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Document 51998IP0205

Resolución sobre el segundo informe de la Comisión sobre la ciudadanía de la Unión(COM(97)0230 C4-0291/97)

DO C 226 de 20.7.1998, p. 61 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

51998IP0205

Resolución sobre el segundo informe de la Comisión sobre la ciudadanía de la Unión(COM(97)0230 C4-0291/97)

Diario Oficial n° C 226 de 20/07/1998 p. 0061


A4-0205/98

Resolución sobre el segundo informe de la Comisión sobre la ciudadanía de la Unión(COM(97)0230 - C4-0291/97)

El Parlamento Europeo,

- Visto el segundo informe de la Comisión sobre la ciudadanía de la Unión (COM(97)0230 - C4-0291/97)

- Vista la propuesta de resolución presentada por la Sra. Muscardini sobre la protección de la vida privada (B4-0816/97),

- Visto el informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo de la Comisión sobre la aplicación de la Directiva 93/103/CE - Derechos de sufragio de los ciudadanos comunitarios que viven en un Estado miembro del que no son nacionales en las elecciones al Parlamento Europeo (COM(97)0731),

- Vista la Comunicación de la Comisión «Plan de acción para la libre circulación de los trabajadores» (COM(97)0586),

- Visto el Libro Verde sobre los sistemas complementarios de pensiones en el mercado único (COM(97)0283),

- Vista la propuesta de directiva del Consejo relativa a la protección de los derechos a pensión complementaria de los trabajadores por cuenta ajena y los trabajadores por cuenta propia que se desplazan dentro (de la Unión Europea (COM(97)0486),

- Vista la propuesta de directiva relativa al derecho de los nacionales de terceros países a viajar dentro de la Comunidad (COM(95)0346),

- Vista la propuesta de directiva relativa a la supresión de los controles sobre las personas en las fronteras interiores (COM(95)0347) y la propuesta de directiva por la que se modifica la Directiva 68/360/CEE del Consejo de 15 de octubre de 1968 relativa a la supresión de las restricciones al desplazamiento y la estancia de los trabajadores de los Estados miembros y de sus familias dentro de la Comunidad,

- Vista la Directiva 73/148/CEE del Consejo de 21 de mayo de 1973 relativa a la supresión de las restricciones al desplazamiento y a la estancia, dentro de la Comunidad, de los ciudadanos de los Estados miembros en materia de establecimiento y de prestación de servicios (( DO L 172 de 28.6.1973, pág. 14.)),

- Visto el informe del Grupo de alto nivel, presidido por Simone Veil, sobre la libre circulación de las personas (C4-0181/97),

- Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Derechos de los Ciudadanos y las opiniones de la Comisión de Asuntos Institucionales, de la Comisión de Libertades Públicas y Asuntos Interiores y de la Comisión de Peticiones (A4-0205/98),

A. Considerando que la ciudadanía de la Unión es una institución dinámica por naturaleza, clave en el proceso de integración europea, llamada a complementar y ampliar progresivamente los derechos que confiere la nacionalidad de un Estado miembro, sin sustituir en ningún caso a la ciudadanía nacional;

B. Considerando que la ciudadanía europea constituye para el ciudadano una garantía de pertenencia a una comunidad política y de derecho,

C. Considerando que la ciudadanía de la Unión y los derechos vinculados a ella deben prestar una contribución imprescindible a una mayor sensibilización europea entre los ciudadanos y a una mayor conciencia de la posibilidad de vivir, trabajar y desplazarse libremente en un gran espacio económico y político europeo sin fronteras interiores,

D. Considerando que se ha de alentar la participación política activa del ciudadano en la construcción europea,

E. Considerando que la adhesión del ciudadano a la construcción europea pasa también por acciones concretas de la Unión, en particular en política económica, social y de protección del medio ambiente,

F. Considerando que esta adhesión del ciudadano está condicionada por una verdadera política de información sobre los retos de la Unión, los medios para lograrlos, así como sobre las competencias y el funcionamiento de las instituciones de la Unión,

G. Considerando que la conciencia europea de los ciudadanos se podría reforzar con la promoción de símbolos de pertenencia a la Unión Europea, entre ellos la instauración de un día festivo europeo, mediante una enseñanza sólida en historia y cultura europeas en todos los Estados miembros, así como mediante el servicio europeo voluntario,

1. Pide a los Estados miembros que emprendan cuanto antes los trabajos preparatorios previstos por el Protocolo del Tratado de Amsterdam por el que se integra el acervo de Schengen en el marco de la Unión Europea;

2. Recuerda que la libertad de circulación de los ciudadanos de la Unión en el territorio de la misma sólo se puede garantizar con la supresión de todos los controles en las fronteras interiores y pide al Consejo que adopte las propuestas de directiva orientadas a este fin actualmente pendientes;

3. Pide a la Comisión que presente cuanto antes una propuesta legislativa que elimine las desigualdades existentes en materia del derecho de residencia en los Estados miembros y garantice verdaderamente la libre circulación de los ciudadanos de la Unión;

