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Document 51997AP0395

Resolución legislativa que contiene el dictamen del Parlamento Europeo sobre la propuesta y la propuesta modificada de decisión del Consejo relativa al quinto Programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) para acciones de investigación y de enseñanza (1998-2002) (COM(97)0142 C4-0234/97 y COM(97)0439 C4-0410/97 97/0120(CNS))

DO C 14 de 19.1.1998, p. 59 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

51997AP0395

Resolución legislativa que contiene el dictamen del Parlamento Europeo sobre la propuesta y la propuesta modificada de decisión del Consejo relativa al quinto Programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) para acciones de investigación y de enseñanza (1998-2002) (COM(97)0142 C4-0234/97 y COM(97)0439 C4-0410/97 97/0120(CNS))

Diario Oficial n° C 014 de 19/01/1998 p. 0059


A4-0395/97

Propuesta y propuesta modificada de decisión del Consejo relativa al quinto Programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) para acciones de investigación y de enseñanza (1998-2002) (COM(97)0142 - C4-0234/97 y COM(97)0439 - C4-0410/97 - 97/0120(CNS))

Esta propuesta ha sido aprobada con las siguientes modificaciones:

(Enmienda 1)

Considerando 10 bis (nuevo)

>Texto tras el voto del PE>

Considerando que la autoridad presupuestaria hará todos los esfuerzos posibles a fin de alcanzar el importe global máximo, con la condición de que las perspectivas financieras para el próximo período sean compatibles con las necesidades justificadas de todas las demás políticas;

(Enmienda 2)

Considerando 10 ter (nuevo)

>Texto tras el voto del PE>

Considerando que el importe global máximo asignado al quinto Programa marco deberá revisarse en el momento de la adhesión de nuevos Estados miembros antes de la expiración del programa marco;

(Enmienda 3)

Considerando 13

>Texto original>

Considerando que conviene que la Comisión presente asimismo al Parlamento Europeo el informe anual que debe entregarse al Consejo en aplicación del artículo 7 del Tratado; que, de acuerdo con las recomendaciones aplicables con arreglo a la transparencia y a una gestión sana y eficaz, conviene, además, adoptar disposiciones que permitan el examen sistemático del estado de realización y la evaluación del quinto programa marco;

>Texto tras el voto del PE>

Considerando que la Comisión debe presentar asimismo al Parlamento Europeo el informe anual que debe entregarse al Consejo en aplicación del artículo 7 del Tratado; que, de acuerdo con las recomendaciones aplicables con arreglo a la transparencia y a una gestión sana y eficaz, conviene, además, adoptar disposiciones que permitan el examen sistemático del estado de realización y la evaluación del quinto programa marco;

(Enmienda 4)

Artículo 1, apartado 1 bis (nuevo)

>Texto tras el voto del PE>

1 bis. Con el fin de garantizar la mayor coordinación posible y promover un máximo de intercambio científico y tecnológico entre estos dos programas de investigación, el Comité de gestión responsable de este programa de investigación Euratom coordinará sus actividades de forma adecuada con el Comité de gestión establecido para la investigación energética con arreglo al quinto programa marco.

(Enmienda 5)

Artículo 2

>Texto original>

El importe de referencia financiera para la ejecución del presente Programa marco durante el período 1998-2002 ascenderá a 1.467 millones de ecus(1).

>Texto tras el voto del PE>

El importe global máximo para la participación comunitaria en el quinto Programa marco ascenderá a 1.300 millones de ecus(1). Si dicho importe es coherente con las perspectivas financieras para el período comprendido entre el 2000 y el 2002 se considerará confirmado. En todos los demás casos, los créditos anuales asignados por la autoridad presupuestaria serán coherentes con las perspectivas financieras de cada uno de dichos años.

>Texto original>

La autoridad presupuestaria autorizará los créditos anuales dentro de los límites de las perspectivas financieras.

