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Document C2007/283/12

Asunto C-383/07: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bayerischer Verwaltungsgerichtshof (Alemania), el 10 de agosto de 2007 — M-K Europa GmbH & Co. KG/Stadt Regensburg

DO C 283 de 24.11.2007, p. 7–8 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

24.11.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 283/7


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bayerischer Verwaltungsgerichtshof (Alemania), el 10 de agosto de 2007 — M-K Europa GmbH & Co. KG/Stadt Regensburg

(Asunto C-383/07)

(2007/C 283/12)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bayerischer Verwaltungsgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: M-K Europa GmbH & Co. KG

Demandada: Stadt Regensburg

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Para determinar si un alimento «hasta el momento, no [ha] sido [utilizado] en una medida importante para el consumo humano en la Comunidad» a efectos del artículo 1, apartado 2, del Reglamento no 258/97 (1), tiene relevancia el hecho de que el 15 de mayo de 1997, poco antes de la entrada en vigor del Reglamento, el alimento hubiera sido importado y hubiera podido adquirirse en una pequeña zona de la Comunidad (en el presente asunto, San Marino)?

2)

¿Deja de ser nuevo un alimento en el sentido del artículo 1, apartados 1 y 2, del Reglamento no 258/97, si en la Comunidad ya se utilizaba para el consumo humano en cantidades dignas de mención la totalidad de los ingredientes empleados en su elaboración?

3)

¿Debe interpretarse el artículo 1, apartado 2, letra d), del Reglamento no 258/97 restrictivamente, en el sentido de que no están incluidos en el grupo de «alimentos […] consistentes en […] algas […]» los alimentos que contengan algas que ya se empleaban en la Comunidad para el consumo humano?

4)

¿Puede considerarse que un alimento tiene un «historial de uso alimentario […] seguro» si el único historial de uso alimentario seguro de que se dispone se refiere a regiones situadas fuera de Europa (en el presente asunto, Japón)?

5)

¿Puede considerarse que un alimento tiene un «historial de uso alimentario […] seguro» por haber sido producido o transformado siguiendo métodos habituales y empleando ingredientes con un historial de uso alimentario seguro, cuando no hay experiencia en la combinación de ingredientes y procedimientos de fabricación?

6)

¿Se desprende del artículo 1, apartado 3, del Reglamento no 258/97, conforme al cual «llegado el caso, podrá determinarse según el procedimiento establecido en el artículo 13 si un tipo de alimento o ingrediente alimentario está incluido en el apartado 2 del presente artículo», la obligación de la empresa de incoar, en caso de duda, dicha comprobación y esperar su resultado? ¿Puede también deducirse de dicha disposición y del artículo 1, apartado 2, del Reglamento no 258/97 indicaciones respecto a quién soporta la carga de determinar los hechos y la carga material de la prueba?


(1)  DO L 43, p. 1.


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