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Document 62007TN0399

Asunto T-399/07: Recurso interpuesto el 31 de octubre de 2007 — Basell Polyolefine/Comisión

DO C 315 de 22.12.2007, p. 43–43 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

22.12.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 315/43


Recurso interpuesto el 31 de octubre de 2007 — Basell Polyolefine/Comisión

(Asunto T-399/07)

(2007/C 315/81)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Basell Polyolefine GmbH (Wesseling, Alemania) (representantes: D. Seeliger, E. Wagner e I. Liebach, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de la Comisión de 23 de agosto de 2007.

Con carácter subsidiario, que se anule la decisión de la Comisión, de 23 de agosto de 2007, en la medida en que se deniega el acceso parcial a los documentos.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

La demandante impugna la decisión de la Comisión de, 23 de agosto de 2007, por la que se desestima la demanda de acceso a documentos de la Comisión relativos a la decisión en el asunto COMP/E-2/37.857 — Peróxidos orgánicos.

La demandante alega en primer lugar la infracción del artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1049/2001 (1). La demandante considera que, en su condición de persona jurídica con sede en un Estado miembro, tiene derecho a acceder a los documentos de la Comisión, y que ese derecho es válido igualmente, conforme al artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1049/2001, para los documentos obtenidos en el marco de un procedimiento de infracción en materia de competencia.

La demandante invoca igualmente la infracción del artículo 4, apartado 2, guiones primero y tercero, del Reglamento (CE) no 1049/2001, puesto que el acceso a los documentos no perjudica intereses comerciales dignos de protección, y no se está realizando actualmente ninguna investigación en relación con el procedimiento de infracción en materia de competencia controvertido. Asimismo, aduce que existe un interés público superior en que se divulguen los documentos solicitados.

Por añadidura, la negativa a permitir el acceso a los documentos solicitados infringe el artículo 255 CE, apartado 1. La decisión infringe igualmente el artículo 6 UE, apartado 3, en relación con el artículo 42 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE.

Además, la demandante invoca una infracción del artículo 4, apartado 6 en relación con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento no 1049/2001 porque por lo menos tiene el derecho a un acceso parcial a los documentos solicitados. Por último, se infringen dichas disposiciones debido a que la Comisión ha incumplido su obligación de examinar concreta e individualmente cada documento.


(1)  Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).


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