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Document 52000PC0317

Proposal for a Council Decision concerning the Community contribution to the International Fund " Clearance of the Fairway of the Danube"

OJ C 120E, 24.4.2001, p. 1–2 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

52000PC0317



Diario Oficial n° 120 E de 24/04/2001 p. 0001 - 0002


Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la contribución de la Comunidad al Fondo Internacional para el "despeje del paso del Danubio"

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Introducción

En los bombardeos aéreos de la OTAN sobre la República Federativa de Yugoslavia que tuvieron lugar entre el 23 de marzo y el mes de junio de 1999, en el contexto del conflicto de Kosovo, se destruyeron tres puentes en las proximidades de la ciudad de Novi Sad. Los escombros de esos puentes, así como el peligro que supone el material de artillería sin explotar, impide la navegación por el Danubio, con graves consecuencias económicas para los estados ribereños.

Propuesta de proyecto el "Despeje del paso del Danubio":

El 25 de enero de 2000, la Comisión del Danubio [1], institución intergubernamental con competencias en materia de navegación por el Danubio, adoptó una propuesta de proyecto para el "Despeje del paso del Danubio" y la presentó a la Comisión Europea con una solicitud de cofinanciación.

[1] Austria, Bulgaria, Croacia, Repùblica Federal de Yuguslavia, Alemania, Hungria, Moldavia, Rumania, Rusia, Repùblica Eslovaca, Ucrania.

El proyecto implica la retirada de los escombros de los puentes, la supresión del material de artillería que no ha explotado y la restauración del cauce del río en esa zona.

Valoración de la propuesta de proyecto

La Comisión, tras haber evaluado la propuesta de proyecto y haber recibido garantías de la Comisión del Danubio (en relación con la gestión, los problemas de medio ambiente y seguridad, aclaraciones del texto y el establecimiento del fondo internacional para recibir contribuciones), ha llegado a la conclusión de que el proyecto es viable y recomienda que el presupuesto comunitario aporte hasta un 85% del coste total estimado del proyecto - una contribución máxima de 22 millones de EUR -, haciéndose cargo del resto de los costes la Comisión del Danubio.

Contribución comunitaria al "Fondo Internacional para el despeje del paso del Danubio":

Se ha acordado que se establecerá un fondo internacional llamado "Fondo Internacional para el despeje del paso del Danubio" que será administrado por la Comisión del Danubio. La Comisión Europea ha ayudado a la Comisión del Danubio a redactar los estatutos de este Fondo Internacional, que se basan en el modelo utilizado anteriormente para las contribuciones al Fondo para el refugio de Chernóbil del BERD. Las normas que seran adoptadas por la Comisión del Danubio se adjuntan para información del Consejo. El Fondo establecera en Viena, conforme a la legislación austríaca.

La contribución comunitaria a los costes del proyecto se abonará a ese Fondo Internacional. La contribución comunitaria se extraerá de varias líneas presupuestarias [2], pues ninguna línea presupuestaria abarca todos los países que se beneficiarán de la restauración de la navegación por el Danubio. Como las normas que rigen estas líneas presupuestarias no son compatibles, no pueden transferirse fondos de las diversas líneas presupuestarias a una de las líneas. Será necesario transferir fondos de estas líneas al Fondo internacional, para lo cual es necesaria una decisión del Consejo basada en el artículo 308. Los países afectados por estas líneas presupuestarias están al corriente de la proposición de la Comisión y los comités relevantes discutiran el tema en breve.

[2] Phare - línea presupuestaria B7-030, Reglamento 3906/89; ISPA - línea presupuestaria B7-020, Reglamento 1266/99; OBNOVA - línea presupuestaria B7-541, Reglamento 1628/96 DO L 204 de 14.8.96 p. 1, cuya última modificación la constituye el Reglamento 2454/ 99 DO L 299 de 20.11.99.

El uso de la contribución comunitaria estará supeditado al pleno respeto de la reglamentación correspondiente de la CE en materia financiera, de adquisiciones y de sanciones.

Calendario

En las conclusiones del Consejo Europeo de Lisboa se pedía que el Danubio quedara abierto a la navegación para el verano. Para asegurarse de que el trabajo pueda comenzar por lo menos durante este verano, será necesario que los procedimientos legislativos por parte de la UE se completen tan pronto como sea posible, mientras que la Comisión del Danubio deberá realizar simultáneamente su parte del trabajo. Por lo tanto se recomienda utilizar los procedimientos de urgencia en el proceso legislativo de la UE.

Conclusión

La Comisión pide al Consejo que:

* transmita esta propuesta al Parlamento Europeo por el procedimiento de urgencia;

* apruebe la propuesta adjunta de Decisión del Consejo relativa a la contribución de la Comunidad al Fondo Internacional para el "despeje del paso del Danubio"

2000/0125 (CNS)

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la contribución de la Comunidad al Fondo Internacional para el "despeje del paso del Danubio"

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 308,

Vista la propuesta de la Comisión [3],

[3] DO C , , P. .

Visto el dictamen del Parlamento Europeo [4],

[4] DO C , , P. .

