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Document 62012CN0253

Asunto C-253/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšším správním soudem (República Checa) el 24 de mayo de 2012 — J.S./Česká správa sociálního zabezpečení

DO C 273 de 8.9.2012, p. 2–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

8.9.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 273/2


Petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšším správním soudem (República Checa) el 24 de mayo de 2012 — J.S./Česká správa sociálního zabezpečení

(Asunto C-253/12)

2012/C 273/02

Lengua de procedimiento: checo

Órgano jurisdiccional remitente

Nejvyšší správní soud

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: J.S.

Recurrida: Česká správa sociálního zabezpečení

Cuestiones prejudiciales

1)

¿El Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (1) [actualmente Reglamento (CE) no 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (2)] excluye de su campo de aplicación personal a un nacional de la República Checa que, en las circunstancias del presente asunto, antes del 1 de enero de 1993 estaba sujeto a la legislación del sistema de pensiones de un antiguo Estado (la República Federal Checa y Eslovaca; en lo sucesivo «RFCE») y dichos períodos, de conformidad con el artículo 20 del Acuerdo de seguridad social firmado el 29 de octubre de 1992 entre la República Checa y la República Eslovaca al que se remite el anexo III del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo [anexo II del Reglamento (CE) no 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo], se consideran períodos que se atribuyen a la República Eslovaca y, en virtud de las disposiciones nacionales interpretadas por el Tribunal Constitucional de la República Checa, se consideran al mismo tiempo períodos que se atribuyen a la República Checa?

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión planteada:

2)

El artículo 18 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en relación con el artículo 4, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea y el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo [o artículo 4 del Reglamento (CE) no 883/2004 del Parlamento Europea y del Consejo], ¿se opone a que las autoridades de la República Checa, en las circunstancias del presente asunto, den un trato preferente [un complemento de prestación de vejez cuando el importe de ésta, otorgada con arreglo al artículo 20 del Acuerdo sobre seguridad social firmado el 29 de octubre de 1992 entre la República Checa y la República Eslovaca y con arreglo al Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo (Reglamento no 883/2004) sea inferior al que se habría percibido si la pensión de jubilación se hubiera calculado aplicando las normas jurídicas de la República Checa], sólo a los nacionales de la República Checa, cuando el derecho fundamental a la seguridad durante la vejez, interpretado por su Tribunal Constitucional específicamente en relación con los períodos cotizados en la antigua RFCE, y que se considera parte de su identidad nacional, lleva a ese trato, y cuando dicho trato no puede interferir en el derecho a la libre circulación de los trabajadores como derecho básico de la Unión, en un supuesto en el que el reconocimiento de un trato similar al resto de nacionales de los Estados miembros de la UE que cubrieron períodos similares en la antigua RFCE comprometería seriamente la estabilidad financiera del sistema de pensiones de la República Checa?

En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión planteada:

3)

¿El Derecho de la Unión Europea se opone a que un tribunal nacional, que es la instancia superior del Estado en el ámbito contencioso-administrativo y cuyas resoluciones no pueden ser objeto de recurso, esté vinculado por la apreciación jurídica del Tribunal Constitucional de la República Checa cuando la apreciación de éste no parezca conforme al Derecho de la Unión tal como lo ha interpretado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea?


(1)  DO L 149, p. 2.

(2)  DO L 166, p. 1.


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