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Document 32021O0834
Guideline (EU) 2021/834 of the European Central Bank of 26 March 2021 on statistical information to be reported on securities issues (ECB/2021/15)
Orientación (UE) 2021/834 del Banco Central Europeo de 26 de marzo de 2021 sobre la presentación de información estadística sobre emisiones de valores (BCE/2021/15)
Orientación (UE) 2021/834 del Banco Central Europeo de 26 de marzo de 2021 sobre la presentación de información estadística sobre emisiones de valores (BCE/2021/15)
DO L 208 de 11.6.2021, p. 311–334
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/05/2022; derogado por 32022O0971
11.6.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 208/311 |
ORIENTACIÓN (UE) 2021/834 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO
de 26 de marzo de 2021
sobre la presentación de información estadística sobre emisiones de valores (BCE/2021/15)
EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 127, apartado 2,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, y en particular sus artículos 5.1, 12.1 y 14.3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Las estadísticas de emisiones de valores complementan las estadísticas monetarias, mejoran los análisis monetarios y financieros de los Estados miembros cuya moneda es el euro (en lo sucesivo, «zona del euro»), y se utilizan para evaluar el papel que desempeña el euro en los mercados financieros internacionales. Por ello, deben presentarse al BCE las estadísticas de emisiones de valores de residentes en la zona del euro recopiladas por los BCN. |
(2) |
Las estadísticas de emisiones de valores comprenden las emisiones de las entidades residentes en la zona del euro, incluidas las de propiedad extranjera. Las emisiones de entidades que se encuentran fuera de la zona del euro pero que son propiedad de residentes en la zona del euro deben tratarse como emisiones de no residentes en dicha zona, conforme a la metodología del Reglamento (UE) n.o 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (1). |
(3) |
Las definiciones del Reglamento (CE) n.o 2533/98 del Consejo (2) son pertinentes también para la presentación de información conforme a la presente Orientación y deben, por consiguiente, ser de aplicación. |
(4) |
Para que el BCE desempeñe sus funciones, procede disponer que los BCN le presenten la información requerida dentro de un plazo determinado. |
(5) |
A fin de garantizar la exactitud y calidad de la información estadística recopilada por el BCE, es preciso establecer normas de seguimiento, verificación y, cuando proceda, revisión, de la información estadística que presenten los BCN. |
(6) |
El artículo 5 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, junto con el artículo 4, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea, implica que los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro que tengan previsto adoptar el euro deben diseñar y aplicar medidas para recopilar la información estadística necesaria para cumplir las exigencias de información estadística del BCE con vistas a la adopción del euro. En consecuencia, la aplicación de la presente Orientación podrá ampliarse a los BCN de los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro durante un período de referencia definido. Además, a fin de que el BCE pueda obtener una visión global de la información estadística recopilada y llevar a cabo los análisis pertinentes, los BCN de los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro que adopten el euro deben facilitar al BCE la información estadística correspondiente a un período determinado previo a la adopción del euro. |
(7) |
Deben establecerse normas comunes para la publicación por los BCN de la información estadística de emisiones de valores, a fin de garantizar una difusión ordenada de los principales agregados pertinentes. |
(8) |
Conviene establecer un método común para todos los BCN de transmisión de la información estadística al BCE. Por consiguiente, el SEBC debe acordar y detallar un formato armonizado de transmisión electrónica. |
(9) |
Es necesario establecer un procedimiento para introducir modificaciones técnicas en el anexo de la presente Orientación de forma eficaz, siempre que dichas modificaciones no cambien el marco conceptual subyacente ni incrementen la carga informadora. Por tanto, los BCN deben proponer esas modificaciones técnicas a través del Comité de Estadísticas del SEBC y tener en cuenta sus opiniones al aplicar este procedimiento. |
(10) |
Por razones de seguridad jurídica, los BCN deben cumplir lo dispuesto en la presente Orientación a partir de la misma fecha establecida en el artículo 2 de la Orientación (UE) 2021/835 del Banco Central Europeo (BCE/2021/16) (3). |
HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
La presente Orientación establece las obligaciones de los bancos centrales nacionales (BCN) en cuanto a la presentación de información de emisiones de valores de residentes en los Estados miembros cuya moneda es el euro. En particular, la presente Orientación especifica la información estadística que debe presentarse al BCE, la frecuencia de la presentación y las normas que la rigen.
Artículo 2
Definiciones
A efectos de la presente Orientación, se aplicarán las definiciones del artículo 1 del Reglamento (CE) n.o 2533/98.
Artículo 3
Información estadística que debe presentarse sobre emisiones de valores
1. Los BCN presentarán al BCE de acuerdo con el anexo la información estadística de todas las emisiones de valores, en cualquier moneda, de los residentes en los Estados miembros cuya moneda es el euro.
2. Los BCN proporcionarán las explicaciones a que se refiere la sección 3 del anexo al presentar la información estadística al BCE conforme al presente artículo.
Artículo 4
Plazos de presentación de la información
1. Los BCN presentarán al BCE la información estadística a que se refiere el artículo 3 con carácter mensual, a más tardar cinco semanas después del final del mes al que se refieran dicha información.
2. El BCE comunicará a los BCN las fechas de presentación exactas en forma de calendario de presentación de información.
Artículo 5
Requisito de presentación de datos históricos en caso de adopción del euro
Cuando un Estado miembro cuya moneda no sea el euro adopte este después de entrar en vigor la presente Orientación, el BCN de ese Estado miembro hará todo lo posible por presentar al BCE la información prevista en el anexo correspondiente a cinco años, incluido el último año de referencia.
Artículo 6
Verificación
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 2533/98, los BCN vigilarán y verificarán la calidad y fiabilidad de la información estadística presentada al BCE con arreglo a la presente Orientación.
Artículo 7
Revisiones
Los BCN podrán revisar la información estadística presentada conforme al artículo 3 durante la presentación ordinaria de información a que se refiere el artículo 4, apartado 1.
Artículo 8
Normas de transmisión
1. Los BCN transmitirán la información estadística que deban presentar conforme a la presente Orientación electrónicamente, por el medio que especifique el BCE. El formato del mensaje estadístico creado para este intercambio electrónico de información estadística será el formato que acuerde el SEBC.
2. Cuando no se aplique el apartado 1, los BCN podrán utilizar otros medios de transmisión de la información estadística con el consentimiento previo del BCE.
Artículo 9
Publicación
Si los BCN publican las contribuciones nacionales a los agregados mensuales de la zona del euro, estos datos serán los mismos que los presentados al BCE conforme a la presente Orientación. Si los BCN reproducen los agregados de la zona del euro publicados por el BCE, deberán hacerlo fielmente.
Artículo 10
Procedimiento de modificación simplificado
Teniendo en cuenta la opinión del Comité de Estadísticas, el Comité Ejecutivo del BCE podrá efectuar las modificaciones técnicas que sean necesarias en el anexo de la presente Orientación, siempre que no cambien el marco conceptual subyacente ni afecten a la carga informadora de los agentes informadores de los Estados miembros. El Comité Ejecutivo informará al Consejo de Gobierno sin demoras indebidas de toda modificación de esa clase.
Artículo 11
Entrada en vigor
1. La presente Orientación entrará en vigor el día de su notificación a los BCN de los Estados miembros cuya moneda es el euro.
2. Los BCN de los Estados miembros cuya moneda es el euro y el BCE aplicarán la presente Orientación desde el 1 de febrero de 2022.
Artículo 12
Destinatarios
La presente Orientación se dirige a los bancos centrales del Eurosistema.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 26 de marzo de 2021.
Por el Consejo de Gobierno del BCE
La Presidenta del BCE
Christine LAGARDE
(1) Reglamento (UE) n.o 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (DO L 174 de 26.6.2013, p. 1).
(2) Reglamento (CE) n.o 2533/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, sobre la obtención de información estadística por el Banco Central Europeo (DO L 318 de 27.11.1998, p. 8).
(3) Orientación (UE) 2021/835 del Banco Central Europeo, de 26 de marzo de 2021, por la que se deroga la Orientación BCE/2014/15 sobre estadísticas monetarias y financieras (BCE/2021/16) (véase la página 335 del presente Diario Oficial).
