servicio, y

▼B

— 
energía máxima de frenado.

Las ruedas deberán cumplir los requisitos relativos a los parámetros geométricos, mecánicos y termomecánicos definidos en el punto 4.2.3.6.3. Estos requisitos se evaluarán a nivel de CI.

5.3.4.    Cuerpos de eje

Las ruedas se diseñarán y evaluarán para un ámbito de uso definido por el parámetro:

— 
fuerza estática vertical máxima.

Los ejes deberán cumplir los requisitos relativos a los parámetros mecánicos indicados en el punto 4.2.3.6.4. Estos requisitos se evaluarán a nivel de CI.

▼M2

5.3.4 bis.    Elementos de fricción para frenos que actúan sobre la banda de rodadura

Los elementos de fricción para frenos que actúan sobre la banda de rodadura se diseñarán y evaluarán para un ámbito de uso definido por los parámetros siguientes:

— 
coeficientes de fricción dinámica y sus bandas de tolerancia,
— 
coeficiente de fricción estática mínimo,
— 
fuerza máxima de frenado autorizada aplicada sobre el elemento,
— 
idoneidad para la detección de trenes por sistemas basados en circuitos de vía,
— 
idoneidad para condiciones ambientales rigurosas.

Los elementos de fricción para frenos que actúan sobre la banda de rodadura deberán cumplir los requisitos indicados en el punto 4.2.4.3.5. Estos requisitos se evaluarán a nivel de CI.

▼M3

5.3.4b.    Sistema automático de cambio de ancho

Un CI «sistema automático de ancho» se diseñará y evaluará para un ámbito de uso definido por:

— 
los anchos de vía para los que se ha diseñado el sistema;
— 
el intervalo de cargas estáticas máximas por eje;
— 
el intervalo de diámetros nominales de la banda de rodadura;
— 
la velocidad máxima de diseño de la unidad;
— 
los tipos de instalaciones de cambio de ancho de vía para los que se ha diseñado el sistema, incluida la velocidad nominal a través de las instalaciones del cambio de ancho de vía y el esfuerzo axial máximo durante el proceso de cambio automático de cambio de ancho.

Un sistema automático de cambio de ancho respetará los requisitos establecidos en el punto 4.2.3.6.6; estos requisitos se evaluarán a nivel de CI, de acuerdo con el punto 6.1.2.6.

▼B

5.3.5.    Señales de cola

La señal de cola, que figura descrita en el apéndice E, es un CI independiente, respecto al cual no se incluyen requisitos en el punto 4.2. Su evaluación por el organismo notificado no forma parte de la verificación CE del subsistema.

6.   EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD Y VERIFICACIÓN CE

6.1.    Componentes de interoperabilidad

6.1.1.    Módulos

La evaluación de la conformidad de los componentes de interoperabilidad se efectuará con arreglo a los módulos descritos en el cuadro 8.



Cuadro 8

Módulos para la evaluación de la conformidad de los componentes de interoperabilidad

Módulo CA1

Control interno de la producción más verificación mediante el examen de cada producto

Módulo CA2

Control interno de la producción más verificación del producto a intervalos aleatorios

Módulo CB

Examen CE de tipo

Módulo CD

Conformidad con el tipo basada en el sistema de gestión de la calidad del proceso de producción

Módulo CF

Conformidad con el tipo basada en la verificación del producto

Módulo CH

Conformidad basada en un sistema de gestión de la calidad total

Módulo CH1

Conformidad basada en un sistema de gestión de calidad total más examen del diseño

▼M2

Módulo CV

Validación de tipo mediante experimentación en servicio (idoneidad para el uso)

▼B

Estos módulos están especificados en detalle en la Decisión 2010/713/UE.

6.1.2.    Procedimientos de evaluación de la conformidad

El fabricante o su representante autorizado establecido en la Unión, elegirán uno de los módulos o combinaciones de módulos que se indican en el cuadro 9, en función del componente.

▼M2



Cuadro 9

Módulos para la evaluación de los componentes de interoperabilidad

Punto

Componente

Módulos

CA1 o CA2

CB + CD

CB + CF

CH

CH1

CV

4.2.3.6.1

Órganos de rodadura

 

X

X

 

X

 

Órganos de rodadura–de diseño convencional

X

 

 

X

 

 

4.2.3.6.2

Ejes montados

(*1)

X

X

(*1)

X

 

4.2.3.6.3

Ruedas

(*1)

X

X

(*1)

X

 

4.2.3.6.4

Ejes

(*1)

X

X

(*1)

X

 

▼M3

4.2.3.6.6

Sistema automático de cambio de ancho

(*1)

X

X

(*1)

X

(*2)

▼M2

4.2.4.3.5

Elementos de fricción para frenos que actúan sobre la banda de rodadura

(*1)

X

X

(*1)

X

(*1)

5.3.5

Señales de cola

X

 

 

X

 

 

(*1)   

Los módulos CA1, CA2 o CH pueden utilizarse solo en el caso de productos comercializados, y por tanto desarrollados, antes de la entrada en vigor de la presente ETI, siempre y cuando el fabricante demuestre al organismo notificado que la revisión del diseño y el examen de tipo se efectuaron para solicitudes previas en condiciones comparables y son conformes a los requisitos de la presente ETI. Esta demostración se documentará y se considerará que ofrece el mismo nivel de conformidad que el módulo CB o el examen de diseño según el módulo CH1.

(*2)   

El módulo CV se utilizará en caso de que el fabricante del elemento de fricción para frenos que actúan sobre la banda de rodadura no tenga suficiente retorno de experiencia (según su propio criterio) respecto del diseño propuesto.

▼B

La evaluación del componente de interoperabilidad según el módulo o combinación de módulos escogidos, deberá efectuarse en relación con los requisitos mencionados en el punto 4.2. En los apartados siguientes se indican requisitos adicionales para la evaluación de componentes de interoperabilidad específicos, cuando es necesario.

▼M3

Cuando se trate de un caso específico aplicable a un componente definido como componente de interoperabilidad en el punto 5.3 de la presente ETI, el requisito correspondiente puede formar parte de la verificación a nivel del componente de interoperabilidad solo en el caso en el que el componente siga cumpliendo los apartados 4 y 5 de la presente ETI, y cuando el caso específico no se refiera a una norma nacional (es decir, requisito adicional compatible con la ETI básica y especificado detalladamente en la ETI).

En otros casos, la verificación se llevará a cabo a nivel del subsistema; cuando se aplique una normal nacional a un componente, el Estado miembro en cuestión podrá definir los procedimientos de evaluación de la conformidad aplicables que correspondan.

▼M5

6.1.2.1.    Órganos de rodadura

La demostración de conformidad para el comportamiento dinámico en circulación se establece en la especificación a la que se refiere el apéndice D, índice [8].

Las unidades equipadas con órganos de rodadura de diseño convencional como se describen en esta especificación se considerarán conformes con el requisito pertinente, siempre y cuando los órganos de rodadura se utilicen en su ámbito de uso correspondiente.

La carga mínima por eje y la carga máxima por eje durante la explotación de un vagón equipado con un órgano de rodadura establecido deberán cumplir las condiciones de carga entre la tara y la carga especificadas para el órgano de rodadura establecido, tal como se establece en la especificación a la que se refiere el apéndice D, índice [8].

En caso de que la carga mínima por eje no se logre con la masa del vehículo en condiciones de tara, podrán aplicarse al vagón condiciones de uso que requieran que la explotación siempre se realice con una carga útil mínima o un balasto (por ejemplo, con un dispositivo de carga vacío) para ajustarse a los parámetros de la especificación a la que se refiere el apéndice D, índice [8].

En tal caso, el parámetro «Masa del vagón en condiciones de tara» utilizado para la dispensa de los ensayos en vía puede sustituirse por el parámetro «Carga mínima por eje». Esto se consignará en el expediente técnico como condición de uso.

La evaluación de la resistencia del bastidor del bogie se efectuará conforme a la especificación a la que se refiere el apéndice D, índice [9].

6.1.2.2.    Ejes montados

La demostración de la conformidad del comportamiento mecánico del eje montado deberá efectuarse con arreglo a la especificación a la que se refiere el apéndice D, índice [10], que define los valores límite para el esfuerzo axial y el ensayo de verificación correspondiente.

▼B

6.1.2.3.    Ruedas

a) Ruedas forjadas y laminadas: las características mecánicas deberán someterse a prueba mediante el procedimiento descrito en la especificación a la que se refiere el apéndice D, índice [11].

▼M5

Si la rueda está destinada a ser frenada con zapatas actuando sobre la superficie de rodadura de la misma, esta se someterá a una prueba termomecánica, teniendo en cuenta la energía de frenado máxima prevista. Se efectuará una prueba tipo como se describe en la especificación a la que se refiere el apéndice D, índice [11], a fin de comprobar que el desplazamiento lateral de la llanta durante el frenado y la tensión residual, están dentro de los límites de tolerancia especificados.

Los criterios de decisión relativos a las tensiones residuales de las ruedas forjadas y laminadas están establecidos en la misma especificación.

▼M4

Se permite la demostración alternativa de la conformidad con arreglo al punto 6.1.2.4 bis.

▼B

b) Otros tipos de ruedas: se permiten otros tipos de rueda para las unidades destinadas únicamente a uso nacional. En ese caso los criterios de decisión y las tensiones de fatiga se especificarán en las normas nacionales. Estas normas nacionales serán notificadas por los Estados miembros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17, apartado 3, de la ►M3  Directiva (UE) 2016/797 ◄ .

▼M1

Deberá existir un procedimiento de verificación en la fase de producción que garantice que no haya ningún defecto que afecte negativamente al nivel de seguridad, como consecuencia de un cambio en las características mecánicas de las ruedas. Para ello, se verificará la resistencia a la tracción del material de la rueda, la dureza de la llanta, la tenacidad (solo en ruedas frenadas en su banda de rodadura), la resistencia al impacto, las características del material y la limpieza del material. El procedimiento de verificación especificará el muestreo del lote utilizado para cada característica que deba verificarse.

▼B

6.1.2.4.    Cuerpos de eje

▼M5

Además de los requisitos para su montaje mencionados anteriormente, la demostración de la conformidad de las características de resistencia mecánica y de fatiga del eje deberán efectuarse atendiendo a la especificación a la que se refiere el apéndice D, índice [12].

Esta especificación incluye los criterios de decisión relativos a las tensiones permisibles. Deberá existir un procedimiento de verificación en la fase de producción que garantice que no haya ningún defecto que afecte negativamente al nivel de seguridad, como consecuencia de un cambio en las características mecánicas de los ejes. Para ello, se verificará la resistencia a tracción del material del eje, la resistencia al impacto, la integridad de la superficie, las características del material y la limpieza del material. El procedimiento de verificación especificará el muestreo del lote utilizado para cada característica que deba verificarse.

▼M4

Se permite la demostración alternativa de la conformidad con arreglo al punto 6.1.2.4 bis.

6.1.2.4a   

Cuando las normas EN a las que se refieren los puntos 6.1.2.2, 6.1.2.3 y 6.1.2.4 no cubran la solución técnica propuesta, ser permitirá utilizar otras normas para demostrar la conformidad del comportamiento mecánico del conjunto de ejes montados, las características mecánicas de las ruedas y la resistencia mecánica y las características de fatiga del eje, respectivamente; en tal caso, el organismo notificado verificará que las normas alternativas formen parte de un conjunto técnicamente coherente de normas aplicables al diseño, la construcción y el ensayo de los ejes montados que contenga requisitos específicos con respecto al eje montado, las ruedas y los ejes que cubran:

— 
el conjunto de ejes montados,
— 
la resistencia mecánica,
— 
las características de fatiga,
— 
los límites de esfuerzo permisibles,
— 
las características termomecánicas.

La demostración mencionada solo podrá referirse a normas que se encuentren disponibles públicamente. La verificación efectuada por el organismo notificado garantizará la coherencia entre la metodología de las normas alternativas, las hipótesis del solicitante, la solución técnica prevista y el área de uso prevista.

▼M2

6.1.2.5.    Elementos de fricción para frenos que actúan sobre la banda de rodadura

La demostración de la conformidad de los elementos de fricción para frenos que actúan sobre la banda de rodadura se llevará a cabo mediante la determinación de las propiedades del elemento de fricción que a continuación se indican, con arreglo al documento técnico de la Agencia Ferroviaria Europea (ERA) ►M3  ERA/TD/2013-02/INT, versión 3.0, de 27.11.2015  ◄ , publicado en su página web (http://www.era.europa.eu):

— 
comportamiento de fricción dinámica (capítulo 4),
— 
coeficiente de fricción estática (capítulo 5),
— 
características mecánicas, incluidas las propiedades relativas a los ensayos de resistencia a la rotura y de resistencia a la flexión (capítulo 6).

La demostración de las siguientes idoneidades se llevará a cabo de conformidad con los capítulos 7 y/u 8 del documento técnico de la AFE ►M3  ERA/TD/2013-02/INT, versión 3.0, de 27.11.2015  ◄ , publicado en su página web (http://www.era.europa.eu), si el elemento de fricción debe ser idóneo para:

— 
detección de trenes mediante sistemas basados en circuitos de vía, y/o
— 
condiciones ambientales rigurosas.

En caso de que el fabricante no tenga suficiente retorno de experiencia (según su propio criterio) respecto del diseño propuesto, la validación de tipo mediante la experimentación en servicio (módulo CV) deberá formar parte del procedimiento de evaluación de la idoneidad para el uso. Antes de comenzar los ensayos en servicio, se utilizará un módulo adecuado (CB o CH1) para certificar el diseño del componente de interoperabilidad.

Los ensayos en servicio se organizarán a petición del fabricante, el cual deberá obtener el acuerdo de la empresa ferroviaria que contribuya a tal evaluación.

La idoneidad de los elementos de fricción destinados a ser utilizados en subsistemas no comprendidos en el ámbito de aplicación definido en el capítulo 7 del documento técnico de la AFE ►M3  ERA/TD/2013-02/INT, versión 3.0, de 27.11.2015  ◄ , publicado en su página web (http://www.era.europa.eu), para la detección de trenes mediante sistemas basados en circuitos de vía podrá demostrarse mediante el procedimiento para soluciones innovadoras descrito en el punto 6.1.3.

La idoneidad de los elementos de fricción destinados a ser utilizados en subsistemas no comprendidos en el ámbito de aplicación definido en el punto 8.2.1 del documento técnico de la ERA ►M3  ERA/TD/2013-02/INT, versión 3.0, de 27.11.2015  ◄ , publicado en su página web (http://www.era.europa.eu), para condiciones ambientales rigurosas, determinada mediante ensayo dinamométrico, podrá demostrarse mediante el procedimiento para soluciones innovadoras descrito en el punto 6.1.3.

▼M3

6.1.2.6.    Sistema automático de cambio de ancho

El procedimiento de evaluación se fundamentará en un plan de validación que aborde todos los aspectos mencionados en los puntos 4.2.3.6.6 y 5.3.4 ter.

El plan de validación será coherente con el análisis de seguridad exigido en el punto 4.2.3.6.6 y definirá la evaluación requerida en todas las siguientes fases:

— 
revisión de diseño
— 
ensayos estáticos (ensayo en banco y ensayos de integración en el eje montado/unidad).
— 
ensayo sobre las instalaciones de cambio del ancho de vía, representativa de las condiciones en servicio
— 
ensayos en vía, representativos de las condiciones en servicio.

En lo que respecta a la demostración del cumplimiento del nivel de seguridad exigido en el punto 4.2.3.6.6, los escenarios considerados para el análisis de la seguridad relativos a la unidad en la que se pretende integrar el sistema y relativos al perfil de la operación de dicha unidad estarán claramente documentados.

El sistema automático de cambio de ancho podrá estar sujeto a una evaluación de la idoneidad para el uso (módulo CV). Antes de comenzar los ensayos en servicio, se utilizará un módulo adecuado (CB o CH1) para certificar el diseño del componente de interoperabilidad. Los ensayos en servicio se organizarán a petición del fabricante, el cual deberá obtener el acuerdo de la empresa ferroviaria para que contribuya a tal evaluación.