>Texto original>

________________

1 De los cuales 326 millones de ecus se destinarán al CCI.

>Texto tras el voto del PE>

________________

1 De los cuales 326 millones de ecus se destinarán al CCI.

(Enmienda 6)

Artículo 2, párrafo primero bis (nuevo)

>Texto tras el voto del PE>

El importe previsto en el párrafo primero del presente artículo será revisable en caso de adhesión de nuevos Estados miembros antes de la expiración del programa marco.

(Enmienda 7)

Artículo 5, apartado 2

>Texto original>

2. Antes de presentar su propuesta de sexto Programa marco, la Comisión solicitará una evaluación externa efectuada por expertos independientes de alto nivel sobre la realización, durante el quinquenio anterior a dicha evaluación, de las actividades relativas a los ámbitos indicados en el apartado 2 del artículo 1, teniendo en cuenta los criterios establecidos, especialmente los del Anexo I. La Comisión comunicará las conclusiones de la evaluación, junto con sus observaciones, al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social.

>Texto tras el voto del PE>

2. Antes de presentar su propuesta de sexto Programa marco, la Comisión solicitará una evaluación externa efectuada por una asesoría independiente de técnicos/ingenieros sobre la realización, durante el quinquenio anterior a dicha evaluación, de las actividades relativas a los ámbitos indicados en el apartado 2 del artículo 1, teniendo en cuenta los criterios establecidos, especialmente los del Anexo I. La Comisión comunicará las conclusiones de la evaluación, junto con sus observaciones, al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social.

(Enmienda 8)

Artículo 5, apartado 3

>Texto original>

3. La selección de los expertos independientes a que se refieren los apartados 1 y 2 corresponderá a la Comisión, que tendrá en cuenta de forma equilibrada los distintos agentes de la investigación.

>Texto tras el voto del PE>

3. La asesoría independiente de técnicos/ingenieros a que se refieren los apartados 1 y 2 corresponderá al Consejo y al Parlamento sobre la base de una propuesta de la Comisión, que tendrá en cuenta de forma equilibrada los distintos agentes de la investigación.

>Texto tras el voto del PE>

Los expertos de la Comisión, del CCI y del JET solamente desempeñarán una función consultiva; la lista completa de expertos deberá ser pública antes de que éstos sean nombrados.

(Enmienda 9)

Artículo 5 bis (nuevo)

>Texto tras el voto del PE>

Artículo 5 bis

En el marco del programa ITER se constituirá una Comisión Parlamentaria Internacional (CPI) restringida, en la que estarán representados, de acuerdo con una clave determinada, diputados de los Parlamentos de los países que participan en ITER: UE, EE.UU., Japón y Rusia. Dicha comisión deberá estar permanentemente informada de los resultados técnicos y financieros de ITER. La CPI tendrá derecho de información y consulta. La Comisión, de acuerdo con el Parlamento Europeo, tomará la iniciativa en este asunto. Los costes de la CPI correrán a cargo del Programa ITER.

(Enmienda 10)

ANEXO I, párrafo tercero, guión tercero

>Texto original>

- conservar el medio ambiente,

>Texto tras el voto del PE>

- conservar el medio ambiente, la biodiversidad y la estabilidad ecológica a largo plazo,

(Enmienda 26)

Anexo I, párrafo cuarto, guiones

>Texto original>

- ámbitos creadores de crecimiento y en expansión continua,

- ámbitos en que las empresas europeas puedan y deban aumentar su competitividad,

- ámbitos en que haya posibilidades de realizar avances tecnológicos considerables.

>Texto tras el voto del PE>

- ámbitos creadores de desarrollo sostenible y en expansión continua,

- ámbitos en que las empresas europeas puedan aumentar su competitividad,

- ámbitos en que haya posibilidades de realizar avances tecnológicos considerables, con la excepción del ámbito militar

(Enmienda 11)

ANEXO II, parte I, punto 4 bis (nuevo)

>Texto tras el voto del PE>

4. bis. Seguridad nuclear

>Texto tras el voto del PE>

Chernóbil ha sensibilizado a nuestra sociedad en relación con los peligros de las instalaciones nucleares construidas y administradas de manera inadecuada y a los desafíos de la gestión de residuos nucleares. Estos desafíos son, por su misma naturaleza, de carácter internacional.