ANEXO
PLAN DE PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN
Sección 1: Introducción
Las estadísticas de emisiones de valores de la zona del euro ofrecen dos agregados principales:
— |
todas las emisiones de los residentes en la zona del euro en cualquier moneda, y |
— |
todas las emisiones a escala mundial en euros, tanto nacionales como internacionales. |
Se debe hacer una distinción fundamental sobre la base de la residencia del emisor, de forma que los BCN del Eurosistema cubran conjuntamente todas las emisiones realizadas por los residentes en la zona del euro (1). El Banco de Pagos Internacionales (BPI) comunica las emisiones realizadas en el «resto del mundo», lo que se refiere a todos los residentes fuera de la zona del euro (incluidos los organismos internacionales no residentes en la zona del euro).
El siguiente cuadro resume las exigencias de información.
|
|
||
|
Emisiones de valores |
||
|
De residentes en la zona del euro (cada BCN comunica las de los residentes en su país) |
De residentes en el resto del mundo (BPI) |
|
|
Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro |
Otros países |
|
En euros /denominaciones nacionales |
Bloque A |
Bloque B |
|
En otras monedas (*1) |
Bloque C |
Bloque D no exigido |
Sección 2: Exigencias de presentación de información
Cuadro 1. Formulario de presentación de información del bloque A para los BCN
|
|
|||||
|
EMISORES RESIDENTES//EUROS/DENOMINACIONES NACIONALES |
|||||
|
Saldos vivos |
Emisiones brutas |
Amortizaciones |
Emisiones netas (*3) |
||
|
A1 |
A2 |
A3 |
A4 |
||
|
|
|
|
|
||
Total |
S1 |
S68 |
S135 |
S202 |
||
Banco central |
S2 |
S69 |
S136 |
S203 |
||
IFM distintas de los bancos centrales |
S3 |
S70 |
S137 |
S204 |
||
OIF |
S4 |
S71 |
S138 |
S205 |
||
De los cuales sociedades instrumentales |
S5 |
S72 |
S139 |
S206 |
||
Auxiliares financieros |
S6 |
S73 |
S140 |
S207 |
||
Instituciones financieras de ámbito limitado y prestamistas de dinero |
S7 |
S74 |
S141 |
S208 |
||
Compañías de seguros y fondos de pensiones |
S8 |
S75 |
S142 |
S209 |
||
Sociedades no financieras |
S9 |
S76 |
S143 |
S210 |
||
Administración central |
S10 |
S77 |
S144 |
S211 |
||
Administración regional y local |
S11 |
S78 |
S145 |
S212 |
||
Fondos de la seguridad social |
S12 |
S79 |
S146 |
S213 |
||
|
|
|
|
|
||
|
|
|
|
|
||
Total |
S13 |
S80 |
S147 |
S214 |
||
Banco central |
S14 |
S81 |
S148 |
S215 |
||
IFM distintas de los bancos centrales |
S15 |
S82 |
S149 |
S216 |
||
OIF |
S16 |
S83 |
S150 |
S217 |
||
De los cuales sociedades instrumentales |
S17 |
S84 |
S151 |
S218 |
||
Auxiliares financieros |
S18 |
S85 |
S152 |
S219 |
||
Instituciones financieras de ámbito limitado y prestamistas de dinero |
S19 |
S86 |
S153 |
S220 |
||
Compañías de seguros y fondos de pensiones |
S20 |
S87 |
S154 |
S221 |
||
Sociedades no financieras |
S21 |
S88 |
S155 |
S222 |
||
Administración central |
S22 |
S89 |
S156 |
S223 |
||
Administración regional y local |
S23 |
S90 |
S157 |
S224 |
||
Fondos de la seguridad social |
S24 |
S91 |
S158 |
S225 |
||
|
|
|
|
|
||
|
|
|
|
|
||
Total |
S25 |
S92 |
S159 |
S226 |
||
Banco central |
S26 |
S93 |
S160 |
S227 |
||
IFM distintas de los bancos centrales |
S27 |
S94 |
S161 |
S228 |
||
OIF |
S28 |
S95 |
S162 |
S229 |
||
De los cuales sociedades instrumentales |
S29 |
S96 |
S163 |
S230 |
||
Auxiliares financieros |
S30 |
S97 |
S164 |
S231 |
||
Instituciones financieras de ámbito limitado y prestamistas de dinero |
S31 |
S98 |
S165 |
S232 |
||
Compañías de seguros y fondos de pensiones |
S32 |
S99 |
S166 |
S233 |
||
Sociedades no financieras |
S33 |
S100 |
S167 |
S234 |
||
Administración central |
S34 |
S101 |
S168 |
S235 |
||
Administración regional y local |
S35 |
S102 |
S169 |
S236 |
||
Fondos de la seguridad social |
S36 |
S103 |
S170 |
S237 |
||
|
|
|
|
|
||
|
|
|
|
|
||
Total |
S37 |
S104 |
S171 |
S238 |
||
Banco central |
S38 |
S105 |
S172 |
S239 |
||
IFM distintas de los bancos centrales |
S39 |
S106 |
S173 |
S240 |
||
OIF |
S40 |
S107 |
S174 |
S241 |
||
De los cuales sociedades instrumentales |
S41 |
S108 |
S175 |
S242 |
||
Auxiliares financieros |
S42 |
S109 |
S176 |
S243 |
||
Instituciones financieras de ámbito limitado y prestamistas de dinero |
S43 |
S110 |
S177 |
S244 |
||
Compañías de seguros y fondos de pensiones |
S44 |
S111 |
S178 |
S245 |
||
Sociedades no financieras |
S45 |
S112 |
S179 |
S246 |
||
Administración central |
S46 |
S113 |
S180 |
S247 |
||
Administración regional y local |
S47 |
S114 |
S181 |
S248 |
||
Fondos de la seguridad social |
S48 |
S115 |
S182 |
S249 |
||
|
|
|
|
|
||
|
|
|
|
|
||
Total |
S49 |
S116 |
S183 |
S250 |
||
Banco central |
S50 |
S117 |
S184 |
S251 |
||
IFM distintas de los bancos centrales |
S51 |
S118 |
S185 |
S252 |
||
OIF |
S52 |
S119 |
S186 |
S253 |
||
De los cuales sociedades instrumentales |
S53 |
S120 |
S187 |
S254 |
||
Auxiliares financieros |
S54 |
S121 |
S188 |
S255 |
||
Instituciones financieras de ámbito limitado y prestamistas de dinero |
S55 |
S122 |
S189 |
S256 |
||
Compañías de seguros y fondos de pensiones |
S56 |
S123 |
S190 |
S257 |
||
Sociedades no financieras |
S57 |
S124 |
S191 |
S258 |
||
Administración central |
S58 |
S125 |
S192 |
S259 |
||
Administración regional y local |
S59 |
S126 |
S193 |
S260 |
||
Fondos de la seguridad social |
S60 |
S127 |
S194 |
S261 |
||
|
|
|
|
|
||
|
|
|
|
|
||
Total |
S61 |
S128 |
S195 |
S262 |
||
Banco central |
S62 |
S129 |
S196 |
S263 |
||
IFM distintas de los bancos centrales |
S63 |
S130 |
S197 |
S264 |
||
OIF |
S64 |
S131 |
S198 |
S265 |
||
Auxiliares financieros |
S65 |
S132 |
S199 |
S266 |
||
Compañías de seguros y fondos de pensiones |
S66 |
S133 |
S200 |
S267 |
||
Sociedades no financieras |
S67 |
S134 |
S201 |
S268 |
||
|
|
|
|
|
Cuadro 2. Formulario de presentación de información del bloque C para los BCN
|
EMISORES RESIDENTES//OTRAS MONEDAS |
|||||
|
Saldos vivos |
Emisiones brutas |
Amortizaciones |
Emisiones netas |
||
|
C1 |
C2 |
C3 |
C4 |
||
|
|
|
|
|
||
Total |
S269 |
S335 |
S401 |
S467 |
||
Banco central |
S270 |
S336 |
S402 |
S468 |
||
IFM distintas de los bancos centrales |
S271 |
S337 |
S403 |
S469 |
||
OIF |
S272 |
S338 |
S404 |
S470 |
||
De los cuales sociedades instrumentales |
S273 |
S339 |
S405 |
S471 |
||
Auxiliares financieros |
S274 |
S340 |
S406 |
S472 |
||
Instituciones financieras de ámbito limitado y prestamistas de dinero |
S275 |
S341 |
S407 |
S473 |
||
Compañías de seguros y fondos de pensiones |
S276 |
S342 |
S408 |
S474 |
||
Sociedades no financieras |
S277 |
S343 |
S409 |
S475 |