El certificado emitido por el organismo notificado a cargo de la evaluación de conformidad incluirá tanto las condiciones de uso según el punto 5.3.4 ter como los tipos y condiciones de explotación de las instalaciones de cambio del ancho de vía en las que se ha evaluado el sistema automático de cambio de ancho

▼M2

6.1.3.    Soluciones innovadoras

Si se propone una solución innovadora, según se contempla en el artículo 10 bis, para un componente de interoperabilidad, el fabricante o su representante autorizado establecido en la Unión aplicará el procedimiento descrito en el artículo 10 bis.

▼B

6.2.    Subsistema

6.2.1.    Módulos

La verificación CE del subsistema «material rodante — vagones de mercancías» se efectuará con arreglo a los módulos descritos en el cuadro 10.



Cuadro 10

Módulos para la verificación CE de los subsistemas

SB

Examen CE de tipo

SD

Verificación CE basada en el sistema de gestión de la calidad del proceso de producción

SF

Verificación CE basada en la verificación de los productos

SH1

Verificación CE basada en un sistema de gestión de la calidad total más examen del diseño.

Estos módulos están especificados en detalle en la Decisión 2010/713/UE.

6.2.2.    Procedimientos de verificación CE

El solicitante deberá escoger uno de los módulos o combinación de módulos siguientes para la verificación CE del subsistema:

— 
(SB + SD), o
— 
(SB + SF), o
— 
(SH1).

La evaluación del subsistema según el módulo o combinación de módulos escogidos deberá efectuarse en relación con los requisitos mencionados en el punto 4.2. En los apartados siguientes se indican requisitos adicionales para efectuar la evaluación de elementos específicos, cuando es necesario.

6.2.2.1.    Resistencia de la unidad

▼M5

La demostración de la conformidad deberá efectuarse con arreglo a una de las especificaciones a las que se refiere el apéndice D, ya sea el índice [3] o el índice [1].

▼B

En relación con las técnicas de unión utilizadas, se establecerá un procedimiento de verificación que asegure que en la fase de producción no se dé ningún defecto que pueda disminuir las características mecánicas de la estructura.

▼M5

6.2.2.2.    Seguridad contra el descarrilamiento en la circulación por vías alabeadas

La demostración de la conformidad se efectuará con arreglo a la especificación a la que se refiere el apéndice D, índice [7].

▼M3

6.2.2.3.    Comportamiento dinámico en circulación

Ensayos en vía

▼M5

La demostración de la conformidad se efectuará con arreglo a la especificación a la que se refiere el apéndice D, índice [7].

Para las unidades que operan en la red de ancho de vía de 1 668  mm, la evaluación del valor estimado del esfuerzo de guiado normalizado para el radio Rm = 350 m, según la especificación mencionada, se calculará con la siguiente fórmula:

▼M3

Ya,nf,qst = Ya,f,qst – (11 550 m/Rm – 33) kN.

El valor límite del esfuerzo de guiado cuasi-estático Yj,a,qst será 66 kN.

Los valores de la insuficiencia de peralte pueden adaptarse al ancho de vía de 1 668 mm al multiplicar los valores del parámetro correspondiente a 1 435 mm por el siguiente factor de conversión: 1 733/1 500.

▼M5

En el informe de ensayo se registrará la combinación de los valores más elevados de conicidad equivalente y velocidad con que la unidad cumple el criterio de estabilidad de la especificación a la que se refiere el apéndice D, índice [7].

▼B

6.2.2.4.    Caja de grasa/rodamientos

▼M5

La demostración de la conformidad de las características de resistencia mecánica y de fatiga de los rodamientos se efectuará con arreglo a la especificación a la que se refiere el apéndice D, índice [13].

▼M3

Se permitirá utilizar otras normas para la mencionada demostración de conformidad cuando las normas EN no cubran la solución técnica propuesta; en tal caso, el organismo notificado verificará que las normas alternativas formen parte de un conjunto técnicamente coherente de normas aplicables al diseño, la construcción y el ensayo de los rodamientos.

La demostración mencionada solo podrá referirse a normas que se encuentren disponibles públicamente.

En el caso de rodamientos fabricados conforme a un diseño desarrollado y utilizado previamente para comercializar productos antes de la entrada en vigor de las ETI pertinentes aplicables a dichos productos, el solicitante podrá desviarse de la demostración de la conformidad descrita anteriormente y hacer referencia en su lugar a la revisión del diseño y al examen de tipo efectuados para solicitudes previas en condiciones comparables; esta demostración deberá documentarse y se considerará que tiene el mismo nivel probatorio que el examen de tipo de acuerdo con el módulo SB o el examen de diseño conforme al módulo SH1.

6.2.2.4 bis.    Sistemas automáticos de cambio de ancho

El análisis de la seguridad exigido en el punto 4.2.3.6.6, y realizado a nivel de CI, será consolidado a nivel de la unidad; en concreto, podrá ser necesario revisar las hipótesis hechas de acuerdo con el punto 6.1.2.6, a fin de tener en cuenta el vehículo y su perfil de operación

▼M5

6.2.2.5.    Órganos de rodadura preparados para el cambio manual de ejes montados

Cambio entre los anchos de vía de 1 435  mm y 1 668  mm

Las soluciones técnicas descritas en la especificación a la que se refiere el apéndice D, índice [14], para las unidades de ejes y las unidades con bogies, se consideran conformes con los requisitos del punto 4.2.3.6.7.

Cambio entre los anchos de vía de 1 435  mm y 1 524  mm

La solución técnica descrita en la especificación a la que se refiere el apéndice D, índice [15] se considera conforme con los requisitos del punto 4.2.3.6.7.

▼B

6.2.2.6.    Capacidad térmica

La demostración de que la temperatura de las zapatas, guarniciones, o discos de freno no excede su correspondiente capacidad térmica se efectuará mediante cálculos, simulaciones o ensayos. Se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

a) 

en relación con la aplicación del freno de emergencia: la combinación crítica de la velocidad y la carga útil, considerando una vía recta y nivelada, con condiciones de viento mínimas y carriles secos;

b) 

en relación con la aplicación continuada del freno:

— 
el rango de potencias de frenado hasta la potencia máxima,
— 
el rango de velocidades hasta la velocidad máxima,
— 
el correspondiente período de tiempo en el que se aplica el freno.

6.2.2.7.    Condiciones ambientales

Se considera que los materiales de acero son aptos para todos los intervalos indicados en el punto 4.2.5 si las propiedades del material están determinadas hasta – 20 °C.

6.2.2.8.    Seguridad contra incendios

6.2.2.8.1.    Barreras

►M5  Las barreras se someterán a ensayo de conformidad con la especificación a la que se refiere el apéndice D, índice [19]. ◄ Las láminas de acero de al menos 2 mm de espesor y las láminas de aluminio de al menos 5 mm de espesor, se consideran conformes con los requisitos de resistencia al fuego, sin necesidad de ensayo.

6.2.2.8.2.    Materiales

▼M5

Los ensayos de las propiedades de inflamabilidad y propagación de llama de los materiales se efectuarán de acuerdo con la especificación a la que se refiere el apéndice D, índice [20], para la cual el valor límite será CFE ≥ 18 kW/m2.

Para las partes de caucho de los bogies, los ensayos se realizarán de conformidad con la especificación a la que se refiere el apéndice D, índice [23], para la cual el valor límite será MARHE ≤ 90 kW/m2 según las condiciones para los ensayos establecidas en la especificación a la que se refiere el apéndice D, índice [22].

▼M3

Se considera que los materiales y elementos siguientes cumplen los requisitos de seguridad frente a incendios en lo que se refiere a las propiedades de inflamabilidad y propagación de llama:

— 
Ejes montados, con o sin recubrimiento,

▼B

— 
metales y aleaciones con revestimientos inorgánicos (tales como galvanizados, anodizados, cromados, fosfatados, u otras),
— 
metales y aleaciones con un revestimiento orgánico de un espesor nominal inferior a 0,3 mm (tales como pinturas, revestimientos plásticos, revestimientos asfálticos, u otros),
— 
metales y aleaciones con un revestimiento combinado inorgánico y orgánico en el que el revestimiento orgánico tenga un espesor nominal inferior a 0,3 mm,
— 
vidrio, gres, cerámica y piedra natural,

▼M5

— 
materiales que cumplan los requisitos de la categoría C-s3, d2 o superior de acuerdo con la especificación a la que se refiere el apéndice D, índice [21].

6.2.2.8.3.    Cables

Los cables eléctricos serán seleccionados e instalados de acuerdo con la especificación a la que se refiere el apéndice D, índices [24] y [25].

6.2.2.8.4.    Líquidos inflamables

Las medidas adoptadas deberán ser conformes con la especificación a la que se refiere el apéndice D, índice [26].

▼M2

6.2.3.    Soluciones innovadoras

Si se propone una solución innovadora, según se contempla en el artículo 10 bis, para el subsistema «material rodante — vagones de mercancías», el solicitante aplicará el procedimiento descrito en el artículo 10 bis.

▼B

6.3.    Subsistemas con componentes de interoperabilidad que carezcan de su correspondiente declaración CE

▼M1

Los organismos notificados estarán autorizados a expedir un certificado CE de verificación de un subsistema, aunque uno o más de los componentes de interoperabilidad incorporados en el mismo carezcan de la correspondiente declaración CE de conformidad exigida por la presente ETI (CI no certificados), cuando el componente haya sido fabricado antes de la entrada en vigor de la presente ETI y el tipo de componente haya sido:

— 
utilizado en un subsistema ya validado,
— 
puesto en servicio en al menos un Estado miembro antes de la entrada en vigor de la presente ETI.

▼B

La verificación CE del subsistema será efectuada por el organismo notificado en relación con los requisitos del punto 4 aplicando las disposiciones de evaluación correspondientes de los puntos 6 y 7, salvo en los casos específicos. A efectos de esta verificación CE, son de aplicación los módulos del subsistema establecidos en el punto 6.2.2.

No se expedirán declaraciones CE de conformidad o de idoneidad para el uso para los componentes evaluados de esta manera.

6.4.    Fases del proyecto en las que se requiere evaluación

La evaluación deberá abarcar las dos fases siguientes según se indica con una «X» en el cuadro F.1 del apéndice F de la presente ETI. En particular, cuando se determine un ensayo del tipo se considerarán las condiciones y requisitos del punto 4.2.

a) 

fase de diseño y desarrollo:

— 
revisión de diseño y/o examen de diseño,
— 
ensayo del tipo: ensayo para verificar el diseño, si procede según lo dispuesto en el punto 4.2 y tal como se define en esta;
b) 

fase de producción:

— 
ensayo serie destinado a verificar la conformidad de la producción. La entidad a cargo de la evaluación de los ensayos serie se determinará según el módulo de evaluación elegido.

El apéndice F está estructurado con arreglo a lo dispuesto en el punto 4.2. En los casos pertinentes, se hace referencia a los puntos de los puntos 6.1 y 6.2.

6.5.    Componentes con declaración CE de conformidad

Cuando un componente considerado CI disponga de una declaración CE de conformidad antes de la entrada en vigor de la presente ETI, a efectos de la misma de aplicarán las disposiciones siguientes:

a) 

en el caso de que el componente no esté reconocido como CI en la presente ETI, a efectos del procedimiento de verificación CE de la misma, no serán válidos ni el certificado ni la declaración;

▼M1

b) 

los certificados CE de conformidad, los certificados de examen CE de tipo y los certificados CE de diseño de los CI siguientes seguirán siendo válidos en el marco de la ETI hasta su fecha de caducidad:

— 
ejes montados,
— 
ruedas,
— 
ejes.

▼B

7.   APLICACIÓN

▼M5

7.1.    Autorización de puesta en el mercado

1) La presente ETI es aplicable a las unidades del subsistema «material rodante — vagones de mercancías» dentro del ámbito de aplicación establecido en los puntos 1.1, 1.2 y 2.1 que sean puestas en el mercado después de la fecha de aplicación de la presente ETI, excepto cuando se aplique el punto 7.1.1, «Aplicación a proyectos en curso».

2) Esta ETI también es aplicable de forma voluntaria a:

— 
las unidades a las que se refiere el punto 2.1, letra a), en modo de circulación, en caso de que se correspondan con una «unidad» como se define en la presente ETI, y
— 
las unidades definidas en el punto 2.1, letra c), en caso de que estén en configuración en vacío.

En caso de que el solicitante decida aplicar la presente ETI, la declaración CE de verificación correspondiente será reconocida como tal por los Estados miembros.

3) El cumplimiento del presente anexo en su versión aplicable antes del 28 de septiembre de 2023 se considera equivalente al cumplimiento de la presente ETI, excepto en el caso de los cambios que figuran en el apéndice A.

7.1.1.    Aplicación a proyectos en curso

1) La aplicación de la presente ETI aplicable a partir del 28 de septiembre de 2023 no es obligatoria para los proyectos que, en esa fecha, se encuentren en la fase A o en la fase B, tal como se definen en los puntos 7.2.3.1.1 y 7.2.3.1.2 de la «ETI anterior» [es decir, el presente Reglamento, modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/387 de la Comisión ( 7 )].

2) Sin perjuicio de lo dispuesto en el apéndice A, cuadro A.2, es posible aplicar de forma voluntaria los requisitos de los capítulos 4, 5 y 6 a los proyectos mencionados en el punto 1.

3) Si el solicitante opta por no aplicar la presente versión de la ETI a un proyecto en curso, seguirá siendo aplicable la versión de la presente ETI aplicable al inicio de la fase A a que se refiere el punto 1.

▼M3

7.1.2.    Reconocimiento mutuo de la primera autorización de puesta en el mercado

De acuerdo con el artículo 21, apartado 3, letra b), de la Directiva (UE) 2016/797, la autorización de puesta en el mercado de un vehículo (definida según la presente ETI) se concede sobre la base de:

— 
de conformidad con el artículo 21, apartado 3, letra a): la declaración «CE» de verificación mencionada en el artículo 15 de la misma Directiva, y
— 
de conformidad con el artículo 21, apartado 3, letra d): pruebas de la compatibilidad técnica de la unidad con la red del área de uso que cubre la red de la UE.

El artículo 21, apartado 3, letras b) y c), de la Directiva (UE) 2016/797 no representa ningún requisito adicional. Asimismo, también se considera dentro de la verificación «CE» la compatibilidad técnica del vehículo con la red cubierta por normas (ETI o normas nacionales).

Por consiguiente, las condiciones para disponer de un área de uso no limitado a redes nacionales concretas se especifican a continuación como requisitos adicionales que han de ser cubiertos en la verificación CE del subsistema material rodante. Las mencionadas condiciones se considerarán complementarias de los requisitos del punto 4.2 y deberán cumplirse íntegramente:

a) 

Las unidades deberán estar equipadas con ruedas forjadas y laminadas evaluadas de acuerdo con el apartado 6.1.2.3, letra a).

b) 

La conformidad o no conformidad con los requisitos relativos a la monitorización del estado de los rodamientos a través de los equipos de detección en vía conforme a lo dispuesto en el punto 7.3.2.2, letra a), deberán registrarse en el expediente técnico.

c) 

El contorno de referencia establecido para las unidades, de conformidad con el punto 4.2.3.1, deberá estar referido a uno de los perfiles objetivo de referencia G1, GA, GB y GC, incluidos los GI1 y GI2 utilizados para las partes bajas.

d) 

Las unidades deberán ser compatibles con los sistemas de detección de trenes basados en circuitos de vía, contadores de ejes y circuitos isla con arreglo a lo establecido en el punto 4.2.3.3, letras a), b) y c).

