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Document 51999PC0032

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la protección delantera contra el empotramiento de los vehículos de motor y por la que se modifica la Directiva 70/156/CEE

/* COM/99/0032 final - COD 99/0007 */

DO C 89 de 30.3.1999, p. 11 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

51999PC0032

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la protección delantera contra el empotramiento de los vehículos de motor y por la que se modifica la Directiva 70/156/CEE /* COM/99/0032 final - COD 99/0007 */

Diario Oficial n° C 089 de 30/03/1999 p. 0011


Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la protección delantera contra el empotramiento de los vehículos de motor y por la que se modifica la Directiva 70/156/CEE (1999/C 89/03) (Texto pertinente a los fines del EEE) COM(1999) 32 final - 99/0007(COD)

(Presentada por la Comisión el 10 de febrero de 1999)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 100 A,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social,

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 189 B del Tratado,

(1) Considerando que, mediante la Decisión 97/836/CE (1), el Consejo, con el dictamen favorable del Parlamento Europeo, autorizó a la Comunidad Europea a adherirse al Acuerdo de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) para la aprobación de prescripciones técnicas uniformes aplicables a los vehículos de ruedas, sus equipos y partes, así como a las condiciones del reconocimiento recíproco de las homologaciones expedidas sobre la base de dichas prescripciones, dado en Ginebra el 20 de marzo de 1958, en su versión revisada el 16 de octubre de 1995;

(2) Considerando que, al adherirse al Acuerdo, la Comunidad suscribió una lista definida de reglamentos establecidos de conformidad con dicho Acuerdo; que en esa lista se incluye el Reglamento n° 93 (2) referente a los dispositivos de protección contra el empotramiento delantero de los vehículos industriales cuya masa sea superior a 3,5 toneladas;

(3) Considerando que, a fin de reducir el número de víctimas de accidentes de circulación en Europa, es necesario introducir inmediatamente en el procedimiento de homologación CE creado por la Directiva 70/156/CEEE del Consejo (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 98/14/CE (4), las medidas legislativas establecidas por ese reglamento, de manera que aumente la protección de los ocupantes de los vehículos de turismo y las furgonetas ligeras en caso de colisión con la parte delantera de los vehículos industriales y se autorice a los fabricantes de dispositivos de protección y de vehículos equipados con los mismos a obtener la homologación CE si cumplen los requisitos de dicho Reglamento;

(4) Considerando que, con arreglo al principio de subsidiariedad y al principio de proporcionalidad mencionados en el artículo 3 B del Tratado, las medidas que forman parte de la presente Directiva no pueden llevarse a cabo de manera suficiente por los Estados miembros, dada la amplitud y alcance de la acción propuesta en el sector correspondiente y por consiguiente pueden lograrse mejor a nivel comunitario; que la presente Directiva se limita a lo mínimo necesario para alcanzar el objetivo perseguido, es decir la homologación comunitaria de vehículos y no excederá de lo que sea necesario a estos efectos;

(5) Considerando que la presente Directiva será una de las directivas particulares del procedimiento de homologación CE; que, por lo tanto, las disposiciones establecidas en la Directiva 70/156/CEE referentes a vehículos, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes de los vehículos son aplicables a la presente Directiva;

(6) Considerando que, dado el gran número de accidentes de tráfico en los que están implicados vehículos industriales de masa superior a 3,5 toneladas y para aumentar la seguridad vial, conviene que estas disposiciones sean obligatorias antes de que se haya completado la homologación CE para esa categoría de vehículos,

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

A los efectos de la presente Directiva, se entenderá por:

a) «vehículo»: todo vehículo de motor tal y como se define en el anexo II, sección A, de la Directiva 70/156/CEE;

b) «dispositivo de protección delantera contra el empotramiento»: un dispositivo de protección delantera contra el empotramiento destinado a formar parte de un vehículo y que pueda homologarse como unidad técnica independiente de conformidad con el artículo 2 de la Directiva 70/156/CEE.

