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Document 52022PC0595

Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027

COM/2022/595 final

Bruselas, 9.11.2022

COM(2022) 595 final

2022/0369(APP)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

La presente propuesta de modificación del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 1 se presenta junto con la propuesta de Reglamento por el que se establece un instrumento para prestar apoyo a Ucrania 2 y la propuesta de modificación del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 3 en lo que respecta al establecimiento de una estrategia de financiación diversificada como método general de empréstito.

Tras la invasión rusa no provocada e injustificada de Ucrania, la Unión ha prestado un apoyo significativo a Ucrania para reforzar su resiliencia, prestar asistencia humanitaria, ayuda militar y otros tipos de apoyo. Ucrania necesitará una ayuda continuada en el tiempo para mantener el funcionamiento del Estado.

La ayuda macrofinanciera (AMF) concedida a Ucrania por la Unión hasta la fecha ha sido generosa y eficaz, pero se ha proporcionado sobre una base ad hoc, únicamente para períodos de algunos meses, y ha requerido una dotación significativa del presupuesto de la Unión y de las garantías nacionales en cada ronda de financiación. La experiencia adquirida con los préstamos de la ayuda macrofinanciera a Ucrania ha puesto de manifiesto las limitaciones para financiar la dotación de nuevos programas de préstamos dentro de los límites máximos del marco financiero plurianual (MFP) 2021-2027. El recurso a las garantías de los Estados miembros para complementar los recursos presupuestarios presentaba numerosos inconvenientes operativos y financieros. El enfoque fragmentado que tuvo que aplicarse a los recientes préstamos de ayuda macrofinanciera a Ucrania ya no es sostenible a la luz de la situación actual. El presupuesto de la Unión debe contar con una solución estructural para garantizar la continuidad del apoyo financiero a Ucrania.

La modificación del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 ampliará la cobertura presupuestaria actualmente aplicada a los préstamos a los Estados miembros también a los préstamos a Ucrania disponibles para los ejercicios 2023 y 2024, es decir, a la ayuda financiera respecto de la cual se adopte una decisión por la que se autorice la liberación en esos ejercicios. En consecuencia, si la Unión tiene que cumplir las obligaciones de reembolso con cargo a los recursos del presupuesto de la Unión —en caso de que un Estado beneficiario, ya sea un Estado miembro o Ucrania cuando se trate de la ayuda financiera disponible para los ejercicios 2023 y 2024, no proceda a tiempo al pago correspondiente— los importes necesarios se movilizarían por encima de los límites máximos del MFP hasta los límites máximos de los recursos propios (del denominado «margen de maniobra»).

La modificación conexa del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 dispone que los empréstitos se organicen sobre la base de la estrategia de financiación diversificada. Gracias a la estrategia de financiación diversificada, cualquier escasez temporal de efectivo que se produzca podría compensarse recurriendo al fondo de liquidez que apoya esta solución. La combinación de la estrategia de financiación diversificada y la armonización de la cobertura presupuestaria de los préstamos a Ucrania para la ayuda financiera disponible para los ejercicios 2023 y 2024 con la de los Estados miembros en el Reglamento MFP garantiza, por tanto, un marco sólido, flexible y eficiente para la ayuda financiera a Ucrania. Las dos modificaciones permitirán establecer una solución de financiación estructurada para continuar el apoyo de la UE a Ucrania propuesto en el Reglamento por el que se establece un instrumento de apoyo a Ucrania.

La cobertura presupuestaria del margen de maniobra solo debe aplicarse a la nueva ayuda financiera a Ucrania, disponible para los ejercicios 2023 y 2024 y autorizada de conformidad con el artículo 220, apartado 1, del Reglamento Financiero.

Con el fin de permitir la prestación de un apoyo rápido y eficiente a Ucrania, se propone tratar esta propuesta específica de modificación puntual del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 como una propuesta independiente, distinta de la propuesta de 22 de diciembre de 2021 [COM(2021) 569].

2.ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

Base jurídica

El artículo 312 del TFUE constituye la base jurídica para la adopción del marco financiero plurianual.

Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

La iniciativa se inscribe en un ámbito en el que la UE tiene competencias exclusivas (en virtud del artículo 312 del TFUE). Por lo tanto, no es aplicable el principio de subsidiariedad.

Proporcionalidad

Los cambios son proporcionales a las necesidades urgentes de establecer un instrumento para prestar apoyo a Ucrania, que solo podrá aplicarse una vez que la cobertura presupuestaria aplicada actualmente a los préstamos a los Estados miembros por encima de los límites máximos del MFP hasta los límites de los recursos propios se amplíe a Ucrania para la asistencia financiera disponible para los ejercicios 2023 y 2024.

   Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

Con arreglo a las disposiciones vigentes del artículo 2, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093, los importes necesarios para cumplir las obligaciones de reembolso de la Unión en el marco de operaciones de empréstito y préstamo en caso de que la Unión no reciba a tiempo el pago adeudado del Estado miembro beneficiario (es decir, la movilización de una garantía para la ayuda financiera a los Estados miembros) se movilizarían por encima de los límites máximos del MFP. Esta disposición se introdujo por primera vez en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 1311/2013 del Consejo 4 , por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020.