▼M5

d1) 

Si la unidad tiene a bordo equipos electrónicos que emiten corriente de interferencia a través del carril, la «unidad influyente» (tal como se define en el documento técnico al que se refiere el apéndice D.2, índice [A]) de la que se prevé que forme parte la unidad deberá ser conforme con los casos específicos para circuitos de vía notificados con arreglo al artículo 13 de la ETI CMS aplicando los métodos de ensayo armonizados y la impedancia del vehículo mencionados en el documento técnico al que se refiere el apéndice D.2, índice [A]. La conformidad de la unidad puede demostrarse sobre la base del documento técnico mencionado en el artículo 13 de la ETI CMS y es comprobada por el organismo notificado como parte de la verificación CE.

d2) 

Si la unidad tiene a bordo equipos eléctricos o electrónicos que emiten campos electromagnéticos de interferencia:

— 
cerca del sensor de rueda de un contador de ejes, o
— 
inducidos por la corriente de retorno a través del carril, si procede.

La «unidad influyente» (tal como se define en el documento técnico al que se refiere el apéndice D.2, índice [A]) de la que se prevé que forme parte la unidad deberá ser conforme con los casos específicos para contadores de ejes notificados con arreglo al artículo 13 de la ETI CMS. La conformidad de la unidad se demostrará aplicando los métodos de ensayo armonizados en el vehículo mencionados en el documento técnico al que se hace referencia en el apéndice D.2, índice [A], o bien sobre la base del documento técnico mencionado en el artículo 13 de la ETI CMS. El organismo notificado realiza una comprobación en el marco de la verificación CE.

▼M5

e) 

Las unidades deberán estar equipadas con un sistema de acoplamiento manual conforme a las prescripciones del apéndice C, sección 1, incluido el cumplimiento de la sección 8 o conforme a un sistema de acoplamiento semiautomático o automático.

▼M3

f) 

El sistema de freno de las unidades deberá ser conforme a las condiciones del apéndice C, secciones 9, 14 y 15, considerando el caso de referencia descrito en el punto 4.2.4.2.

▼M5

g) 

La unidad deberá disponer de todos los marcados aplicables, de acuerdo con la especificación mencionada en el apéndice D, índice [2].

h) 

La fuerza mínima y, en su caso, máxima del freno de estacionamiento, el número de ejes montados (N) y el número de ejes montados sobre los que se aplica el freno de estacionamiento (n) se marcarán como se indica en la figura 1:

Figura 1

Marcado de la fuerza del freno de estacionamiento



image

image

▼M3

7.2.    Normas generales de aplicación

7.2.1.    Sustitución de componentes

Esta sección aborda la sustitución de componentes a la que hace referencia el artículo 2 de la Directiva (UE) 2016/797.

Deben tenerse en cuenta las siguientes categorías:

CI certificados: componentes de interoperabilidad según el punto 5 provistos de certificado de conformidad.
Otros elementos: todos aquellos que no se correspondan con el IC del punto 5.

▼M5

CI no certificados: Componentes de interoperabilidad según el punto 5 que no estén provistos de certificado de conformidad y que hayan sido fabricados antes del vencimiento del período transitorio mencionado en el artículo 8.

▼M3

El cuadro 11 muestra las permutaciones posibles.



Cuadro 11

Cuadro de permutaciones

 

… sustituidos por …

… CI certificados

… otros componentes

… CI no certificados

CI certificados …

Comprobar

no es posible

comprobar

Otros componentes …

no es posible

comprobar

no es posible

CI no certificados …

Comprobar

no es posible

comprobar

La mención «comprobar» del cuadro 11 significa que la entidad encargada del mantenimiento puede, bajo su propia responsabilidad, sustituir un componente por otro con la misma función y, al menos, las mismas prestaciones, de conformidad con los requisitos pertinentes de la ETI, siempre que estos componentes:

— 
sean adecuados, es decir, conformes a la ETI pertinente,
— 
se utilicen en su ámbito de uso,
— 
permitan la interoperabilidad,
— 
cumplan los requisitos esenciales,
— 
se ajusten a las restricciones indicadas en el expediente técnico.

▼M5

7.2.2.    Cambios en una unidad en funcionamiento o un tipo de unidad existente

▼M3

7.2.2.1.    Introducción

Este punto define los principios que deben aplicar las entidades que gestionan el cambio y las entidades responsables de la autorización en línea con el procedimiento de verificación CE descrito en el artículo 15, apartado 9, el artículo 21, apartado 12, y el anexo IV de la Directiva (UE) 2016/797. Este procedimiento se desarrolla en los artículos 13, 15 y 16 del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/545 de la Comisión ( 8 ) y en la Decisión 2010/713/CE de la Comisión ( 9 ).

►M5  El punto 7.2.2 se aplica en caso de que se realicen cambios en una unidad en funcionamiento o un tipo de unidad existente, incluidas renovaciones o mejoras. ◄  No se aplica en caso de cambios:

— 
que no introduzcan una desviación de los expedientes técnicos que acompañan a las declaraciones CE de verificación de los subsistemas, en caso de haberlos; y
— 
que no tengan impacto en parámetros básicos no contemplados en la declaración CE, en caso de haberlos.

El titular de la autorización de tipo de vehículo proporcionará, en condiciones razonables, la información necesaria para evaluar los cambios a la entidad que gestiona el cambio.

7.2.2.2.    Normas para gestionar cambios tanto en unidades como en tipos de unidad

Las partes y los parámetros básicos de la unidad a los que no hayan afectado los cambios estarán exentos de la evaluación de la conformidad respecto a las disposiciones de la presente ETI.

▼M5

Sin perjuicio del punto 7.2.2.3, el cumplimiento de los requisitos de la presente ETI o del Reglamento (UE) n.o 1304/2014 de la Comisión ( 10 ) («ETI NOI») (véase el punto 7.2 de la ETI NOI) solo será necesario para los parámetros básicos de la presente ETI que puedan verse afectados por los cambios.

▼M3

La entidad que gestione el cambio deberá informar al organismo notificado de todos los cambios que afecten a la conformidad del subsistema con los requisitos de las ETI pertinentes que requieran nuevos controles por un organismo notificado, de acuerdo con los artículos 15 y 16 del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/545 de la Comisión y la Decisión 2010/713/UE y aplicando los módulos SB, SD/SF o SH1 para la verificación CE y, si procede, de acuerdo con el artículo 15, apartado 5, de la Directiva (UE) 2016/797. Esta información será facilitada por la entidad que gestione el cambio con las referencias correspondientes a la documentación técnica relativa al certificado CE de examen de tipo o de diseño existente.

Sin perjuicio de la resolución de seguridad prevista en el artículo 21, apartado 12, letra b), de la Directiva (UE) 2016/797, en caso de cambios que requieran la reevaluación de los requisitos de seguridad establecidos en el punto 4.2.4.2 para el sistema de frenado, será necesaria una nueva autorización para la puesta en servicio, salvo que se cumpla una de las siguientes condiciones:

— 
el sistema de frenado cumple las condiciones de los puntos C.9 y C.14 del apéndice C después del cambio, o
— 
tanto el sistema de frenado original como el modificado cumplen los requisitos de seguridad establecidos en el punto 4.2.4.2.

Las estrategias nacionales de migración relacionadas con la aplicación de otras ETI (por ejemplo, las ETI que cubren las instalaciones fijas) se tendrán en cuenta a la hora de determinar en qué medida deben aplicarse las ETI relativas al material rodante.

Las características básicas del diseño del material rodante se definen en el cuadro 11a. Según dichos cuadros, y de acuerdo con la resolución de seguridad prevista en el artículo 21, apartado 12, letra b), de la Directiva (UE) 2016/797, los cambios se clasificarán de la siguiente manera:

— 
artículo 15, apartado 1, letra c), del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/545 de la Comisión si están por encima de los umbrales establecidos en la columna 3 y por debajo de los establecidos en la columna 4, a menos que la resolución de seguridad prevista en el artículo 21, apartado 12, letra b), de la Directiva (UE) 2016/797 exija clasificarlos según el artículo 15, apartado 1, letra d).
— 
artículo 15, apartado 1, letra d), del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/545 de la Comisión si están por encima de los umbrales establecidos en la columna 4 o si la resolución de seguridad prevista en el artículo 21, apartado 12, letra b), de la Directiva (UE) 2016/797 exige clasificarlos según el artículo 15, apartado 1, letra d).

La determinación de si los cambios están por encima o por debajo de los umbrales mencionados anteriormente se hará en relación con los valores de los parámetros en el momento de la última autorización del material rodante o del tipo de material rodante.

Se considera que los cambios a los que no se hace referencia en el párrafo anterior no tienen ningún impacto en las características básicas de diseño y se clasificarán según el artículo 15, apartado 1, letra a), o el artículo 15, apartado 1, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/545 de la Comisión, a menos que la resolución de seguridad prevista en el artículo 21, apartado 12, letra b), de la Directiva (UE) 2016/797 exija clasificarlos según el artículo 15, apartado 1, letra d).

La evaluación de seguridad prevista en el artículo 21, apartado 12, letra b), de la Directiva (UE) 2016/797 cubrirá todos los cambios relativos a los parámetros básicos del cuadro 1, en relación con todos los requisitos esenciales, en particular los requisitos de «seguridad» y «compatibilidad técnica».

Sin perjuicio del punto 7.2.2.3, todos los cambios seguirán cumpliendo las ETI aplicables independientemente de cuál sea su clasificación.

La sustitución de todo un elemento dentro de una rama de elementos conectados permanentemente después de daños graves no requiere una evaluación de conformidad según la presente ETI, siempre que dicho elemento sea idéntico al que sustituye. Este elemento debe ser trazable y certificarse de acuerdo con cualquier norma, nacional o internacional o cualquier código práctico que estén ampliamente admitidos en el ámbito ferroviario.



Cuadro 11a

Características básicas de diseño relacionadas con parámetros básicos establecidos en la ETI de vagones anteriores

1.  Apartado de la ETI

2.  Características básicas de diseño relacionadas

3.  Cambios que inciden en las características básicas de diseño y no clasificados según el artículo 21, apartado 12, letra a), de la Directiva (UE) 2016/797

4.  Cambios que inciden en las características básicas de diseño y clasificados según el artículo 21, apartado 12, letra a), de la Directiva (UE) 2016/797

4.2.2.1.1  Enganche extremo

Tipo de enganche extremo

Cambio del tipo de enganche extremo

No procede

4.2.3.1  Gálibo

Contorno de referencia

No procede

Cambio del contorno de referencia que cumple el vehículo

 

Radio mínimo de curva vertical convexa admisible

Cambio en el radio mínimo de curva vertical convexa admisible con el que la unidad es compatible, en más de un 10 %

No procede

 

Radio mínimo de curva vertical cóncava admisible

Cambio en el radio mínimo de curva vertical cóncava admisible con el que la unidad es compatible, en más de un 10 %

No procede

4.2.3.2.  Compatibilidad con la capacidad de carga de las líneas

Carga útil permisible para diferentes categorías de líneas

Cambio (1) en cualquiera de las características de la carga vertical que da lugar a un cambio en las categorías de líneas con las que el vehículo es compatible

No procede

4.2.3.3  Compatibilidad con los sistemas de detección de trenes

Compatibilidad con los sistemas de detección de trenes

No procede

Cambio de la compatibilidad declarada con uno o varios de los tres sistemas de detección de trenes:

Circuitos de vía

Contadores de ejes

Circuitos isla

4.2.3.4  Monitorización del estado de los rodamientos de los ejes

Sistemas de detección a bordo

No procede

Instalación/Eliminación de sistemas de detección a bordo

4.2.3.5  Seguridad en circulación

Combinación de la velocidad máxima y la máxima insuficiencia de peralte para la que la unidad fue evaluada

No procede

Aumento de la velocidad máxima de más de 15 km/h o cambio de más del ± 10 % en la máxima insuficiencia de peralte permitida

▼M5

4.2.3.5.3  Función de detección y prevención del descarrilamiento

Presencia y tipo de función o funciones de detección y prevención del descarrilamiento

Instalación/eliminación de la función de prevención/detección

No procede

▼M3

 

Inclinación del carril

No procede

Cambio de inclinación del carril que cumple el vehículo (2)

4.2.3.6.2  Características de los ejes montados

Ancho del eje montado

No procede

Cambio del ancho de vía con el que el eje montado es compatible

4.2.3.6.3  Características de las ruedas

Diámetro mínimo exigido de la rueda en servicio

Cambio del diámetro mínimo exigido en servicio de más de 10 mm

No procede

4.2.3.6.6  Sistemas automáticos de cambio de ancho

Instalación de cambio del ancho del eje montado

Cambio en la unidad que da lugar a un cambio en las instalaciones de cambio con las que el eje montado es compatible

Cambio del ancho de vía con el que el eje montado es compatible

▼M4

4.2.4.3.2.1  Freno de servicio

Distancia de frenado

Cambio de distancia de parada de más del ± 10 %

Nota: También podrán utilizarse el porcentaje de peso-freno (también denominado «lambda» o «porcentaje de la masa frenada») o la masa frenada, y pueden obtenerse (directamente o mediante la distancia de parada) mediante cálculo a partir de los perfiles de deceleración.

El cambio permitido es el mismo (± 10 %)

No procede

Deceleración máxima para la condición de carga «velocidad máxima bajo carga útil normal a la velocidad máxima de diseño»

Cambio de más del ± 10 % en la deceleración media máxima de frenado

No procede

▼M3

4.2.4.3.2.2  Freno de estacionamiento

Freno de estacionamiento

Función de freno de estacionamiento instalada/eliminada

No procede

4.2.4.3.3  Capacidad térmica

Capacidad térmica expresada en términos de

Velocidad

Gradiente

Distancia de frenado

No procede

Nuevo caso de referencia declarado

4.2.4.3.4  Protección antideslizamiento de las ruedas (WSP)

Protección antideslizamiento de las ruedas

No procede

Instalación/eliminación de la función WSP

4.2.5  Condiciones ambientales

Intervalo térmico

Cambio del intervalo térmico (T1, T2, T3)

No procede

 

Condiciones de nieve, hielo y granizo

Cambio del intervalo seleccionado de «nieve, hielo y granizo» (nominal o grave)

No procede

(1)   

El cambio de las características de la carga no debe ser objeto de una nueva evaluación en servicio (carga y descarga del vagón).

(2)   

Se considera que el material rodante que cumple una de las condiciones siguientes es compatible con todas las inclinaciones del carril:

— Material rodante evaluado con arreglo a EN 14363:2016

— Material rodante evaluado con arreglo a EN 14363: 2005 (modificada o no modificada por ERA/TD/2012-17/INT) o UIC 518:2009, con el resultado de que no hay restricciones a una inclinación de carril

— Vehículos evaluados con arreglo a EN 14363:2005 (modificada o no modificada por ERA/TD/2012-17/INT) o UIC 518:2009, con el resultado de que hay una restricción a una inclinación de carril y una nueva evaluación de las condiciones del ensayo de contacto rueda-carril, sobre la base de perfiles reales de ruedas y carriles, y el ancho de vía medido muestra que se cumplen los requisitos sobre las condiciones de contacto rueda-carril de la norma EN 14363:2016.

▼M5

Con objeto de establecer el certificado de examen CE de tipo o de diseño, el organismo notificado seleccionado por la entidad que gestiona el cambio puede referirse:

— 
al certificado original del examen CE de tipo o de diseño para las partes del diseño que no se modifican o aquellas que sí se modifican pero que no afectan a la conformidad del subsistema, siempre que siga siendo válido;
— 
al certificado adicional del examen CE de tipo o de diseño (que modifica el certificado original) para las partes del diseño modificadas que afectan a la conformidad del subsistema con las ETI a las que se refiere el marco de certificación definido en el punto 7.2.3.1.1.

En caso de que el período de validez del certificado del examen CE de tipo o de diseño para el tipo original esté limitado a diez años (debido a la aplicación del antiguo concepto de fase A/B), el período de validez del certificado de examen CE de tipo o de diseño para el tipo modificado, la variante de tipo modificada o la versión de tipo modificada se limitará a catorce años a partir de la fecha de designación de un organismo notificado por el solicitante del tipo de material rodante inicial (inicio de la fase A del certificado original de examen CE de tipo o de diseño).