Artículo 2

1. A partir del [1 de octubre de 1999] o, si la publicación de los documentos citados en el artículo 3 se retrasa a una fecha posterior al [1 de abril de 1999], seis meses después de la fecha de publicación efectiva de esos documentos, los Estados miembros no podrán, por motivos relacionados con la protección delantera contra el empotramiento de un vehículo:

- ni denegar a un tipo de vehículo o a un tipo de dispositivo de protección delantera contra el empotramiento (unidad técnica independiente) la concesión de la homologación CE ni la nacional,

- ni prohibir la matriculación, la venta o la puesta en circulación de los vehículos ni la venta o la entrada en servicio de los dispositivos de protección delantera contra el empotramiento (unidades técnicas independientes),

si los vehículos o unidades técnicas independientes cumplen los requisitos de la presente Directiva.

2. A partir del [1 de octubre de 2003], los Estados miembros:

- cesarán de conceder la homologación CE a un tipo de vehículo y a un tipo de dispositivo de protección delantera contra el empotramiento, en tanto que unidad técnica independiente,

- denegarán la matriculación, la venta y la puesta en circulación de los vehículos nuevos y la venta y la entrada en servicio de los dispositivos nuevos de protección delantera contra el empotramiento, en tanto que unidades técnicas independientes,

por motivos relacionados con la protección delantera contra el empotramiento, si no se cumplen los requisitos de la presente Directiva.

3. Las disposiciones administrativas correspondientes a la homologación CE se determinan en el anexo I.

El ámbito de aplicación de la presente Directiva, así como los requisitos técnicos para obtener la homologación CE se detallan en el anexo II.

Artículo 3

El Reglamento n° 93 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas será publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas antes del [1 de abril de 1999].

Artículo 4

La Directiva 70/156/CEE quedará modificada como sigue:

1) El anexo I quedará modificado como sigue:

a) Se sustituirá el punto 2.3.4 por el texto siguiente:

«2.3.4. Anchura del eje delantero (medida entre los bordes exteriores de los neumáticos, exceptuada la dilatación del neumático por el contacto con el suelo): .».

b) Se insertarán los siguientes puntos:

«9.21. Protección delantera contra el empotramiento

9.21.1. Plano de las partes del vehículo esenciales para la protección delantera contra el empotramiento, es decir, plano del vehículo o bastidor en el que aparezca la posición y el montaje del eje delantero más ancho, plano del montaje o de los accesorios de la protección delantera contra el empotramiento. Si la protección delantera contra el empotramiento no consiste en un dispositivo especial, el plano ha de mostrar claramente que se cumplen las dimensiones obligatorias: .

9.21.2. Si la protección delantera contra el empotramiento consiste en un dispositivo especial, adjúntese una descripción completa o planos del mismo (incluidos los elementos de montaje y accesorios) o bien, si se ha obtenido la homologación como unidad técnica independiente, el número de homologación: .

9.21.3. Desviación horizontal y vertical máxima de cualquier punto de ensayo durante y después de la aplicación de la fuerza de ensayo: .».

2) El anexo IV quedará modificado como sigue:

a) En la Parte I, en el cuadro se añadirá el punto 58 siguiente:

«>SITIO PARA UN CUADRO>

»b) En la Parte II, en el cuadro se añadirá el punto 58. siguiente:

«>SITIO PARA UN CUADRO>

»

Artículo 5

1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimento a lo dispuesto en la presente Directiva a más tardar el [1 de octubre de 1999]; no obstante, si la publicación de los documentos citados en el artículo 3 se retrasa a una fecha posterior al [1 de abril de 1999], los Estados miembros cumplirán con esta obligación seis meses después de la publicación efectiva de dichos documentos. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

Los Estados miembros aplicarán estas disposiciones a partir del [1 de octubre de 1999] o, si la publicación de los documentos citados en el artículo 3 se retrasa a una fecha posterior al [1 de abril de 1999], seis meses después de la publicación real de dichos documentos.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 6

La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Artículo 7

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

(1) DO L 346 de 17.12.1997, p. 78.

(2) Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas, Documento E/ECE/324.

(3) DO L 42 de 23.2.1970, p. 1.

(4) DO L 91 de 25.3.1998, p. 1.

ANEXO I

DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS SOBRE LA HOMOLOGACIÓN

1. Solicitud de homologación

1.1. Solicitud de homologación CE de un dispositivo de protección delantera contra el empotramiento como unidad técnica independiente

1.1.1. De conformidad con el apartado 4 del artículo 3 de la Directiva 70/156/CEE, la solicitud de homologación CE de un tipo de dispositivo de protección delantera contra el empotramiento, considerado una unidad técnica independiente con arreglo a la definición del artículo 2 de la Directiva 70/156/CEE, será presentada por el fabricante del dispositivo de protección delantera contra el empotramiento.