Considerando lo que sigue:

(1) Los escombros de los puentes sobre el Danubio destruidos durante el conflicto de Kosovo, así como el peligro que supone el material de artillería sin explotar, están bloqueando la navegación entre los kilómetros 1253 y 1258 del Danubio; la consiguiente interrupción de la navegación por ese río ha tenido graves consecuencias económicas y ambientales en la región, y en especial en todos los Estados ribereños.

(2) La Comisión del Danubio, institución intergubernamental creada por el Convenio de Belgrado de 1948, es responsable de la navegación por el Danubio; los Estados miembros de la Comisión del Danubio, en la sesión extraordinaria celebrada en Budapest el 25 de enero de 2000, adoptaron una propuesta de proyecto para el "Despeje del paso del Danubio" que la Comisión del Danubio presentó a la Comisión Europea para que la estudiara; esta propuesta de proyecto incluye la restauración de un canal de navegación mediante la retirada de los escombros y el material de artillería sin explotar, seguida de la recuperación del cauce del Danubio en el área afectada.

(3) Con el fin de ejecutar este proyecto, la Comisión del Danubio ha creado en Viena un "Fondo Internacional para el despeje del paso del Danubio"; este fondo será administrado por la Comisión del Danubio de conformidad con la finalidad del fondo, tal como se establece en sus estatutos y de conformidad con las políticas de financiación y contratación pública correspondientes de la Comunidad, así como con el régimen de sanciones aplicable a la República Federativa de Yugoslavia.

(4) La Comunidad Europea ha acordado aportar una contribución del 85% del coste total estimado del proyecto, hasta un máximo de 22 millones de EUR, quedando el resto a cargo de la Comisión del Danubio y sus Estados miembros.

(5) La contribución comunitaria se abonará al Fondo Internacional; la contribución comunitaria al Fondo Internacional será administrada por la Comisión del Danubio de conformidad con los principios de gestión sana y eficiente.

(6) Para esta acción, el Tratado no prevé poderes distintos a los conferidos por el artículo 308.

DECIDE:

Artículo 1

1. La Comunidad contribuirá al Fondo Internacional que sera creado por la Comisión del Danubio para el despeje del paso del Danubio, de conformidad con los estatutos de dicho Fondo, con una cantidad máxima de 22 millones de EUR, para cubrir hasta un 85% del coste total estimado del proyecto, que se deberá pagar durante el año 2000, para la ejecución del proyecto de "despeje del paso del Danubio".

2. Esta contribución al Fondo, que se realizará mediante un Canje de Notas entre la Comisión Europea y la Comisión del Danubio, se administrará de conformidad con el Reglamento financiero [5] de 21 de diciembre de 1977 aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas, respetándose en particular los principios de gestión sana y eficiente.

[5] Reglamento financiero de 21 de diciembre de 1977 aplicable al presupuesto general de la Comunidad Europea, cuya última modificación la constituye el Reglamento del Consejo (CE, CECA, Euratom) n°2548 de 23 de noviembre de 1998.

3. La contribución comunitaria se supeditará al requisito de que la Comisión del Danubio, en la gestión del Fondo y la ejecución del proyecto al que se refiere el anterior apartado 1, se atenga al pleno cumplimiento de la normativa comunitaria en materia de contratación pública y del régimen de sanciones de la Comunidad aplicable a la RFY.

4. Las políticas y normas de contratación establecerán la participación en licitaciones y contratos, abiertos en igualdad de condiciones a todas las personas físicas y jurídicas de los Estados miembros de la UE y de los estados beneficiarios de los Reglamentos OBNOVA y PHARE de la Comunidad, así como Moldavia, Rusia y Ucrania. Sin perjuicio del apartado (5), en circunstancias excepcionales, cuando los bienes y servicios requeridos no puedan obtenerse en estos estados en condiciones económicamente favorables, el representante legal del Fondo podrá permitir, caso por caso, la participación en licitaciones y la celebración de contratos de ciudadanos y empresas de terceros países.

5. El funcionamiento del Fondo y la ejecución del proyecto deberán atenerse al régimen de sanciones de la Comunidad por lo que se refiere a la República Federativa de Yugoslavia, y en especial a la prohibición de poner fondos a disposición de los Gobiernos de la República Federativa de Yugoslavia y de la República de Serbia, tal como se dispone en el Reglamento (CE) n° 1294 /1999 del Consejo, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 723/2000 [6], según lo modificado de vez en cuando.

[6] DO L 86, 7.4.2000, p. 1

Artículo 2

1. La Comisión remitirá toda información pertinente al Tribunal de Cuentas y pedirá a la Comisión del Danubio cualquier información adicional que el Tribunal de Cuentas desee recibir por lo que se refiere al funcionamiento financiero del Fondo Internacional.

2. Por lo que se refiere a las contribuciones de la Comunidad Europea, todos los acuerdos de financiación o contratos celebrados en virtud del Fondo Internacional dispondrán que la Comisión Europea, OLAF y el Tribunal de Cuentas realicen verificaciones in situ conforme a los procedimientos habituales establecidos por la Comisión en virtud de las normas vigentes, y en particular las del Reglamento Financiero aplicable al Presupuesto General de las Comunidades Europeas.