>Texto tras el voto del PE>

La investigación y el desarrollo en materia de seguridad nuclear necesita recursos y objetivos precisos. Chernóbil podría ser, a nivel internacional (UE, CEE, Rusia, EE.UU. y otros) un primer punto de concentración de la investigación y del desarrollo científico e industrial.

>Texto tras el voto del PE>

La Comisión debería preparar las bases para esta empresa internacional.

(Enmienda 12)

ANEXO II, parte II, sección a)

>Texto original>

El objetivo a largo plazo de esta actividad, que integra todas las actividades de investigación que se llevan a cabo en los Estados miembros y en Suiza con fines de explotación de la fusión, es la realización en común de prototipos de reactores para centrales eléctricas que respondan a las necesidades de la sociedad, a saber, la seguridad de funcionamiento, el respeto del medio ambiente y la viabilidad económica.

>Texto tras el voto del PE>

El objetivo de esta actividad, que integra todas las actividades de investigación que se llevan a cabo en los Estados miembros y en Suiza con fines de explotación de la fusión, es el mantenimiento de la experiencia científica y técnica en el sector de la fusión termonuclear controlada, con vistas, a largo plazo, a la posible construcción de prototipos de reactores seguros, limpios y competitivos desde el punto de vista económico para centrales eléctricas operadas por servicios en un mercado cada vez más liberalizado y privatizado.

>Texto original>

La estrategia prevista para lograr dicho objetivo consiste en la realización de un reactor experimental («Next Step») y, más adelante, la de un reactor de demostración (DEMO).

>Texto tras el voto del PE>

La estrategia prevista para lograr dicho objetivo entraña realizar una serie de opciones tecnológicas en las asociaciones nacionales, incluidos los tokamak esféricos, el estelarator, el confinamiento inercial y una labor continua sobre la física teórica del plasma.

>Texto original>

Teniendo en cuenta los avances realizados, es técnicamente viable y estratégicamente necesario empezar a construir el «Next Step» en la próxima década. Sería conveniente que su construcción se realizara dentro del acuerdo de cooperación internacional ITER (International Thermonuclear Experimental Reactor).

>Texto original>

Durante el período comprendido entre 1998 y 2002, se realizaron las siguientes actividades:

>Texto tras el voto del PE>

Durante el período comprendido entre 1998 y 2002, se realizaron las siguientes actividades:

>Texto original>

- actividades de física y tecnología de la fusión destinadas a crear en las asociaciones y la industria europea la capacidad de realizar el «Next Step» y preparar su explotación; proseguirá la participación europea en las actividades de diseño detallado del ITER con vistas a su posible construcción;

>Texto tras el voto del PE>

- actividades de física y tecnología de la fusión destinadas a mantener en las asociaciones y la industria europea la capacidad de realizar el «Next Step» en caso de que haya de tomarse cualquier decisión de construirlo en el futuro;

>Texto original>

- actividades de física centradas en la mejora del diseño conceptual de los dispositivos de fusión;

>Texto tras el voto del PE>

- actividades de física centradas en la mejora del diseño conceptual de los dispositivos de fusión, investigando, junto con el confinamiento magnético, también el confinamiento inercial;

>Texto original>

- actividades de tecnología a más largo plazo que sean fundamentales para avanzar hacia la explotación de la fusión.

>Texto tras el voto del PE>

- actividades de tecnología a más largo plazo que sean fundamentales para avanzar hacia la explotación de la fusión.

>Texto original>

Se llevará a cabo la explotación completa del «Joint European Torus» (JET), instrumento capital para la extrapolación hacia el reactor experimental. Tras el final de la empresa conjunta, las instalaciones del JET podrán emplearse para adquirir conocimientos útiles para la explotación del «Next Step».