1.1.2. El modelo de la ficha de características figura en el apéndice 1.

1.1.3. Se entregará un dispositivo representativo del tipo que se quiere homologar al servicio técnico responsable de los ensayos de homologación. Dicho servicio podrá, si lo considera necesario, solicitar otra muestra. Las muestras se marcarán de forma clara e indeleble con la denominación comercial o la marca de los solicitantes y la designación del tipo.

1.2. Solicitud de homologación CE de la instalación en un tipo de vehículo de dispositivos de protección delantera contra el empotramiento que hayan sido homologados como unidades técnicas independientes

1.2.1. De conformidad con el apartado 1 del artículo 3 de la Directiva 70/156/CEE, la solicitud de homologación CE será presentada por el fabricante del vehículo.

1.2.2. El modelo de la ficha de características figura en el apéndice 2.

1.2.3. Se entregará un vehículo representativo del tipo que se quiere homologar al servicio técnico responsable de los ensayos de homologación.

1.3. Solicitud de homologación CE de la protección delantera de un tipo de vehículo contra el empotramiento

1.3.1. De conformidad con el apartado 1 del artículo 3 de la Directiva 70/156/CEE, la solicitud de homologación CE será presentada por el fabricante del vehículo.

1.3.2. El modelo de la ficha de características figura en el apéndice 3.

1.3.3. Se entregará un vehículo representativo del tipo que se quiere homologar al servicio técnico responsable de los ensayos de homologación.

2. Concesión de la homologación CE

2.1. Si se cumplen los requisitos pertinentes, se concederá la homologación CE con arreglo al apartado 3 del artículo 4 o del apartado 4 del artículo 4, si procede, de la Directiva 70/156/CEE.

2.2. El modelo del certificado de homologación CE figura en:

2.2.1. el apéndice 4 para un dispositivo de protección delantera contra el empotramiento como unidad técnica independiente;

2.2.2. el apéndice 5 para la instalación en un tipo de vehículo de un dispositivo de protección delantera contra el empotramiento que haya sido homologado como unidad técnica independiente;

2.2.3. el apéndice 6 para la protección delantera de un tipo de vehículo contra el empotramiento.

2.3. De conformidad con el anexo VII de la Directiva 70/156/CEE, se asignará un número de homologación a cada tipo de dispositivo de protección delantera contra el empotramiento o a cada tipo de vehículo homologado. Un mismo Estado miembro no podrá asignar idéntico número a dos tipos de dispositivo de protección delantera contra el empotramiento o a tipos de vehículo diferentes.

3. Marcado de homologación CE para unidades técnicas independientes

3.1. Todo dispositivo de protección delantera contra el empotramiento conforme con el tipo homologado en aplicación de la presente Directiva como unidad técnica independiente deberá llevar la marca de homologación CE.

3.2. Dicha marca consistirá en la letra minúscula «e» dentro de un rectángulo seguida del número o las letras que identifican al Estado miembro emisor de la homologación:

>SITIO PARA UN CUADRO>

Cerca del rectángulo figurará el «número de homologación de base» incluido en la sección 4 del número de homologación a que se refiere el anexo VII de la Directiva 70/156/CEE, precedido por las dos cifras que indican el número de la última modificación técnica importante de la Directiva . . ./. . ./CEE (1*) en la fecha en que se concedió la homologación CE. En el caso de la presente Directiva ese número es 00.

3.3. La marca de homologación CE deberá colocarse en el dispositivo de protección delantera contra el empotramiento de forma que sea indeleble y fácilmente legible incluso cuando el dispositivo esté instalado en un vehículo.

3.4. En el apéndice 7 aparece un ejemplo de la marca de homologación CE.

4. Modificación del tipo o de la homologación

4.1. En caso de modificarse un tipo de vehículo homologado con arreglo a la presente Directiva, se aplicarán las disposiciones del artículo 5 de la Directiva 70/156/CEE.

5. Conformidad de la producción

5.1. Se tomarán medidas para garantizar la conformidad de la producción con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10 de la Directiva 70/156/CEE.