El importe movilizado no puede dar lugar a que se sobrepasen los límites máximos de los recursos propios. La disposición por la que se amplía la cobertura presupuestaria del margen de maniobra a la garantía de ayuda financiera a Ucrania es, por tanto, compatible con el artículo 312, apartados 1 y 3, del TFUE, en virtud del cual el MFP «tendrá por objeto garantizar la evolución ordenada de los gastos de la Unión dentro del límite de sus recursos propios» y «establecerá cualesquiera otras disposiciones adecuadas para el buen desarrollo del procedimiento presupuestario anual».

3.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

Al ampliar la movilización de una garantía para la asistencia financiera por encima de los límites máximos del MFP a Ucrania con vistas a la asistencia financiera disponible para los ejercicios 2023 y 2024 además de a la asistencia financiera a los Estados miembros de la UE, la propuesta posibilita un uso más eficiente de los recursos presupuestarios dentro de los límites máximos del MFP. La posibilidad de movilizar la garantía por encima de los límites máximos del MFP ofrecería una cobertura completa de la ayuda financiera a Ucrania disponible para los ejercicios 2023 y 2024, de conformidad con el principio de buena gestión financiera. La propuesta no tiene ninguna repercusión en los gastos del MFP 2021-2027.

2022/0369 (APP)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 312,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular su artículo 106 bis,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo 5 ,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

De conformidad con un procedimiento legislativo especial,

Considerando lo siguiente:

(1)La Unión ha estado apoyando a Ucrania tras la agresión no provocada e injustificada de Rusia con una serie de medidas financieras. La ayuda se ha prestado sobre una base ad hoc durante un período de tiempo limitado y requiere una dotación significativa con cargo al presupuesto de la Unión y a las garantías nacionales.

(2)Ucrania necesitará una ayuda continuada en el tiempo para mantener el funcionamiento del Estado. Se espera que la Unión contribuya, junto con otros socios internacionales, a cubrir estas necesidades urgentes. A tal fin, la Unión ha adoptado un nuevo instrumento en virtud del Reglamento (UE) [XXX] del Parlamento Europeo y del Consejo 6 . De conformidad con dicho instrumento, una parte significativa de la ayuda financiera prevista debe prestarse en forma de préstamos.

(3)En un contexto de creciente inestabilidad exterior, conviene prever una solución de financiación estructurada para los ejercicios 2023 y 2024 a fin de garantizar la continuidad del apoyo financiero a Ucrania.

(4)Procede, por tanto, permitir que la Unión proporcione los recursos presupuestarios necesarios de manera sostenible y sólida. Esto debe hacerse ampliando el mecanismo vigente en forma de garantía del presupuesto de la Unión para cubrir la ayuda financiera disponible para Ucrania en los ejercicios 2023 y 2024. Este mecanismo debe permitir la movilización de hasta el 100 % de los importes de los pasivos financieros necesarios para cumplir las obligaciones de reembolso de la Unión en el marco de las operaciones de empréstito y préstamo en caso de que la Unión no reciba a tiempo, por parte del país beneficiario, el debido adeudado.

(5)Debe ser posible movilizar los créditos necesarios en el presupuesto de la Unión por encima de los límites máximos del marco financiero plurianual para los Estados miembros, así como para la ayuda financiera a Ucrania disponible para los ejercicios 2023 y 2024. Esta posibilidad debe entenderse sin perjuicio de la obligación de respetar los límites máximos de los recursos propios establecidos en el artículo 3, apartado 1, de la Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 del Consejo 7 .

(6)El presente Reglamento solo debe aplicarse a los programas de ayuda financiera a Ucrania disponibles para los ejercicios 2023 y 2024.

(7)Teniendo en cuenta la urgencia que conllevan las circunstancias excepcionales causadas por la guerra de agresión no provocada e injustificada de Rusia, se considera conveniente aplicar la excepción al plazo de ocho semanas prevista en el artículo 4 del Protocolo n.º 1 sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea, anejo al Tratado de la Unión Europea, al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

(8)Dada la situación actual en Ucrania, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(9)Por consiguiente, el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo debe modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 se añade el párrafo siguiente:

«Cuando sea necesario movilizar una garantía para la asistencia financiera a Ucrania disponible para los ejercicios 2023 y 2024 y autorizada de conformidad con el artículo 220, apartado 1, del Reglamento Financiero, el importe necesario se movilizará por encima de los límites máximos del MFP.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente

(1)    Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 (DO L 433I de 22.12.2020, p. 11).
(2)    Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un instrumento para prestar apoyo a Ucrania (ayuda macrofinanciera +) [COM(2022) 597].
(3)    Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).
(4)    Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 884).
(5)    DO C [...] de [...], p. [...].
(6)    DO […] de […], p. […].
(7)    Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea y por la que se deroga la Decisión 2014/335/UE, Euratom (DO L 424 de 15.12.2020, p. 1).
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