>Texto tras el voto del PE>

Se llevará a cabo la explotación completa del «Joint European Torus» (JET), instrumento capital para la extrapolación hacia el reactor experimental. Tras el final de la empresa conjunta, las instalaciones del JET podrán emplearse para adquirir conocimientos útiles para la explotación de cualquier posible «Next Step».

>Texto original>

Esta actividad incluye asimismo una evaluación nueva de la seguridad y las repercusiones sobre el medio ambiente, la profundización de los estudios sobre los aspectos socioeconómicos, una coordinación de las actividades nacionales civiles de investigación sobre el confinamiento inercial como parte de la vigilancia tecnológica así como la difusión de los resultados de la información del público.

>Texto tras el voto del PE>

Esta actividad incluye asimismo una evaluación completa de las perspectivas técnicas, sociales, medioambientales y económicas para los reactores de fusión en un mercado de la electricidad cada vez más privatizado y liberalizado. Esta evaluación será llevada a cabo por una asesoría de ingenieros de alto nivel, independiente e internacional que será seleccionada por el Consejo y el Parlamento. Además, se establecerá un grupo directivo de usuarios de la Comunidad constituido por expertos y gestores de instalaciones eléctricas destinado a garantizar la pertinencia de la investigación en el sector de la fusión con respecto a las necesidades de las instalaciones. Este grupo directivo informará de sus conclusiones cada año al Consejo y al Parlamento Europeo.

(Enmienda 13)

ANEXO II, parte II, letra b), guión segundo

>Texto original>

- seguridad y salvaguardias del ciclo de combustible; planteamiento común y con base científica de la gestión y la evacuación de los residuos radiactivos y de su reducción al mínimo;

>Texto tras el voto del PE>

- seguridad y salvaguardias del ciclo de combustible; planteamiento común y con base científica de la gestión y la evacuación de los residuos radiactivos y de su reducción al mínimo, entre otras cosas mediante la transformación de isótopos de larga duración en otros de corta duración;

(Enmienda 30)

Anexo II, parte II, letra b), guión tercero

>Texto original>

- radioprotección, prestando especial atención a la comprensión y la percepción de los riesgos relacionados con las radiaciones ionizantes y, más concretamente, con los efectos de las radiaciones de dosis bajas y a la gestión de situaciones de emergencia nuclear y la rehabilitación del medio ambiente contaminado

>Texto tras el voto del PE>

- radioprotección, prestando especial atención a la comprensión y la percepción de los riesgos relacionados con las radiaciones ionizantes y, más concretamente, con los efectos de las radiaciones de dosis bajas, en particular los efectos reales sobre las personas y la investigación general sobre la inestabilidad del genoma, la gestión de situaciones de emergencia nuclear y la rehabilitación del medio ambiente contaminado

(Enmienda 14)

ANEXO II, parte II, letra b), guión cuarto

>Texto original>

- estudios sobre instalaciones nucleares nuevas, combustibles avanzados y con mayor rendimiento, sistemas y diseños de futuro con el fin de aumentar la seguridad nuclear de todo el ciclo y la competitividad de la industria, sobre todo respecto a los mercados exteriores; dichos estudios incluirán el análisis de la seguridad, las repercusiones sobre el hombre y el medio ambiente y planteamientos más prometedores desde un punto de vista tecnológico y económico en relación con un desarrollo sostenible;

>Texto tras el voto del PE>

- estudios sobre instalaciones nucleares nuevas, combustibles avanzados y con mayor rendimiento, sistemas y diseños innovadores de futuro con el fin de aumentar la seguridad nuclear de todo el ciclo y la competitividad de la industria, sobre todo respecto a los mercados exteriores; dichos estudios incluirán el análisis de la seguridad, las repercusiones sobre el hombre y el medio ambiente y planteamientos más prometedores desde un punto de vista tecnológico y económico en relación con un desarrollo sostenible;

(Enmienda 15)