7.2.2.3.    Normas concretas para las unidades en funcionamiento que no estén cubiertas por una declaración CE de verificación con una primera autorización para su puesta en servicio antes del 1 de enero de 2015

Además del punto 7.2.2.2, se aplican las siguientes normas a las unidades en funcionamiento con una primera autorización para su puesta en servicio antes del 1 de enero de 2015, en las que el alcance del cambio incide en parámetros básicos que no están cubiertos por la declaración CE.

▼M3

Se considera establecido el cumplimiento de los requisitos técnicos de la presente ETI cuando se mejora un parámetro básico en la dirección de las prestaciones definidas de la ETI y la entidad que gestiona el cambio demuestra que se cumplen los requisitos esenciales correspondientes y se mantiene y, cuando es razonablemente viable, se mejora el nivel de seguridad. En este caso, la entidad que gestiona el cambio justificará los motivos por los que las prestaciones definidas de la ETI no se cumplieron, teniendo en cuenta las estrategias de migración de otras ETI, como se establece en el punto 7.2.2.2. Esta justificación se incluirá en el expediente técnico, en su caso, o en la documentación técnica original de la unidad.

▼M4

La norma concreta establecida en el párrafo anterior no se aplica en los cambios que incidan en los parámetros básicos y que se clasifican según el artículo 21, apartado 12, letra a), establecido en el cuadro 11b. Para estos cambios es obligatorio el cumplimiento de los requisitos de la ETI.

▼M3



Cuadro 11b

Modificaciones de los parámetros básicos para los que el cumplimiento de los requisitos de la ETI es obligatorio para el material rodante que no tenga un certificado de examen CE de tipo o de diseño

Apartado de la ETI

Características básicas de diseño relacionadas

Cambios que inciden en las características básicas de diseño y clasificados según el artículo 21, apartado 12, letra a), de la Directiva (UE) 2016/797

4.2.3.1  Gálibo

Contorno de referencia

Cambio del contorno de referencia que cumple la unidad

4.2.3.3  Compatibilidad con los sistemas de detección de trenes

Compatibilidad con los sistemas de detección de trenes

Cambio de la compatibilidad declarada con uno o varios de los tres sistemas de detección de trenes:

Circuitos de vía

Contadores de ejes

Circuitos isla

4.2.3.4  Monitorización del estado de los rodamientos de los ejes

Sistemas de detección a bordo

Instalación/Eliminación de sistemas de detección a bordo

4.2.3.6.2  Características de los ejes montados

Ancho del eje montado

Cambio del ancho de vía con el que el eje montado es compatible

4.2.3.6.6  Sistemas automáticos de cambio de ancho

Instalación de cambio del ancho del eje montado

Cambio del ancho de vía con el que el eje montado es compatible

▼M5

7.2.2.4.    Normas para la ampliación del área de uso de las unidades en funcionamiento que tengan una autorización de conformidad con la Directiva 2008/57/CE o estén en funcionamiento desde antes del 19 de julio de 2010

▼M4

1) 

En caso de que no sean plenamente conformes con la presente ETI, el punto 2 se aplicará a las unidades que cumplan las condiciones siguientes cuando soliciten una ampliación de su área de uso de conformidad con el artículo 21, apartado 13, de la Directiva (UE) 2016/797:

1. 

haber sido autorizadas de conformidad con la Directiva 2008/57/CE o puestas en funcionamiento antes del 19 de julio de 2010;

2. 

haber sido registradas con el código de matrícula «00», «Válido», en el Registro de Matriculación Nacional de conformidad con la Decisión 2007/756/CE de la Comisión ( 11 ) o en el Registro Europeo de Vehículos de conformidad con la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1614 de la Comisión ( 12 ) y mantenerse en un estado de funcionamiento seguro de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/779 de la Comisión ( 13 ).

Las siguientes disposiciones para la ampliación del área de uso se aplican también en combinación con una nueva autorización tal como se define en el artículo 14, apartado 3, letra a), del Reglamento (UE) 2018/545.

2) 

La autorización de un área de uso ampliada de las unidades mencionadas en el punto 1 deberá basarse en la autorización existente, si la hubiera, en la compatibilidad técnica entre la unidad y la red, de conformidad con el artículo 21, apartado 3, letra d), de la Directiva (UE) 2016/797, y en el cumplimiento de las características básicas de diseño del cuadro 11a de la presente ETI, teniendo en cuenta cualesquiera restricciones o limitaciones.

El solicitante presentará una declaración de verificación «CE» acompañada de expedientes técnicos que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ETI, o con disposiciones de efecto equivalente, con respecto a cada parámetro básico mencionado en la columna 1 del cuadro 11a de la presente ETI, mediante una o varias de las siguientes opciones:

a) 

el cumplimiento de los requisitos de la presente ETI, tal como se ha mencionado anteriormente;

b) 

el cumplimiento de los requisitos correspondientes establecidos en una ETI anterior, tal como se ha mencionado anteriormente;

c) 

el cumplimiento de especificaciones alternativas que se consideren de efecto equivalente a los requisitos pertinentes establecidos en la presente ETI, tal como se ha mencionado anteriormente;

d) 

la acreditación de que los requisitos de compatibilidad técnica con la red del área de uso ampliada son equivalentes a los requisitos de compatibilidad técnica con la red para la que la unidad ya está autorizada o en funcionamiento. El solicitante acreditará esta equivalencia, para lo cual podrá basarse en la información del registro de la infraestructura ferroviaria.

3) 

Asimismo, el solicitante justificará y documentará el efecto equivalente de las especificaciones alternativas a los requisitos de la presente ETI [punto 2, letra c)] y la equivalencia de los requisitos de compatibilidad técnica con la red [punto 2, letra d)] aplicando el proceso de gestión del riesgo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 402/2013. El solicitante presentará una evaluación positiva por parte de un organismo de evaluación (MCS RA).

4) 

Además de los requisitos a que se refiere el punto 2, y cuando proceda, el solicitante presentará una declaración de verificación «CE», acompañada de expedientes técnicos que acrediten el cumplimiento de lo siguiente:

▼M5

a) 

casos específicos relacionados con cualquier parte del área de uso ampliada, incluidos en la presente ETI, la ETI NOI y la ETI CMS;

▼M4

b) 

las normas nacionales a las que se refiere el artículo 13, apartado 2, letras a), c) y d), de la Directiva (UE) 2016/797, notificadas de conformidad con el artículo 14 de dicha Directiva.

5) 

La entidad responsable de la autorización deberá poner a disposición del público, a través del sitio web de la Agencia, detalles de las especificaciones alternativas a que se refiere el punto 2, letra c), y de los requisitos de compatibilidad técnica con la red a que se refiere el punto 2, letra d), sobre la base de los cuales haya concedido autorizaciones para el área de uso ampliada.

6) 

Cuando un vehículo autorizado se beneficie de que no se aplique la ETI o una parte de esta con arreglo al artículo 9 de la Directiva 2008/57/CE, el solicitante deberá solicitar una excepción en los Estados miembros del área de uso ampliada de conformidad con el artículo 7 de la Directiva (UE) 2016/797.

7) 

De conformidad con el artículo 54, apartado 2, de la Directiva (UE) 2016/797, los vagones utilizados de conformidad con el Regolamento Internazionale Veicoli (RIV) se considerarán autorizados de conformidad con las condiciones en las que se hubiesen utilizado, incluida el área de uso en la que operasen. Tras un cambio que requiera una nueva autorización de puesta en el mercado de conformidad con el artículo 21, apartado 12, de la Directiva (UE) 2016/797, los vagones aceptados con arreglo al acuerdo RIV más reciente conservarán el área de uso en la cual estuviesen operando sin más comprobaciones en las partes no modificadas.

▼M3

7.2.3.    Normas relativas a los certificados de examen CE de tipo o de diseño

▼M5

7.2.3.1.    Subsistema de material rodante

Este punto se refiere a un tipo de material rodante (tipo de unidad en el contexto de la presente ETI), definido en el artículo 2, punto 26, de la Directiva (UE) 2016/797, que esté sujeto a un procedimiento CE de verificación de diseño o de tipo con arreglo a la sección 6.2 de la presente ETI. Asimismo, se aplica al procedimiento CE de verificación de diseño o de tipo según la ETI NOI, que se refiere a la presente ETI por su ámbito de aplicación a unidades de mercancías.

La base para la evaluación respecto a la ETI para un «examen CE de tipo o de diseño» se define en las columnas «Revisión de diseño» y «Ensayo de tipo» del apéndice F de la presente ETI, así como en el apéndice C de la ETI NOI.

7.2.3.1.1.    Definiciones

1)   Marco de evaluación inicial

El marco de evaluación inicial es el conjunto de ETI (la presente ETI y la ETI NOI) aplicables al inicio de la fase de diseño cuando el organismo notificado es contratado por el solicitante.

2)   Marco de certificación

El marco de certificación es el conjunto de ETI (la presente ETI y la ETI NOI) aplicables en el momento de la expedición del certificado de examen CE de tipo o de diseño. Es el marco de evaluación inicial modificado con las revisiones de las ETI que entraron en vigor durante la fase de diseño.

3)   Fase de diseño

La fase de diseño es el período que se inicia una vez que el solicitante contrata al organismo notificado responsable de la verificación CE y finaliza cuando se expide el certificado de examen CE de tipo o de diseño.

Una fase de diseño puede abarcar un tipo y una o varias variantes de tipo y versiones de tipo. Para todas las variantes y versiones de tipo, se considera que la fase de diseño comienza al mismo tiempo que para el tipo principal.

4)   Fase de producción

La fase de producción es el período durante el cual las unidades pueden ponerse en el mercado sobre la base de una declaración CE de verificación referente a un certificado de examen CE de tipo o de diseño válido.

5)   Unidad en funcionamiento

Se considera que una unidad está en funcionamiento cuando se ha registrado con el código de matrícula «00», «Válido», en el Registro de Matriculación Nacional de conformidad con la Decisión 2007/756/CE de la Comisión o en el Registro Europeo de Vehículos de conformidad con la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1614 de la Comisión y mantenido en un estado de funcionamiento seguro de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/779 de la Comisión.

7.2.3.1.2.    Normas relativas al certificado de examen CE de tipo o de diseño

1) El organismo notificado expedirá el certificado de examen CE de tipo o de diseño remitiéndose al marco de certificación.

2) Cuando una revisión de la presente ETI o de la ETI NOI entre en vigor durante la fase de diseño, el organismo notificado expedirá el certificado de examen CE de tipo o de diseño con arreglo a las siguientes normas:

— 
En el caso de los cambios en las ETI no citadas en el apéndice A, la conformidad con el marco de evaluación inicial conduce a la conformidad con el marco de certificación. El organismo notificado expedirá el certificado de examen CE de tipo o de diseño remitiéndose al marco de certificación sin evaluación adicional.
— 
En el caso de los cambios en las ETI citadas en el apéndice A, su aplicación será obligatoria de conformidad con el régimen de transición establecido en dicho apéndice. Durante el período transitorio, el organismo notificado podrá expedir el certificado de examen CE de tipo o de diseño referido al marco de certificación sin evaluación adicional. El organismo notificado incluirá en el certificado de examen CE de tipo o de diseño todos los puntos evaluados de conformidad con el marco de evaluación inicial.

3) Cuando entren en vigor varias revisiones de la presente ETI o de la ETI NOI durante la fase de diseño, el punto 2 se aplicará sucesivamente a todas las revisiones.

4) Siempre es permisible (pero no obligatorio) utilizar una versión más reciente de cualquier ETI, ya sea en su totalidad o para secciones concretas, a menos que se especifique expresamente lo contrario en la revisión de dichas ETI; en caso de que la aplicación se limite a secciones concretas, el solicitante tendrá que justificar y documentar que los requisitos aplicables siguen siendo coherentes, lo cual deberá ser aprobado por el organismo notificado.

▼M5

7.2.3.1.3.    Validez del certificado de examen CE de tipo o de diseño

1) Cuando entre en vigor una revisión de la presente ETI o de la ETI NOI, el certificado de examen CE de tipo o de diseño del subsistema seguirá siendo válido, a menos que sea necesario revisarlo de acuerdo con el régimen de transición específico de un cambio de la ETI.

2) Solo los cambios de las ETI con un régimen de transición específico podrán aplicarse a las unidades en fase de producción o a las unidades en funcionamiento.

▼M5

7.2.3.2.    Componentes de interoperabilidad

1) Este punto se refiere a los componentes de interoperabilidad sujetos al examen de tipo o de diseño o a la idoneidad para el uso.

2) El examen de tipo o de diseño o la idoneidad para el uso seguirán siendo válidos incluso si entra en vigor una revisión de la presente ETI o de la ETI NOI, a menos que se especifique expresamente lo contrario en la revisión de dichas ETI.

Durante este tiempo, se permite poner en el mercado nuevos componentes del mismo tipo sin necesidad de una nueva evaluación de tipo.

▼B

7.3.    Casos específicos

7.3.1.    Introducción

▼M5

Los casos específicos que figuran en el punto 7.3.2 se clasifican como:

— 
casos «P»: casos «permanentes»,
— 
«T0»: casos «temporales» de duración indefinida, en los que el sistema objetivo deberá alcanzarse en una fecha aún por determinar.
— 
Casos «T2»: casos «temporales», en los que el sistema objetivo deberá alcanzarse a más tardar el 31 de diciembre de 2035.

▼M3

Todos los casos específicos y sus fechas correspondientes serán objeto de revisión en el transcurso de las revisiones futuras de la ETI a fin de limitar su alcance técnico y geográfico sobre la base de una evaluación de su impacto en la seguridad, la interoperabilidad, los servicios transfronterizos, los corredores de la RTE-T y las repercusiones prácticas y económicas de su conservación o eliminación. Se prestará especial atención a la disponibilidad de financiación de la UE.

Los casos específicos se limitarán a la ruta o la red cuando sean estrictamente necesarios y serán tenidos en cuenta mediante los procedimientos de compatibilidad con la ruta.

En el caso de que se aplique un caso específico a un componente definido como componente de interoperabilidad en el punto 5.3 de la presente ETI, la evaluación de conformidad se realizará de acuerdo con el punto 6.1.2.

▼B

7.3.2.    Lista de casos específicos

7.3.2.1.    Casos específicos generales

▼M4

Las unidades que circulen entre un Estado miembro y un tercer país con red de 1520 mm de ancho de vía: caso específico de Finlandia, Polonia, Eslovaquia y Suecia.

▼B

(«P») Se permite aplicar las normas técnicas nacionales en lugar de los requisitos de la presente ETI al material rodante de terceros países.

▼M3

7.3.2.1.a.    Gálibo (punto 4.2.3.1)

Caso específico de la República de Irlanda y el Reino Unido (Irlanda del Norte)

(«P») Se permite que el contorno de referencia para la parte superior e inferior de la unidad se establezca de acuerdo con las normas técnicas nacionales notificadas a tal efecto.

Este caso específico no impide el acceso a material rodante conforme con la ETI, siempre que sea también compatible con un ancho de vía IRL (sistema de ancho de vía de 1 600 mm)

▼B

7.3.2.2.    Control del estado de los rodamientos de los ejes (punto 4.2.3.4)

a)    Caso específico de Suecia

▼M5

(«T2») Las unidades destinadas a circular por la red ferroviaria sueca deberán cumplir los requisitos relativos a las zonas de detección y de prohibición establecidas en el cuadro 12.

▼B

Las dos zonas debajo de la caja de grasa indicadas en el cuadro 12 según los parámetros de la norma ►M5  EN 15437-1:2009+A1:2022 ◄ estarán libres para facilitar el control vertical por el sistema de detección de cajas de grasa calientes instalado en la vía.