||
Administración central |
S278 |
S344 |
S410 |
S476 |
||
Administración regional y local |
S279 |
S345 |
S411 |
S477 |
||
Fondos de la seguridad social |
S280 |
S346 |
S412 |
S478 |
||
|
|
|
|
|
||
|
|
|
|
|
||
Total |
S281 |
S347 |
S413 |
S479 |
||
Banco central |
S282 |
S348 |
S414 |
S480 |
||
IFM distintas de los bancos centrales |
S283 |
S349 |
S415 |
S481 |
||
OIF |
S284 |
S350 |
S416 |
S482 |
||
De los cuales sociedades instrumentales |
S285 |
S351 |
S417 |
S483 |
||
Auxiliares financieros |
S286 |
S352 |
S418 |
S484 |
||
Instituciones financieras de ámbito limitado y prestamistas de dinero |
S287 |
S353 |
S419 |
S485 |
||
Compañías de seguros y fondos de pensiones |
S288 |
S354 |
S420 |
S486 |
||
Sociedades no financieras |
S289 |
S355 |
S421 |
S487 |
||
Administración central |
S290 |
S356 |
S422 |
S488 |
||
Administración regional y local |
S291 |
S357 |
S423 |
S489 |
||
Fondos de la seguridad social |
S292 |
S358 |
S424 |
S490 |
||
|
|
|
|
|
||
|
|
|
|
|
||
Total |
S293 |
S359 |
S425 |
S491 |
||
Banco central |
S294 |
S360 |
S426 |
S492 |
||
IFM distintas de los bancos centrales |
S295 |
S361 |
S427 |
S493 |
||
OIF |
S296 |
S362 |
S428 |
S494 |
||
De los cuales sociedades instrumentales |
S297 |
S363 |
S429 |
S495 |
||
Auxiliares financieros |
S298 |
S364 |
S430 |
S496 |
||
Instituciones financieras de ámbito limitado y prestamistas de dinero |
S299 |
S365 |
S431 |
S497 |
||
Compañías de seguros y fondos de pensiones |
S300 |
S366 |
S432 |
S498 |
||
Sociedades no financieras |
S301 |
S367 |
S433 |
S499 |
||
Administración central |
S302 |
S368 |
S434 |
S500 |
||
Administración regional y local |
S303 |
S369 |
S435 |
S501 |
||
Fondos de la seguridad social |
S304 |
S370 |
S436 |
S502 |
||
|
|
|
|
|
||
|
|
|
|
|
||
Total |
S305 |
S371 |
S437 |
S503 |
||
Banco central |
S306 |
S372 |
S438 |
S504 |
||
IFM distintas de los bancos centrales |
S307 |
S373 |
S439 |
S505 |
||
OIF |
S308 |
S374 |
S440 |
S506 |
||
De los cuales sociedades instrumentales |
S309 |
S375 |
S441 |
S507 |
||
Auxiliares financieros |
S310 |
S376 |
S442 |
S508 |
||
Instituciones financieras de ámbito limitado y prestamistas de dinero |
S311 |
S377 |
S443 |
S509 |
||
Compañías de seguros y fondos de pensiones |
S312 |
S378 |
S444 |
S510 |
||
Sociedades no financieras |
S313 |
S379 |
S445 |
S511 |
||
Administración central |
S314 |
S380 |
S446 |
S512 |
||
Administración regional y local |
S315 |
S381 |
S447 |
S513 |
||
Fondos de la seguridad social |
S316 |
S382 |
S448 |
S514 |
||
|
|
|
|
|
||
|
|
|
|
|
||
Total |
S317 |
S383 |
S449 |
S515 |
||
Banco central |
S318 |
S384 |
S450 |
S516 |
||
IFM distintas de los bancos centrales |
S319 |
S385 |
S451 |
S517 |
||
OIF |
S320 |
S386 |
S452 |
S518 |
||
De los cuales sociedades instrumentales |
S321 |
S387 |
S453 |
S519 |
||
Auxiliares financieros |
S322 |
S388 |
S454 |
S520 |
||
Instituciones financieras de ámbito limitado y prestamistas de dinero |
S323 |
S389 |
S455 |
S521 |
||
Compañías de seguros y fondos de pensiones |
S324 |
S390 |
S456 |
S522 |
||
Sociedades no financieras |
S325 |
S391 |
S457 |
S523 |
||
Administración central |
S326 |
S392 |
S458 |
S524 |
||
Administración regional y local |
S327 |
S393 |
S459 |
S525 |
||
Fondos de la seguridad social |
S328 |
S394 |
S460 |
S526 |
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|
|
|
|
|
||
|
|
|
|
|
||
Total |
S329 |
S395 |
S461 |
S527 |
||
IFM distintas de los bancos centrales |
S330 |
S396 |
S462 |
S528 |
||
OIF |
S331 |
S397 |
S463 |
S529 |
||
Auxiliares financieros |
S332 |
S398 |
S464 |
S530 |
||
Compañías de seguros y fondos de pensiones |
S333 |
S399 |
S465 |
S531 |
||
Sociedades no financieras |
S334 |
S400 |
S466 |
S532 |
Cuadro 3. Formulario de presentación de información de las rúbricas pro memoria del bloque A para los BCN
|
EMISORES RESIDENTES//EUROS/DENOMINACIONES NACIONALES |
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|
Saldos vivos |
Emisiones brutas |
Amortizaciones |
Emisiones netas |
||
|
A1 |
A2 |
A3 |
A4 |
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|
|
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||
Instituciones financieras de ámbito limitado y prestamistas de dinero |
S533 |
S544 |
S555 |
S566 |
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Total |
S534 |
S545 |
S556 |
S567 |
||
IFM distintas de los bancos centrales |
S535 |
S546 |
S557 |
S568 |
||
OIF |
S536 |
S547 |
S558 |
S569 |
||
Compañías de seguros y fondos de pensiones |
S537 |
S548 |
S559 |
S570 |
||
Sociedades no financieras |
S538 |
S549 |
S560 |
S571 |
||
|
|
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Total |
S539 |
S550 |
S561 |
S572 |
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IFM distintas de los bancos centrales |
S540 |
S551 |
S562 |
S573 |
||
OIF |
S541 |
S552 |
S563 |
S574 |
||
Compañías de seguros y fondos de pensiones |
S542 |
S553 |
S564 |
S575 |
||
Sociedades no financieras |
S543 |
S554 |
S565 |
S576 |
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1. Residencia del emisor
Las emisiones realizadas por filiales de no residentes en el país informador que operan en el territorio económico de este se incluirán entre las emisiones realizadas por unidades residentes en el país informador.
Las emisiones realizadas por sedes centrales establecidas en el territorio económico del país informador que operan a escala internacional se considerarán igualmente emisiones realizadas por unidades residentes. Las emisiones realizadas por sedes centrales o filiales establecidas fuera del territorio económico del país informador, pero que son propiedad de residentes en el país informador, se considerarán emisiones de no residentes. Por ejemplo, las emisiones de Volkswagen Brasil se considerarán como realizadas por unidades residentes en Brasil y no en el territorio del país informador. A falta de toda dimensión física de una empresa, su residencia se determinará en función del territorio económico con arreglo a cuya legislación esté constituida o registrada (2).
Para evitar duplicidades o lagunas, la presentación de las emisiones realizadas por entidades con fines especiales (EFE) se abordará bilateralmente entre los informadores correspondientes. Los BCN, y no el BPI, presentarán las emisiones realizadas por EFE que cumplan los criterios de residencia del sistema europeo revisado de cuentas nacionales y regionales («SEC 2010») establecido en el Reglamento (UE) n.o 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) y se clasifiquen como residentes en la zona del euro.
