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Document 62016TN0350

Asunto T-350/16: Recurso interpuesto el 1 de julio de 2016 — Kinepolis Group/Comisión

DO C 296 de 16.8.2016, p. 39–40 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

16.8.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 296/39


Recurso interpuesto el 1 de julio de 2016 — Kinepolis Group/Comisión

(Asunto T-350/16)

(2016/C 296/50)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Kinepolis Group (Bruselas, Bélgica) (representantes: H. Gilliams y J. Bocken, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la Comisión de 11 de enero de 2016 sobre el régimen de ayudas estatales de la exención de los beneficios excedentarios SA.37667 (2015/C) (ex 2015/NN) aplicado por el Reino de Bélgica.

Con carácter subsidiario, anule los artículos 2 a 4 de la Decisión.

En cualquier caso, anule los artículos 2 a 4 de la Decisión en la medida en que dichos artículos a) ordenan la recuperación de entidades distintas de las entidades que han sido objeto de «decisiones fiscales anticipadas relativas a los beneficios excedentarios» como se definen en la citada Decisión, y b) exigen la recuperación de una cantidad igual a la obtenida mediante la exención fiscal del beneficiario, sin permitir que Bélgica tenga en cuenta los ajustes al alza efectuados por otra administración tributaria.

Condene a la Comisión al pago de las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo basado en un error manifiesto de apreciación, un abuso de poder y la falta de motivación en la medida en que la Decisión de la Comisión de 11 de enero de 2016 sobre el régimen de ayudas estatales de la exención de los beneficios excedentarios SA.37667 (2015/C) (ex 2015/NN) aplicado por el Reino de Bélgica sostiene que existía un régimen de ayudas.

2.

Segundo motivo basado en la infracción del artículo 107 TFUE y el incumplimiento de la obligación de motivación así como en un error manifiesto de apreciación al haberse calificado en la Decisión impugnada el supuesto régimen de medida selectiva.

3.

Tercer motivo basado en la infracción del artículo 107 TFUE y en un error manifiesto de apreciación al haberse afirmado en la Decisión impugnada que el supuesto régimen confiere una ventaja.

4.

Cuarto motivo basado en la infracción del artículo 107 TFUE, la violación de la confianza legítima, un error manifiesto de apreciación, un abuso de poder y la falta de motivación en la medida en que la Decisión impugnada ordena a Bélgica la recuperación de la ayuda.


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