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Document 62008TN0135
Case T-135/08: Action brought on 4 April 2008 — Schniga v Community Plant Variety Office (CPVO) — Elaris and Brookfield New Zealand (Gala-Schnitzer)
Asunto T-135/08: Recurso interpuesto el 4 de abril de 2008 — Schniga/Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV) — Elaris and Brookfield New Zeeland (Gala-Schnitzer)
Asunto T-135/08: Recurso interpuesto el 4 de abril de 2008 — Schniga/Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV) — Elaris and Brookfield New Zeeland (Gala-Schnitzer)
DO C 142 de 7.6.2008, p. 32–33
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
7.6.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 142/32 |
Recurso interpuesto el 4 de abril de 2008 — Schniga/Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV) — Elaris and Brookfield New Zeeland (Gala-Schnitzer)
(Asunto T-135/08)
(2008/C 142/59)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Schniga Srl (Bolzano, Italia) (representantes: G. Würtenberger, abogado, y R. Kunze, Solicitor)
Demandada: Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales
Otras partes en el procedimiento ante la Sala de Recurso: SNC Elaris (Anger, Francia) y Brookfield New Zealand Ltd (Havelock North, Nueva Zelanda)
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anule la resolución de la Sala de Recurso de 21 de noviembre de 2007 en los asuntos A-003/2007 y A-004/2007. |
— |
Que se condene en costas a la OCVV. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la protección comunitaria para las variedades vegetales: Konsortium Südtiroler Baumschuler, a raíz de la transmisión de la variedad de que se trata, Schniga Srl (solicitud no 1999/0033).
Variedad vegetal para la que se solicita la protección comunitaria: Gala-Schnitzer.
Resolución de la OCVV: Concesión de la protección comunitaria para la variedad vegetal (resoluciones no EU 18759, OBJ 06-021 y OBJ 06-022).
Recurso ante la Sala de Recurso interpuesto por: SNC Elaris y Brookfield New Zealand Ltd.
Resolución de la Sala de Recurso: Anulación de la Resolución de la OCVV.
Motivos invocados: Infracción del artículo 59, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2100/94 (1), en la medida en que las críticas a la protección comunitaria de las variedades vegetales no se ajustan a lo dispuesto en la citada disposición; la resolución se funda en las exigencias que debe cumplir la demandante al margen del contexto legal; se han evaluado indebidamente las atribuciones y facultades del Presidente de la OCVV.
(1) Reglamento del Consejo, de 27 de julio de 1994, relativo a la protección de las obtenciones vegetales (DO L 227, p. 1).