Apéndice 1

>PRINCIPIO DE GRÁFICO>

FICHA DE CARACTERÍSTICAS No . . .

relativa a la homologación CE de un dispositivo de protección delantera contra el empotramiento como unidad técnica independiente

[Directiva . . ./. . ./CE (*), cuya última modificación la constituye la Directiva . . ./. . ./CE]

Si procede aportar la información que figura a continuación, ésta se presentará por triplicado e irá acompañada de una lista de los elementos incluidos. Los planos, en su caso, se presentarán a la escala adecuada, suficientemente detallados y en formato A4 o doblados de forma que se ajusten a dicho formato. Las fotografías, si las hubiere, serán suficientemente detalladas.

Cuando los equipos, componentes o unidades técnicas independientes dispongan de mandos electrónicos, se deberá facilitar la información correspondiente relativa a su funcionamiento.

0. GENERALIDADES

0.1. Marca (razón social): .

0.2. Tipo y denominación(es) comercial(es) general(es): .

0.3. Nombre y dirección del fabricante: .

0.4. Emplazamiento y forma de colocación de la marca de homologación CE: .

0.5. Dirección(es) de la(s) planta(s) de montaje: .

1. CONSTITUCIÓN GENERAL DEL VEHÍCULO

en el que está prevista la instalación del dispositivo en la medida en que esté relacionada con la protección delantera contra el empotramiento

1.1. Tipo de vehículo y categoría (1) (si procede): .

1.2. Masa máxima en carga técnicamente autorizada: .

2. CONSTITUCIÓN GENERAL DEL DISPOSITIVO

2.1. Descripción completa y/o planos del dispositivo de protección delantera contra el empotramiento (incluidos los elementos de montaje y accesorios): .

2.2. Restricciones de empleo y especificaciones de montaje (en su caso): .

2.3. Posición de los puntos de aplicación de las fuerzas de ensayo en el dispositivo: .

2.4. Desviación horizontal y vertical máxima de cualquier punto de ensayo durante y después de la aplicación de la fuerza de ensayo: .

Fecha, expediente

(*) Número de la presente Directiva.

(1) Tal como se define en la sección A del anexo II de la Directiva 70/156/CEE.>FIN DE GRÁFICO>

Apéndice 2

>PRINCIPIO DE GRÁFICO>

FICHA DE CARACTERÍSTICAS No . . .

de conformidad con el anexo I de la Directiva 70/156/CEE del Consejo (*), relativa a la homologación CE de la instalación en un tipo de vehículo de los dispositivos de protección delantera contra el empotramiento que hayan sido homologados como unidades técnicas independientes[Directiva . . ./. . ./CE (**), cuya última modificación la constituye la Directiva . . .]

Si procede aportar la información que figura a continuación, ésta se presentará por triplicado e irá acompañada de una lista de los elementos incluidos. Los planos, en su caso, se presentarán a la escala adecuada, suficientemente detallados y en formato A4 o doblados de forma que se ajusten a dicho formato. Las fotografías, si las hubiere, serán suficientemente detalladas.

Si los sistemas, componentes o unidades técnicas independientes tienen funciones controladas electrónicamente, se suministrará información relativa a sus prestaciones.

0. GENERALIDADES

0.1. Marca (razón social): .

0.2. Tipo y denominación(es) comercial(es) general(es): .

0.3. Medio de identificación del tipo de vehículo, si está marcado en éste (b): .

0.3.1. Emplazamiento de estas marcas: .

0.4. Categoría de vehículo (c): .

0.5. Nombre y dirección del fabricante: .

0.8. Dirección(es) de la(s) planta(s) de montaje: .

1. CONSTITUCIÓN GENERAL DEL VEHÍCULO

1.1. Fotografías y/o planos de un vehículo tipo: .

2. MASAS Y DIMENSIONES (e) (en kg y en mm) (si fuera pertinente, hágase referencia a los planos): .

2.3.5. Anchura del eje delantero (medida entre los bordes exteriores de los neumáticos, exceptuada la dilatación del neumático por el contacto con el suelo): .

2.8. Masa máxima en carga técnicamente autorizada declarada por el fabricante (máximo y mínimo de cada versión) (y): .

9. CARROCERÍA

9.1. Tipo de carrocería: .

9.2. Materiales utilizados y método de fabricación: .

9.21. Protección delantera contra el empotramiento

9.21.1. Plano de las partes del vehículo esenciales para la protección delantera contra el empotramiento, es decir, plano del vehículo o bastidor en el que aparezca la posición y el montaje del eje delantero más ancho, plano del montaje o de los accesorios de la protección delantera contra el empotramiento. Si la protección delantera contra el empotramiento no consiste en un dispositivo especial, el plano ha de mostrar claramente que se cumplen las dimensiones obligatorias: .