2. Detalle sectorial de los emisores
Las emisiones se clasificarán de acuerdo con el sector que acepta los pasivos asociados a los valores emitidos. La clasificación sectorial incluye los siguientes 12 tipos de emisores:
— |
Banco central, |
— |
otras IFM (4), |
— |
OIF (5), |
— |
de las cuales sociedades instrumentales dedicadas a operaciones de titulización, |
— |
auxiliares financieros, |
— |
instituciones financieras de ámbito limitado y prestamistas de dinero, |
— |
compañías de seguros y fondos de pensiones (6), |
— |
sociedades no financieras, |
— |
administración central, |
— |
administración regional y local, |
— |
fondos de la seguridad social, |
— |
instituciones internacionales. |
Los valores emitidos a través de EFE de manera que la responsabilidad última de la emisión no la asume esta sino la sociedad matriz, se asignarán a la sociedad matriz y no a la EFE. Por ejemplo, las emisiones por una EFE de «AJAX Electronics», sociedad no financiera situada en el «País A» de la zona del euro, tendrían que asignarse al sector de sociedades no financieras y presentarse por el País A. Sin embargo, la EFE y su matriz deben ser residentes en el mismo país. Así, si la sociedad matriz no es residente en el país informador, la EFE se considerará residente ficticio en el país informador, y el sector emisor se alineará con la función económica de la EFE. Por ejemplo, si «ACME Motors» fuera una sociedad no financiera fabricante de automóviles residente en Japón y «ACME Motor Finance» fuera una filial residente en el «País B» de la zona del euro, las emisiones de ACME Motor Finance tendrían que asignarse al sector de instituciones financieras de ámbito limitado y prestamistas de dinero del País B, pues la sociedad matriz ACME Motors no es residente en el mismo país. La única excepción a lo expuesto son las EFE estatales, cuyos valores se registran como emitidos por el Estado en el país de la sociedad matriz (7).
Una entidad pública que se privatice mediante la emisión de acciones cotizadas debe asignarse al sector de las entidades no financieras. Asimismo, una entidad de crédito pública que se privatice debe asignarse al sector de las IFM distintas de los bancos centrales. Las emisiones realizadas por hogares o instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares se clasificarán como emisiones de sociedades no financieras.
3. Vencimiento de las emisiones
Los valores representativos de deuda a corto plazo incluyen los valores con un vencimiento inicial de hasta un año, incluso si se emiten al amparo de programas a más largo plazo.
Los valores representativos de deuda a largo plazo incluyen los valores con un vencimiento inicial de más de un año. Las emisiones con fechas de vencimiento opcionales, la última de las cuales se encuentre a más de un año vista, y las emisiones con fechas de vencimiento indeterminadas, se clasifican como emisiones a largo plazo.
No se exige una división del vencimiento a dos años, como en el caso de las estadísticas del balance de las IFM.
4. Clasificación de los valores representativos de deuda a largo plazo por el tipo de interés
Los valores representativos de deuda a largo plazo se dividen en:
Valores representativos de deuda con tipo de interés fijo, es decir, valores representativos de deuda emitidos y amortizados a la par, y valores representativos de deuda emitidos con descuento o con prima con respecto a su valor nominal.
Valores representativos de deuda con tipo de interés variable, es decir, valores representativos de deuda en los que el tipo del cupón o el principal subyacente están vinculados a un índice de precios general para bienes y servicios (como el índice de precios de consumo), a un tipo de interés, o al precio de un activo, lo que hace que el pago nominal de cupones sea variable durante la vigencia de la emisión. A efectos de las estadísticas de emisiones de valores, los valores representativos de deuda con tipo de interés mixto se clasifican como valores representativos de deuda con tipo de interés variable (8).
Bonos cupón cero emitidos a descuento, es decir, instrumentos que no conllevan pago de interés y se emiten con un descuento elevado con respecto al valor nominal. La mayoría de los descuentos representan el equivalente del interés devengado durante la vigencia del bono.
5. Clasificación de las emisiones
Las emisiones se dividen para su análisis en dos grandes grupos: a) valores representativos de deuda (9), y b) acciones cotizadas (10). Los valores emitidos por mediante colocaciones privadas se cubren en la medida de lo posible. Los instrumentos del mercado monetario se incluyen sin distinción en los valores representativos de deuda. Las acciones no cotizadas (11) y otras participaciones en el capital (12) se podrán presentar con carácter voluntario como dos rúbricas pro memoria separadas. Se excluyen las participaciones emitidas por fondos del mercado monetario y otros fondos de inversión.
Esta es una relación no exhaustiva de instrumentos comprendidos en las estadísticas de las emisiones de valores:
a) |
Valores representativos de deuda
|
b) |
Acciones cotizadas Entre las acciones cotizadas se incluyen las siguientes.
Las acciones cotizadas no incluyen:
|
6. Moneda de la emisión
Los bonos denominados en dos monedas se clasificarán de acuerdo con la moneda de denominación del bono. Los bonos denominados en dos monedas son los bonos que se amortizan, o cuyo cupón se paga, en una moneda distinta de la de denominación del bono. Si un bono internacional se emite en más de una moneda, cada porción se presentará como una emisión por separado de acuerdo con su moneda de emisión. Cuando las emisiones estén denominadas en dos monedas, por ejemplo, el 70 % en euros y el 30 % en dólares estadounidenses, se presentarán por separado si es posible los distintos componentes de la emisión de acuerdo con la moneda de denominación. Así, en ese ejemplo, el 70 % de la emisión se presentará como una emisión en euros/denominaciones nacionales (13) y el 30 % como una emisión en otras monedas. Si no es posible identificar por separado los componentes en monedas de una emisión, en las notas explicativas nacionales se indicará el desglose real llevado a cabo por el país informador.
7. Momento del registro de la emisión
Se considera que una emisión ha tenido lugar cuando el emisor recibe el pago y no cuando el sindicato asume la obligación.
8. Conciliación de saldos y flujos
Los BCN presentarán información sobre los saldos vivos, las emisiones brutas, las amortizaciones y las emisiones netas de valores representativos de deuda a corto y largo plazo y sobre las acciones cotizadas.
El cuadro siguiente ilustra el vínculo entre los saldos (es decir, saldos vivos) y los flujos (es decir, emisiones brutas, amortizaciones y emisiones netas). En la práctica, este vínculo es más complejo debido a las variaciones de precio y de valoración del tipo de cambio, los intereses reinvertidos (esto es, devengados), las reclasificaciones, las revisiones y otros ajustes.
i) |
Emisiones vivas al final del período de información |
≈ |
Emisiones vivas al final del período de información anterior |
+ |
Emisiones brutas durante el período de información |
- |
Amortizaciones durante el período de información |
+ |
Reclasificaciones y otros cambios |
ii) |
Emisiones vivas al final del período de información |
≈ |
Emisiones vivas al final del período de información anterior |
+ |
Emisiones netas durante el período de información |
|
|
+ |
Reclasificaciones y otros cambios |
a) Emisiones brutas
Las emisiones brutas durante el período de presentación de información incluirán todas las emisiones de valores representativos de deuda y de acciones cotizadas en las que el emisor venda valores de nueva creación a cambio de efectivo. Se refieren a la creación periódica de nuevos instrumentos. El momento en que finalizan las emisiones se define como el momento en que se realiza el pago; por consiguiente, el registro de las emisiones será lo más cercano posible al momento de pago de la emisión subyacente.
Para las acciones cotizadas, las emisiones brutas incluyen las acciones de nueva creación emitidas a cambio de efectivo por las sociedades cotizadas por vez primera en una bolsa de valores, incluidas las sociedades de nueva creación o las sociedades que pasan a cotizar en bolsa. Las emisiones brutas también incluyen las acciones de nueva creación que sean emitidas a cambio de efectivo durante la privatización de empresas públicas cuando estas pasen a cotizar en bolsa. No se incluirán las emisiones liberadas de acciones (14). No se presentarán las emisiones brutas en el supuesto de una única cotización de una sociedad en una bolsa de valores cuando no se aporte nuevo capital.
No se incluye el canje o transferencia de valores ya existentes en procesos de absorción o fusión (15) en las emisiones brutas o amortizaciones presentadas, excepto para los nuevos instrumentos que sean creados y emitidos a cambio de efectivo por una entidad residente en la zona del euro.
Las emisiones de valores que puedan convertirse posteriormente en otros instrumentos se registrarán como emisiones en la categoría de su instrumento original; en el momento de su conversión se considera que se amortizan en esta categoría de instrumento y se tratan como emisiones brutas por idéntico importe en una nueva categoría (16).
b) Amortizaciones
Las amortizaciones durante el período de presentación de información cubren todos los rescates de valores representativos de deuda y de acciones cotizadas, por parte del emisor, en los que el inversor reciba dinero efectivo a cambio de los valores. Se refieren a la cancelación periódica de instrumentos. Incluyen todos los valores representativos de deuda que lleguen a su fecha de vencimiento, así como las amortizaciones anticipadas. Se incluye la recompra de acciones por parte de sociedades, tanto si la sociedad recompra todas las acciones a cambio de efectivo antes de cambiar de forma jurídica como si recompra parte de sus acciones a cambio de efectivo y las cancela después dando lugar a una reducción de capital. No se incluyen las recompras de acciones por parte de una sociedad si constituyen una inversión en sus propias acciones (17).
