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Document 92002E000847

PREGUNTA ESCRITA E-0847/02 de Mary Banotti (PPE-DE) a la Comisión. Tasas de aeropuerto.

OJ C 277E, 14.11.2002, p. 95–96 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

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92002E0847

PREGUNTA ESCRITA E-0847/02 de Mary Banotti (PPE-DE) a la Comisión. Tasas de aeropuerto.

Diario Oficial n° 277 E de 14/11/2002 p. 0095 - 0096


PREGUNTA ESCRITA E-0847/02

de Mary Banotti (PPE-DE) a la Comisión

(27 de marzo de 2002)

Asunto: Tasas de aeropuerto

¿Qué medidas tiene previsto adoptar la Comisión, en un momento en que el sector de las líneas aéreas está pasando por una importante etapa de racionalización, para garantizar la aplicación de un sistema de imposición de tasas más justo y poner fin rápidamente a sistemas de doble o triple fiscalidad de viajes realizados a través de un mismo aeropuerto?

Un viajero que adquiere un billete de avión y viaja de Dublín a Londres-Heathrow, de Londres-Heathrow a Belgrado, regresa de Belgrado a Londres-Heathrow y continúa de este último a Amsterdam se encontrará con que, debido al actual sistema de tasas de aeropuerto, cada uno de los billetes incluye una tasa adicional de 27,50 libras esterlinas. En otras palabras, el mismo viajero ha pagado tres veces la tasa cuando, en el fondo, se trata de un billete de ida y vuelta.

Respuesta de la Sra. de Palacio en nombre de la Comisión

(3 de mayo de 2002)

Es necesario distinguir los impuestos y las tasas de aeropuerto. Estas últimas, entre las que están las tasas por pasajero y las tasas por aterrizaje, son una fuente de ingresos de los aeropuertos y están destinadas a cubrir los costes de las operaciones efectuadas en éstos.

Por otro lado, las autoridades nacionales imponen impuestos aeroportuarios y gravámenes de caracter medioambiental que no constituyen ingresos para el aeropuerto, pero que normalmente son recaudados por éste en nombre del erario público. Consecuencia de ello es que la cuantía de estos impuestos, así como los supuestos en que se basa su pago, forman parte de la política fiscal de cada Estado miembro. Ahora bien, la disposiciones de dicha política deben ajustarse a los principios generales del Tratado en materia de libertad de prestación de servicios, y en particular con los principios de no discriminación y proporcionalidad.

La Comisión quisiera añadir que, en general, cuando un billete de trasnsporte aéreo consta de varios cupones (como sería el caso del viaje Dublín-Londres-Belgrado-Londres-Amsterdam), en cada uno de tales cupones figura la misma cantidad en concepto de impuestos y tasas aeroportuarias, que corresponde a los impuestos y tasas de todo el viaje y no de cada tramo del mismo. Es probable, por lo tanto, que los impuestos y tasas mencionadas por Su Señoría, que ascendían a 27,50 GBP, correspondieran al viaje en su totalidad, y no a cada vuelo.

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