(*) Los puntos y las notas a pie de página utilizados en esta ficha de características corresponden a los del anexo I de la Directiva 70/156/CEE. Se omiten los puntos no pertinentes para los fines de la presente Directiva.

(**) Número de la presente Directiva.

9.21.2. Si la protección delantera contra el empotramiento consiste en un dispositivo especial, adjúntese una descripción completa o planos del mismo (incluidos los elementos de montaje y accesorios) o bien, si se ha obtenido la homologación como unidad técnica independiente, el número de homologación: .

9.21.3. Desviación horizontal y vertical máxima de cualquier punto de ensayo durante y después de la aplicación de la fuerza de ensayo: .

Fecha, expediente>FIN DE GRÁFICO>

Apéndice 3

>PRINCIPIO DE GRÁFICO>

FICHA DE CARACTERÍSTICAS No . . .,

de conformidad con el anexo I de la Directiva 70/156/CEE del Consejo (*), relativa a la homologación CE de la protección delantera contra el empotramiento de un tipo de vehículo

[Directiva . . ./. . ./CE (**), cuya última modificación la constituye la Directiva . . .]

Si procede aportar la información que figura a continuación, ésta se presentará por triplicado e irá acompañada de una lista de los elementos incluidos. Los planos, en su caso, se presentarán a la escala adecuada, suficientemente detallados y en formato A4 o doblados de forma que se ajusten a dicho formato. Las fotografías, si las hubiere, serán suficientemente detalladas.

Si los sistemas, componentes o unidades técnicas independientes tienen funciones controladas electrónicamente, se suministrará información relativa a sus prestaciones.

0. GENERALIDADES

0.1. Marca (razón social): .

0.2. Tipo y denominación(es) comercial(es) general(es): .

0.3. Medio de identificación del tipo de vehículo, si está marcado en éste (b): .

0.3.1. Emplazamiento de estas marcas: .

0.4. Categoría de vehículo (c): .

0.5. Nombre y dirección del fabricante: .

0.8. Dirección(es) de la(s) planta(s) de montaje: .

1. CONSTITUCIÓN GENERAL DEL VEHÍCULO

1.1. Fotografías y/o planos de un vehículo tipo: .

2. MASAS Y DIMENSIONES (e) (en kg y en mm) (si fuera pertinente, hágase referencia a los planos) .

2.3.5. Anchura del eje delantero (medida entre los bordes exteriores de los neumáticos, exceptuada la dilatación del neumático por el contacto con el suelo): .

2.8. Masa máxima en carga técnicamente autorizada declarada por el fabricante (máximo y mínimo de cada versión) (y): .

9. CARROCERÍA

9.1. Tipo de carrocería: .

9.2. Materiales utilizados y método de fabricación: .

9.21. Protección delantera contra el empotramiento

9.21.1. Plano de las partes del vehículo esenciales para la protección delantera contra el empotramiento, es decir, plano del vehículo o bastidor en el que aparezca la posición y el montaje del eje delantero más ancho, plano del montaje o de los accesorios de la protección delantera contra el empotramiento. Si la protección delantera contra el empotramiento no consiste en un dispositivo especial, el plano ha de mostrar claramente que se cumplen las dimensiones obligatorias: .

(*) Los puntos y las notas a pie de página utilizados en esta ficha de características corresponden a los del anexo I de la Directiva 70/156/CEE. Se omiten los puntos no pertinentes para los fines de la presente Directiva.

(**) Número de la presente Directiva.

9.21.2. Si la protección delantera contra el empotramiento consiste en un dispositivo especial, adjúntese una descripción completa o planos del mismo (incluidos los elementos de montaje y accesorios) o bien, si se ha obtenido la homologación como unidad técnica independiente, el número de homologación: .

9.21.3. Desviación horizontal y vertical máxima de cualquier punto de ensayo durante y después de la aplicación de la fuerza de ensayo: .