No se presentarán las amortizaciones en el supuesto de una única salida de bolsa.
c) Emisiones netas
Las emisiones netas son el saldo de todas las emisiones brutas realizadas menos todas las amortizaciones efectuadas durante el período de presentación de información.
Los saldos vivos de las acciones cotizadas incluirán el valor de mercado de todas las acciones cotizadas de las entidades residentes. Por lo tanto, los saldos vivos de las acciones cotizadas presentados por un país de la zona del euro podrán aumentar o descender tras una reubicación de una entidad cotizada. Esto mismo se aplica en el supuesto de un proceso de absorción o fusión cuando no se creen instrumentos y se emitan a cambio de efectivo o se amorticen a cambio de efectivo y se cancelen. Para evitar duplicidades o lagunas para los valores representativos de deuda y las acciones cotizadas en el supuesto de una reubicación del emisor en otro país residente, los BCN pertinentes coordinarán el calendario de presentación de información de dicho supuesto bilateralmente.
9. Valoración
La valoración de las emisiones de valores incluye un componente de precio y, en aquellas emisiones denominadas en monedas distintas de la del país informador, un componente de tipo de cambio.
Los BCN presentarán los valores representativos de deuda a corto plazo por su valor facial (18), y las acciones cotizadas por su valor de mercado. Para valorar los valores representativos de deuda a largo plazo pueden emplearse diversos métodos según el tipo de interés, lo que da como resultado una valoración mixta del total. Por ejemplo, las emisiones a tipo de interés fijo y a tipo de interés variable suelen valorarse a valor facial, y los bonos cupón cero a valor nominal. Generalmente, el importe relativo de los bonos cupón cero es reducido, de forma que no se ha previsto una valoración mixta en la lista de códigos; el importe total de los valores representativos de deuda a largo plazo se presentará al valor facial. Si la magnitud del fenómeno resulta significativa, se usará el valor «Z» para «no especificado». En general, en una situación en la que se realiza una valoración mixta, los BCN facilitarán detalles en el ámbito de los atributos.
a) Valoración del precio
Los saldos y flujos de las acciones cotizadas se presentan a valor de mercado.
Una excepción a la norma de consignar los saldos y flujos de los valores representativos de deuda a su valor facial son los bonos emitidos al descuento con interés explícito y los bonos cupón cero, respecto de los cuales los saldos vivos y las emisiones brutas se consignan a valor nominal, es decir, el precio con descuento en el momento de la emisión más los intereses devengados, y las amortizaciones al vencimiento a valor facial. El valor nominal de los saldos vivos de los bonos cupón cero puede calcularse como se indica a continuación.
siendo
A |
= |
valor nominal = importe efectivo pagado más los intereses devengados |
E |
= |
precio con descuento a la emisión (importe pagado en el momento de la emisión) |
P |
= |
valor facial (reembolsado al final del vencimiento) |
T |
= |
plazo de vencimiento desde la fecha de emisión (en días) |
t |
= |
tiempo transcurrido desde la fecha de emisión (en días) |
Podrán existir algunas diferencias entre los procedimientos de valoración del precio utilizados en los diversos países.
En este contexto no se aplica el enfoque de la valoración del precio con arreglo al SEC 2010, que establece para los valores representativos de deuda y las acciones que los flujos se consignen conforme al valor de transacción y los saldos conforme al valor de mercado.
Para los bonos emitidos al descuento con interés explícito y los bonos cupón cero, el BCN informador calculará los intereses devengados cuando sea posible.
b) Moneda en la que se expresa la información y valoración del tipo de cambio
Los BCN presentarán todos los datos al BCE en euros, incluidas las series históricas. Para la conversión a euros de valores denominados en otras monedas (bloque C) (19) emitidos por residentes en el país, los BCN se ajustarán al máximo posible a los principios de valoración de los tipos de cambio basados en el SEC 2010 (20), como sigue.
i) |
Los saldos vivos se convertirán a euros/denominaciones nacionales al tipo de cambio medio de mercado vigente al final del período de información, es decir, al cierre de actividades del último día hábil del período de presentación de información. |
ii) |
Las emisiones brutas y las amortizaciones se convertirán a euros/denominaciones nacionales utilizando el tipo de cambio medio de mercado vigente en el momento del pago. Si no es posible determinar el tipo de cambio exacto aplicable a la conversión, podrá utilizarse un tipo de cambio que sea lo más próximo posible al tipo medio de mercado en el momento del pago. |
10. Coherencia conceptual
Las estadísticas de emisiones de valores y las estadísticas del balance de las IFM están vinculadas con respecto a las emisiones de instrumentos negociables por las IFM. La cobertura de los instrumentos y la de las IFM que los emiten coinciden conceptualmente, así como la asignación de los instrumentos por bandas de vencimiento y el detalle por monedas. Existen diferencias entre las estadísticas de emisiones de valores y las estadísticas del balance de las IFM con respecto a los principios de valoración (que son, para los valores representativos de deuda, el valor facial para las primeras y el valor de mercado para las segundas). Salvo las diferencias de valoración y la compensación de las carteras propias de valores en el balance de las IFM para cada país, el saldo vivo de valores emitidos por las IFM que se comunica para las estadísticas de emisiones de valores corresponde a la partida 11 («valores representativos de deuda emitidos») del pasivo del balance de las IFM. Los valores representativos de deuda a corto plazo para las estadísticas de emisiones de valores se corresponden con los valores representativos de deuda emitidos con un vencimiento de hasta un año. Los valores representativos de deuda a largo plazo para las estadísticas de emisiones de valores se corresponden con la suma de los valores representativos de deuda emitidos con un vencimiento de más de un año y hasta dos años y los valores representativos de deuda emitidos con un vencimiento de más de dos años.
Los BCN revisarán la cobertura de las estadísticas de emisiones de valores y las estadísticas del balance de las IFM e indicarán al BCE las posibles diferencias conceptuales. Se realizarán tres tipos de verificaciones de coherencia, relativos a las emisiones efectuadas por: (a) los BCN en euros/denominaciones nacionales; (b) las IFM distintas de los bancos centrales en euros/denominaciones nacionales, y (c) las IFM distintas de los bancos centrales en otras monedas. Pueden surgir diferencias conceptuales entre las estadísticas de emisiones de valores y las estadísticas del balance de las IFM pequeñas, ya que ambas clases de estadísticas se obtienen de sistemas nacionales de presentación de información que tienen fines distintos.
11. Exigencia de datos
Se espera recibir datos estadísticos de cada país para cada serie temporal aplicable. Los BCN notificarán por escrito al BCE sin demora si una partida determinada no es aplicable en un país concreto y darán las explicaciones pertinentes. Los BCN podrán quedar exentos temporalmente de la obligación de presentar una serie temporal si el fenómeno subyacente no existe. Los BCN también notificarán este extremo o cualquier otra desviación del plan de presentación de información descrito en el presente anexo. Asimismo, informarán al BCE si las revisiones se envían junto con explicaciones sobre su naturaleza.
Sección 3: Notas explicativas nacionales
Cada BCN enviará un informe en el que se describirán los datos presentados en el contexto de este ejercicio. El informe incluirá los temas que se describen a continuación y se ajustará en todo lo posible al diseño propuesto. Los BCN facilitarán información adicional cuando presenten datos que no se ajusten a la presente orientación, o cuando no presenten datos, explicando en este caso los motivos de la no presentación. El informe no se presentará más tarde que los datos.