Cuadro 12

Zona de detección y zona prohibida para las unidades destinadas a circular en Suecia

 

YTA

[mm]

WTA

[mm]

LTA

[mm]

YPZ

[mm]

WPZ

[mm]

LPZ

[mm]

Sistema 1

862

≥ 40

totalidad

862

≥ 60

≥ 500

Sistema 2

905 ± 20

≥ 40

totalidad

905

≥ 100

≥ 500

▼M4

Las unidades objeto de reconocimiento mutuo de conformidad con el punto 7.1.2 y las unidades equipadas con sistemas embarcados de control del estado de los rodamientos de los ejes están exentas de este caso específico. La exención de unidades de conformidad con el punto 7.1.2 no es aplicable cuando se utilicen otros métodos de evaluación de la conformidad con arreglo al punto 6.1.2.4 bis.

▼M3 —————

▼M5

b)    Caso específico de Francia («T0»)

Este caso específico es aplicable a todas las unidades destinadas a circular por la red ferroviaria francesa.

Los puntos 5.1 y 5.2 de la norma EN 15437-1:2009+A1:2022 son aplicables con las siguientes particularidades. Las notaciones son las utilizadas en la imagen 3 de la norma.

WTA

=

70 mm

YTA

=

1 092,5  mm

LTA

=

Vmax x 0,56 (Vmax es la velocidad máxima de la línea al nivel del detector de cajas de grasa calientes, expresada en km/h).

Las unidades objeto de reconocimiento mutuo de conformidad con el punto 7.1.2 y las unidades equipadas con sistemas embarcados de control del estado de los rodamientos de los ejes están exentas de este caso específico. La exención de unidades de conformidad con el punto 7.1.2 no es aplicable cuando se utilicen otros métodos de evaluación de la conformidad con arreglo al punto 6.1.2.4 bis.

▼B

7.3.2.3.    Seguridad frente al descarrilamiento en vías alabeadas (punto 4.2.3.5.1)

Caso específico del Reino Unido (Gran Bretaña)

(«P») Las limitaciones para la aplicación del método 3 establecidas en la norma ►M3  EN 14363:2016, apartado 6.1.5.3.1 ◄ , no son aplicables a las unidades explotadas exclusivamente en la red principal del Reino Unido.

▼M3

Este caso específico no impide el acceso del material rodante conforme con la ETI a la red nacional.

▼B

7.3.2.4.    Comportamiento dinámico (punto 4.2.3.5.2)

▼M5 —————

▼M3

Caso específico de la República de Irlanda y el Reino Unido (Irlanda del Norte)

(«P») A efectos de compatibilidad técnica con la red de ancho de vía de 1 600 mm existente, se permite utilizar normas técnicas nacionales notificadas a fin de evaluar el comportamiento dinámico en circulación.

Este caso específico no impide el acceso a la red nacional del material rodante conforme con la ETI

▼M5

7.3.2.5.    Requisitos de seguridad de los frenos (punto 4.2.4.2)

Caso específico de Finlandia

En el caso de los vagones de mercancías destinados a circular únicamente en una red de 1 524  mm, se considerará que se cumple el requisito de seguridad definido en el punto 4.2.4.2 si la unidad satisface las condiciones definidas en el punto 9 del apéndice C, con las siguientes modificaciones:

1) 

[punto 9, letra d), del apéndice C] las prestaciones de frenado se determinarán sobre la base de la distancia mínima de 1 200  m entre las señales de la red finlandesa; el porcentaje mínimo del peso freno será del 55 % para 100 km/h y del 85 % para 120 km/h;

2) 

[punto 9, letra l), del apéndice C] si el sistema de frenado requiere un componente de interoperabilidad «elemento de fricción para frenos que actúan sobre la banda de rodadura», el componente de interoperabilidad deberá cumplir los requisitos del punto 6.1.2.5 o estar hecho de fundición.

▼M3 —————

▼M3

7.3.2.6.    Dispositivos de fijación para señales de cola (punto 4.2.6.3)

Caso específico de la República de Irlanda y el Reino Unido (Irlanda del Norte)

(«P») Los dispositivos de fijación para las señales de cola sobre unidades destinadas a ser explotadas exclusivamente en el tráfico sobre redes de 1 600 mm de ancho de vía deberán cumplir las normas nacionales notificadas a tal fin.

Este caso específico no impide el acceso a la red nacional del material rodante conforme con la ETI.

▼M5 —————

▼B

7.4.    Condiciones ambientales específicas

Condiciones específicas de Finlandia y Suecia

Para el acceso sin restricciones del material rodante a las redes finlandesa y sueca en condiciones invernales, deberá demostrarse que este cumple los requisitos siguientes:

— 
se seleccionará la zona de temperatura T2 especificada en el punto 4.2.5,
— 
se seleccionarán las condiciones severas de nieve, hielo y granizo especificadas en el punto 4.2.5.

Condiciones específicas de Portugal y España

Para el acceso sin restricciones a las redes portuguesa y española en condiciones estivales, se seleccionará la zona T3 especificada en el punto 4.2.5.

7.5.    Vagones de mercancías que circulen al amparo de acuerdos nacionales, bilaterales, multilaterales o internacionales

Véase el artículo 6 del presente Reglamento.

▼M5 —————

▼M5




Apéndice A

Cambios en los requisitos y regímenes de transición

Para otros puntos ETI distintos de los que figuran en los cuadros A.1 y A.2, el cumplimiento de la «ETI anterior» [es decir, el presente Reglamento modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/387 ( 14 ) de la Comisión] implica la conformidad con la presente ETI, aplicable a partir del 28 de septiembre de 2023.

Cambios con un régimen de transición genérico de siete años

Para los puntos ETI que figuran en el cuadro A.1, el cumplimiento de la ETI anterior no implica el cumplimiento de la versión de la presente ETI, aplicable a partir del 28 de septiembre de 2023.

Los proyectos ya en fase de diseño el 28 de septiembre de 2023 deberán cumplir el requisito de la presente ETI a partir del 28 de septiembre de 2030.

Los proyectos en fase de producción y las unidades en funcionamiento no se ven afectados por los requisitos de la ETI que figuran en el cuadro A.1



Cuadro A.1

Régimen de transición de siete años

Punto(s) ETI

Punto(s) ETI de la ETI anterior

Explicación sobre el cambio de la ETI

4.2.2.3,  párrafo segundo

Nuevo requisito

Inclusión de un requisito sobre los dispositivos de estiba

4.2.3.5.3  Función de detección y prevención del descarrilamiento

Ningún punto

Inclusión de requisitos para la función de detección y prevención del descarrilamiento

4.2.4.3.2.1  Freno de servicio

4.2.4.3.2.1  Freno de servicio

Desarrollo de la especificación a la que se refiere el apéndice D.1, índices [16] y [17]

4.2.4.3.2.2  Freno de estacionamiento

4.2.4.3.2.2  Freno de estacionamiento

Desarrollo de la especificación a la que se refiere el apéndice D.1, índice [17]

4.2.4.3.2.2  Freno de estacionamiento

4.2.4.3.2.2  Freno de estacionamiento

Modificación del cálculo de los parámetros del freno de estacionamiento

6.2.2.8.1  Ensayo de barreras

6.2.2.8.1  Ensayo de barreras

Desarrollo de la especificación a la que se refiere el apéndice D.1, índice [19]

7.1.2,  letra h) Marcado del freno de estacionamiento

7.1.2,  letra h) Marcado del freno de estacionamiento

Modificación del marcado requerido

Punto 9 del apéndice C

Punto 9 del apéndice C

Desarrollo de la especificación a la que se refiere el apéndice D.1, índices [38], [39], [46], [48], [49], [58]

Puntos que hacen referencia al apéndice H y al apéndice D.2, índice [B]

Nuevo requisito

Inclusión de requisitos relativos a la codificación de las unidades destinadas a ser utilizadas en el transporte combinado

Puntos que hacen referencia al apéndice D.2, índice [A], excepto el punto 3.2.2

Puntos que hacen referencia a ERA/ERTMS/033281 V4, excepto el punto 3.2.2

ERA/ERTMS/033281 V5 sustituye a ERA/ERTMS/033281 V4; los principales cambios se refieren a la gestión de frecuencias para los límites de corriente de interferencia y al cierre de puntos abiertos

Cambios con un régimen de transición específico

Para los puntos ETI que figuran en el cuadro A.2, el cumplimiento de la ETI anterior no implica el cumplimiento de la presente ETI, aplicable a partir del 28 de septiembre de 2023.

Los proyectos ya en fase de diseño el 28 de septiembre de 2023, los proyectos en fase de producción y las unidades en funcionamiento cumplirán el requisito de la presente ETI de conformidad con el régimen de transición respectivo establecido en el cuadro A.2 a partir del 28 de septiembre de 2023.



Cuadro A.2

Régimen de transición específico

Punto(s) ETI

Punto(s) ETI de la ETI anterior

Explicación sobre el cambio de la ETI

Régimen de transición

Fase de diseño no iniciada

Fase de diseño iniciada

Fase de producción

Unidades en funcionamiento

Puntos que hacen referencia al punto 3.2.2 del apéndice D.2, índice [A]

Puntos que hacen referencia al punto 3.2.2 de ERA/ERTMS/033281 V4

ERA/ERTMS/033281 V5 sustituye a ERA/ERTMS/033281 V4

El régimen de transición se define en el cuadro B1 del apéndice B de la ETI CMS

▼M1




Apéndice B

No se utiliza.

▼B




Apéndice C

Condiciones optativas adicionales

El cumplimiento del siguiente conjunto de condiciones C.1 a ►M5  C.20 ◄ es opcional. Si el solicitante selecciona esta opción, un organismo notificado tiene que evaluar su conformidad dentro del procedimiento de verificación CE.

▼M5

1.    Sistema de acoplamiento manual

El sistema de acoplamiento manual deberá satisfacer los siguientes requisitos:

— 
el sistema de acoplamiento de husillo, excluido el gancho de tracción, y el propio gancho de tracción deberán cumplir, respectivamente, los requisitos relativos a los vagones de mercancías definidos en el apéndice D, índice [31],
— 
el vagón deberá cumplir los requisitos relativos a los vagones de mercancías definidos en el apéndice D, índice [59],
— 
el tope deberá cumplir los requisitos relativos a los vagones de mercancías definidos en el apéndice D, índice [32].

Si se emplea un enganche combinado automático y de husillo, la cabeza del enganche automático podrá invadir, en el lado izquierdo, el espacio para el personal de maniobra, cuando se encuentre abatida y se utilice el enganche de husillo. En tal caso, será obligatorio el marcado definido en la especificación a la que se refiere el apéndice D, índice [2].

A fin de asegurar esta plena compatibilidad, se permite que la distancia entre los centros de los topes sea de 1 790  mm en Finlandia y de 1 850  mm en Portugal y España, teniendo en cuenta la especificación a la que se refiere el apéndice D, índice [32].

2.    Estribos y asideros UIC

La unidad contará con estribos y asideros de acuerdo con la especificación a la que se refiere el apéndice D, índice [28], así como con holguras de acuerdo con la misma especificación.

3.    Aptitud para pasar por rampas de clasificación

Además de los requisitos del punto 4.2.2.2, la unidad será evaluada conforme a la especificación a la que se refiere el apéndice D, índice [1] y clasificada en la categoría F-I con arreglo a la misma especificación, con la siguiente excepción: en el caso de las unidades destinadas a transportar automóviles o unidades de transporte combinado sin elementos de absorción de choque de carrera larga podrá utilizarse la categoría F-II. Son aplicables los requisitos relativos a los ensayos de impacto sobre los topes en la misma especificación.

▼B

4.    Espacio libre bajo los puntos de levante

Las unidades deberán cumplir los requisitos de espacio libre bajo los puntos de levante conforme a la figura C.2:

Figura C.2

Espacio libre bajo los puntos de levante

image

Leyenda:

1Gato elevador

2Carretilla

3Traviesa de levante

5.    Marcado de las unidades

▼M3 —————

▼B

Las unidades que cumplan todos los requisitos establecidos en el punto 4.2, todas las condiciones del punto 7.1.2 y todas las del presente apéndice C, podrán recibir la marca «GE».

Las unidades que cumplan todos los requisitos establecidos en el punto 4.2, todas las condiciones del punto 7.1.2 y las establecidas en el presente apéndice C, salvo las establecidas en los puntos 3, 6, o 7.b, podrán recibir la marca «CW».

Si este marcado adicional es utilizado, este se inscribirá en la unidad tal como se indica en la figura C.3.

Figura C.3

Marcas adicionales «GE» y «CW»

image

Las letras deberán ser caracteres de fuente idéntica a las de la marca TEN y tener una altura mínima de 100 mm. Las dimensiones exteriores del recuadro deberán ser al menos 275 mm de ancho y 140 mm de alto y el trazo del rectángulo tendrá un grosor mínimo de 7 mm.

Esta marca estará situada a la derecha de las marcas del Número Europeo del Vehículo y de la marca TEN.

6.    Gálibo G1

La unidad deberá cumplir con los contornos de referencia G1 y ►M3  GI1 ◄ , determinados conforme a lo definido en el punto 4.2.3.1.

7.    Compatibilidad con los sistemas de detección de trenes

a) La unidad deberá ser compatible con los sistemas de detección de trenes basados en circuitos de vía, contadores de ejes y circuitos isla, con arreglo a lo establecido en el apartado 4.2.3.3, letras a), b) y c).

b) La distancia entre dos ejes adyacentes no deberá exceder de 17 500 mm.

▼M5

c) Si la unidad tiene a bordo equipos electrónicos que emiten corriente de interferencia a través del carril, la «unidad influyente» (tal como se define en el documento técnico al que se refiere el apéndice D.2, índice [A]) de la que se prevé que forme parte la unidad deberá ser conforme con los casos específicos para circuitos de vía notificados con arreglo al artículo 13 de la ETI CMS aplicando los métodos de ensayo armonizados y la impedancia del vehículo mencionados en el documento técnico al que se refiere el apéndice D.2, índice [A]. La conformidad de la unidad puede demostrarse sobre la base del documento técnico mencionado en el artículo 13 de la ETI CMS y es comprobada por el organismo notificado como parte de la verificación CE.

d) Si la unidad tiene a bordo equipos eléctricos o electrónicos que emiten campos electromagnéticos de interferencia:

— 
cerca del sensor de rueda de un contador de ejes, o
— 
inducida por la corriente de retorno a través del carril, si procede,

La «unidad influyente» (tal como se define en el documento técnico al que se refiere el apéndice D.2, índice [A]) de la que se prevé que forme parte la unidad deberá ser conforme con los casos específicos para contadores de ejes notificados con arreglo al artículo 13 de la ETI CMS aplicando los métodos de ensayo armonizados mencionados en el documento técnico al que se refiere el apéndice D.2, índice [A]. La conformidad de la unidad puede demostrarse sobre la base del documento técnico mencionado en el artículo 13 de la ETI CMS y es comprobada por el organismo notificado como parte de la verificación CE.

▼M5

8.    Ensayos de determinación de las fuerzas de compresión longitudinales

La verificación de la estabilidad de marcha bajo la acción de fuerzas de compresión longitudinales deberá efectuarse conforme a la especificación a la que se refiere el apéndice D, índice [33].