Fecha, expediente>FIN DE GRÁFICO>

Apéndice 4

>PRINCIPIO DE GRÁFICO>

MODELO

[formato máximo: A4 (210 mm × 297 mm)]

CERTIFICADO DE HOMOLOGACIÓN CE

SELLO DE LA ADMINISTRACIÓN

Comunicación relativa a la:

- homologación (1)

- extensión de homologación (1)

- denegación de homologación (1)

- retirada de homologación (1)

de un tipo de vehículo/componente/unidad técnica independiente (1) en virtud de la Directiva . . ./. . ./CEE, cuya última modificación la constituye la Directiva . . ./. . ./CEE.

Número de homologación: .

Motivos de la extensión: .

SECCIÓN I

0.1. Marca (razón social): .

0.2. Tipo y denominación comercial general: .

0.3. Medios de identificación del tipo de vehículo, si están marcados en éste/el componente/la unidad técnica independiente (1) (2): .

0.3.1. Emplazamiento de estas marcas: .

0.4. Categoría de vehículo (1) (3): .

0.5. Nombre y dirección del fabricante: .

0.7. En el caso de componentes y unidades técnicas independientes, localización y método de fijación de la marca de homologación CE: .

0.8. Dirección(es) de la(s) planta(s) de montaje: .

SECCIÓN II

1. Información complementaria (si procede): véase adenda

2. Servicio técnico encargado de la realización de los ensayos: .

3. Fecha del acta del ensayo: .

4. Número de referencia del acta de ensayo: .

5. Observaciones (si las hubiera): véase adenda

6. Lugar: .

7. Fecha: .

8. Firma: .

9. Se adjunta el índice del expediente de homologación en posesión de las autoridades competentes, el cual puede obtenerse a petición del interesado.

(1) Táchese lo que no proceda.

(2) Si el medio de identificación del tipo contiene caracteres no pertinentes para la descripción del vehículo, unidad técnica independiente o componente a que se refiere esta ficha de características, tales caracteres se sustituirán en la documentación por el símbolo «?» (por ejemplo, ABC??123??).

(3) Tal como se define en la sección A del anexo II de la Directiva 70/156/CEE.>FIN DE GRÁFICO>

Adenda

>PRINCIPIO DE GRÁFICO>

al certificado de homologación CE no . . . relativo a la homologación CE de un dispositivo de protección delantera contra el empotramiento como unidad técnica

[Directiva . . ./. . ./CEE (*), cuya última modificación la constituye la Directiva . . ./. . ./CEE]

1. Información complementaria

1.1. Descripción sucinta de la estructura, dimensiones, líneas y materiales constituyentes del tipo de vehículo: .

1.2. Emplazamiento del motor: delantero/trasero/central (1)

1.3. Tracción: delantera/trasera (1)

1.4. Masa del vehículo presentado a ensayo: .

1.4.1. Eje delantero: .

1.4.2. Eje trasero: .

1.4.3. Total: .

5. Observaciones (por ejemplo, válido tanto para vehículos con el volante a la derecha como a la izquierda): .

(*) Número de la presente Directiva.

(1) Táchese lo que no proceda.>FIN DE GRÁFICO>

Apéndice 5

>PRINCIPIO DE GRÁFICO>

MODELO

[formato máximo: A4 (210 mm × 297 mm)]

CERTIFICADO DE HOMOLOGACIÓN CE

SELLO DE LA ADMINISTRACIÓN

Comunicación relativa a la:

- homologación (1)

- extensión de homologación (1)

- denegación de homologación (1)

- retirada de homologación (1)

de un tipo de vehículo/componente/unidad técnica independiente (1) en virtud de la Directiva . . ./. . ./CEE, cuya última modificación la constituye la Directiva . . ./. . ./CEE.

Número de homologación: .

Motivos de la extensión: .

SECCIÓN I

0.1. Marca (razón social): .

0.2. Tipo y denominación(es) comercial(es) general(es): .

0.3. Medios de identificación del tipo de vehículo, si están marcados en éste/el componente/la unidad técnica independiente (1) (2): .

0.3.1. Emplazamiento de estas marcas: .

0.4. Categoría de vehículo (1) (3): .

0.5. Nombre y dirección del fabricante: .

0.7. En el caso de componentes y unidades técnicas independientes, localización y método de fijación de la marca de homologación CE: .