1. |
Fuentes de datos/sistema de recopilación de datos: Se detallarán las fuentes de datos utilizadas para elaborar las estadísticas de emisiones de valores: fuentes administrativas para las emisiones de las administraciones públicas, información directa de las IFM y otras instituciones, periódicos y proveedores de datos como la International Financial Review, etc.). Los BCN indicarán si los datos se han recopilado y almacenado por emisiones y qué criterios se han seguido. En su defecto, indicarán si los datos se han recopilado y almacenado de forma conjunta como importes emitidos por los diversos emisores durante el período de presentación de información, como puede suceder en el caso de los sistemas de recopilación directa de los datos. Los BCN facilitarán información sobre los criterios utilizados en la presentación directa de información para identificar a los agentes informadores y la información que deba transmitirse. |
2. |
Procedimientos de elaboración: Se describirá brevemente el método utilizado para elaborar los datos en este ejercicio, por ejemplo: agregación de información sobre cada emisión de valores o disposición de las series temporales existentes, indicando si se publican o no. |
3. |
Residencia del emisor: Los BCN indicarán si es posible aplicar plenamente la definición de residencia del SEC 2010 (y del FMI) a la clasificación de las emisiones. De no ser posible, o si solo es posible parcialmente, los BCN facilitarán una explicación completa de los criterios efectivamente utilizados. |
4. |
Detalle sectorial de los emisores: Los BCN indicarán las desviaciones de la clasificación de emisores de acuerdo con el detalle por sectores descrito en la sección 2, apartado 2. Las notas explicarán las desviaciones observadas y los aspectos dudosos que puedan existir. |
5. |
Moneda de emisión: Si no es posible identificar por separado los componentes por moneda de una emisión, los BCN explicarán las desviaciones respecto de las normas. Asimismo, los BCN que no puedan distinguir para todos los valores entre emisiones denominadas en moneda nacional, en euros/otras denominaciones nacionales y en otras monedas, indicarán cómo se han clasificado dichas emisiones y el importe total de las emisiones que no se han asignado correctamente, a fin de ilustrar la magnitud de la distorsión. |
6. |
Clasificación de las emisiones: Los BCN facilitarán amplia información sobre el tipo de valores contenidos en los datos nacionales, incluida su terminología nacional. Si saben que la cobertura es parcial, los BCN explicarán las lagunas existentes. En particular, los BCN facilitarán la información siguiente:
|
7. |
Análisis de instrumentos de los valores representativos de deuda a largo plazo: Si la suma de los bonos a tipo de interés fijo, a tipo de interés variable y de cupón cero no se corresponde con el total de los valores representativos de deuda a largo plazo, los BCN indicarán el tipo e importe de los valores a largo plazo para los que no se disponga de dicho detalle. |
8. |
Vencimiento de las emisiones: De no poder seguirse la aplicación estricta de la definición de valor representativo de deuda a corto y largo plazo, los BCN indicarán las desviaciones de los datos presentados. |
9. |
Amortizaciones: Los BCN especificarán cómo obtienen la información sobre las amortizaciones y si se recopila la información directamente o se calcula con carácter residual. |
10. |
Valoración del precio: Los BCN detallarán en las notas explicativas nacionales el procedimiento de valoración utilizado para: a) los valores representativos de deuda a corto plazo, b) los valores representativos de deuda a largo plazo, c) los bonos al descuento, y d) las acciones cotizadas. Se explicará toda diferencia de valoración para saldos y flujos. |
11. |
Frecuencia, desfase temporal y ámbito temporal de la información: Los BCN indicarán en qué medida los datos elaborados para este ejercicio cumplen los requisitos de los usuarios, esto es, para los datos mensuales, una periodicidad de cinco semanas). También se indicará la longitud de las series temporales presentadas. Se comunicará todo salto en las series, por ejemplo, las diferencias de cobertura de los valores a lo largo del tiempo. |
12. |
Revisiones: Los BCN presentarán breves notas explicativas de toda revisión, aclarando su motivo y alcance. |
13. |
Cobertura estimada por instrumento emitido por residentes en el país: Los BCN facilitarán estimaciones nacionales de la cobertura de los valores para cada categoría de emisiones realizadas por residentes en el país, es decir, emisiones de valores a corto plazo, valores a largo plazo y acciones cotizadas, denominadas en moneda nacional, euros/otras denominaciones nacionales, incluido el ecu, y otras monedas, según el cuadro siguiente. Las estimaciones para la «cobertura en %» indicarán la cuota de valores cubierta en cada categoría de instrumentos en forma de porcentajes de la emisión total que se presentarán preferentemente en la rúbrica correspondiente siguiendo las normas de presentación de información. Se podrán incluir descripciones breves en «comentarios». Los BCN indicarán asimismo los cambios en la cobertura derivados de la adhesión a la unión monetaria.
|
Sección 4: Exigencias para el Banco de Pagos Internacionales
Las exigencias de presentación de información para el BPI siguen los mismos principios que las que se aplican a los BCN y se han expuesto en las secciones 1 a 3, salvo por lo siguiente:
Cuadro 4. Formulario de presentación de información del bloque B para el BPI
|
EMISORES RESIDENTES EN EL RESTO DEL MUNDO//EUROS/DENOMINACIONES NACIONALES |
||||
|
Saldos vivos |
Emisiones brutas |
Amortizaciones |
||
|
B1 |
B2 |
B3 |
||
|
|
|
|
||
Total |
S577 |
S642 |
S707 |
||
Banco central |
S578 |
S643 |
S708 |
||
IFM distintas de los bancos centrales |
S579 |
S644 |
S709 |
||
OIF |
S580 |
S645 |
S710 |
||
De los cuales sociedades instrumentales |
S581 |
S646 |
S711 |
||
Auxiliares financieros |
S582 |
S647 |
S712 |
||
Instituciones financieras de ámbito limitado y prestamistas de dinero |
S583 |
S648 |
S713 |
||
Compañías de seguros y fondos de pensiones |
S584 |
S649 |
S714 |
||
Sociedades no financieras |
S585 |
S650 |
S715 |
||
Administración central |
S586 |
S651 |
S716 |
||
Administración regional y local |
S587 |
S652 |
S717 |
||
Fondos de la seguridad social |
S588 |
S653 |
S718 |
||
Organizaciones internacionales |
S589 |
S654 |
S719 |
||
|
|
|
|
||
|
|
|
|
||
Total |
S590 |
S655 |
S720 |
||
Banco central |
S591 |
S656 |
S721 |
||
IFM distintas de los bancos centrales |
S592 |
S657 |
S722 |
||
OIF |
S593 |
S658 |
S723 |
||
De los cuales sociedades instrumentales |
S594 |
S659 |
S724 |
||
Auxiliares financieros |
S595 |
S660 |
S725 |
||
Instituciones financieras de ámbito limitado y prestamistas de dinero |
S596 |
S661 |
S726 |
||
Compañías de seguros y fondos de pensiones |
S597 |
S662 |
S727 |
||
Sociedades no financieras |
S598 |
S663 |
S728 |
||
Administración central |
S599 |
S664 |
S729 |
||
Administración regional y local |
S600 |
S665 |
S730 |
||
Fondos de la seguridad social |
S601 |
S666 |
S731 |
||
Organizaciones internacionales |
S602 |
S667 |
S732 |
||
|
|
|
|
||
|
|
|
|
||
Total |
S603 |
S668 |
S733 |
||
Banco central |
S604 |
S669 |
S734 |
||
IFM distintas de los bancos centrales |
S605 |
S670 |
S735 |
||
OIF |
S606 |
S671 |
S736 |
||
De los cuales sociedades instrumentales |
S607 |
S672 |
S737 |
||
Auxiliares financieros |
S608 |
S673 |
S738 |
||
Instituciones financieras de ámbito limitado y prestamistas de dinero |
S609 |
S674 |
S739 |
||
Compañías de seguros y fondos de pensiones |
S610 |
S675 |
S740 |
||
Sociedades no financieras |
S611 |
S676 |
S741 |
||
Administración central |
S612 |
S677 |
S742 |
||
Administración regional y local |
S613 |
S678 |
S743 |
||
Fondos de la seguridad social |
S614 |
S679 |
S744 |
||
Organizaciones internacionales |
S615 |
S680 |
S745 |
||
|
|
|
|
||
|
|
|
|
||
Total |
S616 |
S681 |
S746 |
||
Banco central |
S617 |
S682 |
S747 |
||
IFM distintas de los bancos centrales |
S618 |
S683 |
S748 |
||
OIF |
S619 |
S684 |
S749 |
||
De los cuales sociedades instrumentales |
S620 |
S685 |
S750 |
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Auxiliares financieros |
S621 |
S686 |
S751 |
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Instituciones financieras de ámbito limitado y prestamistas de dinero |
S622 |
S687 |
S752 |
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Compañías de seguros y fondos de pensiones |
S623 |
S688 |
S753 |
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Sociedades no financieras |
S624 |
S689 |
S754 |
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Administración central |
S625 |
S690 |
S755 |
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Administración regional y local |
S626 |
S691 |
S756 |
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Fondos de la seguridad social |
S627 |
S692 |
S757 |
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Organizaciones internacionales |
S628 |
S693 |
S758 |
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Total |
S629 |
S694 |
S759 |
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Banco central |
S630 |
S695 |
S760 |
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IFM distintas de los bancos centrales |
S631 |
S696 |
S761 |
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OIF |
S632 |
S697 |
S762 |
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De los cuales sociedades instrumentales |
S633 |
S698 |
S763 |
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Auxiliares financieros |
S634 |
S699 |
S764 |
||
Instituciones financieras de ámbito limitado y prestamistas de dinero |
S635 |
S700 |
S765 |
||
Compañías de seguros y fondos de pensiones |
S636 |
S701 |
S766 |
||
Sociedades no financieras |
S637 |
S702 |
S767 |
||
Administración central |
S638 |
S703 |
S768 |
||
Administración regional y local |
S639 |
S704 |
S769 |
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Fondos de la seguridad social |
S640 |
S705 |
S770 |
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Organizaciones internacionales |
S641 |
S706 |
S771 |
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Vencimiento de las emisiones
En cuanto al vencimiento, el BPI considera los efectos comerciales en euros y otras euronotas emitidas al amparo de un programa a corto plazo como instrumentos a corto plazo, y todos los instrumentos emitidos al amparo de un folleto de emisión a largo plazo como instrumentos a largo plazo, independientemente de su vencimiento original.