3. Además, por lo que respecta a las contribuciones de la Comunidad Europea al Fondo Internacional, la Comisión Europea podrá efectuar controles e inspecciones sobre el terreno para proteger los intereses financieros de la Comunidad Europea contra fraudes e irregularidades de conformidad con las disposiciones del Reglamento (CE, Euratom) n° 2185/96 de 11 de noviembre de 1996 y el Reglamento (CE, Euratom) n° 2988/95 de 18 de diciembre de 1995.

Artículo 3

La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe anual sobre la puesta en práctica del Fondo Internacional.

Hecho en Bruselas, el

Por el Consejo

El Presidente

ANEXO FICHA FINANCIERA

1. Denominación de la acción

"Despeje del paso del Danubio"

2. Línea presupuestaria

B7 -020 (ISPA) 7,5 m EUR

B7 -030 (PHARE) 7,5 m EUR

B7 -541 (OBNOVA) 7,0 m EUR

22 m EUR

3. Fundamento jurídico

Artículo 308

4. Descripción de la acción

4.1 Objetivo general

Restablecimiento de la navegación por el Danubio, entre los kilómetros 1253 y 1258, mediante la retirada de los escombros de los tres puentes (Sloboda, Petrovaradin y Zezelj) destruidos en 1999 durante los ataques aéreos de la OTAN, así como del material de artillería sin explotar, seguida de la restauración del cauce del río en esa misma área.

4.2 Plazo; modalidades de renovación

Una sola contribución en el ejercicio presupuestario 2000

5. Clasificación del gasto o del ingreso

5.1 Gasto obligatorio/Gasto no obligatorio

Gasto no obligatorio

5.2 Crédito disociado/Crédito no disociado

Créditos disociados

5.3 Tipo de ingresos

Ninguno. Los intereses obtenidos en la cuenta del Fondo Internacional se añadirán a dicha cuenta para ser utilizados en el mismo proyecto.

6. NATURALEZA DE LOS GASTOS O INGRESOS

- Subvención para financiación conjunta con otras fuentes

7. INCIDENCIA FINANCIERA

7.1 Método de cálculo del coste total de funcionamiento de la acción (relación entre costes unitarios y coste total)

La contribución de la Comunidad ascenderá a un máximo del 85% del coste total, hasta una cantidad máxima de 22 m EUR. El coste del proyecto, según la Comisión del Danubio, es de 24,1 m EUR, a lo que se deben añadir los costes de gestión, con lo que se llega a un total aproximado de 26 m EUR.

7.2 Desglose del coste por elementos

Créditos de compromiso en millones de EUR (a precios corrientes)

>SITIO PARA UN CUADRO>

7.3 Gastos operativos para estudios, expertos, etc. incluidos en la Parte B del Presupuesto

No aplicable

7.4 Calendario de créditos de compromiso y de pago

EUR m EUR

>SITIO PARA UN CUADRO>

8. Disposiciones antifraude previstas

Puesta en práctica por la Comisión del Danubio de conformidad con el artículo IV de los estatutos del Fondo Internacional y los artículos 1 y 2 de la Decisión del Consejo, que prevén el respeto de la normativa comunitaria sobre comportamiento financiero, contratación y sanciones, así como supervisión y auditoría. La Comisión, el Tribunal de Cuentas y OLAF están facultados para llevar a cabo controles sobre el terreno. El artículo V de los estatutos del Fondo Internacional también establece una cláusula de terminación, a través de la cual la Comunidad, como principal contribuyente al Fondo, tiene un amplio grado de control.

9. Análisis de la relación entre coste y eficacia

9.1 Objetivos específicos y cuantificados; población a la que se dirige

- Objetivos específicos: Restablecer la navegación por el Danubio, y aliviar las repercusiones económicas y ambientales

- Población de objetivo: los Estados miembros de la Unión Europea y los Estados de la región, incluidos los países candidatos, que han sufrido las repercusiones económicas y ambientales de la interrupción de la navegación.

9.2 Justificación de la acción

- Realización por la Comisión de Danubio, que será responsable de la ejecución

- Financiación por tres líneas presupuestarias de la Comunidad que abarcan a los estados beneficiarios pertinentes

- Los principales factores de incertidumbre que podrían afectar a los resultados específicos de la operación son políticos - la necesidad de cooperación de las autoridades de Serbia/de la RFY y de la ciudad de Novi Sad.

9.3 Seguimiento y evaluación de la acción

- La supervisión y evaluación están previstas en los estatutos del Fondo Internacional en el que se pagará la contribución comunitaria. En función de una evaluación positiva del avance en la ejecución del proyecto, se tomará una decisión antes de finales de 2000 sobre el pago de la segunda parte (55%) de la contribución de la Comunidad.

10. Gastos administrativos (Parte A de la Sección III del presupuesto)

No se requieren recursos adicionales.

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