4. Pide a la Comisión que proceda a la refundición de los instrumentos legislativos relativos a la libre circulación y al derecho de residencia;

5. Pide a los Estados miembros que emprendan negociaciones para llegar a cierta aproximación de los sistemas escolares de los Estados miembros, en particular por lo que concierne al nivel del contenido de los programas y a su reparto por año escolar, con el fin de facilitar la movilidad de los ciudadanos de la Unión que tengan hijos en edad escolar;

6. Pide a los Estados miembros que faciliten el libre establecimiento de los ciudadanos comunitarios, simplificando el reconocimiento de sus diplomas y de los títulos de formación profesional;

7. Pide a la Comisión que adopte, además de las disposiciones actualmente en vigor relativas al reconocimiento mutuo de los diplomas, las medidas necesarias para eliminar cuanto antes todo obstáculo para la movilidad de los jóvenes dentro de la Unión Europea; insiste, en particular, en la necesidad de reconocer como equivalentes en los Estados miembros los títulos escolares, los certificados profesionales y los diplomas;

8. Desea que se adopte cuanto antes la propuesta de directiva relativa a la protección de los derechos a pensión complementaria de los trabajadores por cuenta ajena y los trabajadores por cuenta propia que se desplazan dentro de la Unión Europea, con el fin de eliminar todos los obstáculos a la movilidad de los trabajadores en el interior de la Unión Europea debido a problemas relativos a los derechos a pensión complementaria;

9. Pide a la Comisión que siga delante con los procedimientos de infracción iniciados y que, si procede, inicie otros contra aquellos Estados miembros que no hayan transpuesto las directivas relativas a la libre circulación y al derecho de residencia;

10. Pide a la Comisión que proporcione más información sobre las prácticas administrativas incorrectas de algunos Estados miembros, a las que se hace referencia en su segundo informe sobre la ciudadanía de la Unión;

11. Insta a la Comisión a mantenerse vigilante en su control de la transposición de la Directiva 94/80/CE relativa a las elecciones municipales en todos los Estados miembros y pide a Bélgica que adopte cuanto antes las disposiciones legislativas nacionales que transponen esta Directiva;

12. Pide a la Comisión que apoye, en particular ante los órganos jurisdiccionales comunitarios, la aplicabilidad directa del artículo 8A del Tratado CE, pues ésta permite al ciudadano ampararse directamente en dicho artículo ante las jurisdicciones nacionales en caso de violación de su derecho a circular libremente en el interior de la Unión;

13. Pide a los Estados miembros y a las instituciones comunitarias que definan las modalidades de información completa de los electores sobre el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones europeas;

14. Pide a los Estados miembros y a las instituciones comunitarias que velen, en particular, por que los derechos de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo se concedan sin ninguna diferencia y puedan ser ejercidos por todos los ciudadanos que, de conformidad con el artículo 8 posean, la nacionalidad de un Estado miembro y residan en la Unión Europea;

15. Pide a los Estados miembros que fijen el plazo para la presentación de las solicitudes de inscripción en las listas electorales para las elecciones europeas de junio de 1999 en una fecha que no resulte excesivamente alejada de la fecha de las elecciones;

16. Pide a los partidos políticos que admitan en su formación y en sus listas, en un puesto elegible, a ciudadanos de la Unión nacionales de otros Estados miembros y les alienten a participar en la vida política del país de residencia;

17. Señala que no debe existir ninguna diferencia entre el ejercicio del derecho de sufragio a nivel europeo y a nivel municipal y que ambos derechos tienen que ejercerse de igual manera;

18. Considera fundamental garantizar una mejor información del ciudadano sobre el papel del Defensor del Pueblo y del derecho de petición al Parlamento Europeo;

19. Pide a todas las instituciones de la Unión que aprovechen la experiencia que pueda proporcionarles el hecho de haber sido cuestionadas por el Defensor del Pueblo, debiéndose reforzar todavía más las tareas del Defensor del Pueblo a través del desarrollo de centros de asesoramiento jurídico nacionales;

20. Se congratula por la iniciativa «Ciudadanos de Europa» y pide a la Comisión que prepare el establecimiento de un mecanismo de diálogo permanente; que, para ello, amplíe la gama de los temas tratados y estudie los medios más eficaces para divulgar la información sobre los derechos de que pueden prevalerse los ciudadanos, debiéndose ampliar las estructuras de la DG X ya existentes en el servicio de atención a los visitantes;

21. Constata que el derecho a la protección consular y diplomática sigue siendo muy teórico y, al respecto, pide a los Estados miembros que elaboren una definición mínima común de la protección que todo ciudadano de la Unión puede esperar de la representación diplomática o consular de un Estado miembro;

22. Constata la urgencia manifiesta de una protección jurídica a nivel de la Unión Europea contra las violaciones de la protección de los datos, la libertad personal y la integridad como consecuencia del uso indebido de los medios de comunicación impresos y electrónicos;

23. Propone que se refuerce el sentimiento de pertenencia a la Unión Europea mediante la instauración de un día festivo europeo en honor de Europa;

24. Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión y, para información, al Consejo y a los Parlamentos nacionales.

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