▼B

9.    Freno UIC

El sistema de freno será compatible con los vehículos equipados con sistemas de freno UIC validados. El sistema de freno de una unidad es compatible con el sistema de freno UIC si cumple los requisitos siguientes:

a) 

la unidad irá equipada con una tubería de freno neumático con un diámetro interior de 32 mm;

b) 

los modos de frenado tienen distintos tiempos de apriete y afloje de los frenos y un porcentaje de peso freno específico;

c) 

►M5  cada unidad irá equipada con un sistema de freno que admita, como mínimo, los modos G y P evaluados conforme a la especificación a la que se refiere el apéndice D, índice [36]; ◄

d) 

las prestaciones mínimas de frenado para los modos G y P se determinarán de acuerdo con el cuadro C.3;

e) 

si una unidad va equipada con un sistema de frenado que ofrezca además otros modos de frenado, estos modos de frenado adicionales deberán someterse al procedimiento de evaluación descrito en el punto 4.2.4.3.2.1. ►M5  El tiempo de apriete del freno en el modo P conforme a la especificación a la que se refiere el apéndice D, índice [36] será válido también para los modos de frenado adicionales; ◄

f) 

el almacenamiento de energía deberá diseñarse de forma tal que, tras un apriete del freno con la presión máxima del cilindro del freno y la carrera máxima posible específica de la unidad del cilindro del freno, en cualquier condición de carga, la presión en el depósito auxiliar sea como mínimo 0,3 bar superior a la presión del cilindro, sin alimentación adicional de energía. ►M5  Las características de los depósitos de aire normalizados figuran en las especificaciones a las que se refiere el apéndice D, índice [40] e índice [41]; ◄

g) 

la energía neumática del sistema de frenado no deberá utilizarse para aplicaciones diferentes de la de frenado;

h) 

►M5  El distribuidor y su dispositivo de aislamiento deberán ser conformes con la especificación a la que se refiere el apéndice D, índice [34]. ◄ Deberá haber al menos un distribuidor instalado por cada 31 m de longitud de la unidad;

▼M3

i) 

en relación con el semiacoplamiento neumático y su manguera:

▼M5

i) 

la interfaz con la tubería de freno deberá ser conforme con la especificación a la que se refiere el apéndice D, índice [42].

▼B

ii) 

la boquilla de la manga de acoplamiento del freno neumático estará orientada a la izquierda mirando al testero de la unidad,

iii) 

la boquilla de la manga de acoplamiento del depósito principal estará orientada a la derecha mirando al testero de la unidad,

▼M5

iv) 

las llaves de aislamiento deberán ser conformes con la especificación a la que se refiere el apéndice D, índice [43].

j) 

el dispositivo de conmutación del modo de frenado deberá ser conforme con la especificación a la que se refiere el apéndice D, índice [44];

k) 

los soportes de las zapatas de freno deberán ser conformes con la especificación a la que se refiere el apéndice D, índice [45];

▼M2

l) 

►M5  si el sistema de frenado requiere un componente de interoperabilidad «elemento de fricción para frenos que actúan sobre la banda de rodadura», el componente de interoperabilidad deberá, además de satisfacer los requisitos establecidos en el punto 6.1.2.5, ajustarse a la especificación a la que se refiere el apéndice D, índice [46] o índice [47]. ◄

▼M3

m) 

►M5  los reguladores de timonería deberán ser conformes con la especificación a la que se refiere el apéndice D, índice [48]. La evaluación de la conformidad se efectuará con arreglo a la misma especificación. ◄ Asimismo, se realizará una prueba de vida útil para demostrar la aptitud de los reguladores de freno para el servicio en la unidad, y para verificar los requisitos de mantenimiento durante la vida útil del diseño. Esto se hará en condiciones de carga nominal máxima en toda la gama de valores de ajuste

▼M5

n) 

si la unidad va equipada de un sistema de protección antideslizamiento de las ruedas (WSP), este deberá ser conforme con la especificación a la que se refiere el apéndice D, índice [49].



Cuadro C.3

Prestaciones mínimas de frenado en los modos G y P

Modo de frenado

Equipo de mando

Tipo de unidad

Condición de carga

Requisito para una velocidad de circulación de 100 km/h

Requisito para una velocidad de circulación de 120 km/h

Distancia máxima de frenado

Distancia mínima de frenado

Distancia máxima de frenado

Distancia mínima de frenado

Modo de frenado P

Cambio de régimen (1)

«S1» (2)

Vacía

Smax = 700 m

λmin = 65 %

amin = 0,60 m/s2

Smin = 390 m

λmax = 125 %, (130 %) (3)

amax = 1,15 m/s2

Smax = 700 m

λmin = 100 %

amin = 0,88 m/s2

Smin = 580 m

λmax = 125 %, (130 %) (3)

amax = 1,08 m/s2

Intermedia

Smax = 810 m

λmin = 55 %

amin = 0,51 m/s2

Smin = 390 m

λmax = 125 %

amax = 1,15 m/s2

 

 

Cargada

Smax = 700 m

λmin = 65 %

amin = 0,60 m/s2

Smin = Max [(S = 480 m, λmax = 100 %, amax = 0,91 m/s2), (S obtenida con una fuerza de retardo media de 16,5 kN por eje)] (4)

 

 

Válvula relé para carga variable (5)

«SS», «S2»

Vacía

Smax = 480 m

λmin = 100 % (6)

amin = 0,91 m/s2 (6)

Smin = 390 m

λmax = 125 %, (130 %) (1)

amax = 1,15 m/s2

Smax = 700 m

λmin = 100 %

amin = 0,88 m/s2

Smin = 580 m

λmax = 125 %, (130 %) (1)

amax = 1,08 m/s2

«S2» (7)

Cargada

Smax = 700 m

λmin = 65 %

amin = 0,60 m/s2

Smin = Max [(S = 480 m, λmax = 100 %, amax = 0,91 m/s2), (S obtenida con una fuerza de retardo media de 16,5 kN por eje)] (8)

 

 

«SS» (9)

Cargada

(18 t por eje para las zapatas de freno)

 

 

Smax (10) = Max [S = 700 m, λmax = 100 %,

amax = 0,88 m/s2), (S obtenida con una fuerza de retardo media de 16 kN por eje)] (11)

Modo de frenado G

 

 

 

 

Las prestaciones de frenado de las unidades en el modo G no se evaluarán de forma separada. El peso freno de la unidad en modo G es igual al peso freno de la unidad en modo P (véanse las especificaciones a las que se refiere el apéndice D, índice [17] o índice [58]).

 

 

(1)   

Cambio de régimen de conformidad con la especificación a la que se refiere el apéndice D, índice [38].

(2)   

«S1»: unidad equipada con dispositivo vacío/cargado; carga máxima por eje: 22,5 t.

(3)   

Solo para frenos que actúan en dos etapas de carga (mando de cambio de régimen) y frenos P10 (zapatas de fundición con 10 ‰ de fósforo) o zapatas LL.

(4)   

La fuerza media máxima de retardo admitida (para una velocidad de circulación de 100 km/h) es de image. Este valor procede de la máxima aportación de energía de frenado permitida en una rueda provista de freno de doble zapata y de diámetro nuevo nominal en el intervalo [920 mm; 1 000  mm] durante el frenado (el peso freno estará limitado a 18 toneladas/eje).

(5)   

Válvula relé de carga variable conforme con la especificación a la que se refiere el apéndice D, índice [35], en combinación con un dispositivo automático de detección de carga variable conforme con la especificación a la que se refiere el apéndice D, índice [39].

(6)   

image, con Te = 2 s. Cálculo de la distancia de conformidad con la especificación a la que se refiere el apéndice D, índice [16].

(7)   

«S2»: unidad equipada con relé de carga variable; carga máxima por eje: 22,5 t.

(8)   

El equipo controlado con carga automática de vagones explotados en condiciones s puede proporcionar un peso freno máximo igual a λ = 100 %, hasta un límite de carga igual al 67 % del peso máximo permisible del vagón.


Para el eje montado estándar utilizando la carga máxima por eje


Máx. 1 000  mm; desgaste mínimo de 840 mm, carga máxima por eje de 22,5 t,


carga máxima por eje para λ = 100: 15 t


Máx. 840 mm; desgaste mínimo de 760 mm,


carga máxima por eje de 20 t, carga máxima por eje para λ = 100: 13 t


Máx. 760 mm; desgaste mínimo de 680 mm,


carga máxima por eje de 18 t, carga máxima por eje para λ = 100: 12 t


Máx. 680 mm; desgaste mínimo de 620 mm


Carga máxima por eje de 16 t, carga máxima por eje para λ = 100: 10,5 t

(9)   

«SS»: unidad equipada obligatoriamente con relé de carga variable; carga máxima por eje: 22,5 t.

(10)   

El valor de λ no debe exceder de 125 %, considerando un frenado que actúe solo sobre las ruedas (zapatas), con una fuerza media máxima de retardo permitida de 16 kN/eje (para una velocidad de 120 km/h).

(11)   

El requisito de una velocidad de circulación de 120 km/h es cumplir λ = 100 % hasta el límite de carga SS, con la siguiente excepción: la fuerza media de retardo del freno que actúa sobre la banda de rodadura con diámetro de rueda [nuevo máximo de 1 000  mm, desgaste mín. de 840 mm] estará limitada a 16 kN/eje montado. Este límite se debe a la energía de frenado máxima admisible correspondiente a una carga por eje de 20 t con λ = 90 % y un peso freno de 18 t por eje montado.


Si se requiere un porcentaje de peso freno superior al 100 % con una carga por eje superior a 18 t, será necesario utilizar otro tipo de sistema de frenado (por ejemplo, frenos de disco) para limitar la carga térmica sobre la rueda.

▼M5

o) 

En el caso de los vagones con zapatas de freno de material compuesto y un diámetro nominal de rueda de un máximo de 1 000  mm, un desgaste mínimo de 840 mm y un peso freno por eje montado de más de 15,25 t (14,5 t más el 5 %), se utilizará una válvula relé de tipo E de conformidad con la especificación a la que se refiere el apéndice D, índice [35]. En el caso de los vagones con un diámetro nominal de rueda inferior a 920 mm, este valor límite de peso del freno se adaptará en función de la aportación de energía a la llanta.

▼B

10.    Ubicación de las palancas de freno de estacionamiento

Si una unidad va equipada de un freno de estacionamiento, su palanca o volante de accionamiento deberán estar ubicados en:

— 
ambos lados de la unidad si el freno se acciona desde tierra, o
— 
en una plataforma accesible desde ambos lados de la unidad.

El accionamiento de los frenos desde tierra solo podrá efectuarse mediante un volante.

▼M3

11.    Intervalos de temperaturas para depósitos de aire, mangueras y grasas

Los requisitos siguientes se consideran conformes a cualquier intervalo de temperatura indicado en el punto 4.2.5:

— 
Los depósitos de aire deberán diseñarse para un intervalo de temperaturas de –40 °C a +70 °C.
— 
Los cilindros y acoplamientos de los frenos deberán diseñarse para un intervalo de temperaturas de –40 °C a +70 °C.
— 
Las mangueras de los frenos neumáticos y de alimentación de aire deberán estar especificadas para un intervalo de temperaturas de –40 °C a +70 °C.

El requisito siguiente se considera conforme al intervalo T1 indicado en el punto 4.2.5:

— 
Las grasas de los rodamientos deberán estar especificadas para temperaturas ambiente de hasta –20 °C

▼M5

12.    Soldadura

Las soldaduras deberán efectuarse conforme a las especificaciones a las que se refiere el apéndice D, índices [50] a [54].

▼B

13.    Ancho de vía

Las unidades serán compatibles con el ancho de vía de 1 435 mm.

14.    Capacidad térmica específica del freno

El sistema de frenado resistirá una carga térmica equivalente a la del caso de referencia sugerido en el punto 4.2.4.3.3.

▼M5

En lo que se refiere al empleo de sistemas de frenado que actúen sobre la banda de rodadura, se considerará que esta condición se cumple si el componente de interoperabilidad «elemento de fricción para frenos que actúan sobre la banda de rodadura», además de satisfacer los requisitos del punto 6.1.2.5, se ajusta a la especificación a la que se refiere el apéndice D, ya sea el índice [46] o el índice [47], y si la rueda:

▼M2

— 
ha sido evaluada de conformidad con el punto 6.1.2.3, así como
— 
cumple las condiciones del punto 15 del apéndice C.

▼M5

15.    Propiedades específicas del producto relativas a la rueda

Las ruedas deberán ser conformes con la especificación a la que se refiere el apéndice D, índice [55]. El ensayo termomecánico tipo requerido en el punto 6.1.2.3 se efectuará de conformidad con la especificación a la que se refiere el apéndice D, índice [11] cuando el sistema completo de freno actúe directamente sobre la banda de rodadura.

16.    Ganchos de amarre

Las unidades estarán equipadas de ganchos de amarre, uno a cada lado del bastidor de la unidad, conforme a la especificación a la que se refiere el apéndice D, índice [56].

Se permiten aplicar soluciones técnicas alternativas siempre que se respeten las condiciones establecidas en la misma especificación. Si la solución alternativa es un cable con soporte de ojal, además tendrá un diámetro mínimo de 85 mm.

17.    Dispositivos de protección en las partes sobresalientes

Para garantizar la seguridad del personal, las partes protuberantes (angulares o puntiagudas) de la unidad situadas a 2 m, o menos, del nivel del carril o por encima de zonas de paso, superficies de trabajo, o ganchos de amarre, que puedan ser causa de accidente, estarán provistas de protecciones, conforme a lo descrito en la especificación a la que se refiere el apéndice D, índice [56].

18.    Portaetiquetas y dispositivos de sujeción para señales de cola

Todas las unidades estarán equipadas de un portaetiquetas de conformidad con la especificación a la que se refiere el apéndice D, índice [57], así como, en cada extremo, de dispositivos de sujeción para señales de cola como los prescritos en el punto 4.2.6.3.

▼M3

19.    Control del estado de los rodamientos de los ejes

Será posible controlar el estado de los rodamientos de los ejes de la unidad mediante equipos de detección instalados en tierra.

▼M5

20.    Comportamiento dinámico en circulación

La combinación de la velocidad máxima de explotación y la insuficiencia de peralte máxima admisible se ajustará a la especificación a la que se refiere el apéndice D, índice [7].

Las unidades equipadas con órganos de rodadura establecidos según se especifican en el punto 6.1.2.1 se consideran conformes con este requisito.




