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Document C2005/057/07

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda), de 20 de enero de 2005, en el asunto C-225/02 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Social n° 3 de Orense): Rosa García Blanco contra Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) («Seguridad social de los trabajadores migrantes — Vejez — Desempleo — Períodos mínimos de seguro — Períodos de seguro computados en el cálculo del importe de las prestaciones pero que no causan derecho a esas prestaciones — Períodos de desempleo — Totalización»)

DO C 57 de 5.3.2005, p. 4–4 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

5.3.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 57/4


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Segunda)

de 20 de enero de 2005

en el asunto C-225/02 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Social no 3 de Orense): Rosa García Blanco contra Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) (1)

(«Seguridad social de los trabajadores migrantes - Vejez - Desempleo - Períodos mínimos de seguro - Períodos de seguro computados en el cálculo del importe de las prestaciones pero que no causan derecho a esas prestaciones - Períodos de desempleo - Totalización»)

(2005/C 57/07)

Lengua de procedimiento: español

En el asunto C-225/02, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Juzgado de lo Social no 3 de Orense, mediante resolución de 30 de marzo de 2002, recibida en el Tribunal de Justicia el 17 de junio de 2002, en el procedimiento entre Rosa García Blanco e Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), el Tribunal de Justicia (Sala Segunda), integrado por el Sr. C.W.A. Timmermans, Presidente de Sala, y la Sra. R. Silva de Lapuerta, y los Sres. R. Schintgen (Ponente), P. Kūris y G. Arestis, Jueces; Abogado General: Sra. J. Kokott; Secretaria: Sra. M. Múgica Arzamendi, administradora principal, ha dictado el 20 de enero de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

No procede responder a la petición de decisión prejudicial en el asunto C-225/02.


(1)  DO C 191, de 10.8.2002.


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