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Document 62010TN0293

Asunto T-293/10: Recurso interpuesto el 6 de julio de 2010 — Seven Towns Ltd/OAMI

DO C 260 de 25.9.2010, p. 16–17 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

25.9.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 260/16


Recurso interpuesto el 6 de julio de 2010 — Seven Towns Ltd/OAMI

(Asunto T-293/10)

()

2010/C 260/22

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Seven Towns Ltd (Londres) (representante: E. Schäfer, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule parcialmente la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 29 de abril de 2010 en el asunto R 1475/2009-1, en la medida en que se denegó la solicitud de marca comunitaria no5 650 817.

Que se condene a la demandada al pago de las costas procesales, incluidos los gastos de representación procesal de la demandante.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria solicitada: Marca de color por sí solo, descrita como «seis superficies dispuestas geométricamente en tres pares de superficies paralelas, cada par dispuesto perpendicularmente con relación a los otros dos pares caracterizado por el hecho de que (i) cualquiera de las superficies adyacentes tiene colores diferentes y (ii) cada una de estas superficies tiene una estructura de rejilla formada por bordes negros que dividen la superficie en nueve segmentos iguales». Los colores indicados eran rojo (PMS 200C), verde (PMS 347C), azul (PMS 293C), naranja (PMS 021C), amarillo (PMS 012C), blanco y negro para productos en la clase 28 — Solicitud de marca comunitaria no5 650 817

Resolución del examinador: Denegación de la solicitud de marca comunitaria

Resolución de la Sala de Recurso: Anulación de la resolución impugnada y denegación de la solicitud de marca comunitaria no5 650 817

Motivos invocados: La demandante invoca dos motivos en apoyo de su recurso.

Mediante su primer motivo, la demandante alega que la resolución impugnada vulnera el principio de juicio justo al infringir los artículos 80, apartado 1, y 80, apartado 2, del Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo en relación con la regla 53, letra a), del Reglamento (CE) no 2868/95 de la Comisión, en la medida en que la Sala de Recurso incurrió en error al examinar la cuestión de fondo.

Con arreglo a su segundo motivo, la demandante sostiene que la resolución impugnada vulnera su derecho a un proceso justo al infringir el artículo 64, apartado 1, del Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, en la media en que la Sala de Recurso basó su resolución en una alegación completamente nueva sin invitar a la demandante a que presentase sus observaciones.


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