Detalle sectorial de los emisores
El BPI sigue las correspondencias que se exponen a continuación entre el desglose sectorial de emisores disponible en la base de datos del BPI y la clasificación conforme a los formularios de presentación de información, según se expone en el cuadro siguiente.
Detalle sectorial de la base de datos del BPI |
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Clasificación en los formularios de presentación de información |
Banco central |
→ |
Banco central |
Bancos comerciales |
→ |
IFM |
OIF |
→ |
OIF |
Administración central |
→ |
Administración central |
Otras administraciones Organismos públicos |
→ |
Administración regional y local |
Sociedades |
→ |
Sociedades no financieras |
Instituciones internacionales |
→ |
Instituciones internacionales (resto del mundo) |
Clasificación de las emisiones
Los siguientes instrumentos incluidos en la base de datos del BPI se clasificarán como valores representativos de deuda en las estadísticas de emisiones de valores:
— |
certificados de depósito; |
— |
pagarés de empresa; |
— |
letras del Tesoro; |
— |
bonos; |
— |
efectos comerciales en euros; |
— |
notas a medio plazo, y |
— |
otros instrumentos a corto plazo. |
Valoración
Las normas vigentes de valoración del BPI son: valor facial para los valores representativos de deuda y precio de emisión para las acciones cotizadas.
El BPI comunica al BCE todas las emisiones realizadas por residentes en el resto del mundo en euros/denominaciones nacionales (bloque B) en dólares estadounidenses utilizando el tipo de cambio del final de período para los saldos vivos y el tipo de cambio medio del período para las emisiones y las amortizaciones. El BCE convierte todos los datos a euros utilizando el mismo principio que aplicaba inicialmente el BPI. Para los períodos anteriores al 1 de enero de 1999 se usará como sustituto el tipo de cambio entre el ecu y el dólar estadounidense.
GLOSARIO
Acciones cotizadas, excluidas las participaciones en fondos de inversión: valores de renta variable que cotizan en un mercado que puede ser un mercado de valores reconocido u otra forma de mercado secundario. La existencia de precios de cotización de las acciones que cotizan en un mercado significa que los precios de mercado vigentes pueden conocerse de manera inmediata.
Acciones de disfrute emitidas por sociedades anónimas: acciones cuyo importe se ha reembolsado pero que continúan en poder de los titulares, quienes mantienen la condición de socios y el derecho a una parte de los beneficios que aún restan por distribuir una vez se han distribuido los dividendos correspondientes al capital social restante, y, en caso de liquidación, a una parte de cualquier excedente residual.
Acciones de dividendos emitidas por sociedades anónimas: valores que, según el país y las circunstancias de su creación, se denominan de distinta forma, como acciones de fundador, acciones de participación en beneficios, acciones de dividendos, etc. Estos valores: a) no forman parte del capital social; b) no otorgan a los tenedores los derechos de los socios en sentido estricto, y c) no otorgan a los tenedores el derecho a una participación en los beneficios que aún resten una vez que se hayan distribuido los dividendos correspondientes al capital social y, en caso de liquidación, a una fracción de todo excedente residual.
Acciones emitidas por sociedades anónimas: valores que confieren al tenedor la categoría de socio y le otorgan el derecho a una parte del beneficio total distribuido y, en caso de liquidación, a una parte de los activos netos.
Acciones no cotizadas, excluidas las participaciones en fondos de inversión: valores de renta variable que no cotizan en un mercado.
Administración central: órganos administrativos del Estado y otros organismos centrales cuya competencia se extiende a la totalidad del territorio económico, con excepción de la administración de los fondos de la seguridad social (apartado 2.114 del SEC 2010).
Administración regional y local: las administraciones regionales son administraciones públicas que constituyen unidades institucionales diferenciadas y que llevan a cabo algunas funciones de administración pública, con excepción de los fondos de la seguridad social, a un nivel inferior al de la administración central y superior al de las corporaciones locales. Las administraciones locales son administraciones públicas cuya competencia abarca únicamente una circunscripción local del territorio económico, con excepción de los fondos de seguridad social de las propias corporaciones locales (SEC 2010, apartados 2.115 y 2.116).
Administraciones públicas: unidades institucionales que son productores no de mercado cuya producción se destina al consumo individual o colectivo, que se financian mediante pagos obligatorios efectuados por unidades pertenecientes a otros sectores y que efectúan operaciones de redistribución de la renta y de la riqueza nacional (SEC 2010, apartados 2.111 a 2.113). Las administraciones públicas incluyen la administración central, la administración regional, la administración local y los fondos de la seguridad social (SEC 2010, apartados 2.114 a 2.117).
Auxiliares financieros: instituciones y cuasisociedades financieras que se dedican principalmente a actividades estrechamente vinculadas con la intermediación financiera, pero que no forman parte de ella. Las sedes centrales cuyas filiales son todas o casi todas instituciones financieras son también auxiliares financieros (SEC 2010, apartados 2.95 a 2.97).
Banco central: sociedad y cuasisociedad financiera cuya función principal consiste en emitir moneda, mantener su valor interior y exterior y gestionar la totalidad o una parte de las reservas internacionales del país.
Bonos cupón cero: emisiones sin pago de cupones. Generalmente dichos bonos se emiten al descuento y se rescatan a la par. Incluyen asimismo los bonos emitidos a la par y rescatados con una prima, por ejemplo, los bonos cuyo valor de amortización está vinculado a un tipo de cambio o un índice. La mayoría del descuento o prima representa el equivalente del interés devengado durante la vigencia del bono.
Bonos internacionales: bonos emitidos simultáneamente en el mercado nacional y en el euromercado.
Bonos subordinados, conocidos a menudo como deuda subordinada: instrumentos que ofrecen un derecho subsidiario frente a la institución emisora que solo puede ejercerse cuando todos los derechos preferentes (por ejemplo, depósitos, préstamos o deuda sénior) han sido satisfechos, lo que les da algunas de las características de las acciones y otras participaciones en el capital.
Colocaciones privadas: venta de una emisión de acciones a un comprador único o a un número limitado de compradores sin oferta pública).
Compañías de seguros: instituciones y cuasisociedades financieras que se dedican principalmente a la intermediación financiera resultante de la compensación de riesgos sobre todo en forma de seguro o reaseguro directo (SEC 2010, apartados 2.100 a 2.104).
Desdoblamientos de acciones: emisiones de acciones con las que una sociedad o cuasisociedad aumenta el número de acciones en una proporción determinada.
Emisión liberada de acciones: entrega de nuevos valores a los accionistas en proporción a sus carteras existentes.
Emisiones a interés fijo: emisiones en las que el pago del cupón, basado en el tipo del cupón del principal del valor, no cambia durante la vigencia de la emisión.
Emisiones a interés variable: emisiones con cupón en las que este o el principal se establecen periódicamente por referencia a un tipo de interés o índice independiente.
Emisiones privadas de bonos: las reservadas por acuerdo bilateral a determinados inversores, si los bonos son al menos potencialmente transferibles;
Emisores de valores: sociedades y cuasisociedades que realizan emisiones de valores y asumen una obligación legal ante los tenedores de estos instrumentos de acuerdo con las condiciones de la emisión.
