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Document 62008TN0135

Asunto T-135/08: Recurso interpuesto el 4 de abril de 2008 — Schniga/Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV) — Elaris and Brookfield New Zeeland (Gala-Schnitzer)

DO C 142 de 7.6.2008, p. 32–33 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

7.6.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 142/32


Recurso interpuesto el 4 de abril de 2008 — Schniga/Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV) — Elaris and Brookfield New Zeeland (Gala-Schnitzer)

(Asunto T-135/08)

(2008/C 142/59)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Schniga Srl (Bolzano, Italia) (representantes: G. Würtenberger, abogado, y R. Kunze, Solicitor)

Demandada: Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales

Otras partes en el procedimiento ante la Sala de Recurso: SNC Elaris (Anger, Francia) y Brookfield New Zealand Ltd (Havelock North, Nueva Zelanda)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Sala de Recurso de 21 de noviembre de 2007 en los asuntos A-003/2007 y A-004/2007.

Que se condene en costas a la OCVV.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la protección comunitaria para las variedades vegetales: Konsortium Südtiroler Baumschuler, a raíz de la transmisión de la variedad de que se trata, Schniga Srl (solicitud no 1999/0033).

Variedad vegetal para la que se solicita la protección comunitaria: Gala-Schnitzer.

Resolución de la OCVV: Concesión de la protección comunitaria para la variedad vegetal (resoluciones no EU 18759, OBJ 06-021 y OBJ 06-022).

Recurso ante la Sala de Recurso interpuesto por: SNC Elaris y Brookfield New Zealand Ltd.

Resolución de la Sala de Recurso: Anulación de la Resolución de la OCVV.

Motivos invocados: Infracción del artículo 59, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2100/94 (1), en la medida en que las críticas a la protección comunitaria de las variedades vegetales no se ajustan a lo dispuesto en la citada disposición; la resolución se funda en las exigencias que debe cumplir la demandante al margen del contexto legal; se han evaluado indebidamente las atribuciones y facultades del Presidente de la OCVV.


(1)  Reglamento del Consejo, de 27 de julio de 1994, relativo a la protección de las obtenciones vegetales (DO L 227, p. 1).


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