Apéndice D

D.1    Normas o documentos normativos



Índice

Características que deben evaluarse

Punto ETI

Punto de la norma obligatorio

[1]

EN 12663-2:2010

Aplicaciones ferroviarias. Requisitos estructurales de las cajas de los vehículos ferroviarios. Parte 2: Vagones de mercancías

[1.1]

Resistencia de la unidad

4.2.2.2

5

[1.2]

Resistencia de la unidad. Demostración de la conformidad

6.2.2.1

6, 7

[1.3]

Aptitud para pasar por rampas de clasificación

Apéndice C, punto 3

8

[1.4]

Clasificación

Apéndice C, punto 3

5.1

[1.5]

Requisitos relativos a los ensayos de impacto sobre los topes

Apéndice C, punto 3

8.2.5.1

[2]

EN 15877-1:2012+A1:2018

Aplicaciones ferroviarias. Marcado para vehículos ferroviarios. Parte 1: Vagones de mercancías

[2.1]

Marcado de posición para elevación y levante

4.2.2.2

4.5.14

[2.2]

Marcado de la FDDA

4.2.3.5.3.4

4.5.59

[2.3]

Marcados aplicables

7.1.2, letra g)

Todos los puntos excepto 4.5.25, letra b)

[2.4]

Marcado de enganche combinado automático y de husillo

Apéndice C, punto 1

Figura 75

[3]

EN 12663-1:2010+A1:2014

Aplicaciones ferroviarias. Requisitos estructurales de las cajas de los vehículos ferroviarios. Parte 1: Locomotoras y material rodante de viajeros (y método alternativo para vagones de mercancías)

[3.1]

Resistencia de la unidad. Demostración de la conformidad

6.2.2.1

9.2, 9.3

[3.2]

Resistencia de la unidad: resistencia a la fatiga

6.2.2.1

5.6

[4]

EN 15273-2:2013+A1 :2016

Aplicaciones ferroviarias. Gálibos. Parte 2: Gálibos del material rodante

[4.1]

Gálibos

4.2.3.1

5, anexos A a J, L, M y P

[5]

EN 15528:2021

Aplicaciones ferroviarias. Categorías de línea para la gestión de las interfaces entre límites de cargas de los vehículos y la infraestructura

[5.1]

Compatibilidad con la capacidad de carga de las líneas

4.2.3.2

6.1, 6.2

[6]

EN 15437-1:2009+A1:2022

Aplicaciones ferroviarias. Monitorización de la condición de las cajas de grasa. Requisitos de interfaz y diseño. Parte 1: Equipo al lado de la vía y cajas de grasa del material rodante

[6.1]

Control del estado de los rodamientos de los ejes

4.2.3.4

5.1, 5.2

[7]

EN 14363:2016+A2:2022

Aplicaciones ferroviarias. Ensayos y simulaciones para la aceptación de las características dinámicas de los vehículos ferroviarios. Comportamiento dinámico y ensayos estáticos

[7.1]

Seguridad frente al descarrilamiento en la circulación por vías alabeadas

6.2.2.2

4, 5, 6.1

[7.2]

Comportamiento dinámico

4.2.3.5.2

4, 5, 7

[7.3]

Comportamiento dinámico: ensayos en vía

6.2.2.3

4, 5, 7

[7.4]

Aplicación a unidades que circulan por la red de 1 668  mm de ancho de vía

6.2.2.3

7.6.3.2.6 (2)

[7.5]

Comportamiento dinámico

C.20

Cuadro H.1

[8]

EN 16235:2013

Aplicaciones ferroviarias. Ensayo de aceptación del comportamiento dinámico de los vehículos ferroviarios. Vagones de mercancías. Condiciones para la dispensa de vagones de mercancías con características definidas por los ensayos en vía según la Norma EN 14363

[8.1]

Comportamiento dinámico

6.1.2.1

5

[8.2]

Órganos de rodadura establecidos

6.1.2.1

6

[8.3]

Carga mínima por eje para los órganos de rodadura establecidos

6.1.2.1

Cuadros 7, 8, 10, 13, 16 y 19, en el capítulo 6

[9]

EN 13749:2021

Aplicaciones ferroviarias. Ejes montados y bogies. Métodos para especificar los requisitos estructurales de los bastidores de bogie

[9.1]

Diseño estructural del bastidor del bogie

4.2.3.6.1

6.2

[9.2]

Evaluación de la resistencia del bastidor del bogie

6.1.2.1

6.2

[10]

EN 13260:2020

Aplicaciones ferroviarias. Ejes montados y bogies. Ejes montados. Requisitos de producto

[10.1]

Características de los ejes montados

6.1.2.2

4.2.1

[11]

EN 13979-1:2020

Aplicaciones ferroviarias. Ejes montados y bogies. Ruedas monobloque. Procedimiento de aprobación técnica. Parte 1: Ruedas forjadas y laminadas

[11.1]

Características mecánicas de las ruedas

6.1.2.3

8

[11.2]

Comportamiento termomecánico y criterios relativos a las tensiones residuales

6.1.2.3

7

[11.3]

Propiedades específicas del producto relativas a la rueda

Apéndice C, punto 15

7

[11.4]

Propiedades específicas del producto relativas a la rueda. Ensayo de tipo termomecánico

Apéndice C, punto 15

Cuadro A.1

[12]

EN 13103-1:2017+A1:2022

Aplicaciones ferroviarias. Ejes montados y bogies. Parte 1: Método de diseño de los ejes con manguetas exteriores

[12.1]

Método de verificación

6.1.2.4

5, 6, 7

[12.2]

Criterios de decisión relativos a las tensiones permisibles

6.1.2.4

8

[13]

EN 12082:2017+A1:2021

Aplicaciones ferroviarias. Cajas de grasa. Ensayo de funcionamiento

[13.1]

Características de resistencia mecánica y de fatiga de los rodamientos

6.2.2.4

7

[14]

UIC 430-1:2012

Condiciones que deben cumplir los vagones para que se permita su tránsito entre los ferrocarriles de vía normal y los de vía ancha españoles y portugueses

[14.1]

Cambio de ancho de vía de 1 435  mm a 1 668  mm, para las unidades de ejes

6.2.2.5

Figuras 9 y 10 del anexo B.4 y figura 18 del anexo H

[14.2]

Cambio de ancho de vía de 1 435  mm a 1 668  mm, para las unidades con bogies

6.2.2.5

Figura 18 del anexo H y figuras 19 y 20 del anexo I

[15]

UIC 430-3:1995

Vagones de mercancías. Requisitos que deben cumplir los vagones de mercancías para que puedan circular tanto en redes de ancho estándar como en la red de ferrocarriles estatales finlandeses

[15.1]

Cambio entre los anchos de vía de 1 435  mm y 1 524  mm

6.2.2.5

Anexo 7

[16]

EN 14531-1:2015+A1 :2018

Aplicaciones ferroviarias. Métodos para el cálculo de las distancias de frenado de parada y desaceleración e inmovilización. Parte 1: Algoritmos generales que utilizan el cálculo del valor medio de composiciones de trenes o vehículos aislados

[16.1]

Freno de servicio

4.2.4.3.2.1

4

[16.2]

Freno de estacionamiento

4.2.4.3.2.2

5

[16.3]

Cálculo de la distancia

Apéndice C, punto 9, cuadro C.3

4

[17]

UIC 544-1:2014

Frenos. Prestación de frenado

[17.1]

Freno de servicio: cálculo

4.2.4.3.2.1

1 a 3 y 5 a 8

[17.2]

Freno de servicio: validación

4.2.4.3.2.1

Apéndice B

[17.3]

Evaluación del modo de frenado G

C.9 — Cuadro C.3

1 a 3 y 5 a 8

[18]

EN 50125-1:2014

Aplicaciones ferroviarias. Condiciones ambientales para el equipo. Parte 1: Material rodante y equipos embarcados

[18.1]

Condiciones ambientales

4.2.5

4.7

[19]

EN 1363-1:2020

Ensayos de resistencia al fuego. Parte 1: Requisitos generales

[19.1]

Barreras

6.2.2.8.1

4 a 12

[20]

ISO 5658- 2:2006/Am1:2011

Reacción a las pruebas de fuego. Propagación de llamas. Parte 2: Propagación lateral en materiales de construcción y transporte en configuración vertical

[20.1]

Ensayos de las propiedades de inflamabilidad y propagación de llama de los materiales

6.2.2.8.2

5 a 13

[21]

EN 13501-1:2018

Clasificación en función del comportamiento frente al fuego de los productos de construcción y elementos para la edificación. Parte 1: Clasificación a partir de datos obtenidos en ensayos de reacción al fuego

[21.1]

Propiedades de los materiales

6.2.2.8.2

8

[22]

EN 45545-2:2020

Aplicaciones ferroviarias. Protección contra el fuego de vehículos ferroviarios. Parte 2: Requisitos para el comportamiento frente al fuego de los materiales y componentes

[22.1]

Condiciones de ensayo

6.2.2.8.2

Ref. T03.02 del cuadro 6

[23]

ISO 5660-1:2015+Amd1:2019

Ensayos de reacción al fuego. Liberación de calor, producción de humo y ratio de pérdida de masa. Parte 1: ratio de liberación de calor (método del calorímetro cónico) y tasa de producción de humo (medición dinámica)

[23.1]

Ensayo de las partes de caucho de los bogies

6.2.2.8.2

5 a 13

[24]

EN 50355:2013

Aplicaciones ferroviarias. Cables con comportamiento especial frente al fuego para material rodante ferroviario. Guía de uso

[24.1]

Cables

6.2.2.8.3

1, 4 a 9

[25]

EN 50343:2014/A1:2017

Aplicaciones ferroviarias. Material rodante. Reglas para la instalación del cableado

[25.1]

Cables

6.2.2.8.3

1, 4 a 7

[26]

EN 45545-7:2013

Aplicaciones ferroviarias. Protección contra el fuego de vehículos ferroviarios. Parte 7 Requisitos de seguridad contra el fuego de instalaciones de líquidos y gases inflamables

[26.1]

Líquidos inflamables

6.2.2.8.4

4 a 9

[27]

EN 50153:2014+A2:2020

Aplicaciones ferroviarias. Material rodante. Medidas de protección relativas a riesgos eléctricos

[27.1]

Medidas de protección contra el contacto indirecto (puesta a tierra)

4.2.6.2.1

6.4

[27.2]

Medidas de protección contra el contacto directo

4.2.6.2.2

5

[28]

EN 16116-2:2021

Aplicaciones ferroviarias. Requisitos de diseño para los estribos, pasamanos y accesos destinados para el personal. Parte 2: Vagones de mercancías

[28.1]

Dispositivos de sujeción para señales de cola

4.2.6.3

Figura 10

[28.2]

Estribos y asideros UIC

Espacios libres

Apéndice C, punto 2

4, 5

6.2

[29]

EN 15153-1:2020

Aplicaciones ferroviarias. Dispositivos externos de aviso, ópticos y acústicos, para trenes. Parte 1: Luces de cabeza, de posición y de cola de tren

[29.1]

Señales de cola: color de la luz emitida por las señales luminosas de cola

Apéndice E, punto 1

5.5.3

[29.2]

Señales de cola: intensidad de la luz emitida por las señales luminosas de cola

Apéndice E, punto 1

Cuadro 8

[30]

EN 12899-1:2007

Señales verticales fijas de circulación. Parte 1: Señales fijas

[30.1]

Placas reflectantes

Apéndice E, punto 2

Clase de ref. 2

[31]

EN 15566:2022

Aplicaciones ferroviarias. Material rodante ferroviario. Órganos de tracción y tensor de enganche

[31.1]

Sistema de acoplamiento manual

Apéndice C, punto 1

4, 5, 6, 7 (excepto 4.3 y la dimensión «a» de la figura B.1 del anexo B, que se considerará a título informativo)

[32]

EN 15551:2022

Aplicaciones ferroviarias. Material rodante ferroviario. Topes

[32.1]

Topes

Apéndice C, punto 1

4 (excepto 4.3), 5, 6 (excepto 6.2.2.3 y E.4) y 7

[33]

EN 15839:2012+A1:2015

Aplicaciones ferroviarias. Ensayos de aceptación del comportamiento dinámico de los vehículos ferroviarios. Vagones de mercancías. Ensayos para la seguridad de la circulación bajo fuerzas longitudinales de compresión

[33.1]

Ensayos de determinación de las fuerzas de compresión longitudinales

Apéndice C, punto 8

Todos

[34]

EN 15355:2019

Aplicaciones ferroviarias. Frenado. Válvulas de distribuidor y dispositivos de aislamiento del distribuidor

[34.1]

Distribuidor y dispositivo de aislamiento del distribuidor

Apéndice C, punto 9, letra h)

5, 6

[35]

EN 15611:2020+A1:2022

Aplicaciones ferroviarias. Frenado. Válvulas relé

[35.1]

Válvula relé para carga variable

Apéndice C, punto 9, cuadro C.3

5, 6, 7, 10

[35.2]

Tipo de válvula relé

Apéndice C, punto 9, letra o)

5, 6, 7, 10

[36]

UIC 540:2016

Frenos. Frenos neumáticos de trenes de mercancías y de viajeros

[36.1]

Freno UIC

Apéndice C, punto 9, letras c) y e)

2

[37]

EN 14531-2:2015

Aplicaciones ferroviarias. Métodos para el cálculo de las distancias de frenado de parada y desaceleración e inmovilización. Parte 2: Cálculos paso a paso para composiciones de tren o vehículos aislados

[37.1]

Freno de servicio

4.2.4.3.2.1

4 y 5

[38]

EN 15624:2021

Aplicaciones ferroviarias. Frenado. Dispositivos de cambio de régimen vacío-cargado

[38.1]

Especificación del cambio

Apéndice C, punto 9, cuadro C.3

4, 5, 8

[39]

EN 15625:2021

Aplicaciones ferroviarias. Frenado. Dispositivos sensores automáticos de carga variable

[39.1]

Dispositivos sensores de carga variable

Apéndice C, punto 9, cuadro C.3

5, 6, 9

[40]

EN 286-3:1994

Recipientes a presión simples, no sometidos a la llama, diseñados para contener aire o nitrógeno. Parte 3: Recipientes a presión, de acero, para los equipos de frenado por aire y para equipos neumáticos auxiliares del material rodante ferroviario

[40.1]

Depósitos de aire. Acero

Apéndice C, punto 9, letra f)

4, 5, 6, 7

[41]

EN 286-4:1994

Recipientes a presión simples, no sometidos a llama, diseñados para contener aire o nitrógeno. Parte 4: Recipientes a presión de aleaciones de aluminio para los equipos de frenado por aire y los equipos neumáticos auxiliares del material rodante ferroviario

[41.1]

Depósitos de aire. Aluminio

Apéndice C, punto 9, letra f)

4, 5, 6, 7

[42]

EN 15807:2021

Aplicaciones ferroviarias. Semiacoplamientos neumáticos

[42.1]

Interfaz de la tubería de freno

Apéndice C, punto 9, letra i)

5, 6, 9

[43]

EN 14601:2005+A1:2010+A2 :2021

Aplicaciones ferroviarias. Grifos de aislamiento rectos y curvados para tuberías de freno y tuberías de depósitos principales

[43.1]

Llaves de aislamiento

Apéndice C, punto 9, letra i)

4, 5, 7, 9

[44]

UIC 541-1:2013

Frenos. Reglamentos relativos al diseño de los componentes de los frenos

[44.1]

Dispositivo de conmutación del modo de frenado

Apéndice C, punto 9, letra j)

Apéndice E

[45]

UIC 542:2015

Piezas de los frenos. Intercambiabilidad

[45.1]

Soportes de las zapatas de freno

Apéndice C, punto 9, letra k)

1 a 5

[46]

UIC 541-4:2020

Zapatas de freno de material compuesto. Condiciones generales de certificación y uso

[46.1]

Elemento de fricción para frenos que actúan sobre la banda de rodadura

Apéndice C, punto 9, letra l)

1, 2

[47]

EN 16452:2015+A1:2019

Aplicaciones ferroviarias. Frenado. Zapatas de freno.

[47.1]

Elemento de fricción para frenos que actúan sobre la banda de rodadura

Apéndice C, punto 9, letra l)

4 a 11

[48]

EN 16241:2014+A1 :2016

Aplicaciones ferroviarias. Reguladores de timonería

[48.1]

Reguladores de timonería

Evaluación de la conformidad

Apéndice C, punto 9, letra m)

4, 5, 6.2

6.3.2 a 6.3.5

[49]

EN 15595:2018+AC :2021

Aplicaciones ferroviarias. Frenado. Protección contra el deslizamiento de la rueda

[49.1]

Sistema de protección antideslizamiento de las ruedas

Apéndice C, punto 9, letra n)

5 a 9, 11

[50]

EN 15085-1:2007+A1:2013

Aplicaciones ferroviarias. Soldeo de vehículos y de componentes ferroviarios. Parte 1: Generalidades

[50.1]

Soldadura

Apéndice C, punto 12

4

[51]

EN 15085-2:2020

Aplicaciones ferroviarias. Soldeo de vehículos y de componentes ferroviarios. Parte 2: Requisitos para el fabricante de soldeo

[51.1]

Soldadura

Apéndice C, punto 12

4, 5, 6, 7

[52]

EN 15085-3:2022

Aplicaciones ferroviarias. Soldeo de vehículos y de componentes ferroviarios. Parte 3: Requisitos de diseño

[52.1]

Soldadura

Apéndice C, punto 12

4, 5, 6, 7

[53]

EN 15085-4:2007

Aplicaciones ferroviarias. Soldeo de vehículos y de componentes ferroviarios. Parte 4: Requisitos de producción

[53.1]

Soldadura

Apéndice C, punto 12

4, 5, 6

[54]

EN 15085-5:2007

Aplicaciones ferroviarias. Soldeo de vehículos y de componentes ferroviarios. Parte 5: Inspección, ensayo y documentación

[54.1]

Soldadura

Apéndice C, punto 12

4 a 10

[55]

EN 13262:2020

Aplicaciones ferroviarias. Ejes montados y bogies. Ruedas. Requisito de producto

[55.1]

Propiedades específicas del producto relativas a la rueda

Apéndice C, punto 15

4, 5 y 6

[56]

UIC 535-2:2006

Normalización y posicionamiento en los vagones de los estribos, plataformas de extremo, pasarelas de interconexión, pasamanos, ganchos de tracción, acoplamiento automático (AC), controles del acoplamiento automático para la tracción y de la válvula de freno en las administraciones ferroviarias miembros de la UIC y de la OSJD

[56.1]

Ganchos de amarre

Condiciones para soluciones alternativas

Apéndice C, punto 16

1.4

1.4.2 a 1.4.9

[56.2]

Dispositivos de protección en las partes sobresalientes

Apéndice C, punto 17

1.3

[57]

IRS 50575:2020, Ed1

Aplicaciones ferroviarias. Vagones. Portaetiquetas y paneles de identificación de peligros: intercambiabilidad

[57.1]

Portaetiquetas y dispositivos de sujeción para señales de cola

Apéndice C, punto 18

2

[58]

EN 16834:2019

Aplicaciones ferroviarias. Frenado. Prestaciones del freno.