Emisores no residentes: unidades: a) que están establecidas en el territorio económico del país informador pero no efectúan ni tienen intención de efectuar actividades u operaciones económicas durante un período de un año o más en el territorio del país informador, o b) que están establecidas fuera del territorio económico del país informador.
Eurobonos: bonos colocados de forma simultánea, normalmente a través de un sindicato internacional de instituciones financieras de varios países, en los mercados de al menos dos países y denominados en una moneda que no tiene necesariamente que coincidir con la de ninguno de los países donde se colocan.
Filiales: entidades con personalidad jurídica propia en las que otra entidad tiene una participación mayoritaria o total.
Fondos de la seguridad social: unidades institucionales centrales, regionales y locales cuya actividad principal consiste en proporcionar prestaciones sociales y que cumplen las dos condiciones siguientes: a) determinados grupos de la población están obligados a participar en el sistema o a pagar cotizaciones en virtud de disposiciones legales o reglamentarias, y b) independientemente del papel que desempeñen como organismos de supervisión o como empleadores, las administraciones públicas son responsables de la gestión de dichas unidades en lo relativo a la liquidación o aprobación de las cotizaciones y las prestaciones (SEC 2010, apartado 2.117).
Fondos de pensiones: instituciones y cuasisociedades financieras que se dedican principalmente a la intermediación financiera resultante de la compensación de riesgos y necesidades sociales de las personas aseguradas (seguros sociales). Los fondos de pensiones y los regímenes de seguridad social proporcionan una renta durante la jubilación y a menudo prestaciones por fallecimiento e invalidez (SEC 2010, apartados 2.105 a 2.110).
Hogares: individuos o grupos de individuos, tanto en su condición de consumidores como en la de empresarios, que producen bienes o prestan servicios financieros o no financieros de mercado (productores de mercado), siempre que la producción de bienes y servicios no sea realizada por entidades diferenciadas que sean cuasisociedades. Entre los hogares se cuentan además los individuos o grupos de individuos que producen bienes y servicios no financieros exclusivamente para uso final propio (SEC 2010, apartados 2.118 a 2.128).
Instituciones financieras de ámbito limitado y prestamistas de dinero: instituciones y cuasisociedades financieras que no se dedican ni a la intermediación financiera ni a prestar servicios auxiliares a los servicios financieros y cuyos activos o pasivos, en su mayoría, no se negocian en mercados abiertos. Este subsector incluye las sociedades de cartera que tienen una participación de control en el capital de un grupo de sociedades filiales y cuya actividad principal es poseer el grupo sin proporcionar ningún otro servicio a las empresas en las que se mantiene el capital, es decir que no administran ni gestionan otras unidades (SEC 2010, apartados 2.98 y 2.99).
Instituciones financieras monetarias (IFM) distintas de los bancos centrales: las definidas en el artículo 1 del Reglamento (UE) n.o 1071/2013 (BCE/2013/33).
Instituciones internacionales: organizaciones supranacionales e internacionales como el Banco Europeo de Inversiones, el FMI y el Banco Mundial.
Instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares: instituciones sin fines de lucro dotadas de personalidad jurídica que sirven a los hogares y que son productores no de mercado privados. Sus recursos principales proceden de contribuciones voluntarias en efectivo o en especie efectuadas por los hogares en su calidad de consumidores, de pagos de las administraciones públicas y de rentas de la propiedad (SEC 2010, apartados 2.129 y 2.130).
Otras participaciones en el capital: las operaciones con otras participaciones no comprendidas en acciones cotizadas y no cotizadas.
Otros intermediarios financieros, excepto las compañías de seguros y los fondos de pensiones: sociedades y cuasisociedades financieras que se dedican que se dedican principalmente a la intermediación financiera, adquiriendo pasivos distintos del efectivo, los depósitos (o sustitutos próximos de depósitos) o las participaciones en fondos de inversión, o pasivos distintos de los relacionados con los sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas procedentes de unidades institucionales (SEC 2010, apartados 2.86 a 2.94).
Residencia del emisor: la unidad emisora se define como residente en el país informador cuando tiene un centro de interés económico en el territorio económico del país informador, es decir, cuando desempeña en él actividades económicas durante un período prolongado de tiempo (un año o más).
Sociedades instrumentales dedicadas a actividades de titulización (sociedades instrumentales): las definidas en el artículo 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1075/2013 (BCE/2013/40).
Sociedades no financieras: unidades institucionales dotadas de personalidad jurídica que son productores de mercado y cuya actividad principal es la producción de bienes y servicios no financieros. Este sector incluye también las cuasisociedades no financieras (SEC 2010, apartados 2.45 a 2.54).
Titulización: la definida en el artículo 1, punto 2, del Reglamento (UE) n.o 1075/2013 (BCE/2013/40).
Unidades residentes ficticias: son: a) las partes de unidades no residentes que tienen un centro de interés económico predominante (por lo general, aquellas que realizan operaciones económicas durante un año o más) en el territorio económico del país, y b) las unidades no residentes en su condición de propietarias de terrenos o edificios en el territorio económico del país, pero únicamente en cuanto a las operaciones relativas a dichos terrenos o edificios.
Valores representativos de deuda a corto plazo: emisiones de valores representativos de deuda con vencimiento original de hasta un año. Generalmente, los valores representativos de deuda a corto plazo se emiten al descuento. Esta categoría no incluye los valores cuya negociabilidad, aunque posible en teoría, resulte muy limitada en la práctica.
Valores representativos de deuda a largo plazo: emisiones de valores representativos de deuda con un vencimiento original a largo plazo superior a un año; en general, los valores a largo plazo se emiten con cupones.
Valores representativos de deuda: instrumentos financieros negociables que acreditan una deuda, se negocian normalmente en los mercados secundarios, o pueden compensarse en el mercado, y no conceden a su titular derechos de propiedad sobre la institución emisora.
(1) Si los informadores encuentran un problema metodológico no expresamente abordado en la presente orientación, deben aplicar el sistema europeo revisado de cuentas nacionales y regionales («SEC 2010») establecido en el anexo A del Reglamento (UE) n.o 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (DO L 174 de 26.6.2013, p. 1).
(*1) «Otras monedas» hace referencia a todas las demás monedas, incluidas las monedas nacionales de los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro.
(*2) Los valores representativos de deuda distintos de acciones se refieren a los «valores distintos de acciones, excluidos los derivados financieros».
(*3) Solo se exigen las emisiones netas si los BCN no pueden transmitir ni emisiones brutas ni amortizaciones.
((†)) Las acciones cotizadas se refieren a las «acciones cotizadas, excluidas las participaciones en fondos de inversión y en fondos del mercado monetario».
(2) Véase el apartado 2.07 del SEC 2010.
(3) Reglamento (UE) n.o 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (DO L 174 de 26.6.2013, p. 1).
(4) No se recopilan datos del sector de los fondos del mercado monetario.
(5) No se recopilan datos del sector de los fondos de inversión.
(6) En la práctica, los fondos de pensiones no emiten valores representativos de deuda.
(7) Véanse los apartados 2.17 a 2.20 del SEC 2010.
(8) Véase el apartado 5.102 del SEC 2010.
(9) Categoría F.3 del SEC 2010.
(10) Categoría F.511 del SEC 2010.
(11) Categoría F.512 del SEC 2010.
(12) Categoría F.519 del SEC 2010.
(13) Bloque A para los BCN y Bloque B para el BPI.
(14) No definidas como operaciones financieras; véanse los apartados 5.158 y 6.59 del SEC 2010, y la sección 2, apartado 5, letra b), del presente anexo.
(15) Estas estadísticas no incluyen las operaciones en el mercado secundario que impliquen un cambio de tenedor.
(16) Se consideran dos operaciones financieras; véanse los apartados 5.96 y 6.25 del SEC 2010, y la sección 2, apartado 5, letra a), inciso ii), del presente anexo.
(17) Estas estadísticas no incluyen las operaciones en el mercado secundario que impliquen un cambio de tenedor.
(18) Para más detalles sobre la definición de «valor facial», «valor de mercado» y «valor nominal», véanse los apartados 5.90, 7.38 y 7.39 del SEC 2010.
(19) Desde el 1 de enero de 1999 no se requiere una valoración de tipo de cambio para los valores emitidos por residentes en el país denominados en euros (parte del bloque A), y los valores emitidos por residentes en el país en euros/denominaciones nacionales (resto del bloque A) se convierten a euros aplicando los tipos de cambio irrevocables a 31 de diciembre de 1998.
(20) Véase el apartado 6.64 del SEC 2010.