ANEXO II, parte II, letra b), puntos 5 y 6

>Texto original>

- desarrollo de tecnologías y técnicas de control de materiales nucleares adaptadas a las nuevas situaciones: evolución del ciclo de combustible, incremento considerable de las reservas de materiales fisibles resultantes del desarme nuclear, aumento de las obligaciones derivadas de nuevos acuerdos internacionales y tráfico ilegal de materiales fisibles;

>Texto tras el voto del PE>

- desarrollo de tecnologías y técnicas de control de materiales nucleares adaptadas a las nuevas situaciones: evolución del ciclo de combustible, incremento considerable de las reservas de materiales fisibles resultantes del desarme nuclear, así como la producción y transformación de electricidad a partir de la energía nuclear, aumento de las obligaciones derivadas de nuevos acuerdos internacionales y tráfico ilegal de materiales fisibles;

(Enmienda 16)

ANEXO II, parte II, letra b), guión sexto

>Texto original>

- fomento de la cooperación con los países de Europa Central y Oriental y los Estados de la antigua Comunidad Soviética: realización de actividades de investigación específicas de cooperación internacional que puedan contribuir al aumento de la seguridad de los reactores nucleares, la gestión de residuos en dichos países, la radioprotección y el control de los materiales fisibles; realización de actividades de coordinación y cooperación internacional con arreglo al Programa marco. Podrá concederse financiación de la Comunidad para facilitar esta participación, según normas que se establecerán en la decisión relativa al programa específico.

>Texto tras el voto del PE>

- fomento de la cooperación con los países de Europa Central y Oriental y los Estados de la antigua Comunidad Soviética: realización de actividades de investigación específicas de cooperación internacional que puedan contribuir al aumento de la seguridad de los reactores nucleares existentes y de nuevo tipo, con vistas al cierre más rápido posible y pleno de los primeros, la gestión de residuos en dichos países, la radioprotección, la eliminación de daños duraderos causados por accidentes nucleares anteriores y el control de los materiales fisibles; realización de actividades de coordinación y cooperación internacional con arreglo al Programa marco. Podrá concederse financiación de la Comunidad para facilitar esta participación, según normas que se establecerán en la decisión relativa al programa específico.

(Enmienda 17)

ANEXO II, parte II, letra b), guión sexto bis (nuevo)

>Texto tras el voto del PE>

- apoyo e investigación para acelerar el desarme nuclear mediante contribuciones técnicas en cooperación con los Estados que poseen armas nucleares y la OIEA de Viena, incluyendo, en particular, técnicas para eliminar sin riesgos los materiales radiactivos de las armas nucleares.

Resolución legislativa que contiene el dictamen del Parlamento Europeo sobre la propuesta y la propuesta modificada de decisión del Consejo relativa al quinto Programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) para acciones de investigación y de enseñanza (1998-2002) (COM(97)0142 - C4-0234/97 y COM(97)0439 - C4-0410/97 - 97/0120(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

- Vista la propuesta (COM(97)0142 ((DO C 173 de 7.6.1997, pág. 30.)) y la propuesta modificada de la Comisión al Consejo COM(97)0439 ((DO C 291 de 25.9.1997, pág. 16.)) - 97/0120(CNS),

- Consultado por el Consejo (C4-0234/97 y C4-0410/97),

- Visto el artículo 58 de su Reglamento,

- Visto el informe de la Comisión de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Energía y las opiniones de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural, la Comisión de Presupuestos, la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y Política Industrial y la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Protección del Consumidor (A4-0395/97),

1. Aprueba la propuesta de la Comisión, con las modificaciones introducidas por el Parlamento;

2. Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 119 del Tratado Euratom;

3. Pide al Consejo que le informe, en caso de que pretenda apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4. Solicita la apertura del procedimiento de concertación, en caso de que el Consejo pretenda apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

5. Pide que se le consulte de nuevo, en caso de que el Consejo se proponga modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

6. Encarga a su Presidente que transmita el presente dictamen al Consejo y a la Comisión.

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