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Document 32022D1506

Decisión (PESC) 2022/1506 del Consejo de 9 de septiembre de 2022 relativa a una acción de la Unión Europea en apoyo del desarrollo de herramientas de tecnología de la información para mejorar la difusión de información sobre medidas restrictivas de la Unión

ST/11231/2022/INIT

DO L 235 de 12.9.2022, p. 30–31 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2022/1506/oj

12.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 235/30


DECISIÓN (PESC) 2022/1506 DEL CONSEJO

de 9 de septiembre de 2022

relativa a una acción de la Unión Europea en apoyo del desarrollo de herramientas de tecnología de la información para mejorar la difusión de información sobre medidas restrictivas de la Unión

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

Las medidas restrictivas adoptadas por el Consejo sobre la base del artículo 29 del Tratado de la Unión Europea, así como del artículo 215 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea constituyen un instrumento esencial de política exterior para la acción exterior de la Unión.

(2)

La amplia difusión de información sobre las medidas restrictivas vigentes en la Unión y el fácil acceso a ella, así como el intercambio de información entre los Estados miembros, las partes interesadas y la Comisión, son una condición esencial para la eficacia de dichas medidas.

(3)

La guerra de agresión de Rusia contra Ucrania ha puesto de manifiesto la urgente necesidad de emprender una acción para que los Estados miembros y los agentes económicos puedan aplicar mejor las medidas restrictivas adoptadas desde el 24 de febrero de 2022. Las crecientes exigencias relativas a la aplicación efectiva de las medidas restrictivas, los nuevos requisitos establecidos por el alcance y la naturaleza sin precedentes de las medidas restrictivas, y la necesidad de unas comunicaciones seguras y una estrecha cooperación entre los Estados miembros, las partes interesadas y la Comisión para la aplicación de las mismas requieren unas herramientas de tecnología de la información nuevas o mejoradas y más seguras.

(4)

Una acción operativa en el marco de la política exterior y de seguridad común debe apoyar con carácter de urgencia el desarrollo de las aplicaciones y bases de datos necesarias.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Objetivo y ámbito de aplicación

1.   La Unión apoyará el desarrollo de las aplicaciones y bases de datos necesarias para proporcionar información sobre las medidas restrictivas vigentes en la Unión y para garantizar un fácil acceso a dicha información, en particular por parte de los operadores que participen en su aplicación, así como el desarrollo de herramientas de tecnología de la información que permitan intercambios seguros de información entre los Estados miembros, las partes interesadas y la Comisión.

2.   Estas herramientas mejoradas de tecnología de la información apoyarán, en particular, la aplicación de las obligaciones de información de los Estados miembros sin crear otras adicionales. Los mecanismos de información con consecuencias significativas para las administraciones nacionales se someterán a consultas en el seno del Consejo, según proceda.

Artículo 2

Disposiciones financieras

1.   El importe de referencia financiera para la ejecución de la acción a que se refiere el artículo 1 será de 450 000 EUR.

2.   Todos los gastos serán gestionados por la Comisión con arreglo a los procedimientos y las normas aplicables al presupuesto general de la Unión.

Artículo 3

Información sensible a efectos comerciales

Al desarrollar las herramientas mejoradas de tecnología de la información para sanciones, la Comisión garantizará que la información sensible a efectos comerciales esté adecuadamente protegida mediante garantías técnicas adecuadas.

Artículo 4

Entrada en vigor y duración

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2024.

Hecho en Bruselas, el 9 de septiembre de 2022.

Por el Consejo

El Presidente

J. SÍKELA


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