[58.1]

Freno de servicio

4.2.4.3.2.1

Anexo D

[58.2]

Validación de las prestaciones de frenado calculadas con el índice [17]

4.2.4.3.2.1

6, 8, 9, 10, 12

[58.3]

Evaluación del modo de frenado G

Apéndice C, punto 9, cuadro C.3

6, 8, 9, 12

[59]

EN 16839:2022

Aplicaciones ferroviarias. Material rodante ferroviario. Disposición de la traviesa de cabecera

[59.1]

Disposición de la traviesa de cabecera

Apéndice C, punto 1

4, excepto 4.3, 5, excepto 5.5.2.3 y 5.5.2.4, 6, 7 y 8

D.2    Documentos técnicos (disponibles en el sitio web de la AFE)



Índice

Características que deben evaluarse

Punto ETI

Punto del documento técnico obligatorio

[A]

Interfaces entre el subsistema de control y mando y señalización en tierra y otros subsistemas

Apéndice A de la ETI CMS, índice [77]

ERA/ERTMS/033281 V5.0

[A.1]

Sistema de detección de trenes basado en circuitos de vía

4.2.3.3, letra a)

Distancias entre ejes (3.1.2.1, 3.1.2.3, 3.1.2.4, 3.1.2.5),

carga por eje del vehículo (3.1.7.1),

impedancia entre ruedas (3.1.9),

uso de zapatas de freno de material compuesto (3.1.6),

si el material rodante está equipado: uso de dispositivos de cortocircuito (3.1.8),

si el material rodante tiene a bordo equipos eléctricos o electrónicos que crean una corriente de interferencia en el carril: interferencia conducida (3.2.2)

[A.2]

Sistema de detección de trenes basado en contadores de ejes

4.2.3.3, letra b)

Distancias entre ejes (3.1.2.1, 3.1.2.2, 3.1.2.4, 3.1.2.5),

geometría de las ruedas (3.1.3.1 a 3.1.3.4),

componentes metálicos/inductivos — espacio libre entre las ruedas (3.1.3.5),

material de las ruedas (3.1.3.6),

si el material rodante tiene a bordo equipos eléctricos o electrónicos que crean campos electromagnéticos de interferencia cerca del sensor de rueda: campos electromagnéticos (3.2.1)

[A.3]

Sistema de detección de trenes por circuitos isla

4.2.3.3, letra c)

Estructura metálica del vehículo (3.1.7.2)

[A.4]

Unidad influyente

7.1.2, letra d), punto 1

Punto 3.2

[A.5]

Impedancia del vehículo

7.1.2, letra d), punto 1

Punto 3.2.2

[A.6]

Método de ensayo armonizado

7.1.2, letra d), punto 1

Punto 3.2.1

[A.7]

Unidad influyente

Apéndice C, punto 7

Punto 3.2

[A.8]

Impedancia del vehículo

Apéndice C, punto 7

Punto 3.2.2

[A.9]

Método de ensayo armonizado

Apéndice C, punto 7

Punto 3.2.1

[B]

Documento técnico de la AFE sobre la codificación del transporte combinado

ERA/TD/CT versión 1.1 (publicada el 21.3.2023)

[B.1]

Codificación de las unidades destinadas a ser utilizadas en el transporte combinado

4.2.3.1

Apéndice H

2.2

[C]

Documento técnico de la AFE sobre la lista de zapatas de freno de material compuesto homologadas por la UIC para el transporte internacional

ERA/TD/2009-02/INT, versión 15.0

▼B




Apéndice E

Señales de cola

1.    Señales luminosas

▼M5

El color de la luz emitida por las señales luminosas de cola se ajustará a la especificación a la que se refiere el apéndice D, índice [29].

La luz emitida por las señales luminosas de cola estará diseñada para tener una intensidad conforme con la especificación a la que se refiere el apéndice D, índice [29].

▼B

Las señales luminosas deberán poder instalarse en unidades con los dispositivos de sujeción y espacios libres establecidos en el punto 4.2.6.3, e ir equipadas con:

— 
un interruptor (encendido/apagado),
— 
un testigo luminoso que indique el estado de la batería.

2.    Placas reflectantes

Las placas reflectantes deberán poder instalarse en unidades con los dispositivos de sujeción y espacios libres establecidos en el punto 4.2.6.3. Las dimensiones mínimas del punto reflectante de las placas serán 150 × 200 mm, conforme ilustra la figura E.1. Los triángulos laterales serán de color blanco, y el superior e inferior de color rojo. ►M5  La placa deberá ser retrorreflectante conforme a la especificación a la que se refiere el apéndice D, índice [30]. ◄

Figura E.1

Placa reflectante

image




Apéndice F

Evaluación en las fases del proceso de producción



Cuadro F.1

Evaluación en las fases del proceso de producción

Características que deben evaluarse conforme al punto 4.2

Fase de diseño y desarrollo

Fase de producción

Procedimiento particular de evaluación

Revisión del diseño

Ensayo de tipo

Ensayo habitual

Elemento del subsistema de material rodante

Punto

 

 

 

Punto

Estructura y partes mecánicas

4.2.2

 

Enganche extremo

4.2.2.1.1

X

n.d.

n.d.

Enganche interno

4.2.2.1.2

X

n.d.

n.d.

Resistencia de la unidad

4.2.2.2

X

X

n.d.

6.2.2.1

Integridad de la unidad

4.2.2.3

X

n.d.

n.d.

Gálibo e interacción con la vía

4.2.3

 

Gálibo

4.2.3.1

X

n.d.

n.d.

Compatibilidad con la capacidad de carga de las líneas

4.2.3.2

X

X

n.d.

Compatibilidad con los sistemas de detección de trenes

4.2.3.3

X

X

n.d.

Control del estado de los rodamientos de los ejes

4.2.3.4

X

X

n.d.

Seguridad frente al descarrilamiento en la circulación por vías alabeadas

4.2.3.5.1

X

X

n.d.

6.2.2.2

Comportamiento dinámico

4.2.3.5.2

X

X

n.d.

6.1.2.1/6.2.2.3

▼M5

Función de detección y prevención del descarrilamiento

4.2.3.5.3

x

x

n. a.

▼B

Diseño estructural del bastidor del bogie

4.2.3.6.1

X

X.

n.d.

6.1.2.1

Características de los ejes montados

4.2.3.6.2

X

X

X

6.1.2.2

Características de las ruedas

4.2.3.6.3

X

X

X

6.1.2.3

Características de los cuerpos de eje

4.2.3.6.4

X

X

X

6.1.2.4

Cajas de grasa/rodamientos

4.2.3.6.5

X

X

X

6.2.2.4

▼M3

Sistema automático de cambio de ancho

4.2.3.6.6

X

X

X

6.1.2.6/6.2.2.4a

▼B

Órganos de rodadura preparados para el cambio manual de ejes montados

4.2.3.6.7

X

X

n.d.

6.2.2.5

Freno

4.2.4

 

Requisitos de seguridad

4.2.4.2

X

n.d.

n.d.

Requisitos funcionales y técnicos

4.2.4.3

X

X

n.d.

Freno de servicio

4.2.4.3.2.1

X

X

n.d.

Freno de estacionamiento

4.2.4.3.2.2

X

n.d.

n.d.

Capacidad térmica

4.2.4.3.3

X

X

n.d.

6.2.2.6

Protección antideslizamiento de las ruedas (WSP)

4.2.4.3.4

X

X

n.d.

▼M2

Elementos de fricción para frenos que actúan sobre la banda de rodadura

4.2.4.3.5

X

X

X

6.1.2.5

▼B

Condiciones ambientales

4.2.5

 

Condiciones ambientales

4.2.5

X

n.d./X (1)

n.d.

6.2.2.7

Protección del sistema

4.2.6

 

Seguridad contra incendios

4.2.6.1

X

X

n.d.

6.2.2.8

Protección contra los riesgos eléctricos

4.2.6.2

X

X

n.d.

Dispositivos de sujeción para las señales de cola

4.2.6.3

X

X

n.d.

(1)   

Ensayo de tipo, si es conforme al definido por el solicitante.

▼M5




Apéndice G

Lista de zapatas de freno de material compuesto exentas de una declaración de conformidad con arreglo al artículo 8 ter

Este apéndice se menciona en el apéndice D.2, índice [C].

▼M5




Apéndice H

Codificación de las unidades destinadas a ser utilizadas en el transporte combinado

La codificación de las unidades destinadas a ser utilizadas en el transporte combinado se realizará de conformidad con la especificación a la que se refiere el apéndice D.2, índice [B].

Los siguientes requisitos son aplicables a las unidades destinadas a ser utilizadas en el transporte combinado y que requieren un código de compatibilidad del vagón.

H.1.    Código de compatibilidad del vagón

1) El código de compatibilidad del vagón (CCV) especifica el tipo de unidad de carga intermodal que puede cargarse en la unidad.

2) El CCV se determinará para todas las unidades y será evaluado por un organismo notificado.

H.2.    Digito de corrección del vagón

1) El dígito de corrección del vagón (DCV) es el resultado de una comparación entre las características geométricas de la unidad objeto de evaluación y las características de los vagones de referencia definidos en el punto H.3.

2) Esta comparación se llevará a cabo para todas las unidades y será evaluada por un organismo notificado. El resultado de la evaluación se incluirá en el informe del organismo notificado.

3) Sobre el fundamento de la evaluación:

Para las unidades con características geométricas equivalentes o más favorables que el vagón de referencia, el DCV podrá calcularse si así lo solicita el solicitante.

Para las unidades con características geométricas menos favorables que el vagón de referencia, la presente ETI no exige el cálculo del DCV.

H.3.    Características de los vagones de referencia

Los perfiles de transporte combinado «P» se calculan sobre la base de las características del vagón con hueco para semirremolque de referencia, definidas como:

— 
Distancia entre pivotes de los bogies (a): 11 200  mm
— 
Distancia entre ejes de los bogies (p): 1 800  mm
— 
Altura del plano de carga del semirremolque: 330 mm
— 
Voladizo máximo (na): 2 000  mm
— 
Tolerancia de carga: 10 mm
— 
Disimetría: 1°
— 
Altura del semirremolque + centro de rotación del vagón (Hc): 1 000  mm
— 
Holgura q + w: 11,5 mm
— 
Holgura de las resbaladeras laterales (J): 12 mm
— 
Distancia media entre las resbaladeras laterales: 850 mm
— 
Flexibilidad del vagón+ semirremolque (s): 0,3

Los perfiles de transporte combinado «C» y los perfiles ISO se calculan sobre la base de las características del vagón de referencia, definidas como:

— 
Distancia entre pivotes de los bogies (a): 13 500  mm
— 
Distancia entre ejes de los bogies (p): 1 800  mm
— 
Altura del plano de carga de la caja móvil: 1 175  mm
— 
Voladizo máximo (na): 2 000  mm
— 
Tolerancia de carga: 10 mm
— 
Disimetría: 1°
— 
Altura del centro de rotación del vagón (Hc): 500 mm
— 
Holgura q + w: 11,5 mm
— 
Holgura de las resbaladeras laterales (J): 12 mm
— 
Distancia media entre las resbaladeras laterales: 850 mm
— 
Flexibilidad del vagón (s): 0,15



►M3  ( 1 ) Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Unión Europea (DO L 138 de 26.5.2016, p. 44). ◄

►M3  ( 2 ) Directiva (UE) 2016/798 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, sobre la seguridad ferroviaria (DO L 138 de 26.5.2016, p. 102). ◄

( 3 ►M3   DO L 121 de 3.5.2013, p. 8. ◄

( 4 ) El plan de mantenimiento tendrá en cuenta las conclusiones del Grupo de trabajo de la Agencia Ferroviaria Europea sobre el mantenimiento de los vagones de mercancías (véase «Final report on the activities of the Task Force Freight Wagon Maintenance», publicado en la página web de la ERA, http://www.era.europa.eu).

( 5 )  DO L 264 de 8.10.2011, p. 32.

( 6 ) Reglamento de Ejecución (UE) 2019/773 de la Comisión, de 16 de mayo de 2019, sobre la especificación técnica de interoperabilidad relativa al subsistema «explotación y gestión del tráfico» del sistema ferroviario de la Unión Europea y por el que se deroga la Decisión 2012/757/UE (DO L 139 I de 27.5.2019, p. 5)

( 7 ) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/387 de la Comisión, de 9 de marzo de 2020, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 321/2013, (UE) n.o 1302/2014 y (UE) 2016/919 en lo que se refiere a la ampliación del área de uso y de los períodos transitorios (DO L 73 de 10.3.2020, p. 6).

( 8 ) Reglamento de Ejecución (UE) 2018/545 de la Comisión, de 4 de abril de 2018, por el que se establecen las disposiciones prácticas relativas a la autorización de vehículos ferroviarios y al proceso de autorización de tipo de vehículos ferroviarios con arreglo a la Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 90 de 6.4.2018, p. 66).

( 9 ) Decisión 2010/713/UE de la Comisión, de 9 de noviembre de 2010, sobre los módulos para los procedimientos de evaluación de la conformidad, idoneidad para el uso y verificación CE que deben utilizarse en las especificaciones técnicas de interoperabilidad adoptadas en virtud de la Directiva 2008/57/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 319 de 4.12.2010, p. 1).

( 10 ) Reglamento (UE) n.o 1304/2014 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2014, sobre la especificación técnica de interoperabilidad aplicable al subsistema material rodante-ruido y por el que se modifica la Decisión 2008/232/CE y se deroga la Decisión 2011/229/UE (DO L 356 de 12.12.2014, p. 421).

( 11 ) Decisión 2007/756/CE de la Comisión, de 9 de noviembre de 2007, por la que se adopta una especificación común para el registro nacional de vehículos previsto en el artículo 14, apartados 4 y 5, de las Directivas 96/48/CE y 2001/16/CE (DO L 305 de 23.11.2007, p. 30).

( 12 ) Decisión de Ejecución (UE) 2018/1614 de la Comisión, de 25 de octubre de 2018, por la que se establecen especificaciones para los registros de vehículos contemplados en el artículo 47 de la Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo y se modifica y deroga la Decisión 2007/756/CE de la Comisión (DO L 268 de 26.10.2018, p. 53).

( 13 ) Reglamento de Ejecución (UE) 2019/779 de la Comisión, de 16 de mayo de 2019, por el que se establecen disposiciones detalladas relativas a un sistema de certificación de las entidades encargadas del mantenimiento de vehículos de conformidad con la Directiva (UE) 2016/798 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 445/2011 de la Comisión (DO L 139 I de 27.5.2019, p. 360).

( 14 ) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/387 de la Comisión, de 9 de marzo de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 321/2013, relativo a la aplicación de la especificación técnica de interoperabilidad relativa al subsistema «material rodante-vagones de mercancías» del sistema ferroviario (DO L 73 de 10.3.2020, p. 6).

Top