0.8. Dirección(es) de la(s) planta(s) de montaje: .

SECCIÓN II

1. Información complementaria (si procede): véase adenda

2. Servicio técnico encargado de la realización de los ensayos: .

3. Fecha del acta del ensayo: .

4. Número del acta de ensayo: .

5. Observaciones (si las hubiera): véase adenda

6. Lugar: .

7. Fecha: .

8. Firma: .

9. Se adjunta el índice del expediente de homologación en posesión de las autoridades competentes, el cual puede obtenerse a petición del interesado.

(1) Táchese lo que no proceda.

(2) Si el medio de identificación del tipo contiene caracteres no pertinentes para la descripción del vehículo, unidad técnica independiente o componente a que se refiere esta ficha de características, tales caracteres se sustituirán en la documentación por el símbolo «?» (por ejemplo, ABC??123??).

(3) Tal como se define en la sección A del anexo II de la Directiva 70/156/CEE.>FIN DE GRÁFICO>

Adenda

>PRINCIPIO DE GRÁFICO>

al certificado de homologación CE no . . . relativo a la homologación la instalación en un vehículo de dispositivos de protección delantera contra el empotramiento que hayan sido homologados como unidades técnicas independientes

[Directiva . . ./. . ./CEE (*), cuya última modificación la constituye la Directiva . . ./. . ./CEE]

1. Información complementaria

1.1. Descripción sucinta de la estructura, dimensiones, líneas y materiales constituyentes del tipo de vehículo: .

1.2. Emplazamiento del motor: delantero/trasero/central (1)

1.3. Tracción: delantera/trasera (1)

1.4. Masa del vehículo presentado a ensayo: .

1.4.1. Eje delantero: .

1.4.2. Eje trasero: .

1.4.3. Total: .

5. Observaciones (por ejemplo, válido tanto para vehículos con el volante a la derecha como a la izquierda): .

(*) Número de la presente Directiva.

(1) Táchese lo que no proceda.>FIN DE GRÁFICO>

Apéndice 6

>PRINCIPIO DE GRÁFICO>

MODELO

[formato máximo: A4 (210 mm × 297 mm)]

CERTIFICADO DE HOMOLOGACIÓN CE

SELLO DE LA ADMINISTRACIÓN

Comunicación relativa a la:

- homologación (1)

- extensión de homologación (1)

- denegación de homologación (1)

- retirada de homologación (1)

de un tipo de vehículo/componente/unidad técnica independiente (1) en virtud de la Directiva . . ./. . ./CEE, cuya última modificación la constituye la Directiva . . ./. . ./CEE.

Número de homologación: .

Motivos de la extensión: .

SECCIÓN I

0.1. Marca (razón social): .

0.2. Tipo y denominación(es) comercial(es) general(es): .

0.3. Medios de identificación del tipo de vehículo, si están marcados en éste/el componente/la unidad técnica independiente (1) (2): .

0.3.1. Emplazamiento de estas marcas: .

0.4. Categoría de vehículo (1) (3): .

0.5. Nombre y dirección del fabricante: .

0.7. En el caso de componentes y unidades técnicas independientes, localización y método de fijación de la marca de homologación CE: .

0.8. Dirección(es) de la(s) planta(s) de montaje: .

SECCIÓN II

1. Información complementaria (si procede): véase adenda

2. Servicio técnico encargado de la realización de los ensayos: .

3. Fecha del acta del ensayo: .

4. Número del acta de ensayo: .

5. Observaciones (si las hubiera): véase adenda

6. Lugar: .

7. Fecha: .

8. Firma: .

9. Se adjunta el índice del expediente de homologación en posesión de las autoridades competentes, el cual puede obtenerse a petición del interesado.

(1) Táchese lo que no proceda.

(2) Si el medio de identificación del tipo contiene caracteres no pertinentes para la descripción del vehículo, unidad técnica independiente o componente a que se refiere esta ficha de características, tales caracteres se sustituirán en la documentación por el símbolo «?» (por ejemplo, ABC??123??).

(3) Tal como se define en la sección A del anexo II de la Directiva 70/156/CEE.>FIN DE GRÁFICO>

Adenda

>PRINCIPIO DE GRÁFICO>

al certificado de homologación CE no . . . relativo a la homologación de un vehículo por lo que se refiere a su protección delantera contra el empotramiento

[Directiva . . ./. . ./CE (*), cuya última modificación la constituye la Directiva . . ./. . ./CEE]

1. Información complementaria

1.1. Descripción sucinta de la estructura, dimensiones, líneas y materiales constituyentes del tipo de vehículo: .

1.2. Emplazamiento del motor: delantero/trasero/central (1)

1.3. Tracción: delantera/trasera (1)

1.4. Masa del vehículo presentado a ensayo: .

1.4.1. Eje delantero: .

1.4.2. Eje trasero: .

1.4.3. Total: .

5. Observaciones (por ejemplo, válido tanto para vehículos con el volante a la derecha como a la izquierda): .

(*) Número de la presente Directiva.

(1) Táchese lo que no proceda.>FIN DE GRÁFICO>

Apéndice 7

Modelo de marca de homologación CE

a ≥ 12 mm

>REFERENCIA A UN GRÁPHICO>

El dispositivo de protección delantera contra el empotramiento que lleva esta marca de homologación CE es un dispositivo homologado en Alemania (e 1) con el número de homologación de base 2439 con arreglo a la presente Directiva (00).

Las cifras empleadas lo son únicamente a título indicativo.

(1*) Número de la presente Directiva.

ANEXO II

ÁMBITO DE APLICACIÓN Y REQUISITOS TÉCNICOS

1. ÁMBITO DE APLICACIÓN

1.1. La presente Directiva se aplica a:

1.1.1. los dispositivos de protección delantera contra el empotramiento como unidades técnicas independientes destinados a ser instalados en vehículos de las categorías N2 y N3 (1);

1.1.2. los vehículos de las categorías N2 y N3 por lo que se refiere a la instalación de dispositivos de protección delantera contra el empotramiento que hayan sido homologados como unidades técnicas independientes;

1.1.3. los vehículos de la categoría N2 y N3 por lo que se refiere a su protección delantera contra el empotramiento.

1.2. Los vehículos de la categoría N2 cuya masa máxima no supere las 7,5 toneladas únicamente cumplirán el requisito sobre la distancia al suelo (400 mm) establecido en la presente Directiva.

1.3. Los requisitos de la presente Directiva no se aplican a:

1.3.1. los vehículos todo terreno de las categorías N2 y N3;

1.3.2. los vehículos cuyo empleo sea incompatible con lo dispuesto en materia de protección delantera contra el empotramiento.

2. DEFINICIONES

A los efectos de la presente Directiva, se entenderá por:

2.1. «Masa máxima» del vehículo, la masa máxima técnicamente autorizada definida en el punto 2.8 del anexo I de la Directiva 70/156/CEE.

2.2. «Vehículo vacío», el vehículo en orden de marcha cuya masa sea la definida en el punto 2.6 del anexo I de la Directiva 70/156/CEE.

2.3. «Tipo de dispositivo de protección delantera contra el empotramiento», los dispositivos de protección delantera contra el empotramiento que no difieran entre sí en aspectos esenciales como la forma, las dimensiones, las piezas de fijación, los materiales y las marcas citadas en el punto 1.1.3 del anexo I.

2.4. «Protección delantera contra el empotramiento», la presencia en la parte delantera del vehículo de cualquiera de los siguientes elementos:

Un dispositivo especial de protección delantera contra el empotramiento

Carrocería, partes del bastidor u otros componentes que, en virtud de su forma y características, cumplen las funciones del dispositivo de protección delantera contra el empotramiento;

2.5. «Tipo de vehículo», los vehículos que no presenten diferencias en aspectos esenciales como:

2.5.1. la anchura del eje delantero medida entre los bordes exteriores de los neumáticos, exceptuada la dilatación del neumático por el contacto con el suelo;

2.5.2. la estructura, dimensiones, forma y materiales de la parte delantera del vehículo, siempre que sean pertinentes para los requisitos considerados en la parte correspondiente de la presente Directiva;

2.5.3. el dispositivo homologado de protección delantera contra el empotramiento instalado en el vehículo;

2.5.4. la masa máxima del tipo de vehículo.

3. REQUISITOS TÉCNICOS

Los requisitos técnicos que deberán cumplirse para poder obtener la homologación con arreglo a lo dispuesto en la presente Directiva son los establecidos en los puntos 6, 8 y 10 y en el anexo 5 del Reglamento n° 93 de la CEPE de la ONU.

(1) Tal como se define en la sección A del anexo II de la Directiva 70/156/CEE.

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